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LUNES, 9 DE DICIEMBRE DE 2019 _EL ROL DE LAS EMPRESAS MINERAS_ _ESTANISLAO GUTIÉRREZ ABURTO_ _LA SIGUIENTE PUBLICACIÓN, QUE ES PARTE DE UN TOTAL DE “EL ROL DE LA EMPRESAS MINERAS PARA REDUCIR LA CONFLICTIVIDAD MINERA”. LO HAGO CON LA SANA INTENCIÓN DE HACER QUE LOS AFECTADOS DIRECTOS, COMO SON, LAS COMUNIDADES CAMPESINAS; Y, LOS RESPONSABLES DE LA GESTIÓN SOCIAL DE LA MINERÍA TENGAN UNA CABAL Y BUENAS INTENCIONES DE CONOCER MÁS LOS TRATOS Y FUNCIONES ENTRE LAS MINERAS Y LAS COMUNIDADES; MÁS SI SE AVECINAN, A MANERA DE AVALANCHAS, LOS INNUMERABLES DENUNCIOS MINEROS QUE, POR LO GENERAL, ESTÁN DIRIGIDAS SUS ACTIVIDADES EN LAS ZONASANDINAS._
_ESTA INTERESANTE SUGERENCIA LAS EXTRAIGO DE LA PUBLICACIÓN DEL 15/03/2016 POR LAMPADIA, DE SU BIBLIOTECA VIRTUAL: RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO; COMO ELLOS MISMOS LO DICEN, “_QUE CUENTA CON LA COLABORACIÓN DEL CENTRO WIÑAQ, SE NUTRE DE DIVERSOS ARTÍCULOS Y ENSAYOS, PARA MOSTRAR CON RIGUROSIDAD, LA GRAVE SITUACIÓN DE PARÁLISIS DE LAS INVERSIONES MINERAS Y OTRAS, A LA QUE NOS HA LLEVADO LA PRÁCTICA ANTI-MINERA.” SOLO RECOMIENDO, SE TOME EN CUENTA ESTAS SUGERENCIAS Y TENGAN LUEGO, UNA BUENA DETERMINACIÓN.EL TEMA ES:
_EL ROL DE LAS EMPRESAS MINERAS_ PROPUESTAS PARA REDUCIR LA CONFLICTIVIDAD ANTI-MINERA “La siguiente contribución de Sebastiao Mendonça Ferreira para Lampadia, corresponde a la segunda parte de los seis escritos que presentan nuestras propuestas para combatir la conflictividad anti-minera, desde la perspectiva de un enfoque estratégico ysistemático.”
PARA REDUCIR LA CONFLICTIVIDAD MINERA (2) LO QUE DEBEN HACER LAS EMPRESAS MINERAS La conflictividad que afecta la minería es resultado de la interacción directa de cuatro actores: (1) LAS EMPRESAS MINERAS, (2) la institucionalidad pública, (3) la sociedad local y regional, y (4) los grupos anti-minera. LAS EMPRESAS MINERAS, pues creemos que ellas tienen responsabilidad en la presente situación de conflictividad, y que, si corrigen su accionar, pueden obtener resultados altamente positivos para ellas mismas, para la población y para el país. CONSIDERACIONES PREVIAS: * La preocupación por el ambiente representa un avance social. Todos, ciudadanos, instituciones y empresas, tenemos responsabilidad ambiental. El compromiso con el ambiente no puede ser entendido como una estrategia de imagen, sino como un valor a ser practicado y un principio de gestión. * En los países con institucionalidad deficiente, como el Perú, las actividades ligadas a los recursos naturales, especialmente la minería, son blancos de conflictos políticos y sociales. En países con una institucionalidad aún más precaria que la peruana, esos conflictos asumen la forma de guerra civil, golpes de estado o insurrecciones. En Perú esos conflictos son menos violentos, pero siguen siendo económicamente muy destructivos. * Las condiciones sociales para la minería en el Perú son desventajosas: la desconfianza, los sentimientos de agravio y los resentimientos son comunes, especialmente en regiones con potencial minero. Propagar rumores y montar narrativas hostiles a la minería es fácil. Hay miles de aventureros y radicales dispuestos a promover conflictos como estrategia de ascenso económico y político, y muchos medios creíbles los propalan sin verificar su veracidad. * La legitimidad social de las empresas es indispensable para su sostenibilidad. Si una empresa deja que su credibilidad sea destruida, ella se vuelve vulnerable a las campañas de rumores y mentiras de parte de actores hostiles y aventureros. Con ese flanco abierto los conflictos se multiplican. Las empresas que descuiden su legitimidad social se arriesgan a perder muchos miles de millones de dólares. * Las capacidades distintivas de las empresas mineras, en los países emergentes, se han desplazado de lo tecnológico y financiero hacia la habilidad para prevenir y manejar la conflictividad social. Esta tendencia se va hacer más fuerte en el futuro. Las empresas mineras necesitan ampliar sus capacidades en ese campo. * La reducción de la conflictividad en la minería no será el resultado de una solución mágica, tampoco será una victoria de las empresas mineras, únicamente. Su logro va ser el resultado del accionar del conjunto de actores pró-desarrollo. Será la acción combinada de ellos lo que posibilitará revertir la situación problemática predominante hoy en el país. CONSIDERACIONES ESTRATÉGICAS LA SOCIEDAD LOCAL ES CRÍTICA: La permanencia de las operaciones de las empresas mineras requiere responder a las expectativas, temores e intereses de muchos actores (stakeholders). Entre todos ellos, la sociedad local es el grupo de actores que puede afectar en forma más directa la viabilidad de las operaciones de una empresa minera. Descuidar a la sociedad local tiene costos de corto y largo plazos. RELACIÓN DE LARGO PLAZO: Las empresas tienen que tener claro que la relación con las sociedades locales es de largo plazo (es como un matrimonio sin divorcio posible), y no se resuelven con campañas publicitarias ni con soluciones cortoplacistas. Además, no es posible comprar una imagen nueva en el mercado. Los antimineros realizan acciones durante años consecutivos buscando erosionar la reputación de las empresas. Esta relación se mantiene inclusive más allá del tiempo de vida de un proyecto, y afecta a toda la minería moderna. Los pasivos mineros afectan la minería por décadas. LA POLARIZACIÓN DE LOS ANTI-MINEROS: La dinámica de la conflictividad depende del tipo de polarización social. A los grupos anti-mineros les interesa que las sociedades locales se polaricen en contra de la minería. Con esa polarización ellos obtienen aliados, consiguen establecer mecanismos de amedrentamiento, y neutralizan a los sectores medios y a todos los demás sectores interesados en el progreso económico. Con la polarización social anti-minera, las ideologías priman sobre las realidades. EL CONSENSO SOCIAL PRODESARROLLO: Las empresas mineras deben promover un consenso social en torno a la minería como motor del progreso local. La población y sus líderes necesitan percibir los beneficios que la minería puede tener en las actividades económicas importantes para todos los sectores locales. MAXIMIZACIÓN DE LAS SINERGIAS: La clave no es distribuir recursos sino generar sinergias. Las empresas mineras deben ajustar sus estrategias y modelos de negocio para maximizar las sinergias con la economía de los diversos sectores sociales: empleo local, demanda local de servicios, compras locales, mejoramiento de infraestructura, e impacto en la economía de la población, tanto urbana y rural. LA COMBINACIÓN SINÉRGICA DE LOS FACTORES: Para mejorar la receptividad social a sus actividades las empresas mineras pueden recurrir a tres factores: (a) los impactos de la minería en la economía local, (b) el canon generado por la minería (transformado en obras), y (c) los proyectos de desarrollo financiados por las empresas mineras. La combinación de esos tres factores en torno a una visión compartida del desarrollo regional lo que puede generar una nueva dinámica política que vaya gradualmente construyendo un consenso por el Desarrollo Compartido. EJEMPLOS DE ACCIONES PRÁCTICAS Esta lista de acciones es incompleta y tiene una función ilustrativa, para dar una idea del enfoque con el cual las empresas mineras pueden efectivamente reducir la conflictividad. Su utilización va depender de la situación específica y del contextode cada empresa.
