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INICIO DE SESION
Asociación Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA - NIT. 800.011.268-6 Centro de Negocios Palms Avenue, Local 9943 - Calle 18 Nro. 35-69 (Vía Las Palmas, Km. 2).EVENTOS PROXIMOS
Conferencista en seminarios de impuestos del Instituto Nacional de Contadores Públicos, sobre los temas de reforma tributaria, actualización tributaria y elaboración de declaraciones de renta. Victor Mauricio Ramos Cajicá. Economista y Contador Público de la Universidad de la Salle y Especialista en Administración y AuditoríaTributaria
CETA - CETAVIRTUAL - INEFICACIA DE LAS …TRANSLATE THIS PAGE Curso dictado el 27 de enero de 2021, por el Dr. Juan Camilo De Bedout Grajales, en el cual se trataron los siguientes temas: La obligación tributaria / La definición y alcance de la solidaridad y subsidiariedad en las obligaciones tributarias La declaración tributaria Declaraciones tributarias que se tienen por no presentadas Declaraciones tributarias ineficaces Efectos de las declaracioes COMPRA DE LIBRO ESTATUTO TRIBUTARIO 2021 Datos del comprador: Bienvenido(a) al proceso de compra en línea del libro Estatuto Tributario 2021. Lo invitamos a diligenciar el siguiente formulario para procesar su pago y realizar el despacho.ACUERDO 004
6$17$ 0$57$ (',&,Ï1 1R $%5,/ '( ï : µ v ] v } u µ v o } o o v ] u] v v ] }
CETA.ORG.CO : EL PORTAL TRIBUTARIO DE COLOMBIATRANSLATE THIS PAGE IMPORTANTE: Debido a la constante emisión de normas por parte de los diferentes entes nacionales y territoriales, este listado se encuentra en actualización permanente. Si conoce algún documento de tipo fiscal para complementar este listado, lo invitamos a enviarlo a nuestro correo: tributarios@ceta.org.co. CALENDARIO PERSONALIZADO Bienvenido al calendario tributario personalizado 2021 de CETA. Con esta herramienta usted podrá generar un completo calendario de todas sus obligaciones tributarias y afines ajustado específicamente para su empresa. Sólo debe ingresar los dos últimos dígitos de su NIT o RUT y seleccionar las obligaciones que desea incluir en su reporte. UVT - CETA.ORG.COTRANSLATE THIS PAGE Bienvenido al convertidor de UVT a pesos colombianos. En el área de texto ingrese el valor en UVT que desea convertir. Seleccione el año gravable que desea utilizar para la conversión. CETA - CETAVIRTUAL - EFECTOS DEL COVID-19 EN EL …TRANSLATE THIS PAGE Curso dictado el 15 de enero de 2021, por el Dr. Luis Henry Moya Moreno, en el cual se trataron los siguientes temas: Requerimientos normativos de auditoría y aseguramiento Requisitos del dictamen del Revisor Fiscal Distinción entre los párrafos de énfasis, cuestiones clave de auditoría (KAM, por sus siglas en inglés), otros asuntos y párrafo de salvedades Modelo de dictamen del Revisor CETA - CETAVIRTUALTRANSLATE THIS PAGE 2 Votes | 453 Visits | Your vote Control de Calidad NICC1 y Ética para el Cont 1; 2; 3; 4; 5INICIO DE SESION
Asociación Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA - NIT. 800.011.268-6 Centro de Negocios Palms Avenue, Local 9943 - Calle 18 Nro. 35-69 (Vía Las Palmas, Km. 2).EVENTOS PROXIMOS
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CETA - CETAVIRTUAL - INEFICACIA DE LAS …TRANSLATE THIS PAGE Curso dictado el 27 de enero de 2021, por el Dr. Juan Camilo De Bedout Grajales, en el cual se trataron los siguientes temas: La obligación tributaria / La definición y alcance de la solidaridad y subsidiariedad en las obligaciones tributarias La declaración tributaria Declaraciones tributarias que se tienen por no presentadas Declaraciones tributarias ineficaces Efectos de las declaracioes COMPRA DE LIBRO ESTATUTO TRIBUTARIO 2021 Datos del comprador: Bienvenido(a) al proceso de compra en línea del libro Estatuto Tributario 2021. Lo invitamos a diligenciar el siguiente formulario para procesar su pago y realizar el despacho.ACUERDO 004
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EVENTOS PROXIMOS
Conferencista en seminarios de impuestos del Instituto Nacional de Contadores Públicos, sobre los temas de reforma tributaria, actualización tributaria y elaboración de declaraciones de renta. Victor Mauricio Ramos Cajicá. Economista y Contador Público de la Universidad de la Salle y Especialista en Administración y AuditoríaTributaria
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COMPRA DE LIBRO ESTATUTO TRIBUTARIO 2021 Datos del comprador: Bienvenido(a) al proceso de compra en línea del libro Estatuto Tributario 2021. Lo invitamos a diligenciar el siguiente formulario para procesar su pago y realizar el despacho. COMPRA DE CETAVIRTUAL Datos del comprador: Bienvenido(a) al proceso de compra en línea de Nuestros Eventos - CETAVIRTUAL Lo invitamos a diligenciar el siguiente formulario para procesar su pago y realizar su inscripción. La Inscripción al evento sera realizado luego de que CETA confirme súpago.
ACUERDO ESTATUTO RENTA REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO CONCEJO MUNICIPAL NIT: 812003007-0 3 ARTICULO 7.–
ACUERDO Nº 025 (DICIEMBRE 10 DE 2015) POR MEDIO DEL CUAL acuerdo nº 025 (diciembre 10 de 2015) por medio del cual se establece el estatuto tributario del municipio de el santuario y se hace unasderogaciones
CETA: FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN Y PAGO Ubicación geográfica: La transmisión está habilitada solo para usuarios fuera de Medellín y el Área Metropolitana. CETA anulará las compras realizadas por usuarios locales. Prueba del sistema: He realizado la Prueba del sistema satisfactoriamente en el computador donde se visualizará el evento y poseo las caracteristicas necesarias: Computador Windows o Mac con sonido, cualquier CETA.ORG.CO : EL PORTAL TRIBUTARIO DE COLOMBIATRANSLATE THIS PAGE IMPORTANTE: Debido a la constante emisión de normas por parte de los diferentes entes nacionales y territoriales, este listado se encuentra en actualización permanente. Si conoce algún documento de tipo fiscal para complementar este listado, lo invitamos a enviarlo a nuestro correo: tributarios@ceta.org.co. CALENDARIO PERSONALIZADO Bienvenido al calendario tributario personalizado 2021 de CETA. Con esta herramienta usted podrá generar un completo calendario de todas sus obligaciones tributarias y afines ajustado específicamente para su empresa. Sólo debe ingresar los dos últimos dígitos de su NIT o RUT y seleccionar las obligaciones que desea incluir en su reporte. ET CETATRANSLATE THIS PAGE ET DIGITAL. Acceso rápido desde su computador Windows o Mac. El Estatuto Tributario Digital es una herramienta que compila toda la normatividad jurídica expedida día a día y actualizada constantemente. Incluye decretos reglamentarios, jurisprudencia, conceptos y oficios de la DIAN. UVT - CETA.ORG.COTRANSLATE THIS PAGE Bienvenido al convertidor de UVT a pesos colombianos. En el área de texto ingrese el valor en UVT que desea convertir. Seleccione el año gravable que desea utilizar para la conversión. CETA - CETAVIRTUAL - EFECTOS DEL COVID-19 EN EL …TRANSLATE THIS PAGE Curso dictado el 15 de enero de 2021, por el Dr. Luis Henry Moya Moreno, en el cual se trataron los siguientes temas: Requerimientos normativos de auditoría y aseguramiento Requisitos del dictamen del Revisor Fiscal Distinción entre los párrafos de énfasis, cuestiones clave de auditoría (KAM, por sus siglas en inglés), otros asuntos y párrafo de salvedades Modelo de dictamen del RevisorINICIO DE SESION
Asociación Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA - NIT. 800.011.268-6 Centro de Negocios Palms Avenue, Local 9943 - Calle 18 Nro. 35-69 (Vía Las Palmas, Km. 2).ACUERDO 004
6$17$ 0$57$ (',&,Ï1 1r $%5,/ '( CETA - NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN …TRANSLATE THIS PAGE Tenemos el placer de anunciar la publicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) (enero 2015). Ésta es la única edición oficial impresa del texto consolidado de los pronunciamientos autorizados del IASB emitidos a 1 de enero del 2015. eIFRS Professional - Acceda a las NIIF 2015. Por: CETA - IFRS,02/jul/2015.
ENFOQUE A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE … Enfoque a las NIIFs en Colombia 15 El enfoque de la contabilidad se basa en reglas o normas que surgen de la ley y de instrucciones emanadas de diversos ESTADOS FINANCIEROS IFRS 6 http://www.samantilla.com CETA.ORG.CO : EL PORTAL TRIBUTARIO DE COLOMBIATRANSLATE THIS PAGE IMPORTANTE: Debido a la constante emisión de normas por parte de los diferentes entes nacionales y territoriales, este listado se encuentra en actualización permanente. Si conoce algún documento de tipo fiscal para complementar este listado, lo invitamos a enviarlo a nuestro correo: tributarios@ceta.org.co. CALENDARIO PERSONALIZADO Bienvenido al calendario tributario personalizado 2021 de CETA. Con esta herramienta usted podrá generar un completo calendario de todas sus obligaciones tributarias y afines ajustado específicamente para su empresa. Sólo debe ingresar los dos últimos dígitos de su NIT o RUT y seleccionar las obligaciones que desea incluir en su reporte. ET CETATRANSLATE THIS PAGE ET DIGITAL. Acceso rápido desde su computador Windows o Mac. El Estatuto Tributario Digital es una herramienta que compila toda la normatividad jurídica expedida día a día y actualizada constantemente. Incluye decretos reglamentarios, jurisprudencia, conceptos y oficios de la DIAN. UVT - CETA.ORG.COTRANSLATE THIS PAGE Bienvenido al convertidor de UVT a pesos colombianos. En el área de texto ingrese el valor en UVT que desea convertir. Seleccione el año gravable que desea utilizar para la conversión. CETA - CETAVIRTUAL - EFECTOS DEL COVID-19 EN EL …TRANSLATE THIS PAGE Curso dictado el 15 de enero de 2021, por el Dr. Luis Henry Moya Moreno, en el cual se trataron los siguientes temas: Requerimientos normativos de auditoría y aseguramiento Requisitos del dictamen del Revisor Fiscal Distinción entre los párrafos de énfasis, cuestiones clave de auditoría (KAM, por sus siglas en inglés), otros asuntos y párrafo de salvedades Modelo de dictamen del RevisorINICIO DE SESION
Asociación Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA - NIT. 800.011.268-6 Centro de Negocios Palms Avenue, Local 9943 - Calle 18 Nro. 35-69 (Vía Las Palmas, Km. 2).ACUERDO 004
6$17$ 0$57$ (',&,Ï1 1r $%5,/ '( CETA - NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN …TRANSLATE THIS PAGE Tenemos el placer de anunciar la publicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) (enero 2015). Ésta es la única edición oficial impresa del texto consolidado de los pronunciamientos autorizados del IASB emitidos a 1 de enero del 2015. eIFRS Professional - Acceda a las NIIF 2015. Por: CETA - IFRS,02/jul/2015.
ENFOQUE A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE … Enfoque a las NIIFs en Colombia 15 El enfoque de la contabilidad se basa en reglas o normas que surgen de la ley y de instrucciones emanadas de diversos ESTADOS FINANCIEROS IFRS 6 http://www.samantilla.com ET CETATRANSLATE THIS PAGE ET DIGITAL. Acceso rápido desde su computador Windows o Mac. El Estatuto Tributario Digital es una herramienta que compila toda la normatividad jurídica expedida día a día y actualizada constantemente. Incluye decretos reglamentarios, jurisprudencia, conceptos y oficios de la DIAN.CETA - CETAVIRTUAL
1 Vote | 112 Visits | Your vote Novedades Formato Conciliación Fiscal 1; 2; 3; 4; 5 WWW.CETA.ORG.COTRANSLATE THIS PAGEwww.ceta.org.co
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Videoteca: Eventos en diferido. Seminario de Actualización Tributaria 2020. Día 3. Seminario de Actualización Tributaria 2020. Día 2. Seminario de Actualización Tributaria 2020. Día 1. Tributación Internacional: Ingresos de Fuente fuera del País y Pagos al Exterior.Dra.
PAAG - CETA.ORG.COTRANSLATE THIS PAGE DEFINICIÓN. El PAAG es el Porcentaje de Ajuste del Año Gravable el cual es equivalente a la variación porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, registrado entre el 1o. de diciembre del año anterior al gravable y el 30 de noviembredel año gravable.
CETA - CETAVIRTUAL
2 Votes | 442 Visits | Your vote Interacción entre NIIF e Impuestos 1; 2; 3; 4; 5EVENTOS PROXIMOS
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CETA - NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN …TRANSLATE THIS PAGE Se encuentra accediendo al área solo para asociados de CETA. Ingrese su Nombre de Usuario y Contraseña. ¿No es asociado de CETA aún? Descubra todas las ventajas y beneficios que puede tener al ser asociado de CETA. Más información. CETA - CETAVIRTUAL - INEFICACIA DE LAS …TRANSLATE THIS PAGE Curso dictado el 27 de enero de 2021, por el Dr. Juan Camilo De Bedout Grajales, en el cual se trataron los siguientes temas: La obligación tributaria / La definición y alcance de la solidaridad y subsidiariedad en las obligaciones tributarias La declaración tributaria Declaraciones tributarias que se tienen por no presentadas Declaraciones tributarias ineficaces Efectos de las declaracioes ET MÓVIL | CETATRANSLATE THIS PAGEET Móvil | CETA
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Asociación Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA - NIT. 800.011.268-6 Centro de Negocios Palms Avenue, Local 9943 - Calle 18 Nro. 35-69 (Vía Las Palmas, Km. 2). FORMULARIO - CETA.ORG.COTRANSLATE THIS PAGE Afiliación. Bienvenido a nuestro proceso de afiliación. Si aún no conoce todos los beneficios que puede obtener siendo suscriptor o asociado en nuestra institución, lo invitamos a que visite nuestra sección ‘La Asociación’ donde podrá conocer qué hacemos por Usted, nuestros productos y servicios y mucha mas información de su interés. Si ya nos conoce lo invitamos a que continúeAUTENTICACION
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Marzo 4 de 2020
AUTO 25053
10-Feb-2020
Consejo de Estado - Sección Cuarta AUTO./// ADUANAS.// DISCUSIÓN SOBRE LA LIQUIDACIÓN DEL IVA EN DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN.// SE RESUELVE CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO 13 ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN Y EL JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DE BARRANQUILLA.// COMPETENCIA EN MATERIA TRIBUTARIA POR EL FACTOR TERRITORIAL SE DETERMINA POR EL LUGAR DONDE SE PRESENTÓ O DEBIÓ PRESENTARSE LA DECLARACIÓN OBJETO DE DISCUSIÓN O EN SU DEFECTO, EN EL LUGAR DONDE SE PRACTICÓ LA LIQUIDACIÓN.// "...En materia tributaria la competencia por el factor territorial para conocer sobre la legalidad de los actos administrativos demandados se establecerá por el lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración objeto de discusión, de ser lo procedente, o en su defecto, en el lugar donde se practicó la liquidación...// (...) En algunas oportunidades ha radicado la competencia en el juez del lugar donde se expidió la liquidación oficial porque el acto demandado modificó varias declaraciones de importación presentadas en ciudades diferentes y no era procedente que respecto de un acto administrativo se tramitara varios procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en cada una de las jurisdicciones..." Copyright © 2020 CETA. CONCEPTO 220-120842 de 29-10-20193-Mar-2020
Superintendencia de Sociedades DECLARATORIA DE PRESUPUESTOS DE INEFICACIA POR LA SUPERINTENDENCIA RESPECTO DE ACTAS DEL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL./// RATIFICACIÓN DE DECISIONES SOCIALES./ SOCIO QUE EN LA ACTUALIDAD NO SEA REPRESENTANTE LEGAL PUEDE APROBAR LAS CUENTAS Y BALANCES PREPARADOS CUANDO EJERCIÓ COMO TAL.// "...Es deber del representante legal de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 422 del Código de Comercio, convocar el máximo órgano social, en la forma prevista en los estatutos o en su defecto en la ley, (artículo 424 ibídem) para que, con el lleno de los requisitos legales y estatutarios, este cuerpo colegiado confirme, valide o apruebe las decisiones que fueron objeto de reconocimiento de ineficacia por parte del juez...// (...) El socio que hoy no tenga la calidad de representante legal, (administrador), tiene capacidad para aprobar las cuentas y balances de fin de ejercicio, aunque se trate de aquellas preparadas durante su gestión..." Copyright © 2020 CETA. CONCEPTO 34915 de 16-09-20193-Mar-2020
Dirección de Apoyo Fiscal MONOPOLIO DE LICORES DESTILADOS./// REGISTRO.// TRANSPORTE DE PRODUCTOS.// LA SOLA "CIRCULACIÓN Y TRÁNSITO" DE LICORES NO OBLIGA A REGISTRARSE EN LA RESPECTIVA JURISDICCIÓN DE TRÁNSITO./ OBLIGATORIEDAD DE PORTE LAS TORNAGUÍAS.// "...Si tal como se manifestó al inicio de este escrito, el referido productor no va a realizar ninguna actividad en el departamento de Risaralda relacionada con los licores que produce diferente a la “circulación y tránsito” por esa jurisdicción, no está en la obligación de registrarse ante el departamento de Risaralda. No obstante, en ese caso estará en la obligación de portar la tornaguía que corresponda, la cual deberá ser expedida por el departamento de origen y legalizada por el departamento de destino, en los términos señalados en los artículos 2.2.1.3.4 y 2.2.1.3.9 del Decreto Único 1625 de 2016. En esa misma línea, es preciso recordar que el no porte de la tornaguía se constituye en causal de aprehensión de conformidad con el artículo 2.2.1.2.15 ibídem..." Copyright © 2020CETA.
CONCEPTO 49118
2-Dic-2019
Ministerio del Trabajo LIBRANZAS./// AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO POR LIBRANZA A TRAVÉS MENSAJE DE TEXTO ES VÁLIDA.// NORMATIVIDAD Y JURISPRUDENCIA APLICABLES.// "...Siempre que el mensaje de texto cumpla con los parámetros de los artículos y jurisprudenciales preinsertos se entenderá que el mismo tiene un reconocimiento jurídico./ En conclusión, esta oficina entendería que siempre que se cumplan los requisitos de las normas ya citadas la autorización que se emita a través del mensaje de texto contara con plena validez jurídica..." Copyright © 2020 CETA.OFICIO 000029
14-Ene-2020
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- RENTA./// DESCUENTOS TRIBUTARIOS PARA LA PRODUCCIÓN DE PANELA O MIELES VÍRGENES PROVENIENTE DE TRAPICHES DE ECONOMÍA CAMPESINA.// APLICACIÓN DEL BENEFICIO EN FUNCIÓN DE LA DIFERENCIA ENTRE EL IMPUESTO DE RENTA, ASOCIADO A RENTAS, Y EL IMPUESTO "SIMPLE", ASOCIADO A INGRESOS.// "...Si bien esta norma (artículo 4º de la Ley 2005 de 2019), determina el porcentaje que se concede por este beneficio tributario, se debe destacar que dicho descuento se asocia al impuesto sobre la renta y su cálculo se liga a las utilidades que genere la venta de los productos objeto de esta normatividad, mientras que el requisito exigido a las pequeñas y medianas empresas que buscan acceder a este estímulo, es haber optado al régimen simple de tributación, otro impuesto cuya base gravable no se relaciona con la obtención de ganancias, sino con la percepción de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio como reza el artículo 904 del Estatuto Tributario..." Copyright © 2020 CETA.OFICIO 0026
8-Ene-2020
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- IVA./// BIENES QUE SE EXPORTAN.// BIENES CATALOGADOS COMO EXCLUIDOS, POR EL HECHO DE EXPORTARSE ADQUIEREN EL CARACTER DE BIENES EXENTOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN.// SE REVOCA LA RESPUESTA AL NUMERAL 3 DEL OFICIO DIAN CON RADICADO INTERNO NO. 100208221-000267 DE 2018.// "...No se pierde la calidad de bien exento del impuesto sobre las ventas dada por la exportación, por estar catalogado el bien exportado como excluido de este impuesto de acuerdo al artículo 424 del ET., ya que el artículo 424 precitado, aplica para la venta o importación del mismo, lo que excluye esta calificación para la operación de exportación, estado esta última prevista en el artículo 481 del ET., norma que le otorga el carácter de exento al bien mueble exportado./ Por consiguiente (...), los bienes excluidos -de acuerdo al artículo 424 del ET- en el momento en que sean efectivamente exportados, tendrán el carácter de exentos del IVA y otorgarán derecho a devolución bimestral de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 481 del ET..." Copyright © 2020 CETA.OFICIO 0032
9-Ene-2020
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- IVA./// EXPORTACIÓN DE SERVICIOS.// LA EXENCIÓN DEL IVA POR EXPORTACIÓN DE SERVICIOS NO PROCEDERÁ SI EL SERVICIO OBJETO DE EXPORTACIÓN GUARDA RELACIÓN CON ALGÚN PRODUCTO, ACTIVIDAD U OPERACIÓN DESARROLLADA O COMERCIALIZADA POR LA EMPRESA EXTRANJERA BENEFICIARIA DE DICHO SERVICIO EN TERRITORIO NACIONAL.// "...Este Despacho concluye que el calificativo “empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia”, para efectos de la aplicación del literal c) del artículo 481 del ET, está supeditado a que el servicio objeto de exportación, y del cual se es beneficiario, sea utilizado o consumido exclusivamente en el exterior; es decir, el tratamiento tributario descrito no procederá si el servicio objeto de exportación guarda relación con algún producto, actividad u operación desarrollada o comercializada por la empresa extranjera beneficiaria de dicho servicio en territorio nacional..." Copyright ©2020 CETA.
SENTENCIA 23391
4-Dic-2019
Consejo de Estado - Sección Cuarta IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO./ MIRANDA (CAUCA)./ AÑOS GRAVABLES 2009 A 2012./// ACTIVIDAD COMERCIAL.// HECHO GENERADOR./ TERRITORIALIDAD DEL TRIBUTO./ EL IMPUESTO SE CAUSA DONDE SE CONCRETAN LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO, ESTO ES, EL PRECIO (Y DENTRO DE ESTE, LA FORMA DE PAGO) Y LA COSA QUE SE VENDE./ REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL.// SE DENIEGA CONDENA EN COSTAS POR FALTA DE PRUEBA DE SU CAUSACIÓN.// "...Vista la relación probatoria anterior, a la luz del criterio jurisprudencial de la Sala en materia de territorialidad del impuesto de industria y comercio, se concluye que la actividad comercial realizada (...) con ocasión de la venta de bienes y servicios (...) se realizó en el municipio de Palmira y que, por lo mismo, los ingresos provenientes de dicha operación eran válidamente excluibles de la base gravable del impuesto declarado ante el municipio de Miranda./ Es así, porque en el Municipio de Palmira inició la negociación virtual y telefónica de dichos bienes, cuando el Departamento de Ventas recibió los pedidos (...), como objeto de la compraventa, para luego acordar el precio a pagar por los mismos, según topes preestablecidos por el vendedor, sin intermediación de visitas de agentes vendedores, y finalmente, expedir las respectivas facturas de venta que enviaba a la sede principal de la compradora, en Cali o, excepcionalmente, a las oficinas del Ingenio, en Miranda, si tal era la directriz del área de compras..." Copyright © 2020 CETA.DUC CETA
DECRETO ÚNICO CONTABLEDUT CETA
DECRETO ÚNICO TRIBUTARIOVERSIÓN 19.1
Actualizado a May. 13, 2019Versión 20.2
Actualizado a Ene 30, 2020 Descargar DUC - Versión 19.1 Descargar DUT - Versión 20.2 El CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS DE ANTIOQUIA – CETA COMO PARTE DE SU MISIÓN DE DIVULGAR LA CULTURA TRIBUTARIA, HA PROCESADO EL TEXTO DEL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD, DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN, en adelante “DUC” y lo ha dotado de herramientas tecnológicas que permiten su consulta de manera práctica y amigable. Nuestro DUC integra en un solo archivo PDF la normatividad vigente de los 5 anexos técnicos: * Anexo técnico 1: GRUPO 1 (NIIF PLENAS) * Anexo técnico 2: GRUPO 2 (PYMES) * Anexo técnico 3: MICROEMPRESAS * Anexo técnico 4: NORMAS DE ASEGURAMIENTO INFORMACIÓN * ANEXO TÉCNICO 5: ENTIDADES QUE NO CUMPLEN LA HIPÓTESIS DE NEGOCIOEN MARCHA.
Esperamos que esta publicación que el CETA pone a disposición EXCLUSIVA DE SUS ASOCIADOS Y SUSCRIPTORES resulte de la mayor oportunidad y utilidad. El CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS DE ANTIOQUIA – CETA COMO PARTE DE SU MISIÓN DE DIVULGAR LA CULTURA TRIBUTARIA, HA PROCESADO EL TEXTO DEL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, en adelante “DUT y lo ha dotado de herramientas tecnológicas que permiten su consulta de manera práctica y amigable. La presente actualización del DUT contiene modificaciones correspondientes al Decreto 2373 de 2019, correspondientes a ajuste al costo de los activos; e interpretación del Oficio 900757 de 2019 al artículo 1.2.4.1.1. Es importante advertir de que cuando varía la norma legal tributaria, su reglamentación no opera de manera inmediata por parte del Gobierno Nacional, por lo cual es posible que en tanto sale la reglamentación correspondiente, permanezcan en el cuerpo del DUT normas que por efecto de una nueva Ley podrían haber sufrido decaimiento o pérdidade vigencia.
Nuestro DUT es un texto limpio, totalmente digital, fiel al original mejorando detalles de formato y acompañado de 3 útiles métodos deconsulta:
* ÍNDICE TEMÁTICO INTERACTIVO: Permite apreciar la estructura del DUT en sus 5 niveles: Libros, Partes, Títulos, Capítulos y Secciones y de este modo acceder a las normas con mayor facilidad. * ÍNDICE INTERACTIVO DE NORMAS COMPILADAS: Evidencia en un práctico paralelo, cada decreto y artículo compilado. * Cada página, en su ENCABEZADO le informa al lector su posición dentro de la estructura temática. Esperamos que esta publicación que el CETA pone a disposición EXCLUSIVA DE SUS ASOCIADOS Y SUSCRIPTORES resulte de la mayor oportunidad y utilidad. Decretos Únicos Reglamentarios A continuación encontrará los enlaces para acceder a la sección que CETA ha creado para cada Decreto Único Reglamentario - DUR. Además del texto original, encontrará un listado de las modificaciones que el Gobierno ha empezado a realizar sobre cada DUR. Sector Hacienda y Crédito Público Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo RuralSector Trabajo
Sector Administrativo de Minas y Energía Sector Comercio, Industria y TurismoSector Educación
Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible Sector Vivienda, Ciudad y TerritorioSector Transporte
Sector de Función Pública Sector Administrativo de Planeación Nacional Sector Presidencia de la República Sector TIC - Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Sector Administrativo del Deporte Sector de Inclusión Social y ReconciliaciónSector Cultura
Sector Administrativo de Defensa Sector Justicia y del Derecho Sector Administrativo de Relaciones Exteriores Sector Administrativo del Interior Sector Administrativo de Información Estadística Estatuto Tributario CETA Todas las opciones, todas las plataformas, toda la información... Para el CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS DE ANTIOQUIA -CETA- es motivo de gran satisfacción y orgullo presentar a sus asociados, suscriptores y a la comunidad tributaria en general, el Estatuto Tributario en todos sus formatos, constantemente actualizado y con toda la normatividad jurídica expedida día a día.ET DIGITAL
Nueva versión 2016 paraWindows y Mac
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Para celulares y tabletas Android, Apple y WindowsLIBRO ET
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LEY 2010 DE 27-12-2019. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. REFORMA TRIBUTARIA 2019./// "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN NORMAS PARA LA PROMOCIÓN DEL CRECIMIENTO ECONÓMICO, EL EMPLEO, LA INVERSIÓN, EL FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y LA PROGRESIVIDAD, EQUIDAD y EFICIENCIA DEL SISTEMA TRIBUTARIO, DE ACUERDO CON LOS OBJETIVOS QUE SOBRE LA MATERIA IMPULSARON LA LEY 1943 DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".// Esta Ley de Reforma Tributaria se produce como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad íntegra, por vicios de forma, de la ley 1943 de 2018 conocida como "Ley de Financiamiento", contenida en la Sentencia C-481 de 2019 de la Corte Constitucional. En su texto se reproduce casi la totalidad de dicha Ley y algunas modificaciones. En lo referente a las personas jurídicas o empresas, vale la pena resaltar las modificaciones a las tarifas en el Impuesto de Renta; beneficios tributarios en Economía Naranja, al sector agropecuario, a la venta de energía eléctrica, a la vivienda de interés social, al sector hotelero y a las megainversiones; incentivos tributarios al empleo juvenil para menores de 28 años; el Régimen Simple de Tributación; Obras por Impuestos; descuento IVA pagado en adquisición de bienes de capital; descuento del Impuesto de Industria y Comercio pagado a los entes territoriales; la creación del Fondo para Asegurar Prestación de Servicio de Energía; la creación de la Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios; Sobretasa en el pago del Impuesto de Renta a cargo de las entidades financieras para los años 2020 y 2021; eliminación gradual de la Renta Presuntiva; la implementación del nuevo régimen tributario para compañías holding. Se incluyen también algunas disposiciones atinentes al cobro del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). En cuanto al IVA y al Impuesto Nacional al Consumo, se incluyen normas en relación con cirugías estéticas y medicamentos. Se habilitan días sin IVA, con topes de cuantías, para algunos bienes, tales como vestuario y complementos de vestuario, electrodomésticos, elementos deportivos y útiles escolares, así como la compensación del IVA al 100% para la población más vulnerable. Así mismo, se implementa un nuevo régimen de IVA para cervezas y bebidas azucaradas y se eliminan los conceptos de régimen común y simplificado, que pasan a denominarse responsables y no responsables de IVA. En lo que tiene que ver con las personas naturales, contiene cambios, entre otros, en la tarifa para retención en la fuente del Impuesto de Renta y en la tarifa de éste impuesto; modificaciones en el cálculo del ingreso base para aplicar el Impuesto de Renta; nueva tarifa de Impuesto de Renta sobre los dividendos; se elimina la Renta Presuntiva gradualmente para llegar al 0% en 2021; se continúa con el Impuesto al patrimonio por los años 2020 y 2021 y Normalización Tributaria por el año 2020; se incluye la regulación de contratos de prestación de servicios con el Estado frente al IVA. Finalmente deben examinarse con cuidado, como ocurre con toda reforma tributaria, las derogatorias, la vigencia diferida de algunas normas y la reviviscencia de otras. (Ver documento) DECRETO 2361 DE 26/12/2019. MINISTERIO DEL TRABAJO. AUXILIO DE TRANSPORTE PARA EL AÑO 2020./// SE DEROGA EL DECRETO 2452 DE 2018.// "...Artículo 1. Auxilio de transporte para 2020. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil veinte (2020), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($102.854.00) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.// Artículo 2.-Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir del primero (1o) de enero del año dos mil veinte (2020) y deroga el Decreto 2452 de 2018..." (Ver documento) DECRETO N° 2360 DE 26/12-2019. MINISTERIO DEL TRABAJO. SALARIO MÍNÍMO LEGAL MENSUAL VIGENTE PARA EL AÑO 2020./// SE DEROGA EL DECRETO 2451 DE 2018.// "...Artículo 1. Salario Mínimo Legal Mensual vigente para año 2020. Fijar a partir del primero (1°) de enero de 2020 como Salario Mínimo Legal Mensual, la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS ($877.803,oo).// Artículo 2. Vigencia y derogatoria. Este Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 2020 y deroga el Decreto 2451 de 2018...".(Verdocumento)
DECRETO 2345 DE 23/12/2019. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. CALENDARIO TRIBUTARIO./ 2020.// “POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381,512-1, 512-6, 555-2,579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 817, 910 Y 915 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULO 170 DE LA LEY 1607 DE 2012, ARTÍCULOS 221 Y 222 DE LA LEY 1819 DE 2016, SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 1.6.1.5.6. DEL CAPÍTULO 5 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1, SE MODIFICA EL EPÍGRAFE Y SE SUSTITUYEN Y ADICIONAN UNOS ARTÍCULOS A LA SECCIÓN 2 DEL CAPÍTULO 13 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA”.// Este calendario para el cumplimiento en el año 2020 de obligaciones tributarias atinentes a impuestos nacionales de competencia de la DIAN, se ocupa de: la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario de las personas naturales sin residencia en Colombia y de las sociedades y entidades extranjeras; normas generales; plazos para declarar y pagar el Impuesto sobre la renta y Complementario y el anticipo; plazos para la actualización y presentación de la Memoria Económica del Régimen Tributario Especial; Declaración Anual de Activos en el Exterior; Declaración Informativa y Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia; plazo para declarar y pagar el Impuesto sobre las Ventas –IVA; Impuesto Nacional al Consumo; plazos para declarar y pagar la Retención en la Fuente; Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM; Impuesto Nacional al Carbono; plazos para presentar y pagar el Gravamen a los Movimientos Financieros –GMF; plazos para expedir certificados; plazos para declarar y pagar el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación –SIMPLE y para presentar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas –IVA.(Ver documento) DECRETO 2270 DE 13/12/2019. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. NIIF./// SE ACTUALIZAN LOS MARCOS TÉCNICOS DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA EL GRUPO 1 Y DE LAS NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN Y SE ADICIONA UN ANEXO Nro. 6- 2019.// "...Por el cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un Anexo No, 6- 2019 al Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones..." (Ver documento) LEY 1955 DE 25-05-2019. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018-2022. “PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD"./// Extensa como todas las leyes de esta naturaleza, ésta consta de 336 artículos, con una nutrida lista de derogatorias en el último de ellos. Su contenido es variopinto e imposible de compendiar en una breve reseña. Vale la pena tener en cuenta, entre otros, por su naturaleza tributaria y porque aluden en su mayoría a normas del Estatuto Tributario, los artículos 18, 64, 65, 66, 74, 76, 108, 117, 130, 155, 168, 170, 171, 175, 179, 190, 204, 230, 244, 272 y 273 de esta Ley del Plan. También resulta de interés considerar que, en lo atinente a los aportes a la Sistema General de Seguridad Social de los independientes, aunque aparece expresamente derogado el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, lo cierto es que en el artículo 244 de la nueva Ley, se regula la misma materia, con la diferencia de que en la nueva disposición no se considera el tema de retención de aportes, que estaba próximo a opera (Ver documento) DECRETO 874 DE 20-05-2019. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. NUEVO IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y AL IMPUESTO AL PATRIMONIO./// SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 42 A 49 DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO III DE LA LEY 1943 DE 2018 Y SE ADICIONA EL TÍTULO 7 A LA PARTE 5 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016.// El articulado de este Decreto, se refiere a los siguientes temas: Aprovechamiento económico en los activos omitidos; entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores a sus activos subyacentes; repatriación de activos omitidos que sean invertidos con vocación de permanencia; incumplimiento en la repatriación de activos omitidos invertidos con vocación de permanencia; Saneamiento de activos y depreciación de saneamiento deactivos. (Ver
documento)
DECRETO 873 DE 20-05-2019. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. COMISIÓN DE ESTUDIO DEL SISTEMA TRIBUTARIO TERRITORIAL (ARTÍCULO 106 DE LA LEY 1943 DE 2018).// SE REGLAMENTA SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO.// Mediante este Decreto se reglamenta la Comisión de Estudio del Sistema Tributario Territorial, creada por el artículo 106 de la Ley 1943 de 2018 integrada por Expertos ad honorem para el estudio del régimen aplicable a los impuestos, tasas y contribuciones de carácter departamental, distrital y municipal, con el objeto de proponer una reforma orientada a hacer el sistema tributario territorial más eficiente, reactivar la economía de las regiones, y combatir la evasión y la elusión fiscal.(Ver documento) DECRETO 872 DE 20-05-2019. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. BENEFICIOS TRIBUTARIOS LEY 1943 DE 2018./// TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y CONCILIACIÓN DE PROCESOS JUDICIALES TRIBUTARIOS, ADUANEROS Y CAMBIARIOS.// PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN ETAPA DE COBRO.// TASA DE INTERÉS MORATORIO TRANSITORIA.// SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 100, 101 Y 102 DE LA LEY 1943 DE 2018./ SE SUSTITUYE EL TÍTULO 4 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 Y SE ADICIONA EL CAPÍTULO 8 TÍTULO 2 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016.// Según los considerandos de este Decreto, "se requiere establecer el procedimiento y desarrollar los términos y condiciones para la procedencia de las conciliaciones de los procesos contenciosos administrativos y de las terminaciones por mutuo acuerdo en procesos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria que se efectúen en el año 2019". Así mismo, "se requiere distribuir la competencia al interior de dicha entidad para conocer y resolver las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo que se presenten...". También, "se requiere desarrollar los términos y condiciones para dar aplicación al principio de favorabilidad en el proceso de cobro..." (Ver documento) DECRETO 705 DE 24-04-2019. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. RENTA./// PORCENTAJE ESPECÍFICO DEL MONTO MÁXIMO TOTAL DE LA DEDUCCIÓN Y DEL DESCUENTO PARA LAS INVERSIONES EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.// SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE EL PARÁGRAFO 1 DEL ARTÍCULO 158-1 Y EL ARTÍCULO 256 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.// SE ADICIONA EL CAPÍTULO 3 (ARTÍCULOS 1.8.2.3.1. A 1.8.2.3.6.) AL TÍTULO 2 DE LA PARTE 8 DEL LIBRO 1 AL DECRETO 1625 DE 2016.// "...Artículo 1.8.2.3.1. Objeto. El presente capítulo tiene como objeto definir el porcentaje específico del monto máximo total de la deducción y del descuento previstos en los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, respectivamente, para las inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de las pequeñas y medianas empresas, Pymes..." (Ver documento) DECRETO N° 704 DE 24-04-2019. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RIESGO DE LIQUIDEZ DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, LAS COOPERATIVAS MULTIACTIVAS E INTEGRALES CON SECCIÓN DE AHORRO Y CRÉDITO, LOS FONDOS DE EMPLEADOS Y LAS ASOCIACIONES MUTUALES./// SE MODIFICA EL DECRETO 1068 DE 2015.// Según los considerandos del Decreto, "el cálculo de la exposición al riesgo de liquidez y la constitución de un fondo de liquidez, constituyen los principales mecanismos de administración de dicho riesgo para el sector". Por tanto "en esta materia, se ha identificado la necesidad de ajustar algunas disposiciones vigentes con el fin de acoger los últimos avances de los estándares internacionales que involucran etapas de identificación, medición, control y monitoreo del riesgo de liquidez, así como eliminar arbitrajes regulatorios, y optimizar el funcionamiento y la supervisión del cumplimiento de tales disposiciones..." (Verdocumento)
DECRETO 703 DE 24/04/2019. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. RENTA./// RENDIMIENTOS POR PRESTAMOS DE SOCIOS O ACCIONISTAS A LA SOCIEDAD O DE ESTA A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS.// COMPONENTE INFLACIONARIO DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS PARA EL AÑO 2018.// SE SUSTITUYEN LOS ARTÍCULOS 1.2.1.7.5., 1.2.1.12.6., 1.2.1.12.7. Y 1.2.1.17.19. DEL DECRETO 1625 DE 2016.// El Decreto reglamenta el rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad para el año 2019; el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2018, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad; el componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores por el año 2018 y el componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios para el año 2018.(Verdocumento)
DECRETO 651 DE 22-04-2019. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. IMPUESTO DE RENTA./ PLAZOS./// SE ESTABLECEN PLAZOS ESPECIALES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO DEL AÑO GRAVABLE 2018 PARA LOS CONTRIBUYENTES PERTENECIENTES A LA DIAN DE CÚCUTA, RIOHACHA, MAICAO, VALLEDUPAR, ARAUCA, INÍRIDA Y PUERTO CARREÑO.// SE ADICIONAN LOS PARÁGRAFOS 3° Y 4° AL ARTÍCULO 1.6.1.13.2.11., 4 Y 5 AL ARTÍCULO 1.6.1.13.2.12. Y 3 AL ARTÍCULO 1.6.1.13.2.15. DEL DECRETO 1625 DE 2016.// Según los considerandos del Decreto, "el cierre de la frontera colombo venezolana que es de público conocimiento, tiene afectado el comercio y los sectores económicos de las regiones de Norte de Santander, Guajira, César, Arauca, Vichada y Guainía, motivo por el cual el Gobierno Nacional ha decidido establecer plazos especiales para el pago del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2018 de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios de que tratan los artículos 1.6.1.13.2.11., 1.6.1.13.2.12., y 1.6.1.13.2.15., de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y que pertenecen a la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Riohacha, Maicao, Valledupar, Arauca y Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas de Inírida y Puerto Carreño..." (Ver Documento) DECRETO 608 DE 08-04-2019. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS./ AÑO 2019./// SE MODIFICAN Y ADICIONAN UNOS ARTÍCULOS DE LA SECCIÓN 2 DEL CAPÍTULO 13 TÍTULO 1 PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016.// Este Decreto se refiere a modificaciones y adiciones en la presentación de las declaraciones tributarias. En cuanto a la declaración de renta se establecen nuevos plazos para las personas jurídicas grandes contribuyentes, las personas jurídicas en general y las personas naturales y sucesiones ilíquidas pertenecientes a las Direcciones Seccionales de Pasto y Popayán. Así mismo, ase refiere a la declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente de que trata el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016 y a los plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio. Así mismo, al plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria. (Verdocumento)
DECRETO 579 DE 02-04-2019. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. IVA./// BIENES EXCLUIDOS.// BIENES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS QUE SE INTRODUZCAN Y COMERCIALICEN EN LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, GUAINÍA, GUAVIARE, VAUPÉS Y VICHADA./ SE REGLAMENTA EL NUMERAL 13 DEL ARTÍCULO 424 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 1.3.1.12.14. DEL DECRETO 1625 DE 2016.// Según los considerandos de este Decreto, "con el fin de ejercer control tributario de la exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA de la mercancía, de que trata el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, con destino a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, se requiere establecer la obligación de soportar la venta, además de la factura de venta, con el documento del transporte de carga de la mercancía expedido por la empresa transportadora cuando se utiliza el servicio público de transporte de carga o el expedido por el mismo vendedor o comprador cuando se utiliza el servicio de transporte privado de carga; al igual que con copia del certificado de existencia expedido por la cámara de comercio y del Registro Único Tributario (RUT)./ (...) Con el fin de ejercer control tributario de la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) de la mercancía, en las ventas mayoristas que se realicen dentro de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, se requiere establecer la obligación de soportar la venta cuando se realiza al por mayor, además de la factura de venta, con la copia del certificado de existencia expedido por la cámara de comercio y del Registro Único Tributario (RUT). De igual manera, se considera pertinente definir lo que se entiende por ventas al por mayor..." (Ver documento) REFORMA TRIBUTARIA 2018./// LEY 1943 DE 2018 "POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO DEL PRESUPUESTO GENERAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".// Esta Ley de Reforma Tributaria, nominada por el Gobierno Nacional como de "Financiamiento", consta de 122 artículos, agrupados en siete (7) Títulos, a saber: TÍTULO I. Mecanismos de financiamiento en Impuesto a las Ventas e Impuesto al Consumo; TÍTULO II. Normas de Financiamiento en Impuesto sobre la Renta de personas naturales; TITULO III. Normas de financiamiento a través de Impuestos al Patrimonio, Normalización y Dividendos; TÍTULO IV. Medidas para combatir la evasión y el abuso en materia tributaria; TÍTULO V. Normas de financiamiento a través de medidas para la reactivación económica, para la formalización y la generación de empleo (incluye el "Impuesto de Unificado Bajo el Régimen Simple de Tributación"); TÍTULO VI. Otras normas para aumentar el recaudo a través de medidas de seguridad jurídica, simplificación y facilitación, (incluye las figuras de Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP), Conciliación Judicial y Terminación por Mutuo Acuerdo de procesos judiciales y administrativos en materias tributaria, aduanera y cambiaria y Beneficio de Auditoría); TÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES (incluye el artículo 122 sobre vigencia y derogatorias (Ver documento) PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL 24-12-2018. DIAN /// FORMULARIOS.// POR LA CUAL SE PRESCRIBEN Y HABILITAN UNOS FORMULARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL AÑO 2019.// CONTIENE ANEXOS.// Los formularios a los cuales se refiere el Proyecto son: Declaración Informativa de Precios de Transferencia - Formulario 120; Declaración Anual de Activos en el Exterior - Formulario 160; Certificado de Ingresos y Retenciones – Año Gravable 2018 - Formulario No. 220; Declaración del Monotributo – Formulario No. 250; Formulario para Liquidar y Consignar el Aporte Especial de las Notarías para la Administración de Justicia - Formulario No. 400; Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros - Formulario No. 410; Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM - Formulario No. 430; Declaración del Impuesto Nacional al Carbono - Formulario No. 435; Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales - Formulario No. 490 (Ver documento) PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL 21-12-2018. DIAN . /// FACTURA ELECTRÓNICA.// POR LA CUAL SE SELECCIONA UN GRUPO DE SUJETOS OBLIGADOS A FACTURAR ELECTRÓNICAMENTE.// "...Artículo 1º. Sujetos obligados. A partir del 1° de enero del año 2019 y sin perjuicio del termino indicado en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, estarán obligados a expedir factura electrónica los siguientes sujetos: a) Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que al 6 de febrero de 2018 ostentaban la calidad de grandes contribuyentes seleccionados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN./ b) Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que a la fecha de publicación de la presente resolución y durante los seis (6) años anteriores a la citada fecha, hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica de que trata el Decreto 1929 del 29 de mayo de 2007, compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria./ c) Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que de manera voluntaria hayan optado ser facturadores electrónicos..." (Ver documento) GACETA 1152 DEL 21-12-2018. CONGRESO DE LA REPÚBLICA . REFORMA TRIBUTARIA.//// GACETA DEL CONGRESO./// SENADO Y CÁMARA.// PROYECTO DE LEY "POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO DEL PRESUPUESTO GENERAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".// Texto definitivo aprobado en sesión plenaria el día 18 de diciembre de 2018 al Proyecto de Ley número 197 de 2018 Senado, 240 de 2018 Cámara “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del Presupuesto General y se dictan otras disposiciones”. (Ver documento) DOCUMENTO 3954 DEL 21-12-2018 CONPES . . REAJUSTE DE AVALÚOS CATASTRALES./// VIGENCIA 2019.// "...A través del presente documento se somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) el reajuste a los avalúos catastrales para la vigencia 2019, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 44 de 19901, modificado por el artículo 6 de la Ley 242 de 19952. De acuerdo con la norma anterior, el porcentaje de incremento del valor de los avalúos catastrales no podrá ser superior a la meta de inflación correspondiente al año para el que se define el incremento. Si los predios no han sido formados, el aumento podrá ser hasta del 130 % de dicha meta. A los predios cuyo avalúo catastral haya sido formado o reajustado durante el 2018 no se les aplicará el presente reajuste..." (Ver documento) PROYECTO DE LEY./// PROYECTO DE LEY NÚMERO 240./ CÁMARA DE REPRESENTANTES. (31-10-2018. /// "POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO DEL PRESUPUESTO NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".// INCLUYE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.// Así quedó oficialmente radicado el Proyecto de Ley de Reforma Tributaria, que según se indicó en el Cetadía de ayer, desarrolla el siguiente temario: TÍTULO 1: MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO EN IMPUESTO A LAS VENTAS E IMPUESTO AL CONSUMO; CAPITULO I. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS; CAPÍTULO II. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO; TÍTULO II: NORMAS DE FINANCIAMIENTO EN IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES; TÍTULO III: NORMAS DE FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE IMPUESTOS AL PATRIMONIO, NORMALIZACIÓN E IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS; CAPÍTULO I. IMPUESTO AL PATRIMONIO; CAPÍTULO II. NUEVO IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y AL IMPUESTO AL PATRIMONIO; CAPÍTULO III. IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS PARA SOCIEDADES NACIONALES; TÍTULO IV: MEDIDAS PARA COMBATIR LA EVASIÓN Y EL ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA; CAPÍTULO I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS; CAPÍTULO II. ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES; CAPÍTULO III. ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR; CAPÍTULO IV. FONDOS DE CAPITAL PRIVADO; CAPÍTULO V. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO; CAPÍTULO VI. OTRAS DISPOSICIONES; TÍTULO V: NORMAS DE FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA; CAPÍTULO I. IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE; LIBRO VIII: CAPITULO 1. IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN - SIMPLE PARA LA FORMALIZACIÓN Y LA GENERACIÓN DE EMPLEO; CAPÍTULO II. RÉGIMEN TRIBUTARIO EN RENTA PARA LAS MEGA INVERSIONES DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL; CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE COMPAÑÍAS HOLDING COLOMBIANAS (CHC) EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS OCASIONALES; CAPÍTULO IV. OBRAS POR IMPUESTOS; CAPÍTULO V. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS JURÍDICAS; CAPÍTULO VI. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS; TÍTULO VI: OTRAS NORMAS PARA AUMENTAR EL RECAUDO A TRAVÉS DE MEDIDAS DE SEGURIDAD JURÍDICA, SIMPLIFICACIÓN Y FACILICITACIÓN; CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO; TÍTULO VII: DISPOSICIONES FINALES(Ver documento) RESOLUCIÓN N° 000045 DE 22-08-2018. DIAN. INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA EN MEDIOS MAGNÉTICOS./ AÑO GRAVABLE 2018./// SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN DIAN NÚMERO 000060 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2017.// Mediante esta Resolución se modifican los artículos 1, 2, 9, 14, 16, 24, 25, 26 y 36 de la Resolución DIAN 000060 DE 2017. Se suprime el numeral 24.3 del artículo 24 y se adiciona el artículo 27 de la misma Resolución. Así mismo, se reemplazan varios anexos de las Resolución DIAN 000068 DE 2016 y 000060 de 2017. (Ver documento) DECRETO N°1453 DE 06-08-2018. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO . AJUSTES POR DIFERENCIA EN CAMBIO./// TASA DE CAMBIO REPRESENTATIVA DEL MERCADO (TRM) PARA EFECTOS TRIBUTARIOS.// SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 1.1.3 DEL DECRETO 1625 DE 2016.// Como justificación de este Decreto, en sus considerandos se expresa: "...Se requiere sustituir el contenido del artículo 1.1.3. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, atendiendo los nuevos elementos de los artículos 269, 285 y 288 del Estatuto Tributario./ (...) Considerando que los contribuyentes pueden realizar operaciones en moneda diferente al dólar de los Estados Unidos, se hace necesario establecer cuál es el tipo de cambio que deben utilizar para convertirlos a pesos colombianos..." (Ver documento) DECRETO N°1415 DE 03-08-2018. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT)./// MODIFICACIONES SOBRE ASPECTOS VARIOS.// SE MODIFICA PARCIALMENTE EL CAPÍTULO 2 TÍTULO 1 PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016.// Las modificaciones a la reglamentación del RUT, contempladas en este Decreto, se refieren a los siguientes temas: Sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con el IVA; cambio del documento de identificación del inscrito; patrimonios autónomos; sociedades o entidades consideradas nacionales, por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano; trámite de inhabilitación de la numeración de facturación que les haya sido autorizada y/o habilitada; documentos que soporten la calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario de las copropiedades de uso residencial; obligados a cumplir los deberes formales cuando aún no se ha iniciado proceso de sucesión; ajuste de la normatividad con el nuevo Instrumento de Firma Electrónica (IFE) adoptado por la DIAN, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. (Verdocumento)