ACCIONES PARA REDUCIR LA CONFLICTIVIDAD: (1) Prevenir los sentimientos de agravio: (2) Dinamizar las cadenas locales de valor: (3) Hacer un manejo preventivo de la conflictividad: (4) Proteger y Construir Legitimidad: (5) Desarrollar mecanismos de comunicación (6) Fortalecer la institucionalidad local (7) Minimizar la búsqueda de rentas (8) Fortalecer las acciones de Responsabilidad Social. (1) PREVENIR LOS SENTIMIENTOS DE AGRAVIO: * Dar prioridad a los riesgos ambientales, similar a los riesgos de seguridad, con políticas definidas, medidas de control riguroso, y monitoreo preventivo diario, y mecanismos internos de incentivo. De ocurrir algún accidente, hay que PRIORIZAR LA PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN LOCAL, SU TRANQUILIDAD y la gradual recuperación de suconfianza.
* Mejorar los MODELOS DE COMPRAS DE TIERRA, evitando las compras individuales, dando preferencias a las compras colectivas, y montando un sistema de cambio de tierra por tierra, tanto como sea posible. * EVITAR TODOS LOS GESTOS DE ARROGANCIA Y ACTOS DESHONESTOS del personal de la empresa en todos los niveles, desde la gerencia general hasta el personal de línea. Sancionar ejemplarmente cuando hechos de este tipo ocurran, hacer los cambios que sean necesarios en las políticas de la Empresa. * Implementar ESTÁNDARES AMBIENTALES CON LOS PROVEEDORES Y CONTRATISTAS LOCALES, similares a los que las empresas aplican internamente. Para la población local el comportamiento de esas empresas se transfiere a las empresas mineras * Establecer lÍNEAS DE BASE SOBRE LAS CONDICIONES AMBIENTALES EN LAS ZONAS DE OPERACIÓN, no solo en los aspectos reglamentados por el Estado sino en cualquier ámbito que pudiera generar inquietudes en la población, por más descabellado que parezcan. * COMUNICAR Y MONITOREAR LOS ACUERDOS CON LAS COMUNIDADES. Evitar las incertidumbres y las expectativas infladas que en el corto plazo ayudan a avanzar los proyectos pero que en el largo plazo generan una sensación de engaño en la población. Hay que ser explícitos sobre los límites de los acuerdos para evitar que la población alimente expectativa fuera de los acuerdos. * El objetivo principal de los Procesos de Participación Ciudadana, como las Audiencias Públicas, debe ser INCREMENTAR LA COMPRESIÓN DE LA POBLACIÓN LOCAL SOBRE A LAS CONSECUENCIAS DE UN PROYECTO. El cumplimiento burocrático de esos procesos, sin entendimiento de la población, es preludio de conflictos futuros. (2) DINAMIZAR LAS CADENAS LOCALES DE VALOR: * Medidas en esa dirección son: Maximizar la contratación de mano de obra local, contratación de servicios locales, compra de alimentos e insumos de producción local, etc. No basta con que existan contratistas locales, es necesario un esfuerzo constante de las empresas por elevar el PORCENTAJE DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN LOCAL. Esos resultados deben ser visibles como porcentaje de los gastostotales.
* Propiciar el ENCADENAMIENTO ECONÓMICO DE LOS SECTORES DE LA ECONOMÍA LOCAL CON LA MINERÍA. Especial atención debe ser dada a las actividades económicas más importantes para la población: agricultura, comercio, y servicios. (3) HACER UN MANEJO PREVENTIVO DE LA CONFLICTIVIDAD: * Monitoreo permanente de los factores generadores de conflictos: SENTIMIENTOS DE AGRAVIO por cualquier clase de afectación (ambiental, económico, social, etc.), TEMORES DE LA POBLACIÓN, COMPROMISOS INCUMPLIDOS, EXPECTATIVAS INSATISFECHAS, etc.; para resolverlos antes que se transformen en conflictos. * Monitoreo permanente de las líneas de acción de los antimineros: AGENDAS POLÍTICAS, DISCURSOS HOSTILES, CAMPAÑAS DE RUMORES, organización de conflictos, ‘estudios técnicos,’ iniciativas legales, etc. Las implicaciones futuras de esas acciones deben estar claramente visualizadas. * Monitoreo permanente de la conflictividad, para RESOLVER LOS CONFLICTOS ANTES QUE SE ACTIVEN O QUE SE ESCALEN, para que sean resueltos antes que ofrezcan oportunidades para los grupos anti-mineros y de aventureros políticos. * Formación de capacidades internas y sistemas de gestión en las empresas para IDENTIFICAR Y MANEJAR LOS RIESGOS Y LOS CONFLICTOS SOCIALES, CON UN ENFOQUE PREVENTIVO, y dejen de trabajar como bomberos, apagando incendios. (4) PROTEGER Y CONSTRUIR LEGITIMIDAD: * EVALUAR LAS ACCIONES Y LOS GESTOS DE LA EMPRESA EN TÉRMINOS REPUTACIONALES. Todas las acciones y gestos que puedan afectar la confianza de la población local en la empresa deben ser corregidos enforma drástica.