CIRCULAR 000020 DEL 30-07-2018. DIAN. DIRECTRICES ORIENTADAS A GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LAS ACTUACIONES Y ACTOS DE LA DIAN./// SE DEROGA LA CIRCULAR DIAN 175 DE 2001.// Esta Circular se expide con los siguientes "Propósitos": "1. Servir de herramienta para garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones y los actos proferidos, en ejercicio de las competencias asignadas a la dirección de impuestos y aduanas nacionales-DIAN./ 2. Asegurar el respeto por la legalidad en el ejercicio de los derechos de los contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias; usuarios y auxiliares de la función pública aduanera; los responsables de obligaciones cambiarias y demás sujetos de obligaciones de competencia de la u a e dirección de impuestos y aduanas nacionales./ 3. Garantizar la debida aplicación de los principios constitucionales y legales en el accionar de la administración, así como el establecimiento de directrices tendientes a asegurar la unidad de criterio en el actuar institucional."(Ver documento) DECRETO N°1273 DEL 23-07-2018. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES./// SE DETERMINA PAGO MES VENCIDO.// SE ESTABLECE RETENCIÓN Y GIRO DE LOS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES DE LA ENTIDAD CONTRATANTE.// SE REGULAN ASPECTOS RELACIONADOS CON RIESGOS LABORALES./ SE MODIFICAN LOS DECRETOS 780 DE 2016 Y 1072 DE 2015.// "Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.1.1.7, se adiciona el Título 7 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación al pago y retención de aportes al Sistema de Seguridad Integral y Parafiscales de los trabajadores independientes y modifica los artículos 2.2.4.2.2.13 y 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo."(Ver documento)
CONCEPTO N° 0915 DE 23-07-2018. DIAN. RENTA.//// IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES.// CESANTÍAS./// OBLIGACIÓN DE DECLARAR RENTA./// MODIFICACIÓN AL CONCEPTO GENERAL UNIFICADO 0912 DEL 19 DE JULIO DE 2018.// La modificaciones al Concepto General Unificado 0912 de 2018, se refieren al Título 1, Descriptor 1.21., en cuanto a la realización de las cesantías; al Título 1, Descriptor 1.22., en cuanto a como opera la regla de realización de las cesantías en el caso de régimen tradicional contenido en el Capítulo VII del Título VIII del Código Sustantivo del Trabajo; y al Título 3, Descriptor 3.1., en cuanto a la obligación de presentar declaración de renta para no residentes con ingresos inferiores a 1400 UVT. (Ver documento) CONCEPTO GENERAL UNIFICADO N° 0912 DE 19-07-2018. DIAN./// IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES.// Este importante y extenso Concepto de la DIAN, consta de tres Títulos, dedicados, el primero, a la "Determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementario de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes y no residentes"; el segundo, a "retención en la fuente" y, el tercero, a "disposiciones varias". Según su presentación "la presente doctrina se emite en consideración a los cambios que introdujo la Ley 1819 del 2016 al Título V al (sic) Estatuto Tributario (...) Parte I "Impuesto sobre la renta de personas naturales", mediante el cual se estableció su determinación a través del sistema cedular, así como al régimen de dividendos aplicable a éstas, la tarifa correspondiente y las disposiciones relacionadas con la retención en la fuente a título de este impuesto". Es de advertir que este concepto, según sus propios términos, recoge la doctrina proferida por la DIAN hasta la fecha y revoca todos con conceptos y oficios expedidos relacionados con los temas en el analizados, en especial los Oficios DIAN 000358 y 100208221-10628 de 2018, a la vez que aclara algunos aspectos puntuales de otras piezas doctrinales de la DIAN (Ver documento) PROYECTO DE DECRETO./// FACTURACIÓN.// FACTURA ELECTRÓNICA.// SE PROPONE MODIFICAR EL DECRETO 1625 DE 2016.// En el extenso proyecto se contempla un Capítulo Transitorio, referente a habilitación para expedir factura electrónica. El Proyecto consta de 7 Secciones, a saber: (1) Definiciones; (2) Sujetos obligados y no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente; (3) Sistemas de facturación, requisitos para su expedición y sujetos que deben expedirlos; (4) Documentos soporte; (5) Expedición de la factura de venta y los documentos equivalentes, notas débito y/o crédito, transmisión de la factura electrónica notas crédito y/o débito, proveedores tecnológicos, proveedores autorizados, litógrafos o tipógrafos; (6) Tarjeta Fiscal; y (7) Disposiciones a establecer por parte de la DIAN sobre los sistemas de facturación (Ver documento) DECRETO 922 DE 28-05-2018. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. IVA./// BIENES EXCLUIDOS DEL IVA QUE SE INTRODUZCAN Y COMERCIALICEN EN LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, GUAINÍA Y VAUPÉS.// SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 1.3.1.12.14. DEL DECRETO 1625 DE 2016 Y SE REGLAMENTA EL NUMERAL 13 DEL ARTÍCULO 424 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.// Mediante este Decreto se definen los conceptos de Alimentos de consumo humano, Medicamentos para uso humano, Alimentos y medicamentos de consumo animal, Elementos de aseo para uso humano o veterinario, Materiales de construcción y vestuario. Así mismo se indican, para efectos del beneficio de exclusión los controles tributario y aduanero y se adoptan las definiciones de motocicleta, motocarro y bicicleta, contenidas en el artículo 2° de la Ley 769 de 2002. (Ver documento) RESOLUCIÓN 000032 DE 23-05-2018. DIAN. SE PRESCRIBE EL FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA "DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS DE RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES RESIDENTES"./ AÑO GRAVABLE 2017 O FRACCIÓN DEL AÑO GRAVABLE 2018.// "...Artículo 1°. Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes, - Formulario número 210. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes” correspondiente al año gravable 2017 o fracción de año gravable 2018, el Formulario Modelo No. 210, diseño que forma parte integral de la presente resolución..." (Ver documento) RESOLUCIÓN 000030 DE 11-05-2018. DIAN. INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA EN MEDIOS MAGNÉTICOS./ AÑO GRAVABLE 2017./// SE AMPLÍAN PLAZOS PARA SU PRESENTACIÓN./ SE MODIFICA EL PLAZO, A PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES, PARA PRESENTAR A LA DIAN LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA DE QUE TRATA RESOLUCIÓN DIAN 000068 DEL 28 DE 2016.// Esta Resolución se expide según su motivación, en consideración a "que el inciso tercero del artículo 42 de la resolución 000068 del 28 de octubre de 2016, faculta al Director General para habilitar términos, con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal, cuando se presenten situaciones no atribuibles al informante que el impidan cumplir con su obligación formal de informar./ (...) en virtud de lo anterior se requiere modificar el plazo de presentación de información para las personas jurídicas y naturales, establecidos en el artículo 37 de la resolución 000068 del 28 de octubre de 2016..."(Ver documento) RESOLUCIÓN 000028 DE 03-05-2018. DIAN. SERVICIO INFORMÁTICO ELECTRÓNICO – RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL./// SE LEVANTA GRADUALMENTE LA CONTINGENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 1.2.1.5.1.17 DEL DECRETO 1625 DE 2016./ INCLUYE CUADRO QUE TRAE ÚLTIMOS DÍGITOS DE NIT, FECHA DE RESTABLECIMIENTO GRADUAL DEL SERVICIO Y FECHA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD.// "...ARTÍCULO 1. Levantar gradualmente la contingencia declarada el día 30 de abril de 2018 para el diligenciamiento y presentación de las solicitudes de permanencia y calificación a dicho régimen, de acuerdo con el último dígito del NIT de la entidad sin ánimo de lucro solicitante, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así..."(Ver documento) CONCEPTO GENERAL UNIFICADO 000481 DE 27-04-2018./ ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO Y DONACIONES./// A escasos días de vencerse el término concedido a las ESAL para el cumplimiento de requisitos a fin de calificarse con miras a permanecer en el Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta, la DIAN da a conocer este extenso Concepto, que bajo un formato muy similar al de los conceptos unificados de Impuesto sobre las Ventas - IVA expedidos en los años 2002 y 2003, se denomina "CONCEPTO GENERAL UNIFICADO No. 000481 - 27/04/2018 ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y DONACIONES" y consta de 8 Títulos desarrollados, en formato PDF, en 112 páginas. El Título 1, se refiere a algunas generalidades a manera de introducción; El Título 2, se ocupa del tema de las donaciones; el Título 3, de los no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta; el Título 4, del Régimen Tributario Especial (RTE); el Título 5, del Régimen Tributario Especial de las Entidades del Sector Cooperativo; el Título 6, de las Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro Originadas en la Propiedad Horizontal; el Título 7, de las Cajas de Compensación Familiar y el Título 8, de disposiciones generales.(Ver documento)
DECRETO 719 DE 26-04-2018. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. IVA./// BASE GRAVABLE Y DISTRIBUCIÓN DEL RECAUDO DEL IVA DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES CON DESTINO AL ASEGURAMIENTO EN SALUD.// SE ADICIONA EL CAPÍTULO 8, TÍTULO 1, PARTE 3 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016.// El articulado de este Decreto se refiere a la determinación de la base gravable del IVA en la venta, importación y comercialización de los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata la Ley 223 de 1995 y los que se encuentren sujetos a monopolio de licores destilados de que trata la Ley 1816 de 2016; a la metodología de distribución del IVA cedido; a la modalidad de pago; a la incorporación al Presupuesto General de la Nación del IVA proyectado sobre licores, vinos, aperitivos y similares; a la certificación del IVA recaudado sobre licores, vinos, aperitivos y similares; y Traslado de los recursos. (Ver documento) DECRETO 667 DE 18-04-2018. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS) UNIPERSONAL./// SITUACIÓN DE CONTROL.// INSCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN DE CONTROL EN SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS CON ACCIONISTA ÚNICO PERSONA NATURAL./ SE AGREGA UNA SECCIÓN AL CAPÍTULO 41 DEL TÍTULO 2 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1074 DE 2015.// Este Decreto se sustenta en el numeral 1 del artículo 261 del Código de Comercio, modificado por el artículo 27 de la Ley 222 de 1995, el cual contempla una presunción de subordinación cuando más del 50% del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas. Según se lee en sus considerandos "resulta conveniente reglamentar las normas atrás mencionadas para establecer una medida tendiente a facilitar la inscripción de la situación de control en el caso de sociedades por acciones simplificadas de naturaleza unipersonal cuando el único accionista sea una persona natural..."(Ver documento) CIRCULAR 000003 DE 13-04-2018. DIAN. VALOR PATRIMONIAL DE TÍTULOS Y BONOS./// PRECIO PROMEDIO DE TRANSACCIONES DE LOS DIFERENTES TÍTULOS QUE SE TRANSAN EN LA BOLSA DURANTE DICIEMBRE DE 2017.// "...Con base en la información suministrada por la Bolsa de Valores de Colombia mediante oficio de 26 de enero de 2018, sobre el precio promedio de transacciones de los diferentes títulos que se transan en la Bolsa, realizadas en el mes de diciembre de 2017, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 271 del Estatuto Tributario se informa…. (Ver documento) CONCEPTO GENERAL UNIFICADO 9193 DE 13-04-2018. DIAN. /// RÉGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR (ECE).// En este Concepto General unificado, se desarrolla es siguiente temario: Vigencia y aplicación en el tiempo del régimen ECE; ECE sin residencia fiscal en Colombia (artículo 882 del Estatuto Tributario); sujetos del Régimen ECE sin residencia fiscal en Colombia (artículo 883 del Estatuto Tributario); ingresos pasivos (artículo 884 del Estatuto Tributario); presunción de pleno derecho (artículo 886 del Estatuto Tributario); conversión de rentas pasivas realizadas en divisas; procedencia de costos y deducciones; expensas necesarias; relación entre la utilidad de la ECE y la del residente colombiano sometido al régimen ECE; renta líquida gravable (artículo 890 del Estatuto Tributario); pérdidas asociadas a la renta pasiva (artículo 891 del Estatuto Tributario); descuento por impuestos pagados en el exterior por la ECE (artículo 892 del Estatuto Tributario). (Ver documento) DECRETO 647 DE 11-04-2018. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. OBRAS POR IMPUESTOS./// ZONAS MÁS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO (ZOMAC).// ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE FRENTE A LOS PROYECTOS.// PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS OBRAS POR IMPUESTOS.// SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1.6.5.2.3. Y 1.6.5.3.1. DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016.// "Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1.6.5.2.3. del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, el cual quedará así:/ “Artículo 1.6.5.2.3. Entidad nacional competente frente a los proyectos. Para efectos de lo establecido en el presente título, la entidad nacional competente, según el objeto principal del proyecto, será una de las siguientes:/ 1. Infraestructura vial: El Ministerio de Transporte./ 2. Educación pública: El Ministerio de Educación Nacional o el Ministerio del Trabajo, según sus competencias./ 3. Salud pública: El Ministerio de Salud y Protección Social./ 4. Agua potable o alcantarillado: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según sus competencias./ 5. Energía: El Ministerio de Minas y Energía./ Asimismo, los Ministerios o las entidades delegadas podrán solicitar concepto a otras entidades en asuntos de su competencia para el desarrollo de las etapas de que trata el artículo 1.6.5.3.1. del presente decreto.// Artículo 2°. Adiciónese el parágrafo 2 al artículo 1.6.5.3.1. del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el cual quedará así:/ “Parágrafo 2°. En cualquiera de las etapas del procedimiento a las que se refiere el presente artículo, la entidad nacional competente podrá hacer partícipe a la entidad que se encargará de la operación y funcionamiento de los bienes a entregar, respetando la autonomía administrativa y técnica de las mismas”. (Ver documento) DECRETO 640 DE 11-04-2018. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. AUTORRETENCIÓN./ RENTA./// MONOPOLIOS DE SUERTE Y AZAR, EMPRESAS EDITORIALES Y EMPRESAS HOTELERAS./// RETENCIÓN EN LA FUENTE./ RENTA.// PROCEDIMIENTO PARA DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES./// RETENCIÓN EN LA FUENTE./ IVA./// VENTA DE RESIDUOS PLÁSTICOS PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS)./// SE MODIFICA EL DECRETO 1625 DE 2016 PARA ADICIONAR LOS PARÁGRAFOS 4, 5 Y 6 AL ARTÍCULO 1.2.6.8.; EL ARTÍCULO 1.2.4.7.4. Y EL ARTÍCULO 1.3.2.1.16..// Según los considerandos del Decreto, "se hace necesario reducir las tarifas de autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario del 0.80% al 0.40% para los monopolios de suerte y azar, las empresas editoriales y las empresas hoteleras a que hacen referencia los parágrafos 2, 4 y 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario, con el propósito de reducir los saldos a favor que se liquidarían en los futuros denuncios rentísticos, aminorando cualquier impacto negativo en los señalados sectores económicos". Además, el Decreto se ocupa del procedimiento para practicar la tarifa de Retención en la Fuente del impuesto sobre la renta y complementario por concepto de dividendos y participaciones y de la Retención en IVA para la venta de residuos plásticos para reciclar (desperdicios y desechos). (Verdocumento)
CONCEPTO GENERAL 008537 DE 09-04-2018. DIAN ./// CONTRATOS DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN.// TRATAMIENTO TRIBUTARIO.// "...Los ingresos provenientes de un contrato de cuentas en participación deberán ser reconocidos por cada uno de los partícipes en proporción al porcentaje de participación en el contrato./ Cada uno de los partícipes deberá verificar la procedencia de los costos, gastos y deducciones.../ El partícipe gestor no podrá llevarse como gasto la utilidad pagada al partícipe oculto, tampoco tendrá la obligación de practicar retención en la fuente.../ En relación con los activos y pasivos, cada uno de los partícipes deberá registrar y declarar su porcentaje de participación respectivo de cada uno de dichos conceptos.../ Teniendo en cuenta que la relación entre el partícipe oculto y los terceros no se vio alterada por la modificación introducida por la Ley 1819 de 2016: (i) el partícipe gestor es el obligado a la declaración, pago, certificación de la retención en la fuente que se practique a terceros y, en consecuencia, será el partícipe gestor quien descuente en su declaración de renta las retenciones practicadas a título de dicho impuesto, (ii) el partícipe gestor será quien preste los servicios a terceros y realice la facturación correspondiente, por ende, se causará el IVA en cabeza de éste, teniendo derecho a tomarse el impuesto descontable. En ese sentido, permanecen vigentes los conceptos emitidos por la DIAN en relación con este aspecto puntual..." (Verdocumento)
DECRETO 618 DE 06-04-20418. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECLARACIÓN DE RENTA Y PAGO DE SEGUNDA Y TERCERA CUOTAS DEL IMPUESTO PARA PERSONAS NATURALES GRANDES CONTRIBUYENTES./ AÑO GRAVABLE 2017./// SE ADICIONA UN PARÁGRAFO TRANSITORIO AL ARTÍCULO 1.6.1.13.2.11. DE LA SECCIÓN 2 DEL CAPÍTULO 13, TÍTULO 1, PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016.// Mediante este Decreto se determina que las personas naturales, calificadas como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y complementario del año gravable 2017, y pagar la segunda y tercera cuota, a más tardar el día 10 de agosto de 2018 y no en las fechas establecidas en el Decreto número 1951 de noviembre 28 de 2017. (Ver documento) OFICIO 008230 DE 04-04-2018. DIAN. TEMAS VARIOS.//// PATRIMONIO./ RENTA./ IVA./// EFECTIVO.// IVA EN PRESTACIÓN DE SERVICIOS.// REALIZACIÓN DE COSTOS Y GASTOS.// DIFERENCIA EN CAMBIO.// DETERIORO DE INVENTARIOS.// INSTRUMENTOS FINANCIEROS.// DEPRECIACIÓN.// Mediante este Oficio se da respuesta ocho preguntas sobre diversos temas, formuladas en consulta presentada por la ANDI. Las inquietudes se refieren a: diferencia en cambio para el efectivo; facturación e IVA frente a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en prestación de servicios; realización de costos y gastos; tasa a escoger cuando la diferencia en cambio pactada no coincide con la tasa representativa del mercado (TRM); deterioro de inventarios bajo NIIF para efectos de la deducibilidad fiscal; diferencia entre los artículos 33-1 y 74-1 del Estatuto Tributario en relación con instrumentos financieros; depreciación de activos con valor igual o inferior a 50 UVT y posibilidad de incremento de la tasa de depreciación fiscal anual y su determinación. (Ver documento) RESOLUCIÓN 000020 DE 28-03-2018. DIAN. REPORTE DE CONCILIACIÓN FISCAL./// ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.// FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN.// PLAZOS.// CORRECCIONES VOLUNTARIAS.// FRACCIÓN DE AÑO 2018.// CONTINGENCIA.// SANCIONES.// "Por la cual se fijan las especificaciones técnicas y los plazos y condiciones de presentación del Reporte de conciliación fiscal de que trata el numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y la Resolución 000073 del 29 dediciembre de 2017."
(Ver documento)
RESOLUCIÓN 000019 DE 28-03-2018. DIAN. RENTA./// RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL.// SE ADOPTA EL SERVICIO INFORMÁTICO ELECTRÓNICO RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL.// Esta Resolución, además de definir el "Servicio Informático Electrónico del Régimen Tributario Especial", se refiere al formulario para presentar solicitud; a los prevalidadores y formatos soporte de la solicitud; a la forma de presentación de la solicitud; al registro Web; a la prescripción de la información de la Entidades sin Ánimo de Lucro a publicar en el Registro WEB para comentarios de la sociedad civil; a la publicación de la información y al término de publicación de la información para comentarios; a la respuesta a comentarios; a la Memoria Económica, su contenido y plazos para presentarla; a la firma electrónica para firma de actos administrativos y a los efectos jurídicos, confiabilidad y seguridad de la firma electrónica.(Verdocumento)
RESOLUCIÓN 000016 DE 22-03-2018. DIAN. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTRIA EN MEDIOS MAGNÉTICOS./ AÑO GRAVABLE 2017.// SE ADAPTAN REQUERIMIENTOS A LA LEY 1819 DE 2016 EN CUANTO A OBLIGADOS Y CONTENIDO./ SE AMPLÍAN PLAZOS PARA INFORMAR./ SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN DIAN 000068 DE 2016./// Según los considerandos de esta Resolución DIAN, este acto administrativo obedece a que "las modificaciones motivadas por la Ley 1819 de 2016, hacen necesario precisar el contenido de la información que se presenta a la DIAN para facilitar el reporte por parte de los obligados y el uso de la misma por parte de la entidad". Así mismo, se advierte que "se han recibido solicitudes por parte de algunos obligados, en el sentido de que el término establecido es insuficiente con el fin de no verse obligados a incumplir el deber formal de presentar la información solicitada..." (Ver documento) DECRETO 569 DE 23-03-2018. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. COMPONENTE INFLACIONARIO NO CONSTITUTIVO DE RENTA, GANANCIA OCASIONAL, COSTO O GASTO./// AÑO GRAVABLE 2017./// RENDIMIENTO MÍNIMO ANUAL DE PRÉSTAMOS ENTRE LAS SOCIEDADES Y SUS SOCIOS.// AÑO GRAVABLE 2018.// SE MODIFICA EL DECRETO 1625 DE 2016, PARA SUSTITUIR UNOS ARTÍCULOS DEL CAPÍTULO 12 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 Y UN ARTÍCULO AL CAPÍTULO 7 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1.// Mediante este Decreto se determina como Componente Inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad y de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores, para el año gravable 2017, en el 64,21%. Así mismo, se establece el Componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que no constituye costo ni deducción por el año 2017, en el 20,21%. Finalmente, se determina el rendimiento mínimo anual presunto por préstamos otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta por el año gravable 2018, en el 5,21%.(Ver documento)
RESOLUCIÓN 15 DE 21-03-2018. DIAN. INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN./// ENTIDADES QUE DEBERÁN SUMINISTRAR INFORMACIÓN PARA EFECTOS DE CUMPLIR CON LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN./ SE PROFIERE LA RESOLUCIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 631-4 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.// "...Artículo 1°. Precisar que la Resolución número 60 de 2015 y la Resolución número 119 de 2015, o aquellas que las modifiquen o adicionen, harán las veces de la Resolución de que trata el artículo 631-4 del Estatuto Tributario.// Artículo 2°. Establecer que el procedimiento de debida diligencia de que trata el artículo 631-4 del Estatuto tributario será el establecido en la Resolución número 60 de 2015 y en la Resolución número 119 de 2015 y sus respectivos anexos o en aquellas resoluciones que las modifiquen o adicionen..." (Ver documento) RESOLUCIÓN 14 DE 21/03/2018. DIAN. COBRO COACTIVO./// RELACIÓN COSTO - BENEFICIO.// SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA REALIZAR EL CÁLCULO DE LA RELACIÓN COSTO-BENEFICIO EN EL PROCESO DE COBRO COACTIVO./ FÓRMULA PARA ESTABLECER EL INDICADOR COSTO BENEFICIO.// Según se lee en los considerandos de esta Resolución, "la citada norma (artículo 839-4 del Estatuto Tributario) dispone que el Director General de la DIAN, mediante resolución, establecerá los criterios con los que el funcionario competente para adelantar el proceso de cobro coactivo efectuará el cálculo de la relación costo-beneficio". Así mismo, se indica que "con el cálculo de la relación costo-beneficio, se busca evitar un mayor desgaste económico, al adelantar un proceso de cobro con el fin de ejecutar un bien con el cual no se puede cancelar ningún valor del crédito fiscal..." (Ver documento) RESOLUCIÓN 000013 DE 20-03-2018. DIAN. FORMULARIOS DIAN./// SE PRESCRIBE EL FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA “DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO O DE INGRESOS Y PATRIMONIO PARA PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS NO RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES NO RESIDENTES".// AÑO GRAVABLE 2017 O FRACCIÓN DE AÑO GRAVABLE 2018./ SE ANEXA FORMULARIO.// "...Artículo 1°. Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes, - Formulario número 110. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes” correspondiente al año gravable 2017 o fracción de año gravable 2018, el Formulario Modelo número 110, diseño que forma parte integral de la presente resolución..."(Ver documento) DECRETO 359 DE 22-02-2018. MINISTERIO DE CULTURA. DESTINACIÓN DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO SOBRE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA, DATOS, INTERNET Y NAVEGACIÓN MÓVIL PARA EL SECTOR CULTURA./// SE INCORPORA LA PARTE XI AL LIBRO SEGUNDO DEL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO NÚMERO 1080 DE 2015, PARA REGLAMENTAR LOS ARTÍCULOS 200 Y 201 DE LA LEY 1819 DE 2016 Y EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 1379 DE 2010 EN MATERIA CULTURAL.// Según los considerandos de este Decreto, "el artículo 201 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 512-2 del Estatuto Tributario Nacional, estableciendo que los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil estarán gravados con la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas; disponiendo a su vez, el mismo artículo, que de los recursos recaudados por este concepto corresponde el treinta por ciento (30%) para Cultura". Por tanto, continúa la motivación, "se requiere reglamentar los aspectos relacionados con la inversión, seguimiento y control de los recursos provenientes del Impuesto Nacional al consumo sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil para el sector cultura..." (Ver documento) RESOLUCIÓN 000010 DE 06-02-2018. DIAN. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA.// SE SELECCIONAN UNOS CONTRIBUYENTES PARA FACTURAR ELECTRÓNICAMENTE.// Mediante esta Resolución se selecciona como obligados a expedir factura electrónica "a los contribuyentes, responsables y agentes de retención, que se encuentra calificados como Grandes Contribuyentes en la Resolución 0076 de 1° de diciembre de 2016, exceptuando a quienes mediante las Resoluciones 003 de 31 de enero de 2017 y 1304 de 28 de febrero de 2017, fueron excluidos de la mencionada calificación". Así mismo, se reglamenta lo relativo a Procedimiento y plazo adicional por inconvenientes de tipo tecnológico; la actualización de Oficio del Registro Único Tributario (RUT) y la comunicación y publicación de este acto administrativo.(Verdocumento)