* MONITOREAR LOS RUMORES Y MENTIRAS propagados por los grupos anti-mineros y aclarar a la población lo antes posible, para evitar que esos grupos vayan corroyendo la confianza de la población en laempresa.
* HACER LOS CAMBIOS INTERNOS NECESARIOS para que las decisiones en todas las áreas de la empresa sean tomadas considerando las repercusiones sobre la Legitimidad de la Empresa. (5) DESARROLLAR MECANISMOS DE COMUNICACIÓN * Conocer el sistema de CREENCIAS Y VALORES DE LA POBLACIÓN LOCAL, SUS TEMORES Y EXPECTATIVAS RESPECTO A LA PRESENCIA DE LA MINERÍA, dando especial atención a aquellos elementos que son utilizados por los anti-mineros en su narrativa. * Desarrollar UNA NARRATIVA DE DESARROLLO COMPARTIDO que sea compatible con ese sistema de creencias y valores, y con un lenguaje que asimile las idiosincrasias y expresiones culturales de lapoblación local.
* Monitorear EL FLUJO DE MENSAJES QUE RECIBE LA POBLACIÓN LOCAL, especialmente vía radios rurales y asambleas comunales, y clarificar a la población en relación a los rumores y campañas de temores generadas por los grupos anti-mineros y aventureros políticos.Particular
atención debe darse al rompimiento del Cerco Cognitivomontado
por los anti-mineros. * Establecer MECANISMOS PERIÓDICOS DE CONSULTA, información con los actores más importantes de la sociedad local (empresarios, autoridades políticas, líderes religiosos, etc.) y con la población del entorno rural, respecto a temas claves: agua, impactos económicos, contaminación, infraestructura pública, etc. (6) FORTALECER LA INSTITUCIONALIDAD LOCAL * CONOCER LA SITUACIÓN DE LAS INSTITUCIONES LOCALES: urbanas y rurales; y apoyar el desarrollo de capacidades para que sean efectivas en la canalización de las expectativas de sus asociados hacia opciones viables de Desarrollo Compartido. * Apoyar el desarrollo de una institucionalidad local: CREDIBILIDAD, CAPACIDAD E INDEPENDENCIA para monitorear e informar a la población sobre el estado de los recursos naturales y los posibles impactos ambientales y sociales de la minería. * HACER VISIBLE LAS DEFICIENCIAS Y INCUMPLIMIENTOS DE LA INSTITUCIONALIDAD pública (nacional, regional y local) para que la población pueda entender a quién corresponde las responsabilidades por los problemas que viven. * Contribuir a un diálogo público en que instituciones locales puedan darle forma al tipo de DESARROLLO COMPARTIDO que mejor responde a las potencialidades regionales y a las aspiraciones de los agentes económicos y la población. (7) MINIMIZAR LA BÚSQUEDA DE RENTAS * EVALUAR SI LAS SOLUCIONES QUE SE OFRECE GENERAN CONFLICTOS FUTUROS, o algún sistema de incentivos que promueve la conflictividad. Los conflictos cuyo propósito es la obtención de provecho privado merecen análisis específicos. * CORREGIR LOS DAÑOS EVENTUALES DE LAS OPERACIONES MINERAS. Corregirlos oportunamente, garantizando que la afectación sufrida por la población haya sido subsanada. Ahorros de corto plazo tienen altísimos costos de largo plazo. * Descartar la lógica del pragmatismo transaccional y de las soluciones de corto plazo. Desde los gerentes de operaciones hasta el personal que se relaciona con la población deben tener muy claro que LAS SOLUCIONES DEBEN DURAR DÉCADAS, NO AÑOS NI MESES. * Tolerancia cero hacia la corrupción en cualquier nivel, no sólo porque es anti-ético, sino también porque ese tipo de acciones envía el mensaje de que la empresa es corrupta, y que la corrupción es una manera efectiva de sacar provecho de la empresa, alimentando chantajes futuros. LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE UNA EMPRESA CORRUPTA NO TIENE CREDIBILIDAD EN LA POBLACIÓN. * LOS ACUERDOS CON LAS COMUNIDADES DEBEN SER CON LA PARTICIPACIÓN DE LAS BASES. Los acuerdos solo con las dirigencias tienen escasa legitimidad, son inestables y son vulnerables a la acción políticade los antimineros.
(8) FORTALECER LAS ACCIONES DE RESPONSABILIDAD SOCIAL. * Hacer un fuerte ÉNFASIS EN EL ROL DE OBRAS POR IMPUESTOS E INICIATIVAS PÚBLICAS COFINANCIADAS COMO MECANISMO DE APOYO A LAS POBLACIONES LOCALES. Con ello se reduce el despilfarro de los impuestos, especialmente el Canon. * Focalizar los esfuerzos de Responsabilidad Social en áreas críticas para la población tales como INCREMENTAR EL ACCESO AL AGUA. La dispersión temática de los proyectos reduce la recordación de las acciones de responsabilidad social. * EVALUAR LOS IMPACTOS REALES DE LOS PROYECTOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL sobre el bienestar de la población y su visibilidad. Los proyectos sociales poco efectivos y no valorados por las comunidades deben de ser descontinuados. NO EXISTEN SOLUCIONES MÁGICAS. La conflictividad hacia las actividades ligadas a los recursos naturales, en países con instituciones débiles, es parte de las disputas sociales y política. Sin embargo, ES POSIBLE REDUCIRLA DRÁSTICAMENTE, SI SABEMOS QUÉHACER.
Por razones de simplicidad nos referimos a los actores como si fueran una unidad, pero en realidad, ellos son grupos de actores. Dado que muchos conflictos por rentas se presentan como si fueran reclamos ambientales, algunas empresas creen que las preocupaciones ambientales de la población son estrategias, simplemente. Sin embargo, los lideres anti-mineros utilizan el discurso ambiental, justamente porque el ambiente es un valor apreciado por la poblaciónlocal.
Los menores precios internacionales incrementan la importancia relativa de los yacimientos con alto potencial mineral, pero muchos de esos yacimientos están localizados en zonas vulnerables a la conflictividad social y política. La Sociedad Local está conformada por los grupos sociales que habitan las regiones mineras, y por las empresas e instituciones que operan en dichas regiones. Los sectores más importantes para la conflictividad son: las poblaciones rurales cercanas a las minas, las autoridades electas, los empresarios que prestan servicios a la minería, las organizaciones de la sociedad civil, y los actores y medios que juegan un rol directo en el sistema político local. Un cierre de minas que deje pasivos ambientales o rencores de la población, daña la legitimidad de la empresa que lo hace, pero también daña la reputación de todo el sector y las posibilidades de que se desarrollen futuros proyectos mineros en la zona. Sin voces autorizadas y relevantes de la sociedad local y nacional que apoyen el desarrollo, difícilmente la población se creerá en las propuestas de Desarrollo Compartido. Ello debe ir acompañado de una estrategia de visualización de estos efectos económicos positivos para que la población local entienda la relación entre su progreso y la minería. Una parte significativa de la dinamización de la economía local por la minería se debe al consumo local de los empleados de las empresas mineras y empresas de servicios. Para que se reduzcan los accidentes, es necesario que las remuneraciones de las áreas operativas sean afectadas por accidentes con repercusiones reputaciones sobre la Empresa. Muchas familias campesinas, que venden sus tierras a las empresas mineras, no están en condiciones de dejar sus actividades agrícolas y montar otras fuentes de ingresos en las ciudades. Sin tierras ni ingresos, esas familias van sentirse agraviadas toda suvida.
No hay que olvidar que muchas de las opiniones hostiles hacia la minería en poblaciones locales, se basan en su experiencia con el personal de contacto (gerentes de línea e intermedios) y en la exploración mediática que los anti-mineros hacen de esos hechos. Las creencias locales mandan. La población local tiene que estar involucrada, ello con el fin de reducir la propagación de rumores y la movilización de grupos confundidos por rumores. Los mensajes deben validarse con grupos focales para ver si el lenguaje y argumentos son adecuadamente entendibles por la población. El Cerco Cognitivo es el mecanismo mediante el cual los antimineros, en el entorno de un proyecto, toman control de las fuentes y medios creíbles de información y bloquean, mediante la coerción y la descalificación, la llegada de mensajes que puedan disentir de sus posturas. Se puede encontrar el tema más desarrolladoen:
http://www.lampadia.com/analisis/mineria/cerco-cognitivo-y-conflictividad-minera/ Las instituciones locales que hacen monitoreo deberán ser 100% independientes de las empresas mineras para que sus reportes sean autónomos y creíbles para la población. Publicado por COMUNIDADES CAMPESINAS DEL PERUen 6:31
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JUEVES, 22 DE AGOSTO DE 2019 HAY VOLUNTAD DE PARTE DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES EN TITULAR A LAS COMUNIDADES CAMPESINAS?...¡TRABAS Y MÁS TRABAS! La cosa no puede ir por buen camino si se alteran un orden. Esto, al parecer está sucediendo en las encrucijadas que tienen que absolver las Comunidades Campesinas del Perú, ante las observaciones inoportunas y fuera del contexto por parte de los Registradores y los mismos Gobiernos Regionales. Me explico. Durante una diligencia, previa a las efectuadas por las Brigadas de los Gobiernos Regionales, los dirigentes de ambas comunidades se fijan en una fecha hacer un recorrido a los linderos que, por ellos, los son muy conflictivos. En esa, de tantas diligencias, al fin, determinan ponerse de acurdo del dicho lindero. En ese sentido, para garantía, suelen redactar un Acta de Colindancia, y que en las cuales, describen minuciosamente sus linderos. Releída el acta, la suscriben ambos representante; y, para dar garantía, los Jueces de Paz de ambas Comunidades. En esta diligencia propiciada por ambas comunidades NO llevan consigo los materiales de Cartografía ni de mediciones alguna; por tanto, no pueden saber la distancia o la medida parcial perimétrica de esa parte; ni tampoco graficarlo en una Hoja Catastral a escala 1/25,000. A más, en esta diligencia, lo importante es que en adelante JAMÁS habrá problemas de linderos. Esta diligencia, que podríamos decir, preliminar, servirá para la Diligencia programada por la Brigada del Gobierno Regional de mucha importancia; por cuanto el trabajo es rápido y de hecho, no habrá discusión alguna, sino, un final de coincidencia y paz en adelante. Siendo así, no le queda más que certificar el Acta de Colindancia redactadas y suscritas por ambas Comunidades previamente a esta diligencia. Sin embargo, podría haber motivos para corregir y mejorar, siempre y cuando existan dudas en la interpretación que en adelante podría conllevar a conflictos. Es por tal motivo que el Gobierno Regional, por lo visto, ya cuenta con “Formularios listos para rellenar” (Acta de Colindancias) y que a la fecha la tienen ya oficializados; descartando las Actas de Colindancias suscritas y redactadas por los mismos comuneros. A consecuencia de utilizar estos tipos de formularios en las diligencia, el Registro Público observa que en dicha Acta de Colindancia no conste ¡LA DISTANCIA! Esta “distancia”, solicitada