RESOLUCIÓN 000005 DE 24-01-2018. DIAN. CAMBIOS Y ADUANAS./// SE HABILITAN LOS FORMULARIOS Y FORMATOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ADUANERAS Y CAMBIARIAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2018.// La habilitación de estos formularios obedece, según los considerandos de esta Resolución a que "de conformidad con lo previsto en el artículo 7° del Decreto 2685 de 1999, las declaraciones de importación, exportación y tránsito aduanero deberán presentarse en los formularios oficiales que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de medios electrónicos o magnéticos, o mediante la presentación de declaraciones utilizando formularios habilitados para el efecto en circunstancias especiales". Así mismo, a que "los viajeros que entren o salgan del país con divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, deben declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que esta establezca..." (Ver documento) RESOLUCIÓN 000002 DE 15-01-2018. DIAN. FE DE ERRATAS DE LA RESOLUCIÓN DIAN 000002 DE 2018, POR LA CUAL SE PRESCRIBEN Y HABILITAN UNOS FORMULARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL AÑO 2018./// SE PUBLICA NUEVAMENTE LA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL 50.500 DE FEBRERO 7 DE 2018.// "...En el Diario Oficial número 50.478 del martes 16 de enero de 2018 se publicó la Resolución número 000002 de 15 de enero de 2018, por la cual se prescriben y habilitan unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2018, en la página 31./ Debido a que se cambió la redacción en los ítems 46, 50 y 87 de los Formularios 220 y 350 (anexos respectivos de esta resolución), se dispuso publicarla nuevamente en el Diario Oficial número 50.500 del 7 de febrero de 2018 tal como aparece en el original..." ESTA RESOLUCIÓN ES LA VERSIÓN CORREGIDA MEDIANTE PUBLICACIÓN EN EL D.O. 50500 EN LA QUE SE SUBSANAN LOS ERRORES RELACIONADOS EN LA FE DE ERRATAS. (Ver documento) RESOLUCIÓN 000001 DE 05-01-2018. DIAN. FACTURA ELECTRÓNICA./// SE MODIFICAN LOS ANEXOS TÉCNICOS NÚMEROS 001, 002, 003 Y 005 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000019 DEL 24 DE FEBRERO DE 2016 Y SE ADICIONA EL ANEXO NÚMERO 006.// CONTIENE ANEXOS.// Según los considerandos de esta Resolución, "para la optimización de las funcionalidades del Servicio Informático Electrónico de Factura Electrónica, se hace necesaria la implementación de unas actualizaciones en el mismo./ (...) En mérito de lo anteriormente expuesto se modificarán los Anexos Técnicos números 001, 002, 003 y 005 y adicionará el Anexo número 006 a la Resolución número 000019 del 24 de febrero de 2016, que contemplan las funcionalidades requeridas para mejorar el envío y recepción de facturas electrónicas..." (Ver documento) DECRETO 2270 DE 30-12-2017. MINTRABAJO. AUXILIO DE TRANSPORTE./ AÑO 2018.// SE DEROGA EL DECRETO 2210 DE 2016.// "...Artículo 1. Auxilio de transporte para 2018. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil dieciocho (2018), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ONCE pesos mensuales ($ 88.211,00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte..."(Ver documento) DECRETO 2269 DE 30-12-2017. MINTRABAJO. SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL./ AÑO 2018./// SE DEROGA EL DECRETO 2209 DE 2016.// "...Artículo 1. Salario Mínimo Legal Mensual para el año 2018. Fijar a partir del primero (1°) de enero de 2018, como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS pesos ($ 781.242,00).// Artículo 2. Vigencia y derogatoria. Este Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 2018 y deroga el Decreto 2209 de 2016..." (Ver documento) RESOLUCIÓN 000073 DE 29-12-2017. DIAN. CONCILIACIÓN FISCAL./// SE PRESCRIBE EL FORMATO DE REPORTE DE CONCILIACIÓN FISCAL DE QUE TRATA EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 1.7.1. DEL DECRETO 1625 DE 2016.// PIERDE VIGENCIA EL FORMATO 1732 - INFORMACIÓN CON RELEVANCIA TRIBUTARIA, A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 2017.// INCLUYE ANEXOS.// "...Artículo 1°. Formato de reporte de conciliación fiscal para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad. Prescribir el “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, Formato modelo número 2516, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla, que presenten declaración de Renta y Complementario mediante el Formulario 110./ El “Reporte de Conciliación Fiscal” deberá ser diligenciado y presentado a través de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE), por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos fiscales sean iguales o superiores a 45.000 UVT. En los demás casos, el formato deberá ser diligenciado y encontrarse a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)..." (Ver documento) RESOLUCIÓN 000072 DE 29-12-2017. DIAN. FACTURA ELECTRÓNICA./// SE SELECCIONAN UNOS CONTRIBUYENTES PARA FACTURAR ELECTRÓNICAMENTE.// CONTRIBUYENTES QUE HAN SOLICITADO RANGOS DE NUMERACIÓN PARA LA FACTURA ELECTRÓNICA DE QUE TRATA EL DECRETO 1929 DE 2007.// "...Artículo 1º. Selección de Facturadores Electrónicos. Seleccionar para que se cumpla con la obligación de expedir factura electrónica en los términos del Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015, compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, a todos los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente resolución y durante los cinco (5) años anteriores a la citada fecha, hayan , compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016./ La obligación prevista en este artículo, deberá cumplirse, una vez entre en vigencia la presente resolución, sin perjuicio del término establecido en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario.(Ver documento)
DECRETO 2253 DE 29-12-2017. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA. INCENTIVO A LAS INVERSIONES EN HIDROCARBUROS Y MINERÍA./// CERTIFICACO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO (CERT).// SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 365 DE LA LEY 1819 DE 2016 Y SE ADICIONA EL DECRETO 1073 DE 2015.// "...Artículo 2.2.6.1.1. Objeto. Establecer los parámetros y lineamientos para el otorgamiento del incentivo al incremento de las inversiones en exploración y explotación de hidrocarburos y minerales a través de Certificados de Reembolso Tributario (CERT) de que trata el Artículo 365 de la Ley 1819 de 2016./ Las inversiones en el sector de hidrocarburos que darán lugar al otorgamiento del CERT serán exclusivamente aquellas que tengan por objeto el descubrimiento de nuevas reservas de hidrocarburos, la adición de reservas probadas o la incorporación de nuevas reservas recuperables, ya sea mediante actividades de exploración o mediante actividades dirigidas al aumento del factor de recobro en proyectos de cuencas en tierra firme, incluidas en este último caso las respectivas pruebas piloto./ En el sector de minería, las inversiones que podrán acceder al incentivo son las que tienen como objeto mantener o incrementar la producción de los proyectos actuales, acelerar los proyectos que están en transición (de construcción y montaje a explotación) e incrementar los proyectos de exploración minera..." (Ver documento) DECRETO 2250 DE 29-12-2017. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. RENTA./// PERSONAS NATURALES.// IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO DE LAS PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS RESIDENTES Y NO RESIDENTES.// SE REGLAMENTA LA PARTE I DE LA LEY 1819 DE 2016.// SE ADICIONAN, MODIFICAN Y SUSTITUYEN ARTÍCULOS A LOS CAPÍTULOS 10, 11, 12, 19, 20, 21 Y 22 DEL TÍTULO 1 Y CAPÍTULOS 1 Y 7 DEL TÍTULO 4 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016.// Una primera parte de este importante Decreto se refiere a temas varios tales como dividendos y participaciones para personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes y no residentes; ingreso no gravado para las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la Armada Nacional; apoyos económicos; tratamiento tributario de las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General de Pensiones; renta por comparación patrimonial; procedimiento para la asignación de la renta presuntiva cedular; procedimiento para la compensación de la renta presuntiva cedular. En una segunda parte, la más extensa, se reglamentan todos los aspectos de la Parte I de la Ley 1819 de 2016, atinentes a Impuesto sobre la Renta y Complementario de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes y no residentes (Verdocumento)
DECRETO 2235 DE 27-12-2017. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. CONTRATOS DE CONCESIÓN Y ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS (APP)./// TRATAMIENTO TRIBUTARIO.// SE ADICIONA EL CAPÍTULO 25 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016.// "...Artículo 1.2.1.25.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar el tratamiento tributario en materia del impuesto sobre la renta y complementario de los contratos de concesión y Asociaciones Público Privadas (APP) y desarrollar el régimen de transición aplicable a los saldos de los activos pendientes de amortización a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016..." (Verdocumento)
DECRETO 2206 DE 26-12-2017. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES./// SE REAJUSTAN LOS VALORES ABSOLUTOS PARA EL AÑO GRAVABLE 2018.// SE DEROGA EL DECRETO 2068 DE 2016.// "...Artículo 1°. A partir del primero (1°) de enero del año dos mil dieciocho (2018), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes: Vehículos particulares./ a) Hasta $45.272.000 1,5%./ b) Más de $45.272.000 y hasta $101.860.000 2,5%./ c) Más de $101.860.000 3,5%..."(Ver documento) DECRETO 2205 DE 26-12-2017. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO. RENTA./// DESCUENTO PARA INVERSIONES REALIZADAS EN CONTROL, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO EL MEDIO AMBIENTE.// SE MODIFICA PARCIALMENTE EL CAPÍTULO 18, TÍTULO 1, PARTE 2, LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016.// Luego de un pequeño glosario, el Decreto se refiere a los requisitos para la procedencia del descuento por inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente; a los rubros a los que deben corresponder las Inversiones; a las inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente que no otorgan derecho al descuento; a los certificados de inversión para el control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente e información sobre las inversiones acreditadas para los fines indicados (Ver documento) DECRETO 2204 DE 26-12-2017. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. AVALÚOS CATASTRALES./ INCREMENTO./ 2018./// PREDIOS URBANOS.// PREDIOS RURALES.// NO REAJUSTE DE AVALÚOS CATASTRALES PARA PREDIOS FORMADOS O ACTUALIZADOS DURANTE 2017.// "...Artículo 2.2.10.1.1. Reajuste de avalúos catastrales para predios urbanos. Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2017 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2018 en tres por ciento (3%).// Artículo 2.2.10.1.2. Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales. Los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a actividades no agropecuarias no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2017 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2018 en tres por ciento (3%)./ Los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a actividades agropecuarias no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2017 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2018 en cero coma treinta y dos por ciento (0,32%)..." (Ver documento) DECRETO 2198 DE 26-12-2017.documento)
DECRETO 2120 DE 15-12-2017. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. PRECIOS DE TRANSFERENCIA./// SE REGLAMENTAN MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 1819 DE 2016.// SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1.2.2.1.2. Y 1.2.2.1.3. DEL CAPÍTULO 1 DEL TÍTULO 2 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1, SE SUSTITUYEN LOS CAPÍTULOS 2, 3 Y 4 DEL TÍTULO 2 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 Y EL CAPÍTULO 1 DEL TÍTULO 3 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 Y SE MODIFICA EL EPÍGRAFE DEL CAPÍTULO 1 DEL TÍTULO 2 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016.// En la parte motiva de este Decreto se explican las modificaciones introducidas a la reglamentación del Régimen de precios de Transferencia, en relación con los siguientes tópicos: Contribuyentes obligados a presentar Declaración Informativa de Precios de Transferencia, a preparar y enviar el Informe Local y el Informe Maestro de la Documentación Comprobatoria; operaciones de financiamiento. Respecto de la documentación comprobatoria, lo que tiene que ver con el Informe Local, el Informe Maestro y el Informe País por País. También lo referente a Operaciones con Commodities, Servicios Intergrupos, Acuerdos de Costos Compartidos, Reestructuraciones Empresariales, rango de plena competencia y plazo para la presentación de la documentación comprobatoria. Adicionalmente, lo relacionado con la declaración informativa y el Acuerdo Anticipado de Precios. Finalmente, lo concerniente a las sanciones relacionadas con la Documentación Comprobatoria y la Declaración Informativa de Precios de Transferencia. (Ver documento) DECRETO 2119 DE 15-12-2017. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. RENTA./// RENTAS EXENTAS.// PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANPORTE FLUVIAL CON EMBARCACIONES Y PLANCHONES DE BAJO CALADO.// SE MODIFICA A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2018 EL ARTÍCULO 1.2.1.22.9. DEL CAPÍTULO 22 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016.// Frente a la interpretación de este beneficio, en los considerandos de este Decreto se expresa que "hasta el 31 de diciembre de 2017, rige la renta exenta del numeral 2 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario y la norma reglamentaria contenida en el artículo 3° del Decreto número 2755 de 2013, compilada en el artículo 1.2.1.22.9 del presente decreto, sobre la cual opera el decaimiento a partir del 1° de enero de 2018, fecha en la que comienza la vigencia del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y del presente reglamento. Lo anterior es consonante con lo previsto en el artículo 2° del Decreto número 939 de 2017". Adicionalmente se advierte que este decreto "definirá el concepto de bajo calado para efectos de la aplicación del numeral 8 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, en los términos solicitados por el Ministerio de Transporte". Así mismo, que "para la debida procedencia de la renta exenta en la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, se requiere establecer los requisitos para la procedencia del beneficio tributario..."(Verdocumento)
DECRETO 2091 DE 12-12-2017. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO./// COBRO COACTIVO.// LÍMITE DE LOS EMBARGOS.// REMATE DE BIENES.// ADJUDICACIÓN DE BIENES EN FAVOR DE LA NACIÓN.// AVALÚO DE BIENES.// SE MODIFICA EL CAPÍTULO 3, SE SUSTITUYE EL CAPÍTULO 4 Y SE ADICIONA EL CAPÍTULO 8 DEL TÍTULO 2, PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016.// El articulado de este decreto se refiere a la adjudicación de bienes a favor de la Nación: competencia, efectos y procedencia; el concepto técnico sobre la viabilidad de la adjudicación; la expedición del acto administrativo de adjudicación a favor de la Nación; el valor por el cual se reciben los bienes adjudicados a favor de la Nación y la fecha de pago de las obligaciones canceladas con bienes adjudicados a favor de la Nación; el tratamiento de los remanentes; la entrega y recepción de los bienes objeto de adjudicación a favor de la Nación; el trámite en caso de no procedencia de la adjudicación a favor de la Nación; la administración y disposición de los bienes adjudicados a la Nación; la venta; la donación de bienes a entidades estatales; la aceptación y retiro de los bienes muebles donados; la destrucción y/o gestión de residuos o chatarrización; el recaudo de los ingresos percibidos por administración o disposición de bienes; los gastos de administración y la disposición de los bienes adjudicados a favor de la Nación; la contabilización de estos bienes y, finalmente, el avalúo de bienes en proceso administrativo de cobro. (Ver documento) DECRETO 2090 DE 12-12-2017. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA INMOBILIARIOS Y TITULARIZACIÓN INMOBILIARIA./// SE MODIFICA EL DECRETO NÚMERO 2555 DE 2010.// Según los considerandos de este Decreto, "debido a la especial naturaleza de los activos objeto de inversión de los fondos de inversión colectiva inmobiliarios, es fundamental permitir la contratación de gestores externos que no tengan la calidad de vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia (...)./ (...) La sociedad administradora del fondo de inversión colectiva inmobiliario será la responsable por la selección y escogencia de dicho gestor, así como por su adecuada supervisión en el cumplimiento de sus funciones./ (...) Que (...)es necesario ampliar los canales para distribuir las participaciones de dichos fondos permitiendo que se realice por medio de las operaciones de colocación de valores./ Que se hace necesario permitir que los derechos fiduciarios de patrimonios autónomos conformados por bienes inmuebles sean objeto de titularización, toda vez que estos cuentan con características financieras y de seguridad, lo cual permitirá diversificar los activos admisibles de los procesos de titularización..." (Ver documento) DECRETO 1998 DE 30-11-2017. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. RENTA./// CONCILIACIÓN FISCAL./// SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 772-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.// MONEDA FUNCIONAL.// En este Decreto, se define el concepto de conciliación fiscal como "una obligación de carácter formal, que se define como el sistema de control o conciliación mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad, deben registrar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario...". Luego, se reglamenta lo atinente al control de detalle; el reporte de conciliación fiscal; los sujetos obligados a presentar dicho reporte; la conservación y exhibición de la conciliación fiscal; la prescripción del reporte de conciliación fiscal y el efecto sancionatorio por incumplimiento dela obligación formal. El Decreto se refiere también al tema de la moneda funcional. (Ver documento) DECRETO 1951 DE 28-11-2017. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR IMPUESTOS./ AÑO 2018./// SE SUSTITUYE LA SECCIÓN 2 DEL CAPÍTULO 13, TÍTULO 1, PARTE 6 DEL LIBRO 1 EL DECRETO 1625 DE 2016.// "...Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2018, y se dictan otras disposiciones... (Ver documento) DECRETO 1950 DE 28-11-2017. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. IVA./// RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.// CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN E INTERVENTORÍA DERIVADOS DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE SUSCRITOS POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS O ESTATALES./ SE ADICIONA EL CAPÍTULO 17 AL TÍTULO 1 DE LA PARTE 3 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016 PARA REGLAMENTAR EL ARTÍCULO 193 DE LA LEY 1819 DE 2016.// "...Artículo 1.3.1.17.1. Objeto. El objeto del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del presente decreto, es definir el alcance del artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, respecto del régimen de transición del impuesto sobre las ventas - IVA aplicable a los contratos de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades públicas o estatales, las condiciones y el procedimiento para su aplicación, el control por los responsables del impuesto y de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y el tratamiento de las operaciones realizadas desde el primero (1°) de enero de 2017 hasta la fecha de expedición del presente decreto..."(Ver documento) DECRETO 1915 DE 22-11-2017. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. OBRAS POR IMPUESTOS./// ÁMBITO DE APLICACIÓN, MODALIDADES DE PAGO Y SALDOS A FAVOR DEL MECANISMO DE PAGO./ BANCO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LAS ZOMAC./ PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS OBRAS POR IMPUESTOS./ EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA./ SE ADICIONA EL TÍTULO 5 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 AL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016 PARA REGLAMENTAR EL ARTÍCULO 238 DE LA LEY 1819 DE 2016.// "...Obras por impuestos. El mecanismo de pago - Obras por Impuestos de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 es un modo de extinguir las obligaciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementario, a través de la inversión directa por parte del contribuyente en la ejecución de proyectos de trascendencia social en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC)./ Artículo 1.6.5.1.2. Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en el presente título aplica a todas las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidad de Valor Tributario (UVT) que opten por el mecanismo de pago -Obras por Impuestos- en los diferentes municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC)..." (Verdocumento)
RESOLUCIÓN N° 000063 DE 14-11-2017. DIAN. UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO (UVT)./// SE FIJA EL VALOR DE LA UVT APLICABLE PARA EL AÑO 2018.// "...Artículo 1°. Valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT). Fíjase en treinta y tres mil ciento cincuenta y seis pesos ($33.156) el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT), que regirá durante el año 2018.// Artículo 2°. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT, aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), de que trata el artículo 868-1 del Estatuto Tributario, se multiplica el número de las Unidades de Valor Tributario (UVT) por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario..." (Ver documento) RESOLUCIÓN 000060 DE 30-10-2017. DIAN. INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA EN MEDIOS MAGNÉTICOS./ AÑO GRAVABLE 2018.// SE INCLUYEN FORMATOS ANEXOS.// "...Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2018, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega..." (Ver documento) DECRETO 1650 DE 09-10-2017. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. ZONAS MÁS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO (ZOMAC)./// RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN DE LAS NUEVAS SOCIEDADES QUE INICIEN ACTIVIDADES EN LAS ZOMAC.// INCENTIVO DE PROGRESIVIDAD EN LA TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO./ "POR EL CUAL SE ADICIONA UN ARTÍCULO A LA PARTE 1 DEL LIBRO 1; LA SECCIÓN 1 AL CAPÍTULO 23 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 Y LOS ANEXOS NÚMEROS 2 Y 3, AL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016.// La reglamentación contenida en este Decreto corresponde a los siguiente parámetros: "a) La tarifa del impuesto sobre la renta y complementario de las nuevas sociedades, que sean micro y pequeñas empresas, que inicien sus actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), por los años 2017 a 2021, será del cero por ciento (0%); por los años 2022 a 2024 la tarifa será del veinticinco por ciento (25%) de la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas o asimiladas; para los años 2025 a 2027 la tarifa será del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general; en adelante tributarán a la tarifa general;// b) La tarifa del impuesto sobre la renta y complementario de las nuevas sociedades, que sean medianas y grandes empresas, que inicien sus actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), por los años 2017 a 2021, será del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario para personas jurídicas o asimiladas; por los años 2022 a 2027 la tarifa será del setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa general, en adelante las nuevas grandes sociedades tributarán a la tarifa general...". El Decreto se ocupa también de "las reglas para las reorganizaciones empresariales por parte de las sociedades que opten por los beneficios tributarios que aplican en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), conforme con lo previsto en los artículos 319-3 y siguientes del Estatuto Tributario y los porcentajes de retención en la fuente y autorretención a título de impuesto sobre la renta por pagos o abonos en cuenta, cuando hubiere lugar a ello, a una sociedad del régimen de tributación Zomac, en los términos del artículo 237 de la Ley 1819 de 2016..." (Ver documento) DECRETO N° 1564 DE 25-09-2017. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. IVA./// BIENES EXCLUIDOS.// BIENES DESTINADOS A CONTROL Y MONITOREO DEL MEDIO AMBIENTE.// IMPORTACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DESTINADOS A RECICLAJE Y PROCESAMIENTO DE DESPERDICIOS Y A DEPURACIÓN O TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, EMISIONES ATMOSFÉRICAS O RESIDUOS SÓLIDOS, PARA RECUPERACIÓN DE LOS RÍOS O EL SANEAMIENTO BÁSICO PARA LOGRAR EL MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE.// REQUISITOS./ CERTIFICACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA)./ SE MODIFICA PARCIALMENTE Y SE ADICIONA EL CAPÍTULO 14, TÍTULO 1, PARTE 3, LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016.// La normatividad reglamentaria se refiere a los requisitos para solicitar la exclusión de Impuesto sobre las Ventas; la definición de sistema de control ambiental, sistema de monitoreo ambiental y programa ambiental; la exclusión del IVA en aplicación del artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario; la vigencia de la certificación para la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA; los elementos, equipos o maquinaria que no son objeto de certificación para la exclusión de IVA; la vigilancia de la exclusión del IVA; la información sobre elementos, equipos o maquinaria excluidos de IVA y los elementos o equipos que son objeto del beneficio tributario previsto en el artículo 424 numeral 7. (Ver documento) DECRETO N° 1563 DE 25/09/2017. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. ADUANAS./// SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARANCEL DE ADUANAS.// GRAVAMEN ARANCELARIO DE 0% PARA PRODUCTOS CLASIFICADOS EN MAS DE 150 SUBPARTIDAS.// Este Decreto se fundamenta, entre otras, en las siguientes consideraciones: "Que Colombia hace parte del Acuerdo de Tecnologías de la Información de la Organización Mundial del Comercio (OMC)./ Que mediante el documento WT/Let/863 el Director General de la OMC circuló la copia autenticada de la Certificación de las Modificaciones de la Lista LXXVI de Concesiones Arancelarias de Colombia, con efecto a partir del 8 de agosto de 2012./ Que en la Sesión 302 realizada el 1° de marzo de 2017, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó modificar el gravamen de algunas subpartidas del Arancel de Aduanas para dar cumplimiento a los compromisos en materia de aranceles consolidados, derivados de la participación de Colombia en el Acuerdo de Tecnologías de la Información..." (Ver documento) DECRETO N° 1555 DE 22-09-2017. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. RETENCIÓN EN LA FUENTE./ RENTA./// EXCEPCIONES.// TRANSACCIONES DE BIENES O PRODUCTOS DE ORIGEN AGRÍCOLA, PECUARIO Y/O PESQUERO, SIN PROCESAMIENTO INDUSTRIAL O CON TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL PRIMARIA, EFECTUADAS A TRAVÉS DE LAS BOLSAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS./ SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 1.2.4.6.10. DEL DECRETO 1625 DE 2016.// "...Los pagos o abonos en cuenta por concepto de transacciones de bienes o productos de origen agrícola, pecuario y/o pesquero, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen o registren a través de las bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas en los sistemas administrados por estas, no están sometidos a retención en la fuente, cualquiera fuere su cuantía./ Parágrafo 1°. Para efectos de la trazabilidad de las transacciones que se sujetan a la exención de retención en la fuente prevista en el presente artículo, la Bolsa Mercantil de Colombia deberá diseñar mecanismos electrónicos que permitan que las sociedades comisionistas encargadas de ordenar el registro de facturas en los sistemas administrados por las bolsas de productos agropecuarios tengan información, disponible para ser consultada en línea por la autoridad tributaria..."(Ver documento) DECRETO N° 1515 DE 15-09-2017. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. IVA./// BIENES EXCLUIDOS./ DISPOSITIVOS MÓVILES INTELIGENTES (CELULARES Y TABLETAS)./ SE MODIFICA EL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016 PARA SUSTITUIR EL ARTÍCULO 1.3.1.12.10. Y REGLAMENTAR EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 424 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.// Según los considerandos del Decreto, "con ocasión de la modificación incorporada por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, al artículo 424 del Estatuto Tributario, en particular al numeral 6, el artículo 1.3.1.12.10. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria relacionado con los dispositivos móviles inteligentes, tiene decaimiento a partir del 1° de enero de 2017, razón por la cual se sustituye la disposición contenida en este artículo./ (...) Acorde con lo anterior, se requiere definir las características de los bienes de que trata el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario para efectos de la correcta aplicación de la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA)..."(Ver documento) DECRETO N° 1412 DE 25-08-2017. MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. IVA./// SERVICIOS EXCLUIDOS.// EDUCACIÓN VIRTUAL Y ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE PARA EL DESARROLLO DE CONTENIDOS DIGITALES./ SE ADICIONA EL TÍTULO 16 A LA PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1078 DE 2015, PARA REGLAMENTAR LOS NUMERALES 23 Y 25 DEL ARTÍCULO 476 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.// En este decreto, luego de definir los conceptos de "contenido digital" y "software para el desarrollo de contenidos digitales", se incluye una clasificación del software para el desarrollo de contenidos digitales y se enlistan los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales. Para finalizar, se determina que "el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecerá, a solicitud del interesado, si un determinado curso virtual o software cumple con los presupuestos señalados en los artículos 2.2.16.1, 2.2.16.2 y 2.2.16.3 del presente Decreto..."(Ver documento)