por el Registro Público, se ha generado a consecuencia que en dicha Acta de Colindancia (“Formularios”) dicen, utilizar aparatos de última generación, Estación Total, GPS, etc. Desde cuándo un Acta de Colindancia en Comunidades Campesinas se consigna la DISTANCIA? Claro que la Brigada cuenta con esos aparatos; pero, en el momento mismo de la diligencia se es muy imposible realizar cualquier medición; por cuanto en ese instante se discuten sobre la conciliación, definiendo finalmente sus linderos; para luego firmar las Actas de Colindancias. Posteriormente se trasladan a otro controvertido tramo; y así, sucesivamente. Después de haberse concluido con la diligencia, en seguida acude el equipo de mediciones que consiste en el LEVANTAMIENTO del PLANO DE CONJUNTO, en la cual, se evidenciará las distancias solicitadas por el Registrador, acompañando a este, la MEMORIA DESCRIPTIVA, en la cual la describe tan igual de parecido a las Actas de Colindancias. En conclusión, el Registro Público no debe obligar que las Actas de Colindancias cuenten con las DISTANCIAS, de ningún tipo; por cuanto en este Documento, se supone, que son redactadas y suscritas por los mismos comuneros. Además, no existe ninguna norma que la exija. Ahora veamos otra de las “Fuera de Normas Legales” Para empezar, podría haber disculpas de esta naturaleza si esto ocurriera en algunas otras Regiones que no cuenten con Profesionales de experiencia; pero, que ocurriera en el Gobierno Regional de LIMA PROVINCIAS, es muy lamentable. Como sabrán Los Gobiernos regionales, son ahora los encargados de realizar los Deslinde y Titulación del Territorio de la Comunidades Campesinas (Ley N° 24657); Ley que establece como único requisito acreditar, con carácter de declaración jurada, la posesión del territorio y su ubicación. En ese sentido, la Resolución Ministerial N° 811-2009-AG, en las cuales aprueba una relación de procedimientos administrativos, a cargo de los Gobiernos Regionales acorde a sus funciones orgánica (Literal “ñ” del artículo 51), Y LAS OBLIGA A INCLUIRLAS EN SU TUPA. Pero sucede que la Región Lima Provincias, No lo ha incluido; peor aún, la han desmejorado conllevando a la desorientación resquebrajando los ánimos a la Titulación a las Comunidades Campesinas de LIMA al incluir un requisito llamado “Certificado de Búsqueda Catastral” Con esto, uno se puede imaginar que, por lo hecho, tienen una mala intención. Me disculpo si ya han excluido tal requisito. No podemos estar solos escuchando las quejas de los afectados; más si Defensoría del Pueblo las conmina a retirar ese requisito por estar fuera de norma. Podemos ver LUZ al final de este año 2019? No puedo pensar que el MAL del Congreso haya contaminado tanto. El servicio que prestan, es a nuestros hermanos Campesinos, rezagosde nuestra sangre.
Hasta la próxima.
------------------------------------------------- Aprovecho en esta ocasión, 22/08/2019, de hacerles llegar losiguiente:
LA Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Lima está invitando al: “SEGUNDO SICLO TALLER DE CAPACITACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 4; ACCIONES PARA PROMOVER LA ADECUADAS ALIMENTACIÓN, LA PREVENCIÓN Y LA REDUCCIÓN DE LA ANEMIA, EN EL MARCO DEL PI A LA MEJORA DE LA GESTIÓN LOCAL DEL AÑO 2019” Esto se realizará EL 19 DE SETIEMBRE DEL 2019, en el amplio Auditorio Independencia-DIRESA LIMA (Sede Huacho); A PARTIR DE LA 8 A.M. HASTA LA 6 P.M.; motivo por la cual, los promotores sugiere que los participantes de municipalidades distantes acudan día antes delevento.
Dice además, que es necesaria la participación de un funcionario que ocupa el cargo de COORDINADOR DE VISITAS DOMICILIARIAS por tener responsabilidad directa en la ejecución de estas actividades. Advierte además que, los gastos de su instalación y traslado serán asumidos por la institución a su cargo. Cualquier sugerencia o duda, llamar al teléfono. 997054319, Lic. Noelia Cabanillas Arteaga o, a su gestora MINSA asignada a su municipalidad a quien deberá confirmar de su participación. Publicado por COMUNIDADES CAMPESINAS DEL PERUen 17:43
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JUEVES, 7 DE MARZO DE 2019 En una publicación en, LA LEY EL ÁNGULO LEGAL DE LA NOTICIA, para mí de importancia, las publico, a fin de dar alcance a los interesados en tomar las precauciones cuando a territorios comunales y Nativas son de intervención en conflicto de intereses por terceros. Este tema, los explica de manera muy detallada el Dr. Juan Carlos Ruiz Molleda un entendido en Derecho Procesal Constitucional. La Publicación es íntegra, y es como sigue: "OPERADORES DE JUSTICIA RECHAZAN DEMANDAS CON ARGUMENTOS FORMALES Es el amparo la vía idónea para que las comunidades nativas exijan la obligación de titular el territorio ocupadotradicionalmente?
POR: JUAN CARLOS RUIZ MOLLEDA Miércoles, 27 de junio de 2018 El autor afirma que sí se puede ofrecer tutela a las comunidades campesinas y nativas, en caso que el Estado se niegue a titularles su territorio. Señala que queda claro que es el Estado el que tendrá que determinar cuál es el territorio ancestral, pero no de forma arbitraria y discrecional, sino sobre la base del territorio que estos pueblos han ocupado tradicionalmente. Esa es la pregunta que se hacen algunos activistas de derechos humanos y abogados que acompañan a comunidades campesinas y nativas en la defensa de sus derechos. No obstante, algunos operadores del sistema de justicia rechazan las demandas de amparo con argumentos formales o de una rigidez procesal, que desnaturalizan la esencia de los procesos constitucionales en nuestra opinión. La verdad de las cosas es que debajo o sobre los territorios de las comunidades campesinas y nativas, se encuentran recursos naturales mineros, petroleros, gasíferos, forestales, etc. Esto desencadena una codicia y una angurria, que genera un tráfico de tierras que cada vez causa más víctimas. En otras palabras, hay gente interesada en que no se titule o en que se demore lo más que se pueda estos procesos detitulación.
Los principales argumentos que utilizan son: 1) la posesión ancestral, sobre la que se sustenta la propiedad indígena, no es parte del contenido constitucional del derecho de propiedad; 2) el amparo no tiene carácter constitutivo de derechos sino restitutivo de los mismos, y en consecuencia en un amparo no se puede reconocer titulación de la propiedad indígena; 3) Se debe exigir propiedad indígena a través de un proceso administrativo, que es la vida idónea; 4) no se puede precisar en un amparo la cantidad exacta de hectáreas que se le debe titular a una comunidad; y 5) No hay antecedentes jurisprudenciales de titulación. A continuación, analizamos cada uno de los argumentos y fijamos posición frente aellos:
1. PRIMER ARGUMENTO: LA PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN NO ES PARTE DEL CONTENIDO CONSTITUCIONAL PROTEGIDO DEL DERECHO FUNDAMENTAL ALA PROPIEDAD
A. EL TC DICE QUE POSESIÓN NO SE REIVINDICA A TRAVÉS DEL AMPARO El Segundo juzgado civil de la Corte Superior de Justicia de Pasco hace algunas expidió sentencia en el proceso de amparo presentado por la Comunidad Nativa Nuevo Amanecer Hawai perteneciente al Pueblo Indígena Asháninca, sosteniendo que la protección de la posesión no es parte de contenido constitucional protegido del derecho fundamental a la propiedad, contenido en la Constitución Política, para lo cual cita al Tribunal Constitucional, cuando precisa que: _"…este Colegiado ha sostenido que en lo relacionado al derecho a la propiedad, lo constitucionalmente amparable de este atributo son los elementos que lo integran tanto en su rol de instituto sobre el cual interviene el Estado como en su calidad de derecho individual. En ese sentido, la posesión no está referida al contenido esencial del derecho de propiedad, pues su análisis depende esencialmente de consideraciones de índole legal"_. (STC No 3071-2009-AA fundamento 17) (Resaltado nuestro) B. OBLIGACIÓN DE TOMAR EN CUENTA LAS DIFERENCIAS Es evidente que el Juez de Pasco pretende resolver un conflicto referido a pueblos indígenas desde el Código Civil y desde el derecho civil, ignorando las diferencias culturales. Sin embargo, este magistrado olvida que el artículo 8.1 de Convenio 169 de la OIT es muy claro cuando exige a los jueces tomar en cuenta las diferencias. En efecto, precisa esta norma que _“Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario”_. C. NO SE PUDE RESOLVER CONFLICTOS SOBRE TERRITORIOS DE PUEBLOS INDÍGENAS CON EL CÓDIGO CIVIL En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional cuando ha señalado _“…que la propiedad comunal de los pueblos indígenas no puede fundamentarse en el enfoque clásico de “propiedad” sobre el que se basa el Derecho Civil” _(STC No 00024-2009-PI, f.j. 18). El fundamento de ese trato diferente se sustenta en que: _“Para los pueblos indígenas la tierra no constituye un mero bien económico, sino un elemento fundamental con componentes de carácter espiritual, cultural, social, etc. En sus tierras los pueblos indígenas desarrollan sus conocimientos, prácticas de sustento, creencias, formas de vida tradicionales que transmiten de generación en generación. El Tribunal valora la relación especial de los pueblos indígenas con sus tierras y pone de relieve la acentuada interrelación del derecho a la propiedad comunal con otros derechos, tales como la vida, integridad, identidad cultural, libertad de religión”. _(STC No 00024-2009-PI, f.j. 18) D. EL DERECHO DE POSESIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS SOBRE EL TERRITORIO ANCESTRAL SI TIENE PROTECCIÓN CONVENCIONAL Si bien la posesión no es parte del contenido constitucional protegido del derecho a la propiedad en general, de conformidad con el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional, si es parte del contenido convencional protegido del derecho a la propiedad de los pueblos indígenas sobre el territorio ancestral o que han ocupado o utilizado tradicionalmente, tal como lo reconoce expresamente el Convenio 169 de la OIT y la propia jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). En efecto, según el artículo 14.1 del Convenio 169 de la OIT es muy claro, los Estados _“Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras (o territorios) que tradicionalmente ocupan”_. En igual sentido se pronuncia la Corte IDH en el caso Xucuru vs Brasil, cuyos fallos nos vinculan de acuerdo con el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional: _“Por otra parte, el Tribunal recuerda su jurisprudencia respecto a la propiedad comunitaria de las tierras indígenas, según la cual se indica inter alia que: 1) la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado”. (párrafo 117)._ E. EXISTE UN DERECHO DE RANGO CONSTITUCIONAL DE LAS COMUNIDADES NATIVAS Y CAMPESINAS A LA TITULACIÓN DEL TERRITORIO OCUPADOTRADICIONALMENTE
El artículo 14.2 del Convenio 169 de la OIT reconoce un derecho de configuración autónoma, a la titulación del territorio ancestral: _“Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión”. _Para la Corte IDH en el caso Xucuru vs Brasil, “_el Estado debe delimitar, demarcar y otorgar título colectivo de las tierras a los miembros de las comunidades indígenas;” (párrafo 117)._ 1. SEGUNDO ARGUMENTO: EL AMPARO NO TIENE CARÁCTER CONSTITUTIVO SINO RESTITUTIVO El TC ha señalado que de conformidad con el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, los amparos no constituyen derechos, sino que lo restituyen. Es decir, una condición para la tramitación de un proceso de amparo es que este clara la titularidad en un derechoconstitucional.