PROYECTO DE DECRETO DE 31-07-2017. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO./// APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL (SGSS).// INDEPENDIENTES./ SE PROPONE MECANISMO DE RETENCIÓN./ SE PROPONE REGLAMENTAR EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY 1753 DE 2015.// Según sus considerandos, el Decreto proyectado obedece a "que el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 dispuso que los independientes que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, cotizarán mes vencido al sistema integral de seguridad social, disponiendo además que los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas por prestación de servicios personales relacionados con las funciones propias de la entidad contratante a partir de la fecha y en la forma que para el efecto establezca el Gobierno Nacional". En dichos considerandos se indica además, "que se hace necesario determinar el mecanismo de retención que asegure el pago de los aportes de los independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones propias de la entidad contratante de que trata el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015…”(Ver documento) CONCEPTO UNIFICADO N° 014116 DE 26-07-20417. DIAN. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y RÉGIMEN TRIBUTARIO SANCIONATORIO (LEY 1819 DE 2016).// Este Concepto Unificado pretende recoger la interpretación de las principales modificaciones introducidas por la Ley 1819 e 2016 en materia de procedimiento tributario y régimen sancionatorio. En materia de Procedimiento, se ocupa de la corrección de las declaraciones tributarias, de la Liquidación Provisional, de la firmeza de las declaraciones tributarias y del término para solicitar devolución. En cuanto a sanciones, se refiere a las distintas conductas sancionables, en cuanto a su relación con las declaraciones tributarias y a su configuración. Alude también a la firmeza del acto administrativo, a la aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en materia sancionatoria y a la acumulación de rebajas en sanciones (Ver documento) DECRETO N° 1116 DE 29-JUN-2017. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. ADUANAS./// IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, VEHÍCULOS HÍBRIDOS Y SISTEMAS DE CARGA.// SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARANCEL DE ADUANAS Y SE ESTABLECEN DISPOSICIONES.// Según los considerandos de este Decreto, "en sesión 301 del 19 de diciembre de 2016 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior analizó la solicitud presentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible referida a la reducción al 5% del arancel para vehículos híbridos, 0% para vehículos eléctricos y 0% para sistemas de cargas eléctricas sujetas al desdoblamiento de la subpartida 8504.40.90.00, con miras al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los compromisos adquiridos por el Gobierno en el marco de los Acuerdos de París adoptados durante la COP21 (VerDocumento)
DECRETO N° 1115 DE
29-06-2017. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS (RNBD)./// INSCRIPCIÓN DE BASES DE DATOS./ SE AMPLÍA PLAZO./ SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2.2.2.26.3.1 DEL DECRETO 1074 DE 2015.// "...Plazo de inscripción. La inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos se llevará a cabo en los siguientes plazos:/ a) Los Responsables del Tratamiento, personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país, deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2018, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de Industria y Comercio./ b) Los Responsables del Tratamiento, personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio, deberán inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2019, conforme con las instrucciones impartidas para tales efectos por la Superintendencia de Industria y Comercio./ Las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos referidos en los literales a) y b) del presente artículo, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de su creación..." (Ver Documento) PROYECTO DE DECRETO DE 16-06-2017. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. ROYECTO DE DECRETO./// RENTA.// DONACIONES.// RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL (RTE)./ SE PROPONE SUSTITUIR LOS CAPÍTULOS 4 Y 5 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2, Y ADICIONAR UN ARTÍCULO AL CAPÍTULO 2 DEL TÍTULO 4 DE LA PARTE 2 Y UN INCISO AL ARTÍCULO 1.6.1.2.19. DEL DECRETO 1625 DE 2016.// Según la presentación de este importante y extenso Proyecto de Decreto, las medidas que, en relación con el Régimen Tributario Especial y donaciones, se adoptaron en la última Reforma Tributaria contenida en la Ley 1819 de 2016 "implican el desarrollo de una reglamentación por parte del Gobierno Nacional que precise principalmente temas como la calificación en el RTE, los efectos derivados de la exclusión de este régimen, la determinación del beneficio neto o excedente, la distribución indirecta de excedentes, los requisitos para considerar exento este excedente, el registro en el aplicativo web para remisión de comentarios de la sociedad civil y la fiscalización en cabeza de la DIAN" (Verdocumento)
DECRETO N° 975 DE 09-06-2017. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. MONOTRIBUTO./// INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT).// SE FIJA NUEVO PLAZO.// SE ADICIONA UN INCISO AL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 1.6.1.13.2.5. DEL DECRETO 1625 DE 2016.// "...Adiciónase el inciso tercero al parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.5. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: "Para el año gravable 2017, se establece un nuevo plazo hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2017, para que los contribuyentes que opten por el monotributo, puedan inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT)..." (Verdocumento)
DECRETO N° 968 DE 08-06-2017. MINISTERIO DE CULTURA. PROMOCIÓN DE LAS ARTES ESCÉNICAS./// ACUERDOS DE PAGO DE LOS IMPUESTOS DEROGADOS POR LA LEY 1493 DE 2011 (IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, IMPUESTO AL DEPORTE E IMPUESTO DEL FONDO DE POBRES).// ÁMBITO DE APLICACIÓN./ COMPETENCIA./ ESTIMACIÓN DEL VALOR Y PAGO./ SOLICITUD Y TRÁMITE./ EJECUCIÓN./ INCUMPLIMIENTO./ SE ADICIONA EL DECRETO 1080 DE 2015 EN LO RELACIONADO CON LA REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 225 DE LA LEY 1753 DE 2015.// "...El presente título aplica única y privativamente a los acuerdos de pago en relación con las obligaciones existentes por concepto de los impuestos municipales y distritales de azar y espectáculos; impuesto nacional de espectáculos públicos con destino al deporte, así como impuesto de fondo de pobres e impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos del Distrito Capital..."(Ver documento) DECRETO N° 939 DE 05-06-2017. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. SE CORRIGEN YERROS EN VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY 1819 DE 2016./// Mediante este Decreto se corrigen errores detectados en los siguientes artículos de la Ley 1819 de 2016, contentiva de la última Reforma Tributaria: (1) Artículo 89, modificatorio del artículo 147 del Estatuto Tributario (en adelante "E.T."); (2) Artículo 99 que adicionó el artículo 235-2 del E.T.; (3) Artículo 111, modificatorio del artículo 260-11 E.T., sobre sanciones respecto de documentación comprobatoria y declaración informativa de precios de transferencia (por errores de numeración en el artículo); (4) Artículo 123, que adicionó el Art. 289 E.T.; (5) Artículo 165 que adicionó el artículo 905 E.T.; (6) Artículo 180, que adicionó el artículo 437-2 E.T.; (7) Articulo 282 (epígrafe), que se refiere al artículo 560 E.T.; (8) Artículo 289, que modificó el artículo 651 E.T.; (9) Artículo 305 (conciliación contencioso administrativa); (10) Artículo 317 (conciliación en procesos judiciales de la (UGPP); (11) Artículo 319 (reducción de sanción por no envío de información a la UGPP). (Ver documento) DECRETO N° 938 DE 05-06-2017. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO./// UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP).// TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS./ SE MODIFICA EL DECRETO 1068 DE 2015 ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA REGLAMENTAR LOS ARTÍCULOS 316 Y 317 DE LA LEY 1819 DE 2016.// En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 316 y 317 de la Ley 1819 de 2016, mediante este decreto se reglamenta lo concerniente a terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en cuanto a la procedencia de dicho trámite y a la procedencia de la terminación por mutuo acuerdo respecto de los actos administrativos demandados ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Verdocumento)
DECRETO N° 927 DE
01-06-2017. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO./// CONCILIACIÓN DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS./ TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS, ADUANEROS Y CAMBIARIOS./ SE MODIFICA EL DECRETO 1625 DE 2016 PARA REGLAMENTAR LOS ARTÍCULOS 305 Y 306 DE LA LEY 1819 DE 2016.// Mediante este Decreto se reglamenta lo atinente a competencia y procedimiento aplicable a los trámites de conciliación de procesos contencioso administrativos de carácter tributario, aduanero o cambiario, así como al trámite de la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos sobre las mismas materias, en el marco de lo dispuesto en los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016.(Ver documento)
DECRETO N° 926 DE 01-06-2017. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO./// SE MODIFICA EL DECRETO 1625 DE 2016 PARA REGLAMENTAR EL PARÁGRAFO 3 DEL ARTÍCULO 221 Y EL PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 222 DE LA LEY 1819 DE 2016.// En primer lugar, el Decreto tiene por objeto "reglamentar el procedimiento para hacer efectiva la no causación del Impuesto Nacional al Carbono./ Así mismo, establecer la improcedencia de que concurran beneficios tributarios, el control que efectuará la DIAN, la información que podrá solicitar esta entidad en ejercicio de las amplias facultades de fiscalización, el procedimiento para el reintegro cuando proceda y el tratamiento del mayor valor del bien derivado del impuesto nacional al carbono./ De igual manera, reglamentar el procedimiento para certificar ser carbono neutro, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 221 de la Ley 1819 de 2016". En segundo lugar, se ocupa de lo concerniente a los Organismos de verificación de reducciones de emisiones y remociones de GEI y declaraciones de verificación y de las características de las reducciones de emisiones y remociones de GEI para certificar ser carbono neutro. Finalmente, establece un régimen de transición para la obtención del reporte al que se refiere el artículo 1.5.5.4 del Decreto 1625 de 2016. (Ver documento) DECRETO N° 923 DE 31-05-2017. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. PLAZOS PARA LA AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES./// SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 3.2.2.1 Y 3.2.3.9 DEL DECRETO NÚMERO 780 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.// Este Decreto obedece a los siguientes considerandos: "...Que el artículo. 3.2.2.1 del citado decreto fija los plazos máximos para la autoliquidación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales; sin embargo, con el propósito de facilitar los procesos de pago y recaudo de los aportes, se considera necesario ajustar la fecha de pago de las entidades públicas pagadoras de pensiones;// Que, adicionalmente y con el propósito de no afectar el recaudo de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, dadas las dificultades manifestadas por algunos aportantes en cuanto a la utilización de la planilla electrónica, se hace necesario modificar las fechas determinadas en el artículo 3.2.3.9 del mencionado decreto..." (Verdocumento)
DECRETO N° 920 DE 31-05-2017. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. IVA./// VENTA DE COMBUSTIBLES.// EXCLUSIÓN EN SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA.// EXCLUSIÓN EN COMBUSTIBLE DE AVIACIÓN CON ORIGEN Y DESTINO A GUAINÍA, AMAZONAS, VAUPÉS, SAN ANDRÉS ISLAS Y PROVIDENCIA, ARAUCA Y VICHADA.// SE MODIFICA EL DECRETO 1625 DE 2016 PARA REGLAMENTAR LOS ARTÍCULOS 423 Y 424 NUMERAL 14 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.// En este Decreto se reglamenta la exclusión del IVA para el combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con origen en y/o destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada. Así mismo, se reglamenta lo atinente a la Exclusión del IVA para el combustible que se suministre para consumo en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Reglamenta también lo concerniente a la exclusión del IVA para los combustibles líquidos distribuidos en zonas de frontera. Adicionalmente, se ocupa del tratamiento para las operaciones excluidas de IVA tratadas como gravadas desde el 1° de enero de 2017. Finalmente establece las facultades de control de la DIAN, en especial para solicitar información a los distribuidores mayoristas y a los productores de combustibles, en relación con las operaciones relacionadas con los supuestos de exclusión del IVA objeto de reglamentación.(Ver documento)
DECRETO N° 777 DE 16/05/2017. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. RENTA./// COMPONENTE INFLACIONARIO./ 2016./// RENDIMIENTO MÍNIMO ANUAL DE PRÉSTAMOS ENTRE LAS SOCIEDADES Y SUS SOCIOS./ 2017.// "...Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, “Único Reglamentario en Materia Tributaria” para sustituir unos artículos del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y un artículo al Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, y establecer los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto, por el año gravable 2016 y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y sus socios por el año gravable 2017..." (Ver documento) DECRETO N° 738 DE 08-05-2017. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. MONOTRIBUTO./// SE ADICIONA EL EPÍGRAFE DE LA PARTE 5 Y UN TÍTULO A LA PARTE 5 DEL LIBRO 1 Y SE ADICIONAN Y MODIFICAN LITERALES, INCISOS Y ARTÍCULOS DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016 PARA REGLAMENTAR EL MONOTRIBUTO.// Mediante este Decreto se modifica el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria (1625 de 2016), para reglamentar aspectos fundamentales del Monotributo, impuesto creado en la última reforma tributaria y desarrollado en los artículos 903 y siguientes del Estatuto Tributario. La reglamentación se refiere, entre otros aspectos, a los dos tipos de contribuyentes del Monotributo: los BEPS y Riesgos Laborales; los procedimientos para el cambio del Monotributo al Régimen del Impuesto sobre la Renta y para el cambio del Monotributo al Régimen Común del IVA; los casos de exclusión del nuevo impuesto; los plazos para declarar y pagar y los formularios y contenido de las declaraciones.(Ver documento) OFICIO N° 007523 DE 03-04-2017. DIAN. RENTA./// RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL (RTE).// MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA (LEY 1819 DE 2016)./ NO CONTRIBUYENTES DECLARANTES Y NO DECLARANTES./ ENTIDADES PERTENECIENTES AL RTE./ CALIFICACIÓN./ PÉRDIDA DE LA CALIDAD./ BENEFICIO NETO O EXCEDENTE./ RETENCIÓN EN LA FUENTE./ DONACIONES./ PROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN.// Mediante este Oficio la DIAN da respuesta a las siguientes preguntas: "1. Quienes quedan siendo calificados como contribuyentes del RTE?// 2. Cuáles son las entidades no contribuyentes y no declarantes?// 3. Cuáles son las entidades no contribuyentes declarantes?// 4. Como debe ser la distribución indirecta de excedentes y remuneración de los cargos directivos? (sic)// 5. Como va a ser la calificación al RTE de las "esales"? (sic)// 6. Hay que realizar actualización del RUT para los contribuyentes del RTE?// 7. Como se maneja la exención para el beneficio neto o excedente?// 8. Como se maneja y qué es la renta por comparación patrimonial y quienes la pagan?// 9. Cuál debe ser el objeto social de las ESAL para pertenecer al RTE y si deben hacer cambios estatutarios?// 10. Cuales pagos no están sujetos a retención?// 11. Cuál va a ser el control especial a las donaciones?// 12. Cuáles son los actos que constituyen abuso del RTE?// 13. Cuales actos general la exclusión del RTE?// 14. Como y cuando se debe realizar el registro en el aplicativo web de la DIAN?// 15. Si su entidad (Oficina de Personas Jurídicas de la Secretaría de Gobierno de Bogotá) va a acompañar los programas de fiscalización implementados por la DIAN o va a ser independiente por parte de las dos entidades públicas?// 16. Cómo se realiza el cálculo del impuesto a cargo de una ESAL?// 17. Como se hace y qué es la conciliación entre los excedentes contables y la renta fiscal de una ESAL?// 18. Como se hace y qué es la apropiación de los excedentes y contabilización de las reservas y si es obligatorio tenerlas en las entidades que no manejamos dicha figura actualmente?" (Ver documento) OFICIO N° 006263 DE 22-03-2017. DIAN. RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL./// MODIFICACIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY 1819 DE 2016.// PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN.// DESCUENTO POR DONACIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL./ PROCEDENCIA.// "...Aunque este proceso de calificación requiere la precisión por parte de la reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional, si es posible concluir que la inscripción de las entidades que se constituyan a partir del 1º de enero de 2017 y soliciten su admisión en el Régimen Tributario Especial será como contribuyentes del impuesto sobre la renta (responsabilidad 5 en el RUT) y sólo previa comprobación y mediante acto administrativo debidamente motivado, decidirá sobre la calificación en dicho régimen...// (...) Las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren clasificadas dentro del Régimen Tributario Especial continuarán en este régimen y para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 356-2 ibídem y en el decreto reglamentario que para tal efecto se expida...// (...) Las donaciones que dan derecho al descuento tributario son las efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios..."(Ver documento) OFICIO N° 005981 DE 17-03-2017.DIAN. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO./// RÉGIMEN SANCIONATORIO.// PRINCIPIOS DE LESIVIDAD, PROPORCIONALIDAD, GRADUALIDAD Y FAVORABILIDAD./ SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD./ INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 640 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY 1819 DE 2016.// Mediante este Oficio la DIAN da respuesta a los siguientes interrogantes: "1.- ¿Cómo aplica la sanción de extemporaneidad para contribuyentes que no presentaron declaración de renta y quieren acogerse a dicho beneficio, de conformidad con el numeral 1? Además, si se tiene en cuenta que no ha sido requerido por la administración y no ha cometido la misma conducta sancionable antes?”// 2.- “¿Puede una persona natural que tenía que declarar renta por primera vez, y no lo hizo, disminuir la sanción del artículo 641 siempre que cumpla lo estipulado en el numeral 2 de dicho artículo?”// “3.- ¿Para la aplicación de los numerales 3 y 4 del artículo en mención se puede aplicar los porcentajes de sanción disminuida, cuando se tiene liquidación oficial de revisión, pero aún no está en firme, dicho acto con ocasión a que el recurso de reconsideración no se ha presentado o no ha sido fallado de fondo?”// “4.- Un contribuyente que debería declarar renta por los años 2014 y 2015, (y no lo hizo) puede usar dicho artículo para disminuir el valor de las sanciones respectivas. De qué forma usaría el beneficio si se tiene en cuenta que no ha sido requerido por la administración y además no ha cometido la conducta sancionable antes?”// “5.-¿Solicito aclaración en detalle de la aplicación de dicho artículo? (sic)”// “6.- ¿Qué se interpreta y tipifica por conducta sancionable cometida antes?”// “7.- ¿Qué significa que la sanción sea aceptada y subsanada? Cuál sería el proceso a seguir para proceder a aceptar y subsanar?”// “8.- ¿La sanción mínima también se ve afectada por el principio de favorabilidad y disminuida por los porcentajes de dicho artículo? (Ver documento) OFICIO N° 005797 DE 16-03-2017. DIAN. SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE)./// VIGENCIA./ ANTICIPO.// "...Una interpretación sistemática de la Ley conlleva concluir que el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE surte todos sus efectos en el año gravable 2016, una interpretación diferente carece de sustento legal y dejaría sin efecto útil las disposiciones previstas dentro del régimen de transición en detrimento de su finalidad de protección del contribuyente./ (...) En lo que respecta al anticipo de la sobretasa del CREE, con la eliminación del Impuesto a partir del 1 de Enero de 2017, no se deberá liquidar ni pagar para este año en la presentación de la Declaración del año gravable 2016 de este Impuesto..." (Ver documento) OFICIO N° 901902 DE 09-03-2017. DIAN. IVA./// BASE GRAVABLE ESPECIAL AIU.// TARIFA APLICABLE ES DEL 19%./ MENCIÓN A LA TARIFA DEL IVA DEL 16% ANTES DE LA REFORMA TRIBUTARIA (LEY 1819 DE 2016) DEBE ENTENDERSE REFERIDA A LA TARIFA GENERAL.// "...El mencionado inciso del artículo 462-1 del Estatuto Tributario, en su momento reflejó la aplicación de la tarifa general vigente que correspondía al 16%, sin que ello dé lugar ahora a entender que cuando se pasa de la tarifa general del 16% al 19%, no deba aplicarse en todas las normas en que se mencionaba. En consecuencia, cambiada la tarifa general vigente debe ajustarse la norma que la señalaba a la nueva tarifa del 19%... (Verdocumento)
CONCEPTO GENERAL N° 900479 DE 01-03-2017. DIAN. RENTA./// BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS (DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 1429 DE 2010 POR EL ARTÍCULO 376 DE LA LEY 1819 DE 2016 (REFORMA TRIBUTARIA)./ RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.// RETENCIÓN EN LA FUENTE./ RENTA PRESUNTIVA.// "...Las pequeñas empresas que se acogieron a los beneficios de progresividad del artículo 4º de la Ley 1429 de 2010, serán objeto de retención en la fuente desde el 1 de enero de 2017 y de la autorretención contemplada en el Decreto 2201 de 2016. Igualmente se sujetarán a la renta presuntiva a partir del año gravable de 2017...// (...) El parágrafo 3º del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, consagra una serie de reglas de transición para la aplicación del beneficio de progresividad en la tarifa del impuesto sobre la renta, en el caso de las pequeñas empresas personas jurídicas que se acogieron a la Ley 1429 de 2010, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016...// (...) Tanto las pequeñas empresas personas naturales como las personas jurídicas que gozaron de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y demás beneficios fiscales, de conformidad con el artículo 4º de la Ley 1429 de 2010, deberán cumplir las obligaciones sustanciales y formales tributarias que les corresponda..." (Ver documento) OFICIO N° 900212 DE 28-02-2017. DIAN. IVA./// TARIFA.// CONTRATOS CELEBRADOS CON ENTIDADES ESTATALES./ CONTRATO DE SUMINISTRO DE TIQUETES AÉREOS.// "...La agencia de viaje recibe una remuneración por parte de la entidad estatal, la cual se denomina como comisión administrativa o de intermediación y corresponde a su ingreso propio. En ese contexto, este despacho considera que esa remuneración es la que se encuentra cubierta con la tarifa del Impuesto Sobre las Ventas – IVA correspondiente al 16%, de que trata el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016. En el momento que el contrato se le realice una adición, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición./ Por otra parte, el suministro de tiquetes que intermedia la agencia de viajes entre la entidad estatal y el proveedor del tiquete (aerolínea) no se enmarca dentro del artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, ya que no existe un contrato firmado entre estas dos partes. Por lo tanto, la tarifa del IVA del 19% que cobra la aerolínea es el valor que asume la entidad estatal dentro de la bolsa del presupuesto establecido para tal fin..." (Ver documento) OFICIO N° 004884 DEL 24-02-2017. DIAN./ RENTA./ DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES./ REFORMA TRIBUTARIA (LEY 1819 DE 2016).// Mediante este Oficio se da respuesta a las siguientes inquietudes: "1º ¿Qué se entiende por cedular dentro el contexto de la Ley 1819 de 2016?"// "2º ¿Cuál es la diferencia entre rentas líquidas gravables y rentas líquidas cedulares?"// "3º Cuáles son los ingresos no constitutivos de renta en cédula denominada rentas de trabajo? y qué paso con los artículos del Estatuto Tributario, especialmente con los aportes del empleador a los fondos de cesantías?"// "4° En la cédula rentas no laborales pueden incluirse las rentas que no clasifican expresamente en ninguna de las demás cédulas? ¿Cuáles serían? ¿Los 90 días continuos o discontinuos se refieren en el año gravable? ¿Si no se cumplen con los requisitos exigidos en el inciso 1 del artículo 340 del Estatuto Tributario será renta de la cédula de trabajo?"// "5° En la cédula renta no laboral ¿se puede tomar como renta exenta el 25% prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario?"// "6° Si una persona natural tiene rentas de las cédulas rentas de trabajo, rentas no laborales y rentas de capital ¿debe liquidar el impuesto de acuerdo a las tablas 1 y 2 del artículo 241 del Estatuto Tributario por separado?"// "7° ¿Para los procedimiento Nro. 1 y Nro. 2 establecidos para la determinación de la retención en la fuente de los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario, cómo queda la depuración a partir de la Ley 1819 de 2016?"// "8° En la retención en la fuente por rentas no laborales ¿les siguen siendo aplicables los artículos 329, 383 y 384 del Estatuto Tributario?"// "9° Qué significa la suma de todas las rentas liquidas cedulares para determinar la renta presuntiva de los declarantes personas naturales?"(Ver documento)