_“En tal sentido, este Tribunal tiene establecido en su jurisprudencia que el amparo, y con él todos los procesos constitucionales de la libertad, sólo tiene por finalidad restablecer el ejercicio de un derecho constitucional, esto es, tienen una finalidad eminentemente restitutoria. Lo que significa que, teniendo el recurrente la calidad de titular del derecho constitucional, el amparo se dirige básicamente a analizar si el acto reclamado es o no lesivo de aquel atributo subjetivo reconocido por la Carta Magna. En efecto, a través de estos procesos no se puede solicitar la declaración de un derecho o, quizá, que se constituya uno. El artículo 1° del Código Procesal Constitucional señala que su finalidad es la de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, lo que significa que el recurrente sea o haya sido, hasta antes de la lesión, titular del derecho, pues de otro modo no se podrían restablecer las cosas al estado anterior. En el amparo no se discuten cuestiones concernientes a la titularidad de un derecho –así sea este constitucional– sino el modo de restablecer su ejercicio, si acaso éste resultó lesionado”. (RTC No 01236-2011-AA, f.j. 6)_ No obstante, hay que decir, que lo que se pide al juez no es que declare la propiedad de una comunidad nativa sobre un territorio, por una sencilla razón. Y es que, es el Convenio 169 de la OIT el que en su artículo 14 y luego la Corte IDH en su jurisprudencia reiterada, las que han reconocido y “constituido” el derecho el derecho de propiedad de los pueblos indígenas sobre su territorio ancestral, sobre la base de la ocupación tradicional. En otras palabras, a los pueblos indígenas se les titula no para que recién sean propietarios luego de esta, sino porque ya son propietarios, como Pedro García Hierro lo decía. En tal sentido, en el caso de los derechos de los pueblos indígenas, la titulación no crea el derecho de propiedad de los pueblos indígenas, sino lo que hace es declarar un derecho que existe previamente. En palabras de la Corte IDH en el caso Xucuru, “_la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado”. _En tal sentido, añade la Corte IDH que “_la posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro”. (párrafo 117)_ 1. TERCER ARGUMENTO: EL DERECHO A LOS PUEBLOS INDÍGENAS AL TERRITORIO SE DEBE PROTEGERSE A TRAVÉS DE OTRAS VÍAS IGUALMENTESATISFACTORIAS
Si bien el modelo residual del amparo desarrollado por el TC en la sentencia en el caso Elgo Ríos (STC No 2383-2013-AA) ha establecido los criterios para determinar cuando existe una vía ordinaria igualmente, en la STC No 00906-2009-PA este tribunal estableció dos supuestos de excepción de esta regla: El primero supuesto cuando haya una incorrecta interpretación de un derecho constitucional y el segundo cuando estemos ante grupos con una especial vulneración en sus derechos fundamentales. En relación con el primer supuesto: _“Que a juicio del Tribunal Constitucional, en tales circunstancias, los casos en los que exista oportunidad de determinar correctamente el contenido constitucionalmente protegido del derecho requerirán una intervención urgente por parte de la jurisdicción constitucional en un sentido objetivo. En otras palabras, si bien es cierto podría tratarse de un caso en el que no se presenta el riesgo de daño irreparable en la esfera subjetiva del demandante, la jurisdicción constitucional se tornará competente, y la demanda de amparo procedente, merced a la urgencia verificada en un sentido objetivo, en razón de no estarse identificando debidamente el contenido constitucionalmente protegido del derecho en el ámbito de la jurisdicción ordinaria. De esta forma, llegado el caso a conocimiento del Tribunal Constitucional, dada su condición de supremo intérprete de la Constitución (artículos 201º y 202 de la Constitución y 1º de su Ley Orgánica –Ley N.º 28301–), este tendrá ocasión de determinar correctamente el contenido constitucionalmente protegido del derecho, emitiendo la jurisprudencia obligatoria (artículo VI del citado Código), o, de ser el caso, el precedente constitucionalmente vinculante (artículo VII del Código), cuyo cumplimiento obligatorio en sede del Poder Judicial tornará a la jurisdicción ordinaria, nuevamente, en una vía igualmente satisfactoria para la protección del derecho”. (STC No 00906-2009-AA, f.j. 10)_ Este fallo es de aplicación en el presente caso pues el Poder Judicial ha hecho na aplicación indebida. _“En definitiva, la aplicación del artículo 5º 2, del Código en un sentido objetivo permitirá, en última instancia, al Tribunal Constitucional, como supremo intérprete de la Constitución, determinar interpretativamente el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales en circunstancias en las que esta interpretación haya sido realizada de modo indebido en sede del Poder Judicial o en el caso de derechos que no hayan merecido mayor desarrollo jurisprudencial y que, en esa medida, requieran la intervención integradora de este Colegiado en aras de asegurar su aplicación predecible por parte del Poder Jurisdiccional”. (STC No 00906-2009-AA, f.j. 10)_ El otro supuesto es cuando estemos ante la afectación de derechos constitucionales de grupos sociales con elevado y “especial” vulneración de sus derechos. A juicio del TC los pueblos indígenas son un grupo social que históricamente ha sufrido atropello en susderechos.
_“teniendo en cuenta lo señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es necesario puntualizar que la mayoría de las comunidades nativas vive en condiciones de extrema pobreza e inferior calidad de vida. La pobreza estructural afecta a los pueblos indígenas (Comunidades nativas, comunidades campesinas, etc.) con mayor intensidad, restringiéndoles el pleno goce de sus derechos humanos, económicos, sociales y culturales”. (STC No 00906-2009-AA, f.j. 12)_Añade el TC:
_“En consecuencia son un grupo social de especial vulnerabilidad que requiere de una tutela urgente ante la amenaza o lesión de sus derechos constitucionales, fundamentales y colectivos. Por ello este Colegiado considera que el proceso de amparo de acuerdo a lo regulado por el artículo 200, inciso 2, de la Constitución, y el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, resulta idóneo para tal fin; y dada la urgencia advertida este Tribunal no comparte el criterio de considerar aplicable al presente caso el artículo 5, inciso 2, del Código Procesal Constitucional”_. _(STC No 00906-2009-AA, f.j.12)_
1. CUARTO ARGUMENTO: NO SE PUEDE PRECISARSE EN UN AMPARO EL NÚMERO DE HECTÁREAS QUE LE CORRESPONDE A UNA COMUNIDAD NATIVA PUES ESTE CARECE DE ETAPA PROBATORIA El artículo 14 del Convenio 169 de la OIT es muy claro, le corresponde al Estado, determinar las tierras que les corresponde a las comunidades nativas en propiedad. Esa no es una tarea de las comunidades sino de los gobiernos, a través sus órganos técnicos. _ “Artículo 14: Derecho dela propiedad sobre el territorio___
_2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión”._ Tampoco le corresponde al juez constitucional del amparo precisar esa cantidad de hectáreas que les corresponde, pues el amparo no tiene etapa probatoria que permita luego de un amplio debate a cantidad de hectáreas que debe ser titulada en favor la comunidad nativa. Lo que le corresponde en su lugar, es ordenar al órgano competente que inicie el proceso de titulación. Será luego de un trabajo de campo con especialistas ý antropólogos, donde se precisara cuál es el territorio que las comunidades han ocupado tradicionalmente. Ciertamente, si estamos ante una comunidad nativa, con o con sin personería jurídica, es evidente que esta comunidad debe tener un territorio, pues sin un territorio no hay pueblo indígena. Los territorios son un factor de subsistencia para los pueblos indígenas como lo ha dicho la Corte IDH. La simple existencia de una comunidad sugiere y da cuenta que existe un territorio. En otras palabras, lo que se discute en el amparo es la existencia de ese derecho de propiedad de una comunidad nativa sobre un territorio que ha ocupado, no el quantum de hectáreas que les corresponde en propiedad a dichacomunidad.
Bastará entonces que se dé al juez evidencia mínima que una comunidad nativa ha ocupado tradicionalmente un territorio para que este juez ordene se inicie el proceso de titulación. Esta evidencia puede ser primero, si tiene personería jurídica, debe haber un estudio socio económico o antropológico donde conste un estudio de campo sobre el territorio. Se puede revisar la base de datos del Ministerio de Cultura. Puede ser muy útil un peritaje antropológico sobre la base de los nombres en lengua originaria de diferentes partes del territorio como los ríos, las cochas, las montañas, y en general los accidentes geográficos. Puede haber otro tipo de evidencia, podría ordenarse exámenes adicionales con expertos. Recuérdese que hay una asimetría de información entre las comunidades y los gobiernos regionales, encargados de la titulación. Resultará arbitrario pedir que sea la comunidad nativa la que debe acreditar la ocupación tradicional, cuando los técnicos, los especialistas y los recursos los tiene los gobiernos regionales. Una interpretación formalista por parte de los jueces y abogados, perpetúa esta desigualdad y solo trae como consecuencia indefensión y desprotección de las comunidades nativas. 5. QUINTO ARGUMENTO: NO HAY ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES QUE ORDENEN LA TITULACIÓN DE TERRITORIOS ANCESTRALES Existe varios casos donde órganos jurisdiccionales prestigiosos en el marco de procesos constitucionales y de protección de derechos, han ordenado la titulación del territorio de pueblos indígenas. Estos casos, bien pueden servir de guía a los jueces constitucionales que conocen amparo, donde la pretensión es precisamente el pedido de titulación de su territorio ancestral. A. CASO XUCURU VS BRASIL (2018) Se refiere a la _“violación del derecho a la propiedad colectiva y a la integridad personal del pueblo indígena Xucuru como consecuencia de: i) la alegada demora de más de 16 años, entre 1989 y 2005, en el proceso administrativo de reconocimiento, titulación, demarcación y delimitación de sus tierras y territorios ancestrales; y ii) la supuesta demora en el saneamiento total de dichas tierras y territorios, de manera que el referido pueblo indígena pudiera ejercer pacíficamente tal derecho”_. La Corte IDH ordenó: _“8. El Estado debe garantizar de manera inmediata y efectiva el derecho de propiedad colectiva del Pueblo Indígena Xucuru sobre su territorio, de modo que no sufran ninguna intrusión, interferencia o afectación por parte de terceros o agentes del Estado que puedan menoscabar la existencia, el valor, el uso o el goce de su territorio, en los términos del párrafo 193 de la presente Sentencia._ _9. El Estado debe concluir el proceso de saneamiento del territorio indígena Xucuru, con extrema diligencia, realizar los pagos de indemnizaciones por mejoras de buena fe pendientes y remover cualquier tipo de obstáculo o interferencia sobre el territorio en cuestión, de modo a garantizar el dominio pleno y efectivo del Pueblo Xucuru sobre su territorio en el plazo no mayor a 18 meses, en los términos de los párrafos 194 a 196 a de la presente Sentencia”._ B. CASO AWAS TIGNI VS NICARAGUA (2001) Según refiere la Corte IDH en su sentencia, _“Nicaragua no ha demarcado las tierras comunales de la Comunidad Awas Tingni, ni ha tomado medidas efectivas que aseguren los derechos de propiedad de la Comunidad en sus tierras ancestrales y recursos naturales, así como por haber otorgado una concesión en las tierras de la Comunidad sin su consentimiento y no haber garantizado un recurso efectivo para responder a las reclamaciones de la Comunidad sobre sus derechos de propiedad”_. La Corte IDH ordenó: _“4. decide que el Estado deberá delimitar, demarcar y titular las tierras que corresponden a los miembros de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni y abstenerse de realizar, hasta tanto no se efectúe esa delimitación, demarcación y titulación, actos que puedan llevar a que los agentes del propio Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia, afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de los bienes ubicados en la zona geográfica donde habitan y realizan sus actividades los miembros de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 153 y 164 de la presente Sentencia”._ C. CASO T-530 DEL 2016 Se trata de la sentencia emitida por la prestigiosa Corte Constitucional de Colombia al pedido de titulación del Resguardo Indígena Cañamomo Lomaprieta (comunidad Ebera – Cha,i), contra la Agencia Nacional de Tierras por omisión de titulación. _“SEGUNDO: ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) que priorice el proceso de delimitación y titulación de tierras de las comunidades étnicas asentadas en inmediaciones de los municipios de Riosucio y Supía, departamento de Caldas y, en especial, del Resguardo Cañamomo y Lomaprieta. Este proceso deberá estar terminado dentro del término máximo de un año contado a partir de la notificación de la presente sentencia, prorrogable por seis meses más con autorización previa de la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional”._ Como podemos ver, en ninguno de estos casos, se precisa el número que deben ser entregadas en propiedad. Eso se verá posteriormente luego de los trabajos de campo, luego del estudio antropológico, luego de la visita al territorio. La orden del juez constitucional es que se inicie o se priorice el proceso de titulación, teniendo en cuenta que se trata de procesos complejos.8. PALABRAS FINALES
La conclusión es clara, los procesos de amparo constituyen una vida idónea un remedio procesal adecuado y pertinente para que las comunidades nativas pueden exigir se titule en propiedad las tierras que han ocupado tradicionalmente. En otras palabras, sí se puede ofrecer tutela a las comunidades campesinas y nativas, en caso que el Estado se niegue a titularles su territorio. También queda claro, que es el Estado el que tendrá que determinar cuál es el territorio ancestral, pero no de formas arbitraria y discrecional, sino sobre la base del territorio que estos pueblos han ocupado tradicionalmente. (*) JUAN CARLOS RUIZ MOLLEDA ES ABOGADO POR LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ, CON POSTÍTULO EN DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y ESTUDIOS CONCLUIDOS EN LA MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL EN LA MISMA CASA DE ESTUDIOS. ES COORDINADOR DEL ÁREA DE LITIGIO CONSTITUCIONAL DEL INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL Y PROFESOR EN LA FACULTAD DE DERECHO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ Y LA UNIVERSIDAD ANTONIO RUIZ DE MONTOYA." Publicado por COMUNIDADES CAMPESINAS DEL PERUen 7:08
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