OFICIO N° 004773 DE 24-02-2017. DIAN./ RETENCIÓN EN LA FUENTE./ RENTA./ PERSONAS NATURALES./ REFORMA TRIBUTARIA (LEY 1819 DE 2016).// En la primera parte de este Oficio la DIAN se ocupa del tipo de pagos a los que resulta aplicable el artículo 383 del Estatuto Tributario antes y después de la modificación de este artículo; los efectos que tiene la derogatoria del artículo 384 ibídem y el momento en que se aplica el numera] 2 del artículo 388 (adicionado por el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016). Luego, aborda la respuesta a las siguientes inquietudes: "¿El límite consagrado en el artículo 388 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016, no debe exceder las 5.040 UVT consagradas en el artículo 336 del mismo estatuto?"// "¿Para llevar el control de las 5.040 UVT consagradas en el artículo 336 del Estatuto Tributario, sólo se deben considerar la sumatoria de las deducciones y rentas exentas que no superen el 40%?"// "¿Para llevar el control del límite consagrado en los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario (3.800 UVT) se deben considerar sólo los aportes voluntarios v las sumas depositadas en las cuentas AFC que no excedan del 30% del ingreso laboral o tributario del años o también las que excedan de dicho porcentaje?"// "¿La retención contingente a reportar por la realización de los aportes voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC debe ser por los aportes que no excedieron el 30% y hasta las 3.800 UVT o sólo sobre aquellos aportes que no excedieron el 40% de la sumatoria de las deducciones y rentas exentas?" (Ver documento) CONCEPTO GENERAL 003259 DE 10-02-2017. DIAN ./ IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO./// VIGENCIA./ HECHO GENERADOR./ RECUPERACIÓN.// Este Concepto General se refiere a los aspectos principales del recientemente creado Impuesto Nacional al Carbono (artículos 221 y siguientes de la Ley 1819 de 2016). Los temas desarrollados son: vigencia del Impuesto al Carbono, hecho generador en la venta de Gas natural y Gas Licuado de Petróleo; definición de Usuarios Industriales en el Gas licuado de Petróleo; reaprovisionamiento de aeronaves vuelos internacionales; definición de Gasolina y ACPM para efectos del Impuesto al Carbono y recuperación vía costo del impuesto. (Ver documento) DECRETO 220 DE 07-02-2017. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES Y FORMALES./ AÑO 2017.// SE MODIFICA Y ADICIONA LA SECCIÓN 2 DEL CAPÍTULO 13, TÍTULO 1, PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA.// Los plazos a que se refiere este Decreto se refieren a la declaración y pago del Impuesto de Renta y Complementario de grandes contribuyentes, personas jurídicas y demás contribuyentes; a la declaración y pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE y su sobretasa; a la Declaración Anual de Activos en el Exterior; a la declaración y pago bimestral y cuatrimestral del IVA; a la declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente de que trata el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 de 2016; a la sobretasa al Impuesto sobre la Renta y Complementario y a los plazos para declarar y pagar el Impuesto Nacional al Carbono. Este Decreto modifica los artículos 1.6.1.13.2.11., 1.6.1.13.2.12., 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.24., 1.6.1.13.2.28., 1.6.1.13.2.29. Y 1.6.1.13.2.35., adiciona los artículos 1.6.1.13.2.53. y 1.6.1.13.2.54. Y deroga los artículos 1.6.1 .13.2.21., 1.6.1 .13.2.30., 1.6.1.13.2.31. Y 1.6.1.13.2.39 del Decreto 1625 de 2016 (Ver documento) RESOLUCIÓN 000017 DE 31-01-2017. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. VALORES DEL GANADO BOVINO./ VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2016.// "...Para efectos de determinar el valor del ganado bovino correspondiente a la vigencia fiscal del año 2016, se tendrán como referencia aquellos valores establecidos para la vigencia del 2015 en la Resolución número 000014 de 2016 de este Ministerio, ajustados con el Índice de Precios al Productor de la subclase CPC 02111 Ganado bovino vivo, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística...." (N.R.: El Artículo 276 del Estatuto Tributario fue derogado expresamente por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 con efecto para el año gravable 2017).(Ver documento) CONCEPTO GENERAL 001489 DE 30-01-2017. DIAN. IVA./ CONCEPTO GENERAL./ PRIMER CONCEPTO GENERAL DEL IMPUESTO A LAS VENTAS – IVA (LEY 1819 DE 2016).// "...La Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, en ejercicio de las funciones asignadas por los artículos 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008, relacionadas con la interpretación de las normas tributarias de competencia de la DIAN y en aras a consolidar la unificación de criterios, orientar y precisar aspectos relacionados con los cambios efectuados al Impuesto a las ventas IVA, emite el presente concepto unificado en su primera versión, dado el alto número de consultas relacionadas con los temas aquí expuestos..."(VER DOCUMENTO) OFICIO N° 001468 DE 24-01-2017. DIAN. IVA./// PROPIEDAD HORIZONTAL.// PROPIEDADES HORIZONTALES DE USO RESIDENCIAL Y MIXTO.// "...En virtud de la modificación que trajo la Ley 1819 de 2016 serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios si la propiedad horizontal destina bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta y solamente están exceptuadas las propiedades horizontales de uso residencial./ Es importante indicar que el artículo 186 de la Ley 1607 de 2012 estableció que las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal perderían la calidad de no contribuyentes de los impuestos nacionales otorgada mediante el artículo 33 de la Ley 675 de 2001, en el evento que destinen algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, excluyendo de esta previsión a la propiedades horizontales de uso residencial..." (Ver documento) RESOLUCIÓN 000084 DE 30-12-2016. DIAN. INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA./ AÑO 2016./// SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN DIAN 000112 DE 2015, QUE SEÑALA LOS OBLIGADOS, CONTENIDOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA AÑO GRAVABLE 2016.// Las modificaciones introducidas por esta Resolución, se refieren a información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales; aportes voluntarios a los Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez; información adicional de las sociedades fiduciarias; información sobre actos y negocios sujetos a registro; información de las declaraciones tributarias; información correspondiente a la solicitud de descuentos tributarios y de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional; información del certificado de ingresos y retenciones para personas naturales empleados por el año gravable 2016; información relacionada con Impuesto Predial, Impuesto de Vehículos e Impuesto de Industrial y Comercio; entidades públicas obligadas a reportar información, además del Código Único Institucional (CUIN). Así mismo hay disposiciones sobre formatos y especificaciones técnicas. (Ver documento) DECRETO 2209 DE 30-12-2016. MINISTERIO DEL TRABAJO. SALARIO MÍNIMO LEGAL./ 2017.// "...Fijar a partir del primero (1°) de enero de 2017, como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de setecientos treinta y siete mil setecientos diez y siete pesos ($737,717)...". (Ver documento) DECRETO 2210 DE 30-12-2016. MINISTERIO DEL TRABAJO. AUXILIO DE TRANSPORTE./ 2017.// "...Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil diecisiete (2017), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de ochenta y tres mil ciento cuarenta pesos ($83.140.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte...".(Ver documento)
DECRETO 2207 DE 30-12-2016. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. AVALÚOS CATASTRALES./ INCREMENTO PARA 2017.// "...Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2016 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2017 en tres punto cero por ciento (3,0%).// (...) Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2016 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2017 en tres punto cero por ciento (3,0%).// (...) Los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2016 no serán objeto de reajuste. Los avalúos catastrales de los predios de que trata este artículo entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2017, en los municipios o zonas donde se hubieren realizado."(Ver documento) DECRETO 2202 DE 30-12-2016. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. RENTA./// AJUSTE DEL COSTO FISCAL DE ACTIVOS FIJOS PARA 2016.// COSTO FISCAL PARA DETERMINAR LA RENTA O GANANCIA OCASIONAL DURANTE 2016.// SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 70 Y 73 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.// "...Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2016, en un siete punto cero ocho por ciento (7,08%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario”.// (...) Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2016, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores..." (Ver documento) DECRETO 2201 DE 30-12-2016. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. RENTA./ AUTORRETENCIÓN./// RESPONSABLES./ BASE DE CÁLCULO./ AUTORRETENEDORES Y TARIFAS.// SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 1.2.6.6., 1.2.6.7., 1.2.6.8., 1.2.6.9., 1.2.6.10. Y 1.2.6.11. Y SE RETIRAN LOS ARTÍCULOS 1.5.1.4.1., 1.5.1.5.1., 1.5.1.5.2., 1.5.1.5.3., 1.5.1.5.4. y 1.5.1.5.5 DEL DECRETO 1625 DE 2016.// "...A partir del primero (1°) de enero de 2017, tienen la calidad de autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el parágrafo segundo (2) del artículo 365 del Estatuto Tributario adicionado por la Ley 1819 de 2016, los contribuyentes y responsables que cumplan con las siguientes condiciones:/ 1. Que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia./ 2. Que las sociedades de que trata el numeral 1 de este artículo, estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales (...), respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes, de conformidad con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016..."(Ver documento) DECRETO 2200 DE 30-12-2016. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL./ ACTUACIONES QUE SE CUMPLAN EN EL EXTERIOR./ PASAPORTES ORDINARIOS, CERTIFICACIONES, AUTENTICACIONES, RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y PROTOCOLIZACIÓN DE ESCRITURAS.// SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1.4.1.6.1.DECRETO 1625 DE 2016 Y SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 525 Y 550 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.// "...Modifíquese el artículo 1.4.1.6.1. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 4 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, para retirar de la compilación el artículo 1° del Decreto 2974 de 2013 y establecer que el artículo 1.4.1.6.1. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 4 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, quedará así..."(Ver documento)
LEY 1819 DE 29-12-2016. CONGRESO DE COLOMBIA. REFORMA TRIBUTARIA 2016./ "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL, SE FORTALECEN LOS MECANISMOS PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN FISCAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".// Esta extensa Ley de reforma, que consta de 376 artículos y que implica la derogatoria, modificación y adición de un buen número de normas del Estatuto Tributario Nacional y de otras no compiladas en dicho Estatuto, incluye entre muchas otros asuntos, una nueva metodología cedular para la determinación del Impuesto de Renta de las personas naturales, con la consecuente desaparición del IMAN y del IMAS, así como toda una serie modificaciones y precisiones normativas que directa o indirectamente inciden en la determinación de dicho tributo para las personas jurídicas, tomando como referente, en lo que toca con la contabilidad, las Normas Internacionales de Información financiera (NIIF). Desaparece el CREE y se incrementa la tarifa del Impuesto de Renta para sociedades. Se introducen también importantes modificaciones en materia de IVA e Impuesto Nacional al Consumo, especialmente en cuanto a nuevos conceptos o items y al aspecto tarifario. Adicionalmente, se contempla toda una serie de medidas antiabuso y antievasión, entre las cuales se enfatiza en la Factura Electrónica y se contempla incluso un tipo de carácter penal. En procedimiento tributario la nueva Ley contempla importantes modificaciones en lo que tiene que ver, entre otros, con el régimen sancionatorio y con el proceso administrativo como tal, en cuanto a términos y a la creación de un nuevo acto administrativo, la Liquidación Provisional, que puede se proferida por la DIAN con fundamento en información exógena y otros medios de prueba. Se reforma también el procedimiento administrativo para la UGPP. Se modifica el Impuesto Nacional a la Gasolina y se crean nuevos tributos: la Contribución Parafiscal a los Combustibles, el Impuesto Nacional del Monotributo, el Impuesto Nacional al Carbono, el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas y el Impuesto Nacional al Consumo de cannabis medicinal. Además, se incluyen importantes normas en materia de impuestos territoriales y se prevé la condición especial de pago para obligaciones relacionadas con dichos tributos. Se traen nuevamente los mecanismos de terminación por mutuo acuerdo y conciliación para posibilitar la definición anticipada de procesos administrativos y judiciales con la DIAN y con la UGPP. (Verdocumento)
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NOS. 178/2016 (CÁMARA) Y 163/2016 (SENADO). GACETA 1180 DE 27-12-2016 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones” (Verdocumento)
PROYECTO DE DECRETO DE 26-12-2016. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. // Se propone establecer autorretención en el impuesto sobre la renta para personas jurídicas con fundamento en la reforma Tributaria que se encuentra en trámite. El gobierno proyecta establecer de manera generalizada el mecanismo de la autorretención en el impuesto sobre la renta en cabeza de las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes de este tributo y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del mismo, exceptuando a las entidades sin ánimo de lucro y a las declaradas como zonas francas que se encuentren sujetas a tarifa especial. El proyecto en su contenido está estructurado a semejanza de la autorretención que venía rigiendo para el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, que en virtud de la próxima reforma tributaria desaparecería. (Ver documento) DECRETO 2132 DE 22-12-2016. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN./ SE MODIFICA PARCIALMENTE EL MARCO TÉCNICO NORMATIVO DE LAS NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1.2.1 .1., DEL LIBRO 1, PARTE 2, TÍTULO 1, DEL DECRETO 2420 DE 2015 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.// Con el presente Decreto se pretende acoger e incorporar la enmiendas efectuadas por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para contadores, International o IESBA por sus siglas en inglés (Ethics Standards Board for Accountants), al Manual del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, al igual que las enmiendas efectuadas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento o IAASB por sus siglas en inglés (International Auditing and Assurance Board), al Manual de Procedimientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría y Revisión, Otros encargos de Aseguramiento y Servicios relacionados Parte I y II. Así mismo se busca resolver la incertidumbre sobre el marco técnico de aseguramiento que deben aplicar los revisores 'fiscales que presten sus servicios a entidades del sector público.(Ver documento)
DECRETO 2131 DE 22-12-2016. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN./ SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 2420 DE 2015 MODIFICADO POR EL DECRETO 2496 DE 2015, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.// "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2420 de 2015 modificado por el Decreto 2496 de 2015, y se dictan otras disposiciones.” (Este Decreto se refiere a enmiendas efectuadas por el Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board -IASB- por su sigla en inglés), a las NIC 7, NIC 12 y la NIIF 15; a la aplicación de NI 9 en Colombia, incorporada en el Anexo Técnico No. 1.1 del Decreto 2496 de 2015, se aplique a partir del 1° de enero de 2018; a la inclusión de la Sección 23, Ingresos de actividades ordinarias, en el Marco Técnico Normativo para preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 y al cálculo de los pasivos post empleo en Colombia y revelación de pasivos pensionales. Incluye: ANEXO 1.2.: Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 1 y ANEXO 2: incorporación de la sección 23 al marco técnico normativo normas de preparadores de información para el grupo 2.). (Ver documento) DECRETO 2105 DE 22-12-2016. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. LUGARES Y PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS./ AÑO 2017.// “Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017.” Por efecto de este Decreto quedan sustituidos los artículos 1.6.1.13.2.3., 1.6.1.13.2.6., 1.6.1.13.2.7., 1.6.1.13.2.8., 1.6.1.13.2.10., 1.6.1.13.2.11., 1.6.1.13.2.12., 1.6.1.13.2.13., 1.6.1.13.2.14., 1.6.1.13.2.15., 1.6.1.13.2.17., 1.6.1.13.2.18., 1.6.1.13.2.19., 1.6.1.13.2.20., 1.6.1.13.2.21., 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23., 1.6.1.13.2.24., 1.6.1.13.2.25., 1.6.1.13.2.26., 1.6.1.13.2.27., 1.6.1.13.2.28., 1.6.1.13.2.29., 1.6.1.13.2.30., 1.6.1.13.2.31., 1.6.1.13.2.32., 1.6.1.13.2.34., 1.6.1.13.2.35., 1.6.1.13.2.39., 1.6.1.13.2.40., 1.6.1.13.2.41., 1.6.1.13.2.43. y 1.6.1.13.2.50 del Decreto Único Reglamentario en materia Tributaria (DUT) 1625 de 2016. (Ver documento) DECRETO 2104 DE 22-12-2016. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. MONOPOLIO RENTÍSTICO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR./ JUEGOS PROMOCIONALES.// SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN./ TRÁMITE./ PLAZO PARA LA ENTREGA DE PREMIOS./ SE MODIFICA EL DECRETO 1068 DE 2015, DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.// Este Decreto parte de la consideración de que "el artículo 31 de la Ley 643 de 2001 señala como una de las modalidades de juegos de suerte y azar los promocionales, organizados y operados con fines de publicidad o promoción de bienes o servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrece un premio al público, sin que para acceder al juego se pague directamente", y obedece a que "es necesario agilizar el trámite de la autorización de los juegos de suerte y azar promocionales que permita disminuir el tiempo entre el requerimiento inicial y el acto administrativo definitivo..."(Verdocumento)
DECRETO 2103 DE 22-12-2016. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. ENTIDADES ASEGURADORAS Y LAS SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN./ RÉGIMEN DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS.// SE MODIFICAN LOS DECRETOS 2555 DE 2010 Y 1068 DE 2015.// Este Decreto se expide en consideración a "que la experiencia internacional en la administración de los riesgos inherentes a la inversión de los recursos de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización, sugiere que los activos admisibles pueden reorganizarse de acuerdo con sus características de riesgo, y que además existen mejoras potenciales para dichas reservas al permitir en forma limitada la inversión en activos que hoy no están contemplados en el régimen". Así mismo, a que en el "propósito de que los recursos de dichas reservas técnicas continúen siendo invertidos en activos seguros, rentables y líquidos se hace necesario realizar algunos ajustes al régimen de inversión vigente de dichas entidades." (Ver documento) DECRETO 2101 DE 22-12-2016. MINISTERIO DE COMERCIO , INDUSTRIA Y TURISMO. NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA ENTIDADES QUE NO CUMPLEN LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA.// “Por el cual se adiciona un título 5, denominado Normas de Información Financiera para Entidades que no cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones.” Con este Decreto se trata, según sus considerandos, “de proporcionar a los preparadores y a los usuarios de la información financiera de entidades que apliquen la base contable del valor neto de liquidación, ya sean entidades cotizadas o no cotizadas en bolsa, entidades del sector privado con o sin ánimo de lucro, en contratos de colaboración y para los comerciantes en general, un marco técnico normativo de información financiera para el reconocimiento, medición, presentación y revelación en los estados financieros preparados por entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha…” (Ver documento) LEY 1816 DE 19-12-2016. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LICORES DESTILADOS./ IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES.// “Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones". (Ver documento)AUTO 22421 DE
07-12-2016. CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN CUARTA. / VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL TIEMPO./ NORMA TRIBUTARIA DE PERÍODO./ IRRETROACTIVIDAD DE LA NORMA TRIBUTARIA./ PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA SUSTANTIVA Y SANCIONATORIA./ PRINCIPIO DE EQUIDAD./ APLICACIÓN INMEDIATA DE LA NORMA TRIBUTARIA DE PERÍODO, FAVORABLE AL CONTRIBUYENTE./ SE ACOGEN PRECEDENTES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL./ SE SUSPENDEN PROVISIONALMENTE LOS EFECTOS DEL CONCEPTO DIAN 018128 DE 2015.// Según esta importante decisión del Consejo de Estado, no obstante tratarse de una medida cautelar de carácter provisional, "...la suspensión provisional se fundamenta en el hecho cierto de que la Corte Constitucional ha interpretado el inciso segundo del artículo 338 de la Carta Política en el sentido de decir que las normas que regulen tributos de período rigen a partir de período siguiente al de la entrada en vigencia de la disposición correspondiente a menos que establezcan beneficios o tratos que resulten favorables al contribuyente. En estos casos, para la Corte, tales normas rigen a partir de su publicación, esto es, de manera inmediata, con sujeción a los principios de justicia y equidad...// (...) La Corte Constitucional fundamentó la tesis de aplicación inmediata en los principios de equidad y de justicia, razón por la que, en principio, es cuestionable la inaplicación de las sentencias de la Corte Constitucional con fundamento en el artículo 197 de la Ley 1607 de 2012..." (N. de la R.: La Tesis del Concepto demandado y suspendido provisionalmente en sus efectos, es: "No es de recibo la aplicación inmediata de una norma que modifica alguno de los elementos constitutivos de un impuesto de período alegándose el principio de favorabilidad, pues en derecho tributario éste únicamente es predicable en materia sancionatoria. Por el contrario, la modificación legal en comento sólo es aplicable a partir del período fiscal siguiente a la fecha de su promulgación en aras de los principios constitucionales de legalidad e irretroactividad.") (Ver documento) PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 178 DE 2016 CÁMARA, 163 DE 2016 SENADO. GACETA 1153 DE 16-12-2016 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.(Verdocumento)
PONENCIAS PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NUMERO 178 DE 2016 CÁMARA Y 173 DE 2016 SENADO. GACETA 1092 DE 05-12-2016 DEL CONGRESO. Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.(Ver documento)
DECRETO 1759 DE 08-11-2016. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. INSCRIPCIÓN DE BASES DE DATOS./ REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS./ SE AMPLÍAN PLAZOS./ SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2.2.2.26.3.1 DEL DECRETO 1074 DE 2015 (DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO).// "...a) Los Responsables del Tratamiento, personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país, deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta (30) de junio de 2017, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de Industria y Comercio./ b) Los Responsables del Tratamiento, personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio, deberán inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos a más tardar el treinta (30) de junio de 2018, conforme con las instrucciones impartidas para tales efectos por la Superintendencia de Industria y Comercio./ Las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos referidos en los literales a) y b) del presente artículo, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de su creación.. (Ver documento) RESOLUCIÓN 000070 DE 03-11-2016. DIAN. SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS DE LA DIAN./ FIRMA ELECTRÓNICA.// . La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN habilitará el uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) en los servicios informáticos electrónicos de la entidad, para el cumplimiento de obligaciones y operaciones, el cual sustituye para todos los efectos el mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital, en los documentos y trámites realizados por personas naturales que actúen a nombre propio y/o que representen a otra persona natural o jurídica, quienes para este efecto se denominarán suscriptores…(Ver documento) RESOLUCIÓN 000068 DE 28-10-2016. DIAN. INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA EN MEDIOS MAGNÉTICOS./ AÑO GRAVABLE 2017.// "Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2017, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega." (Ver documento) PROYECTO DE LEY N° 178 DE 19-10-2016. CONGRESO DE COLOMBIA. REFORMA TRIBUTARIA 2016./ PROYECTO DE LEY 178.// "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL, SE FORTALECEN LOS MECANISMOS PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN FISCAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".// El extenso y denso Proyecto de Ley se compone de 182 páginas y 311 artículos contenidos en 16 Partes y sus respectivos capítulos. Podría afirmarse que es de carácter estructural. En materia de impuesto de renta, introduce significativas modificaciones en la determinación del tributo para la personas naturales y respecto de las jurídicas, se unifica el tributo, desapareciendo el Impuesto a la Riqueza, el CREE y su sobretasa (que se sustituye por una sobretasa en Renta) y se regulan de manera minuciosa cada uno de los componentes del tributo con el objeto de tratar de compatibilizar su base gravable, con diferencias desde luego, con la utilidad contable bajo NIIF. Se incluyen variaciones en materia de precios de transferencia. Se establece un "monotributo" como impuesto alternativo opcional al de Renta, especialmente para comerciantes de bajos ingresos. En materia de IVA hay también importantes novedades, específicamente en lo tocante con los hechos generadores y las tarifas. Se modifica también la normatividad del GMF. Hay reformas en materia de Impuesto Nacional al Consumo e impuestos a combustibles, sector este que trae novedades. Se crean el impuesto al carbono y a las bebidas azucaradas. Se contemplan modificaciones sustanciales al Régimen tributario Especial, en el cometido de establecer serios controles a las Entidades sin ánimo de lucro (ESAL). Así mismo, se introducen bastantes modificaciones en materia de procedimiento tributario y en el régimen sancionatorio. Se contempla incluso la penalización de la evasión para cuantías elevadas. Llama poderosamente la atención el llamado "Régimen de revelación obligatoria de estrategias de planeación tributaria agresiva". Se establece el "Régimen de Entidades Controladas del Exterior". Todo esto entre otros muchos asuntos.(Ver documento)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY 178 DE 19-10-2016. "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL, SE FORTALECEN LOS MECANISMOS PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN FISCAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".// "...Este documento expone el proyecto de reforma tributaria estructural puesto a consideración del Honorable Congreso de la República. Con esta reforma se propone un sistema tributario más equitativo, eficiente y sencillo, fortalecido en la lucha contra la evasión y la elusión, con el fin de avanzar en materia de inversión, empleo, crecimiento ycompetitividad...
(Ver documento)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS POR ARTÍCULO DEL PROYECTO DE LEY 178. 19-10-2016. "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL, SE FORTALECEN LOS MECANISMOS PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN FISCAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"./// ANEXO./ JUSTIFICACIÓN ARTICULADO PERSONAS JURÍDICAS.// En el marco del Proyecto de Ley de reforma tributaria estructural presentado por el Gobierno, resulta de la mayor importancia desde el punto de vista ilustrativo, este anexo en el cual se explican y pretenden sustentarse las modificaciones introducidas al articulado del Estatuto Tributario que tienen que ver con las personas jurídicas. La explicación se hace artículo por artículo(ver documento)
DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA 1625 DE 11-10-2016. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. / Luego de más de un año de espera, por fin el Gobierno expide este Decreto Único Reglamentario, el cual pretende compendiar todos los decretos reglamentarios vigentes en materia tributaria. Es de advertir que en su artículo 3.2.1.1, sobre "Derogatoria Integral", se aclara lo siguiente: "Este Decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el arto 3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Hacienda que versen sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de las disposiciones aduaneras de carácter reglamentario vigentes, las normas estabilizadas, las disposiciones de periodo vigentes para el control y el cumplimiento de obligaciones tributarias, las disposiciones reglamentarias vigentes de las contribuciones, y las normas suspendidas provisionalmente que quedan sujetas a los fallos definitivos." (Ver documento) PROYECTO DE DECRETO DE 03-10-2016. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. REVISOR FISCAL./ SE PROPONE MODIFICAR LAS FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL./// REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS FRENTE A RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN AL TERRORISMO./ DICTAMEN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS./ INFORME A LA ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS./ NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN ("NIA" E "ISAE").// "Por el cual se reglamentan los artículos 207 y 208 del Código de Comercio y el artículo 27 de la Ley 1762 de 2015 y se adiciona un Capítulo 51 al Libro 2, Parte 2, Título 2 del Decreto 1074 de 2015, Único reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones." (Ver documento) SENTENCIA 18636 DE 30-08-2016. CONSEJO DE ESTADO. SECCIÓN CUARTA. ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD./ RÉGIMEN DE ESTABILIDAD JURÍDICA./ IMPUESTO AL PATRIMONIO (LEY 1370 DE 2009)./ COMPETENCIA DE LA DIAN PARA INTERPRETAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO EN RELACION CON EL CONTRATO DE ESTABILIDAD JURÍDICA.// IMPUESTO AL PATRIMONIO (LEY 1370) NO ES APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ACOGIERON AL RÉGIMEN DE ESTABILIDAD JURÍDICA./ PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL./ SE ANULA LA TESIS Y LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA DEL PROBLEMA JURÍDICO NO. 2 DEL CONCEPTO DIAN 098797 DE 2010.// "...La DIAN tenía competencia para interpretar la Ley 1370 y definir la incidencia de ese impuesto en el régimen de estabilidad jurídica, sin que eso signifique que esté fijando la interpretación oficial de normas diferentes a las tributarias y que eso genere un vicio de falta de competencia...// (...) Si el inversionista estabilizó el impuesto al patrimonio de la Ley 1111, durante la vigencia del contrato de estabilidad jurídica, el legislador no podía expedir una ley que prorrogara la vigencia de ese impuesto, menos si lo hacía con el ardid de que se trataba de un nuevo impuesto». Eso, a juicio de la Sala, implica una modificación normativa adversa, una modificación del marco normativo, que, de contera, afecta el principio de buena fe..." (Verdocumento)
COMUNICADO 31 DE 28-07-2016. CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA C-393/2016./// IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE)./ COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR CON OTROS IMPUESTOS./ PRINCIPIOS DE JUSTICIA Y EQUIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA./ SE DECLARA INEXEQUIBLE EL APARTE DEMANDADO (“DEL MISMO MODO, LOS SALDOS A FAVOR QUE SE LIQUIDEN EN LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, Y SU SOBRETASA, NO PODRÁN COMPENSARSE CON DEUDAS POR CONCEPTO DE OTROS IMPUESTOS, ANTICIPOS, RETENCIONES, INTERESES Y SANCIONES”) DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 1739 DE 2015.// HAY SALVAMENTOS Y ACLARACIONES DE VOTO.// "...La limitación de compensar los saldos a favor del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, con otras obligaciones tributarias, desconoce los principios de justicia y equidad tributaria.//// SENTENCIA C-388/2016./// CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR./ SE DECLARAN EXEQUIBLES, LOS INCISOS 2, 3 Y 4, NUMERALES 1, 2, 3, INCISO 5 Y PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 1184 DE 2008 Y LA EXPRESIÓN “SIN QUE ESTA EN TODO CASO SEA INFERIOR A LA CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR MÍNIMA DE ACUERDO CON EL INCISO 3 DEL ARTÍCULO 1 DE LA PRESENTE LEY”, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 2 DE LA MISMA LEY./ PRICIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.// HAY SALVAMENTOS Y ACALRACIONES DE VOTO.// "La Corte determinó que la fórmula establecida por el Congreso para liquidar el valor de la Contribución que deben pagar por una sola vez, quienes son eximidos de prestar el servicio militar y no están exonerados del pago de dicha Cuota de Compensación, no vulnera el principio de equidad tributaria." (Verdocumento)
LEY 1793 DE 07-07-2016. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. SERVICIOS FINANCIEROS./// CUENTAS DE AHORRO Y/O DEPÓSITOS ELECTRÓNICOS./ SE SUPRIME OBLIGACIÓN DE TENER SALDO MÍNIMO.// CUENTAS INACTIVAS./ LIMITACIÓN AL COBRO DE COSTOS FINANCIEROS Y/O TRANSACCIONALES.// INTERESES MÍNIMOS.// "...Los clientes de las entidades autorizadas para captar recursos del público a través de cuentas de ahorro y/o depósitos electrónicos podrán disponer de todo el dinero que tienen depositado en sus cuentas de ahorros o depósitos electrónicos, sin tener la obligación de mantener un saldo mínimo...// (...) En las cuentas de ahorros, las entidades autorizadas para captar recursos del público, sólo podrán cobrar costos financieros y/o transaccionales por los primeros sesenta (60) días de inactividad y/o ausencia de movimientos financieros por parte del usuario...// (...) Las entidades autorizadas para captar recursos del público están en la obligación de reconocer a los usuarios una tasa de interés remuneratoria mínima en todas las cuentas de ahorro, para cualquier nivel de depósito..."(Ver documento)
LEY 1788 DE 07-07-2016. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE SERVICIO DOMÉSTICO./ SE OTORGA DERECHO A LA PRIMA DE SERVICIOS.// "...Artículo 2°. Modifíquese el artículo 306 del Decreto–ley 2663 del 5 de agosto de 1950, Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:/ Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleado. El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado./ Parágrafo. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente..."(Ver documento) COMUNICADO DE PRENSA 24 (EXTRACTO) DE 01-06-2015. CORTE CONSTITUCIONAL. INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL CONTRA LA SENTENCIA C-492 DE 2015./ IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL (IMAN) E IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE (IMAS)./ POSIBILIDAD DE DETRAER EN SU CÁLCULO LA RENTA EXENTA LABORAL DEL 25% (NUMERAL 10 DEL ARTÍCULO 206 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO)./ SE DIFIEREN EFECTOS DE LA SENTENCIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016./// HAY SALVAMENTOS DE VOTO./ SEGÚN QUIENES SALVARON SU VOTO, EL INCIDENTE SOLO PROCEDE CUANDO ESTÉ EN PELIGRO CIERTO, PROBADO Y RELEVANTE LA REALIZACIÓN DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO.// "...La Corte aceptó la solicitud del Ministro de Hacienda y Crédito Público, formulada a través de un Incidente de Impacto Fiscal, de diferir por un plazo adicional los efectos de la Sentencia C-492 de 2015, en lo relacionado con la sustracción de las rentas de trabajo exentas, según la declaración de exequibilidad condicionada del art. 10 de la Ley 1607 de 2012..." (Ver documento) DOCUMENTO DE 19-02-2016. DIAN. / IMPUESTO A LA RIQUEZA E IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA. // Se trata de un documento de carácter pedagógico, en el que se explica la manera de liquidar el Impuesto a la Riqueza por el año 2016 y se abordan situaciones especiales como los casos de fusión o escisión, declarantes voluntarios, omisos o quienes tienen liquidaciones oficiales por el año 2015. Así mismo se trata lo referente al impuesto Complementario de Normalización Tributaria, los beneficios que comporta, sus elementos estructurales y los trámites que deben adelantarse ante el Banco de la República con ocasión de la normalización. (Ver documento) AUTO 184 DE 27-04-2016. CORTE CONSTITUCIONAL. INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL./ RECONOCIMIENTO DE RENTAS EXENTAS LABORALES EN EL CÁLCULO DEL IMAN Y DEL IMAS PE./ SE ADMITE EL INCIDENTE Y SE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL EFECTO DE LA SENTENCIA C-492 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.// El incidente de Impacto Fiscal presentado por el Ministro de Hacienda, es contra la Sentencia de la corte constitucional C-492 de 2015 que declaró la constitucionalidad del artículo 10 de la Ley 1607 de 2012 (artículo 331 del Estatuto Tributario) en concordancia el artículo 33 de la Ley 1739 de 2014 (artículo 334 E.T.), condicionada dicha constitucionalidad a la posibilidad de sustraer en el cálculo del IMAN y del IMAS PE las rentas exentas laborales (artículo 206 numeral 10 E.T.). El efecto de la admisión del incidente es la suspensión temporal de los efectos de la sentencia.(Ver documento) LEY 1780 DE 02-05-2016. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. POR MEDIO DE LA CUAL SE PROMUEVE EL EMPLEO Y EL EMPRENDIMIENTO JUVENIL, SE GENERAN MEDIDAS PARA SUPERAR BARRERAS DE ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES./// INCENTIVOS PARA LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES Y SU VINCULACIÓN AL SECTOR PRODUCTIVO.// PROMOCIÓN DEL EMPLEO JUVENIL EN EL SECTOR PÚBLICO./ PRÁCTICAS LABORALES.// PROMOCIÓN DE LA VINCULACIÓN LABORAL Y NORMALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR./ SE ELIMINA LA EXIGENCIA DE LIBRETA MILITAR PARA ACCEDER AL EMPLEO.// "...La presente ley tiene por objeto impulsar la generación de empleo para los jóvenes entre 18 y 28 años de edad, sentando las bases institucionales para el diseño y ejecución de políticas de empleo, emprendimiento y la creación de nuevas empresas jóvenes, junto con la promoción de mecanismos que impacten positivamente en la vinculación laboral con enfoque diferencial, para este grupo poblacional en Colombia." (Ver documento) RESOLUCIÓN 000038 DE 29-04-2016. DIAN. INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA EN MEDIOS MAGNÉTICOS./ AÑO GRAVABLE 2015./ SE MODIFICAN PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000220 DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2014, LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000111 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2015 Y LA RESOLUCIÓN 24 DEL 8 DE MARZO DE 2016./ SOCIEDADES FIDUCIARIAS.// Esta nueva Resolución, según sus considerandos, obedece a "que se hace necesario precisar la información que deben reportar las sociedades fiduciarias con relación a los patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios administrados durante el año 2015." (Ver documento) RESOLUCIÓN 000037 DE 29-04-2016. DIAN. IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM./ SE AMPLÍAN PLAZOS PARA PRESENTAR INFORMACIÓN A LA DIAN./ SE MODIFICA EL ANEXO NÚMERO 1 “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”, EN EL NUMERAL 2.2. “FORMATO DE CONTENIDO”, ELIMINANDO UNA RESTRICCIÓN.// "Por la cual se amplía el plazo para presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM de que trata el Decreto 568 de 2013 y la Resolución 117 de noviembre 26 de 2015 y se modifican las especificaciones técnicas."(Ver documento)
OFICIO 007256 DE 04-04-2016. DIAN. RENTA./ IVA./ ARANCEL./ INVERSIONES EN CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE./ INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LA INVERSIÓN EN PROYECTOS DE FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA (FNCE)./ DEDUCCIÓN ESPECIAL./ EXCLUSIÓN DEL IVA./ EXENCIONES DE GRAVÁMENES ARANCELARIOS.// En este extenso Oficio, la DIAN da respuesta a 22 preguntas formuladas por tres altos funcionarios del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con aspectos puntuales de los incentivos tributarios en Impuesto sobre la Renta (deducción especial), IVA (exclusión) y Gravámenes Arancelarios (exención), establecidos en la Ley 1715 de 2014 y en los Artículos 158-2, 424 y 428 del Estatuto Tributario, para lo relacionado inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente y con proyectos de utilización de fuentes no convencionales de energía (FNCE).(Ver documento) DECRETO 660 DE 23-04-2016. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. IVA./ DEVOLUCIÓN DEL IVA A LOS VISITANTES EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN COLOMBIA EN LAS UNIDADES ESPECIALES DE DESARROLLO FRONTERIZO./ SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 191 DE 1995 MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY 1607 DE 2012.// El decreto reglamenta lo relativo al concepto de “visitante extranjero no residente en Colombia”; la utilización de la Tarjeta Fiscal como Sistema Técnico de Control; los servicios gravados con derecho a la devolución del IVA; los requisitos de la solicitud de devolución, el trámite y el rechazo de la solicitud, entre otros. (Ver documento) DECRETO 589 DE 11-04-2016. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO. CONTRATOS DE FIDUCIA MERCANTIL./ PATRIMONIOS AUTÓNOMOS QUE REALIZAN OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR./ ASIGNACIÓN DE NIT INDEPENDIENTE.// REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT)./ SE ELIMINA REQUISITO DE CONSTANCIA DE TITULARIDAD DE CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS./ SE REGLAMENTA EL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 102 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE MODIFICA Y ADICIONA EL DECRETO 2460 DE 2013.// Según la motivación de este Decreto, "para garantizar el adecuado control y cumplimiento de las obligaciones aduaneras, es necesario que los patrimonios autónomos que realicen operaciones de comercio exterior, cuenten con un NIT independiente del NIT global con el que cuentan los demás patrimonios autónomos administrados por la respectiva sociedad fiduciaria". Además, se dispone eliminar el requisito de demostración de la titularidad de cuenta corriente o de ahorros para la inscripción en el RUT o para su actualización, teniendo en cuenta que el Decreto 2640 de 2013 así lo exigía en varias de sus disposiciones.(Verdocumento)
DECRETO 536 DE 05-04-2016. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. COMPONENTE INFLACIONARIO NO CONSTITUTIVO DE RENTA, GANANCIA OCASIONAL, COSTO O GASTO./ 2015.// INTERESES PRESUNTIVOS POR PRÉSTAMOS ENTRE LAS SOCIEDADES Y SUS SOCIOS./ 2016.// En este Decreto se determina el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año 2015 por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, en el 100%.; así como el componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores, también en el 100%; también el componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, declarantes del impuesto sobre la renta, en el 38,51%. Adicionalmente, se establecen los intereses presuntivos para el año 2016 por préstamos entre las sociedades y sus socios, en el 5.22% anual. (Ver documento) CIRCULAR 000011 DE 29-03-2016. DIAN TASA DE CAMBIO REPRESENTATIVA DEL MERCADO (TRM)./ AÑO 2015.// "...CONSIDERANDO:/ Que mediante Decreto 366 del 28 de febrero de 1992, artículo 7°, se adoptó la tasa de cambio representativa del mercado, vigente al momento de la operación, a 31 de diciembre o el último día del período, para los efectos del ajuste por diferencia en cambio de los activos y pasivos poseídos en moneda extranjera, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia./ INFORMA:/ La Tasa de Cambio Representativa del Mercado para el año gravable 2015, certificada para los días señalados por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia es..." (Ver documento) DECRETO 463 DE 16-03-2016. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. RENTA./ RENTAS EXENTAS./ RENTA EXENTA EN SERVICIOS HOTELEROS PRESTADOS EN NUEVOS HOTELES./ SE PRECISA LIMITE TEMPORAL REQUERIDO DE AVANCE DE LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO HOTEL./ SE MODIFICA EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO 2755 DE 2003 MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 920 DE 2009.// "...Se consideran nuevos hoteles únicamente aquello hoteles construidos o que demuestren un avance de por lo menos el 61 % en la construcción de la infraestructura hotelera entre el primero de Enero del año 2003 y el 31 de Diciembre del año 2017...// (...) El Ministerio de Comercio Industria y Turismo certificará a través del área que se designe para tales efectos a la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales el avance de que trata el inciso segundo de este artículo..." (Ver documento) CIRCULAR 000002 DE 10-03-2016. DIAN. VALOR PATRIMONIAL DE TÍTULOS, BONOS, CERTIFICADOS Y OTROS DOCUMENTOS QUE SE TRANSAN EN BOLSA./ DICIEMBRE DE 2015.// "...Con base en la información suministrada por la Bolsa de Valores de Colombia mediante oficio No. 00000128 de 29 de enero de 2016, sobre el precio promedio de transacciones de los diferentes títulos que se transan en la Bolsa, realizadas en el mes de diciembre de 2015, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 271 del Estatuto Tributario se informa:..."(Verdocumento)
RESOLUCIÓN 000024 DE 08-03-2016. DIAN. INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA EN MEDIOS MAGNÉTICOS./ AÑO 2015./ SE AMPLÍAN FECHAS DE PRESENTACIÓN./ SE MODIFICAN PARCIALMENTE LAS RESOLUCIONES 000220 DE 2014 Y 000111 DE 2015.// Según uno de sus considerandos, esta Resolución obedece a que "se requiere ampliar las fechas de presentación de la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3, 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998, en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, en el Decreto 4660 de 2007 y en el Decreto 2733 de 2012, por parte de los obligados a suministrarla a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2015; y precisar el contenido y las características técnicas de la información que se debe presentar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN." (Ver documento) DECRETO 390 DE 07-03-2016. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. NUEVO ESTATUTO ADUANERO.// Este Decreto de 676 artículos contiene las nuevas reglas de juego en materia aduanera y pretende constituirse en importante instrumento de modernización y facilitación de las distintas operaciones y logística de comercio exterior. Esta nueva normatividad pretende, entre muchas otras cosas, sincronizarse con los acuerdos internacionales; disminuir costos y agilizar procedimientos aduaneros y la gestión de fiscalización y mejorar la gestión del riesgo. (Ver documento) INFORMATIVO DE 15-02-2016 - CONCEPTO 147921 DE 2013. _UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES -UGPP-_ LÍMITE A LA DESALARIZACIÓN (ARTÍCULO 30 DE LA LEY 1393 DE 2010)./ UGPP DECIDE APLICAR TRANSITORIAMENTE CONCEPTO DEL MINISTERIO DE TRABAJO HASTA QUE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL DEL CONSEJO DE ESTADO SE PRONUNCIE./ PRESTACIONES SOCIALES NO ENTRAN EN EL CONCEPTO DE "REMUNERACIÓN TOTAL" PARA EL CÁLCULO DEL LÍMITE DEL 40%.// "...Como una medida transitoria hasta tanto la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emita pronunciamiento, o se adelanten las acciones que para tal efecto disponga el Consejo Directivo, en los procesos que adelanta esta Unidad relativos a la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de los aportes a la seguridad social integral, se tendrá en cuenta el concepto No. 147921 de 2013 expedido por ese Ministerio. Por consiguiente, para efecto de la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 no se incluirán en el cálculo del 40%, ni en el concepto “total de la remuneración” las prestaciones sociales establecidas en los títulos VIII y IX del Código Sustantivo del Trabajo..."(Ver documento) AUTO N° 22328 DE 15/02/2016. CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN CUARTA./ ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD./ IMPUESTO DE VEHÍCULOS./ BASE GRAVABLE./ DEMANDA CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE NRO. 5358 DEL 30 DE NOVIEMBRE 2015./ EXPEDICIÓN DE FORMA IRREGULAR POR FALTA DE MOTIVACIÓN Y DE PUBLICIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO./ SE DECRETA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.// "...DECRÉTASE la siguiente medida cautelar de urgencia: SUSPÉNDASE, de manera provisional y preventiva, la aplicación de la Resolución 5358 del 30 de noviembre 2015, dictada por la actual Ministra de Transporte, publicada en el Diario Oficial 49.721 del miércoles 9 de diciembre de 2015, que fijó «la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2016»./ Parágrafo: el Ministerio de Transporte conservará sus competencias para cumplir lo ordenado por el artículo 143 de la Ley 488 de 1998 para el año 2016, en los términos expuestos en la parte considerativa de esta providencia..."(Ver documento) OFICIO 001399 DE 08-02-2016. DIAN. PRECIOS DE TRANSFERENCIA./ NIIF./ APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) AL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA./ ADICIÓN A LA PARTE ESPECIAL DEL OFICIO DIAN 016442 DE 2015 SOBRE LA APLICACIÓN DEL DECRETO 2548 DE 2014./ LA CONTABILIDAD BAJO NIIF SÍ APLICA PARA DETERMINAR PRECIO O MARGEN DE UTILIDAD.// "...El precio o margen de utilidad en las operaciones con vinculados, a la luz del régimen de precios de transferencia, se determinará a partir de la fecha de aplicación de los nuevos marcos contables tanto para el sector privado como para el sector público, sin que haya lugar a retroactividad..."(Ver documento) OFICIO 001344 (0078) DE 04-02-2016. DIAN. RENTA./ EMPLEADOS PARA EFECTOS FISCALES./ IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL (IMAN)./ IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE PARA EMPLEADOS (IMAS-PE)./// DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA (RGA)./ POSIBILIDAD DE DETRAER LA RENTA EXENTA LABORAL DEL 25% (ARTÍCULO 206 NUMERAL 10 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO)./ INTERPRETACIÓN DEL FALLO EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 1607 DE 2012 (SENTENCIA C-492 DE 2015).// IMPOSIBILIDAD DE EXTENDER LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD CONDICONADA C-492 AL TEMA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE MÍNIMA.// "...La expresión " primera frase" prevista en la parte motiva de la sentencia hace referencia tanto al porcentaje como a su limitante ( 25 % y 240 UVT), ya que (...) para los "sistemas " IMAN e IMAS "PE", en razón a su naturaleza especial de determinación de la renta no le es aplicable de manera extensiva lo dispuesto en el artículo 206, siendo necesario la inclusión de la expresión por parte de la Corte Constitucional "una vez se detraigan del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los conceptos permitidos por el artículo 332 del Estatuto"...// (...) Mal haría este despacho en extender los efectos de la sentencia de constitucionalidad a eventos no regulados por ella, tal y como se pretende en este caso a la retención en la fuente mínima prevista en el artículo 384 del Estatuto Tributario, el cual consagra los supuestos esenciales a detraer de la base sin que se prevea la renta exenta de que trata el artículo 206-10 del Estatuto Tributario.. (Verdocumento)
RESOLUCIÓN 000004 DE 08-01-2016. DIAN. FORMULARIOS Y FORMATOS./ SE PRESCRIBEN Y HABILITAN LOS FORMULARIOS Y FORMATOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS./ AÑO 2016.// La Resolución se refiere a los formularios y formatos para la presentación de declaraciones y pago de los impuestos de Renta y complementarios, IMAS, IVA, Retención en la Fuente, CREE, Impuesto Nacional al Consumo, Precios de Transferencia, Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria, GMF, Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, así como para la declaración de activos en el Exterior y para el cumplimiento de las demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias durante el año 2016(Verdocumento)
INFORME FINAL DE DICIEMBRE DE 2015. COMISIÓN DE EXPERTOS PARA LA EQUIDAD Y LA COMPETITIVIDAD TRIBUTARIA./ PRESENTADO AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.// Este extenso informe contiene un importante ejercicio de diagnóstico y trascendentales propuestas de reforma tributaria, algunas de ellas en verdad preocupantes, en cinco capítulos dedicados a Impuestos directos, impuestos indirectos, Impuestos territoriales, Régimen Tributario Especial para las Asociaciones, Fundaciones y Corporaciones constituidas como Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) y Administración tributaria en Colombia. El documento contiene, luego de la presentación, un útil resumen ejecutivo de diez páginas. (Ver documento) DECRETO 2553 DE 30/12/2015. MINISTERIO DE TRABAJO. AUXILIO DE TRANSPORTE./ 2016.// "...Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil dieciséis (2016), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de setenta y siete mil setecientos pesos mensuales ($77.700.oo), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte (Ver
documento)
DECRETO 2552 DE 30/12/2015. MINISTERIO DE TRABAJO. SALARIO MÍNIMO LEGAL./ 2016.// "...Fijar a partir del primero (1°) de enero de 2016, como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos moneda corriente ($689.455.oo)..." (Ver documento) DECRETO 2496 DE 23/12/2015. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. SE MODIFICA EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO (DUR) DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD, DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN 2420 DE 2015 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.// La modificaciones tocan los siguientes temas del Decreto Único Reglamentario: Definición de las normas técnicas especiales por parte de la Superintendencia Financiera; cronograma aplicable a los preparadores de información financiera del Grupo 2, que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud y Cajas de Compensación Familiar; Normas de Información Financiera aplicables a los preparadores de información financiera del Grupo 2, que conforman el Sector Solidario; aseguramiento de la información; opinión del Revisor Fiscal; aplicación de normas NIA, las NITR, las ISAE o las NISR; notas explicativas; marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 1; marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 2; derogatorias y vigencias. (Ver documento) DECRETO 2453 DE 17/12/2015. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. RENTA./ AJUSTE DEL COSTO FISCAL./ ACTIVOS FIJOS./ BIENES RAÍCES./ ACCIONES O APORTES./ AÑO 2015./ SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 70 Y 73 DEL ESTATUTO TRIBURARIO.// "...Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2015, en un cinco punto veintiuno por ciento (5,21%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario./ (...) Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2015 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores..." (Verdocumento)
DECRETO 2452 DE 17/12/2015. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO./ PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO./ COMPETENCIA.// REMISIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.// En este Decreto al reglamentarse los artículos 53 y 54 de la Ley 1739 de 2014, se define la competencia para declarar la Prescripción de la Acción de Cobro y se establece el Procedimiento para el decreto de remisión de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de personas fallecidas, así como de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, dependiendo de la cuantía en UVT de estas.(Verdocumento)
ORIENTACIÓN TÉCNICA 016 DE 16-12-2015. CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA. DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN TÉCNICA 016./ ORIENTACIÓN TÉCNICA SOBRE ELEMENTOS CONTABLES PARA LA INTERACCIÓN ENTRE LA BASE CONTABLE Y LA FISCAL DURANTE LOS CUATRO AÑOS DE TRANSICIÓN.// En esta Orientación Técnica se desarrolla el siguiente temario: Introducción; 1. Remisiones y omisiones; 2. Periodo de aplicación remisoria; 3. Bases contables y fiscales; 4. Sistema de registro obligatorio; 5. Libro tributario; 6. Pérdida de vigencia de normas tributarias que ordenen comportamientos contables; 7. El Revisor Fiscal en relación con el sistema de registros y el libro tributario.(Ver documento) DECRETO 2420 DE 14-12-2015. MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO. DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO (DUR)./ NORMAS DE CONTABILIDAD, DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES.// Este Decreto Único Reglamentario se expide con el objetivo, según sus considerandos, de "compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario, expedidas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, que rigen en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información y contar con un instrumento jurídico único, se hace necesario expedir el presente Decreto Único Reglamentario sobre estasmaterias". (Ver
documento)
DECRETO 2385 DE 11-12-2015. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES (EL ARTÍCULO 145 DE LA LEY 488 DE 1998)./ SE REAJUSTAN LOS VALORES ABSOLUTOS./ AÑO GRAVABLE 2016.// "...A partir del primero (1°) de enero del año dos mil dieciséis (2016), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes: 1. Vehículos particulares: a) Hasta $42.673.000 1,5%/ b) Más de $42.673.000 y hasta $96.013.000 2,5%/ c) Más de $96.013.000 3,5%..."(Ver documento) COMUNICADO DE PRENSA 55 DE 02-12-2015. CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA C-743/2015./// CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES, TRIBUTOS ADUANEROS Y SANCIONES (14)./ PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y EQUIDAD./ SE DECLARA EXEQUIBLE ARTÍCULO 57 DE LA LEY 1739 DE 2014 SALVO EL PARÁGRAFO PRIMERO RESPECTO DEL CUAL LA CORTE SE INHIBE./ HAY SALVAMENTO Y ACLARACIONES DE VOTO.// "...Las reglas de amnistía tributaria previstas en el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 no superan el juicio estricto de proporcionalidad que se exige de medidas que en principio quebrantan la igualdad y equidad entre los contribuyentes. Por consiguiente,fueron declaradas inexequibles..."//// SENTENCIA C-744/15./// CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL AL COMBUSTIBLE.// COSA JUZGADA.// "...Estarse a lo resuelto en la sentencia C-726 de 2015 que declaró inexequibles los artículos 69 y 70 de la Ley 1739 de 2014( Ver documento)
PROYECTO DE DECRETO UNICO TRIBUTARIO DE 03-12-2015. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. PROYECTO DE DECRETO./ DECRETO ÚNICO TRIBUTARIO.// "...El Ministerio de Hacienda y Crédito Público informa a la ciudadanía en general, que a partir de la fecha se encuentra publicado el Proyecto de Decreto que se cita en el asunto, que contiene una compilación de desarrollos reglamentarios vigentes en materia tributaria./ El proyecto se publica para que la ciudadanía efectúe los comentarios que consideren pertinentes y que serán evaluados en la etapa final de consolidación de la propuesta que se pondrá a consideración del gobierno nacional./ El proyecto al que se alude, contiene la posición oficial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, sobre cada una de las normas revisadas, luego de efectuados los análisis de vigencia de los artículos de los Decretos Reglamentarios de carácter tributario, expedidos desde el año 1974 hasta noviembre de 2015..."(Ver documento) COMUNICADO DE PRENSA 54 DE 25-11-2015. CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA C-726/2015./// CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL A COMBUSTIBLE ("DIFERENCIAL DE PARTICIPACIÓN")./ PRINCIPIO DE IDENTIDAD FLEXIBE./ SE DECLARAN INEXEQUIBLES LOS ARTÍCULOS 69 Y 70 DE LA LEY 1739 DE 2014.// ".La Corte declaró inconstitucional la Contribución Parafiscal a Combustible denominada "Diferencial de Participación" por desconocer el principio de identidad flexible, toda vez que se trataba de un nuevo tributo que no guardaba relación con el tema esencial de la ley 1739 de 2014." (Ver documento) DECRETO 2243 DE 24-11-2015. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. LUGARES Y PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS./ AÑO 2016.// "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones."(Ver documento) DECRETO 2242 DE 24-11-2015. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. FACTURA ELECTRÓNICA./ SE DEROGA EL DECRETO 1929 DE 2007 A PARTIR DE ENERO 1 DE 2018.// Mediante este Decreto se reglamenta íntegramente la factura electrónica, en cuanto a su definición legal, condiciones de expedición, de entrega y de recibo; su conservación; la información que sobre ella se debe enviar a la DIAN; la solución de inconvenientes técnicos; la Factura Electrónica en los contratos de mandato, consorcio y unión temporal; lo relacionado con los proveedores tecnológicos; el Catálogo de Participantes de la Factura Electrónica; los documentos equivalentes a la factura que continúan vigentes; la Factura electrónica como soporte fiscal y de comercio exterior; se establece un régimen de transición y se disponen varios términos para que la DIAN efectúe los desarrollos pertinentes. (Ver documento) COMUNICADO DE PRENSA 49 DE 28-10-2015. CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA C-668/15./// RENTA./ RENTAS DE TRABAJO EXENTAS./ EL LEGISLADOR NO PUEDE PROHIBIR A LOS EMPLEADOS QUE PERCIBEN INGRESOS NO PROVENIENTES DE UNA RELACIÓN LABORAL, LEGAL O REGLAMENTARIA, SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE COSTOS Y GASTOS DISTINTOS DE LOS PERMITIDOS A LOS TRABAJADORES ASALARIADOS./ SE DECLARA INEXEQUIBLE PARCIALMENTE EL PARÁGRAFO 4 DEL ARTÍCULO 206 DEL ESTATUTO TRBUTARIO.// "...Declarar INEXEQUIBLE la expresión “Estos contribuyentes no podrán solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de los permitidos a los trabajadores asalariados involucrados en la prestación de servicios personales o de la realización de actividades económicas por cuenta y riesgo del contratante” contenida en el parágrafo 4º del artículo 206 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el artículo 26 de la Ley 1739 de 2014..." (Ver documento) RESOLUCIÓN 000111 DE 29-10-2015. DIAN. OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIÓN TRIBUTARIA A LA DIAN./ AÑO GRAVABLE 2015./ SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN NO. 220 DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2014 Y SE SOLICITA LA INFORMACIÓN PREVISTA EN EL DECRETO 2733 DE 2012.// Las modificaciones se refieren a información que debe ser reportada anualmente; a la información que deben presentar la Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores (DECEVAL), los Fondos de Inversión Colectiva, los Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de Pensiones, jubilación e invalidez, los Fondos de Cesantías; la información adicional de las Sociedades Fiduciarias; la información de ingresos recibidos para terceros, descuentos tributarios solicitados e ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional; la información del Certificado de Ingresos y Retenciones para personas naturales empleados año gravable 2015; la información de los impuestos Predial, de Vehículos y de Industria, Comercio, Avisos y Tableros; la información por la compra de bonos electrónicos o papel de servicio, los cheques o vales para beneficio de los trabajadores; el Código Único Institucional (CUIN), así como la información que deben presentar los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada. (Verdocumento)
RESOLUCIÓN 000112 DE 29/10/2015. DIAN. INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA EN MEDIOS MAGNÉTICOS A LA DIAN./ AÑO GRAVABLE 2016.// "Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2016, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para laentrega." (Ver
documento)
CONCEPTO 995 DE 06/10/2015. DIAN. DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR./ ASPECTOS SUSTANCIALES.// Mediante este Concepto la DIAN, a través del sistema de preguntas (9) y respuestas, aclara aspectos fundamentales de la Declaración de Activos en el Exterior, consagrada en los artículos 42 y 43 de la Ley 1739 de 2014, tales como lo concerniente a los obligados, identificación y determinación del valor patrimonial de los activos, el deber de actualizar el RUT con esta nueva obligación, lo atinente a derechos fiduciarios y algunos bienes que se entienden poseídos en Colombia.(Ver documento) CONCEPTO UNIFICADO 027030 DE 29/09/2015. DIAN. EXENCIÓN DE IVA PARA ALGUNOS BIENES./ EMERGENCIA ECONÓMICA (DECRETO 1770 DE 2015)./ CONFLICTO FRONTERIZO CON VENEZUELA.// Mediante este Concepto Unificado, la DIAN, a través de la respuesta a nueve (9) preguntas, pretende aclarar el sentido y alcance de las distintas disposiciones contenidas en el recientemente expedido Decreto 1818 de 2015. En el Concepto se tratan temas como el de las franquicias, la venta de materias primas, las operaciones con personas pertenecientes al Régimen Simplificado del IVA; lo atinente al tema peridual del IVA, el alcance de los conceptos de "insumos agropecuarios" y "materiales de construcción"; la aplicación de la exención a suplementos nutricionales y la forma de declarar la exención. (Ver documento) SEGUNDO INFORME DE 25-08-2015. COMISIÓN DE EXPERTOS PARA LA EQUIDAD Y LA COMPETITIVIDAD TRIBUTARIA./ SEGUNDO INFORME.// Este segundo informe contiene, además un diagnóstico sobre la situación tributaria actual de las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL), de las cuales un buen número constituyen vehículos de evasión fiscal, una serie de recomendaciones para establecer un mayor control de estas entidades y modificar sustancialmente su tratamiento tributario, haciendo especial énfasis en las entidades de este tipo que desarrollan actividades industriales y comerciales, las cooperativas y las Cajas de Compensación Familiar, entre otras. Así mismo, en el informe se hacen algunos comentarios críticos en torno a la actual configuración organizacional de la DIAN y a las deficiencias que presenta su funcionamiento, a la vez que se sugieren algunas modificaciones estructurales. (Ver documento) SENTENCIA C-551 DE 26-08-2015. CORTE CONSTITUCIONAL. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA./ IMPUESTO Y NO ANMISTÍA./ MODIFICACIÓN TRANSITORIA DEL RÉGIMEN VOLUNTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 239-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO ES CONSTITUCIONAL./ SE DECLARAN EXEQUIBLES LOS ARTÍCULOS 35, 36, 37, 38 Y 39 DE LA LEY 1739 DE 2014.// "...Dentro de su amplio margen de configuración en materia tributaria, el Legislador puede establecer impuestos que prevean condiciones transitorias y más favorables para los contribuyentes, sin que necesariamente se puedan considerar como una típica amnistía, en tanto no se incremente la tributación en otros sectores sociales, exista una situación fiscal excepcional y el medio sea adecuado, efectivamente conducente y necesario para lograr fines legítimos, constitucionalmente importantes e imperiosos, de tal suerte que los beneficios de adoptar la medida excedan claramente las restricciones impuestas sobre otros principios y valores constitucionales..."(Ver documento) DECRETO Nº 1821 DE 15-09-2015. MINISTERIO DEL TRABAJO. SE AMPLÍA LA DESTINACIÓN DE UNOS RECURSOS PARA PROMOVER LA EMPLEABILIDAD Y PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE VIDA DE LA POBLACIÓN AFECTADA./ ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA (DECRETO 1770 DE 2015).// Mediante este Decreto se ordena destinar algunos recursos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) para el desarrollo de programas de empleo temporal y se dispone además la utilización de recursos del FOSFEC (Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante), para promover el empleo, como herramienta para la estabilización de la población nacional afectada.(Verdocumento)
DECRETO Nº 1820 DE 15-09-2015. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. MEDIDAS PARA INCENTIVAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y LA CREACIÓN DE EMPLEO./ ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA (DECRETO 1770 DE 2015).// Mediante este Decreto, en desarrollo de decreto 1770 de 2015 que declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica con ocasión del conflicto fronterizo con Venezuela, se establecen incentivos para empresas que se localicen en los municipios enlistados en dicho Decreto de emergencia, atinentes a exención temporal de derechos por registro y renovación de matrícula mercantil. También se contempla refinanciación de deudas de usuarios de la Zona Franca Permanente de Cúcuta y exclusión temporal de pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo y exclusión de aportes de cofinanciación. (Ver documento) DECRETO Nº 1818 DE 15-09-2015. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. IVA./ EXENCIÓN TEMPORAL POR VENTAS DE CIERTOS BIENES EN MUNICIPIOS FRONTERIZOS CON VENEZUELA CON OCASIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA (DECRETO 1770 DE 2015).// Mediante este Decreto, en desarrollo de decreto 1770 de 2015 que declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se establece temporalmente, hasta el 31 de Diciembre de 2015, exención al IVA en la venta dentro de los municipios fronterizos con Venezuela enlistados en el citado Decreto 1770, bien desde el resto del territorio nacional a dichos municipios o dentro de ellos, de ciertos bienes (alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción, electrodomésticos y gasodomésticos), sin derecho a descuento o compensación, pero con la posibilidad de imputar a otros períodos el posible saldo a favor, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones y requisitos. (Ver documento) DECRETO Nº 1770 DE 07-09-2015. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL./ CONFLICTO FRONTERIZO CON VENEZUELA.// Con ocasión de la crisis en las relaciones con Venezuela, el Gobierno Nacional expide este Decreto declarando el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en varios municipios fronterizos de los departamentos de la Guajira, Cesar, Norte de Santander, Boyacá, Arauca, Vichada y Guainía. Este Decreto habilita al Gobierno Nacional para expedir decretos legislativos adoptando las medidas pertinentes. (Publicado D.O 49628 del 07-09-2015).(Ver documento) COMUNICADO Nº 36 DE 26/27-08-2015 . CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA C-551/15./// IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA./ PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y BUENA FE./ DEBER DE CONTRIBUIR A FINANCIAR LOS GASTOS E INVERSIONES DEL ESTADO DENTRO DE CONCEPTOS DE JUSTICIA Y EQUIDAD Y LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD, EFICIENCIA Y PROGRESIVIDAD./ DIFERENCIA ENTRE ANMISTÍA E IMPUESTO./ OBLIGATORIEDAD./ EL IMPUESTO IMPLICA MODIFICACIÓN TEMPORAL DEL ARTÍCULO 239-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO./ SE DECLARAN EXEQUIBLES LOS ARTÍCULOS 35, 36, 37, 38 Y 39 DE LA LEY 1739 DE 2014.// SE ANUNCIAN ACLARACIONES DE VOTO.// "...El instrumento empleado para alcanzar los antedichos fines, valga decir, el de modificar de manera transitoria el régimen voluntario de normalización tributaria previsto en el artículo 239-1 del Estatuto Tributario, por medio de un impuesto transitorio y obligatorio, complementario al de la riqueza, no está prohibido por la Constitución, es adecuado y efectivamente conducente para los fines perseguidos y es necesario..." (Ver documento) SENTENCIA C-492 DE 05-08-2015. CORTE CONSTITUCIONAL. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL (IMAN)./ IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE (IMAS)./ RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA (RGA)./ POSIBILIDAD DE DETRAER LA RENTA LABORAL EXENTA PREVISTA EN EL NUMERAL 10 DEL ARTÍCULO 206 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO PARA DETERMINAR LA RGA.// SE DECLARAN EXEQUIBLES LOS ARTÍCULOS 3, 4 Y 7 (PARCIALES) DE LA LEY 1607 DE 2012 Y SE DECLARA LA EXEQUIBILIDAD CONDICIONAL DEL ARTÍCULO 10 DE LA MISMA LEY./ SE DIFIERE EL EFECTO DE LA SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA.// "...Primero.- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos examinados, los artículos 3, 4 y 7 (parciales), de la Ley 1607 de 2012 “por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”./ Segundo.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, el artículo 10 (integral) de la referida Ley, en concordancia con la reforma introducida por el artículo 33 de la Ley 1739 de 2014, en el entendido de que a partir del período gravable siguiente a aquel en que se expide este fallo, el cálculo de la renta gravable alternativa para empleados, obtenida en virtud de los sistemas IMAN e IMAS-PE, debe permitir la sustracción de las rentas de trabajo exentas, en los términos previstos por el artículo 206-10, primera frase, del Estatuto Tributario, una vez se detraigan del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los conceptos permitidos por el artículo 332 del Estatuto..." (Verdocumento)
LEY 1753 DE 09-06-2015. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018 “TODOS POR UN NUEVO PAÍS”.// Como todas las "Leyes del Plan", y esta no es la excepción, su extenso contenido abarca toda una miscelánea de temáticas. En lo que tiene que ver de alguna manera con lo fiscal, vale la pena tener en cuenta, entre otros, los artículos 77, 85, 90, 93, 94, 98, 106, 119, 135, 136, 137, 140, 143, 159, 177, 187, 191, 243, 258 y 261. Llama la atención en especial el artículo 135 que se refiere al Ingreso Base de Cotización (IBC) para efectos de aportes a la seguridad social, de los independientes, ya que su redacción no permite determinar con claridad el universo de los sujetos pasivos a que se refiere la norma, ni la manera de determinar con precisión el IBC en las distintas variables que ella propone. (Ver documento) PRIMER INFORME DE ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN DE EXPERTOS PARA LA EQUIDAD Y LA COMPETITIVIDAD TRIBUTARIA. 10-06-2015. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. En razón a que se cumplen los tres primeros meses de trabajo de la Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria, le remitimos el primer informe de actividades que le permitirá conocer y hacer seguimiento a nuestra labor. (Ver documento) OFICIO 013675 DE 12-05-2015. DIAN. IMPUESTO A LA RIQUEZA./// PATRIMONIO LÍQUIDO./ SOCIEDADES EXTRANJERAS Y PERSONAS NATURALES SIN RESIDENCIA EN COLOMBIA.// BASE GRAVABLE./ CASA O APARTAMENTO DE HABITACIÓN.// CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR.//// IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA./// PASIVOS INEXISTENTES.// PROCESOS DE FISCALIZACIÓN EN CURSO.// APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 239-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.// Mediante este oficio se desarrollan los siguientes acápites: (1) "Determinación de las deudas asociadas para determinar (sic) el patrimonio líquido por parte de las sociedades extranjeras y las personas naturales sin residencia en Colombia."/// (2) "Base gravable - alcance de la expresión casa o apartamento de habitación."/// (3) Impuesto a la Riqueza. Conformación patrimonial de las Cajas de Compensación Familiar, cuando son propietarias de activos en donde realizan actividades mixtas -comerciales, industriales y propias de su objeto."/// (4) "Pasivos inexistentes en el Impuesto de Normalización Tributaria."/// (5) "Impuesto de Normalización -alcance-. Procesos de fiscalización en curso.(Ver documento) DECRETO 0426 DE 11-03-2015. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. COMPONENTE INFLACIONARIO./ INTERESES PRESUNTIVOS POR PRÉSTAMOS ENTRE SOCIEDADES Y SOCIOS./ AÑO 2014.// "Por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y socios." (Ver documento) DECRETO 0427 DE 11-03-2015. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. SE MODIFICA Y ADICIONA EL DECRETO 2623 DE 2014 (PLAZOS 2015).// Las modificaciones y adiciones introducidas por este Decreto se refieren al Impuesto de Renta, al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), Sobretasa al CREE y su anticipo, al Impuesto a la Riqueza e Impuesto Complementario de Normalización Tributaria al Impuesto a la Riqueza y a la Declaración Anual de Activos en el Exterior. (Ver documento) LEY 1739 DE 23-12-2014. CONGRESO DE COLOMBIA. REFORMA TRIBUTARIA 2014./ LEY 1739 DE 2014 (POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO TRIBUTARIO, LA LEY 1607 DE 2012, SE CREAN MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES)./ TEXTO EN WORD.// Para una mayor comodidad de sus asociados y suscriptores en el estudio y análisis de la nueva Reforma Tributaria, el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia (CETA) presenta el texto de la Ley 1739, sancionada por el Presidente y publicada el 23 de Diciembre de 2014, en formado Word tomado directamente del Diario Oficial. La nueva ley, además del Impuesto a la Riqueza, con causación y contabilización anual; de lo concerniente al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y de la Sobretasa al CREE, que se propone, por vía de extinción gradual, como relevo del Impuesto a la Riqueza, contiene en sus 77 artículos, una serie de normas de entre las cuales vale resaltar las referentes a la extensión en el tiempo del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)y el correlativo aplazamiento de la entrada en vigor de la limitación de pagos en efectivo para aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Así mismo, en materia de Impuesto de renta, algunas normas atinentes a residencia, sede efectiva de administración, descuento por impuestos pagados en el exterior, IMAS, rentas exentas laborales, descuento por IVA pagado en la adquisición e importación de maquinaria pesada para industrias básicas, deducción por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación y descuento en Renta de 2 puntos del IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital e incremento de la sanción por inexactitud por activos omitidos o pasivos inexistentes al 200%, entre otras. Así mismo, se crea como complementario del Impuesto a la Riqueza y con tarifas que se incrementan anualmente, el de Normalización Tributaria y se establece la Declaración Anual de Activos en el Exterior. Como en anteriores leyes de reforma, se incluyen, con algunas variables, las figuras de conciliación judicial, terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos y condición especial de pago, así como saneamiento contable de entidades públicas. Se homologan de alguna manera los más importantes términos del procedimiento aplicable a la UGPP con los del Estatuto Tributario. Igualmente, se introducen modificaciones al Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM y se crea el "Diferencial de participación" como contribución parafiscal al combustible. Finalmente, Se derogan los artículos 498-1 y 850-1 del Estatuto Tributario.(Ver documento)
DECRETO 2732 DE 30-12-2014. MINISTERIO DEL TRABAJO AUXILIO DE TRANSPORTE./ 2015.// "...Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil quince (2015), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de setenta y cuatro mil pesos ($ 74.000.00) moneda corriente, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte./ (...) El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil quince (2015) y deroga el Decreto 3069 de 2013..." (Ver documento) DECRETO 2731 DE 30-12-2014. MINISTERIO DEL TRABAJO. SALARIO MÍNIMO LEGAL./ 2015.// "...Fijar a partir del primero (1°) de enero de 2015, como salario mínimo legal mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta pesos ($644.350.00) moneda corriente./ (...) Este decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 2015 y deroga el Decreto 3068 del 2013..." (Ver documento) DECRETO 2718 DE 26-12-2014. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. AVALÚOS CATASTRALES./ INCREMENTO 2015.// "...Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2014 y anteriores, se reajustarán a partir del 1º de enero de 2015 en tres punto cero por ciento (3,0%)./ (...) Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2014 y anteriores, se reajustarán a partir del 1º de enero de 2015 en tres punto cero por ciento (3,0%)...".(Verdocumento)
DECRETO 2688 DE 23-12-2014. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. FUSIONES Y ESCISIONES ADQUISITIVAS Y REORGANIZATIVAS./ SOCIEDADES QUE INTERVIENEN EN TALES OPERACIONES O RESULTAN DE ELLAS, LISTADAS EN UNA BOLSA DE VALORES COLOMBIANA.// De acuerdo con los considerandos de este Decreto Reglamentario, "el artículo 36-1 del Estatuto Tributario trata como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el 10% de las acciones en circulación de la respectiva sociedad durante un mismo año gravable". En consecuencia, de acuerdo con tales considerandos, "se hace necesario reglamentar los artículos en comento cuando en alguna de las operaciones (fusiones o escisiones adquisitivas o reorganizativas) intervienen o resultan sociedades que se encuentran listadas en una bolsa de valores colombiana". (Verdocumento)
DECRETO 2624 DE 17-12-2014. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. AJUSTE AL COSTO DE ACTIVOS FIJOS BIENES RAÍCES Y APORTES./ 2014./ SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 70 Y 73 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.// "...Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2014 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores..."(Ver documento) DECRETO 2623 DE 17-12-2014. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. LUGARES Y PLAZOS PARA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS./ 2015.// "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones." (Ver documento) DECRETO 2621 DE 17-12-2014. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES./ VALORES ABSOLUTOS./ 2015.// "...A partir del primero (1°) de enero del año dos mil quince (2015), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes..." (Ver documento) DECRETO 2620 DE 17-12-2014. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT).// INVERSIONISTAS NO RESIDENTES NI DOMICILIADOS EN COLOMBIA TITULARES DE INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR DE PORTAFOLIO./ ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES./ SOCIEDADES O ENTIDADES CONSIDERADAS NACIONALES POR TENER SU SEDE EFECTIVA DE ADMINISTRACIÓN EN COLOMBIA./ CANCELACIÓN DEL RUT.// Las modificaciones introducidas mediante este Decreto al RUT, obedecen, según sus considerandos a que "los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, (...) deben identificarse con el NIT, para lo cual el administrador de la inversión deberá realizar, a nombre de estos, su inscripción en el RUT". Además, obedece a la necesidad de "unificar en el Decreto número 2460 de 2013 las disposiciones emitidas frente a la inscripción del RUT de los establecimientos permanentes y las sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano" en "los Decretos número 3026 y 3028 de 2013". Así mismo se busca "garantizar la debida notificación de los actos administrativos, facilitar el cumplimiento de las obligaciones y simplificar los trámites en especial el relacionado con la solicitud de cancelación de la inscripción en el RUT".(Ver documento)
DECRETO 2615 DE 17-12-2014. MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO. SE MODIFICA EL MARCO TÉCNICO NORMATIVO DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA LOS PREPARADORES DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA QUE CONFORMAN EL GRUPO 1.// "...Modifíquese el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores que conforman el Grupo 1, previsto en el Decreto 2784 de 2012, modificado por el anexo del Decreto 3023 de 2013, el cual quedará tal y como se describe textualmente en el nuevo marco técnico normativo, cuyo anexo adjunto hace parte integral del presente decreto./ (...)El presente decreto entrará a regir el 1º de enero de 2016, fecha a partir de la cual quedará derogado el marco técnico normativo contenido en el anexo del Decreto 2784 del 28 de diciembre de 2012 y el Decreto 3023 del 27 de diciembre de 2013..."(Ver documento) DECRETO 2344 DE 20-11-2014. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. UTILIDAD EXENTA EN LA VENTA DE LA CASA O APARTAMENTO DE HABITACIÓN./ RETENCIÓN EN LA FUENTE EN LA VENTA DE CASA O APARTAMENTO DE HABITACIÓN./ SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 300 Y 311-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.// Este Decreto Reglamentario parte del supuesto de que "la interpretación armónica de los artículos 300 y 311-1 del Estatuto Tributario solo puede considerarse exenta la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales que constituye ganancia ocasional, y por tanto el inmueble debe haberse poseído dos (2) años o más por parte del vendedor..." (Ver documento) DECRETO 2311 DE 13-11-2014. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE)./ BASE ESPECIAL DE AUTORRETENCIÓN./ EMPRESAS PRODUCTORAS Y COMERCIALIZADORAS DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS./ SE ADICIONA ARTÍCULO CUARTO AL DECRETO 1828 DE 2013.// "...Las empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas aplicarán la autorretención a título de impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al margen de comercialización de los productos agrícolas exportados y vendidos en el mercado interno..." (Ver documento) DECRETO 2267 DE 11-11-2014. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. CONVERGENCIA A NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF)./ NUEVA VERSIÓN DE LA NIIF 9./ INSTRUMENTOS FINANCIEROS./ SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS DECRETOS NÚMEROS 1851 Y 3022 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.// Este Decreto se debe, según sus considerandos, a "que el 24 de julio de 2014, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) emitió en idioma inglés la nueva versión de la NIIF 9 sobre Instrumentos Financieros. Dentro de las modificaciones incluidas en la norma se contempla un modelo que incluye tres categorías para la clasificación de las inversiones. Por tal razón, resulta inconveniente aplicar la clasificación de las inversiones de la NIIF 9 contenida actualmente en el anexo del decreto número 2784 de 2012, hasta tanto se incorpore en el marco regulatorio colombiano la nueva versión de la NIIF 9..."(Ver documento)
RESOLUCIÓN 000219 DE 31-10-2014. DIAN. INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA EN MEDIOS MAGNÉTICOS./ 2014./ SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN 000228 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2013./ DEROGA LOS ARTÍCULOS 10 Y 11 DE LA RESOLUCIÓN DIAN 000074 DE 2014 Y LA RESOLUCIÓN DIAN 158 DE 2014.// Esta Resolución tiene la finalidad de "armonizar las especificaciones técnicas para la presentación de la información y precisar algunos conceptos a reportar, según lo señalado en la Resolución No. 000228 de 2013, se requiere efectuar ajustes que faciliten la presentación de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2014, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007..."(Ver documento) OFICIO 061051 DE 29-10-2014. DIAN. RENTA./ PARAÍSOS FISCALES./ LIMITACIÓN DE COSTOS Y DEDUCCIONES./ SE ACLARA OFICIO DIAN 058303 DE 10 DE OCTUBRE DE 2014.// "...No debe entenderse en modo alguno lo antepuesto como una revocatoria tácita del Concepto No. 031855 del 26 de mayo de 2014, pues este continúa conservando plena validez jurídica; y es que dicho pronunciamiento se emitió a partir del análisis de un conjunto diferente de normas, como son los artículos 24, 124-2, 128, Parágrafo 3 del 260-7 y 408 del Estatuto Tributario..." (Ver documento) RESOLUCIÓN 000220 DE 31-10-2014. DIAN. INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA EN MEDIOS MAGNÉTICOS./ AÑO GRAVABLE 2015.// "Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2015, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega."(Ver documento) OFICIO 058303 DE 10-10-2014. DIAN. RENTA./ LIMITACIÓN DE COSTOS Y DEDUCCIONES./ PAGOS A PARAÍSOS FISCALES./ SE RATIFICA OFICIO DIAN 016680 DE 2005.// "...La interpretación ajustada a derecho del artículo 124-2 del Estatuto Tributario es la plasmada en el Oficio No. 016680 del 22 de marzo de 2005 sin que exista lugar a su reconsideración o aclaración. Asociado a lo antepuesto, es de añadir que la interpretación sugerida en el numeral 2 en apartes finales del radicado de la referencia y previamente transcrita, no tiene cabida toda vez que plantea una hipótesis fáctica no concebida en el artículo 124-2 ibídem./ En efecto, proponer que los pagos o abonos en cuenta realizados a personas naturales, jurídicas o a cualquier otro tipo de entidad que se encuentre constituida, localizada o en funcionamiento en paraísos fiscales y que no se consideren ingresos de fuente nacional para su beneficiario son susceptibles de constituir costo o deducción, ya que sobre los mismos no es menester practicar la retención en la fuente, contraría abiertamente lo presentado por la norma en comento; pues en principio, dichos desembolsos, sean o no ingreso gravado en Colombia para su destinatario, no constituyen costo o deducción, salvo los primeros cuando sobre ellos se efectúe el mecanismo de recaudo previsto en el parágrafo del artículo 408 del Estatuto Tributario..." (Verdocumento)
DECRETO 2129 DE 24-10-2014. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. CONVERGENCIA A NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF)./ PREPARADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA GRUPO 2./ APLICACIÓN VOLUNTARIA DEL MARCO TÉCNICO DEL GRUPO 1./ SE SEÑALA NUEVO PLAZO.// "Por el cual se señala un nuevo plazo para que los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 den cumplimiento a lo señalado en el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto número 3022 de 2013."(Ver documento) DECRETO 2095 DE 21-10-2014. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. PARAÍSOS FICALES./ SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE DECRETO NÚMERO 1966 DE 2014./ SE EXCLUYE DE LA LISTA DE PARAÍSOS FISCALES A BARBADOS, EMIRATOS ÁRABES UNIDOS, PRINCIPADO DE MÓNACO Y REPÚBLICA DE PANAMÁ.// Esta decisión se adopta en consideración a que: "las siguientes jurisdicciones, mencionadas en el artículo 1° del Decreto número 1966 del 7 de octubre de 2014, rubricaron un acuerdo internacional que permite el efectivo intercambio de información tributaria con Colombia: Barbados y Emiratos Árabes Unidos". Así mismo a "que el Principado de Mónaco adhirió a la Convención Multilateral de Asistencia Mutua en Materia Tributaria (...)" y a que "la República de Colombia y la República de Panamá acordaron el 21 de octubre de 2014, a través de comunicaciones oficiales, firmar un Memorando de Entendimiento, por parte de los ministros de relaciones exteriores de ambos Estados, que tendrá como objetivo analizar, negociar y concretar a más tardar el 30 de septiembre de 2015, un acuerdo para Evitar la Doble Tributación, el cual incluirá normas que regulen el intercambio de información a requerimiento, de acuerdo con el estándar internacional consagrado en el artículo 26 del Modelo de Convenio de Doble Imposición de la OCDE (Versión 2010)..."(Ver documento)
DECRETO 1966 DE 07-10-2014. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. PARAÍSOS FISCALES./ SE EXPIDE NUEVA LISTA QUE INCLUYE A LA REPÚBLICA DE PANAMÁ./ SE ESTABLECE EXPRESAMENTE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN EL TIEMPO./ SE DEROGA EL DECRETO 2193 DE 2013.// En este nuevo listado, además de que se excluyen como paraísos fiscales algunas de las jurisdicciones que aparecían en el listado incluido en el Decreto 2193 de 2013, se incluyen otras, entre las cuales está la República de Panamá. En el Decreto se advierte que "El Gobierno Nacional podrá, en cualquier momento y mediante decreto remover del listado contendido en el artículo 1° del presente Decreto a los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios a los cuales les sea aplicable o suscriban un tratado o un acuerdo internacional que permita el efectivo intercambio de información con la República de Colombia". Además, en cuanto a la vigencia de la nueva norma, se aclara que "de acuerdo con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política, (...) no podrá aplicarse sino a partir del período fiscal siguiente con relación a los aspectos que regulen tributos cuya base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado". (Ver documento) PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA 2014./ "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO TRIBUTARIO, LA LEY 1607 DE 2012, SE CREAN MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".// Este Proyecto del Gobierno, en 28 artículos, propone la creación del "Impuesto a la Riqueza", de causación anual los días primero de Enero de 2015, 2016, 2017 y 2018, para patrimonios superiores a mil millones de pesos y con características similares al impuesto al Patrimonio 2011. Establece además algunas medidas de control en relación con este tributo, entre ellas la responsabilidad de los socios o accionistas en caso de declarar con fines de evasión una sociedad en estado disolución o liquidación. Se propone además una modificación a la tarifa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y una sobretasa a éste tributo durante los años 2015 a 2018 inclusive, sin destinación específica, del 3%. Incluye además el Proyecto la creación, como "mecanismo de lucha contra la evasión", de un Impuesto Complementario de Normalización Tributaria para quienes declaren activos omitidos, con tarifas del 10% para 2015, 15% para 2016 y 20% para 2017. Se propone además la creación de una nueva declaración tributaria "de activos en el exterior". Se contempla la penalización de las conductas dolosas de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. Se propone la creación de una "Comisión de Estudio del Régimen Tributario Especial" con miras a evitar la evasión en este sector. Adicionalmente, se mantiene el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) a la tarifa del cuatro por mil, con reducción gradual (para el 2019 al 3 X mil, 2020 al 2 X 1000 y 2021 al 1 X 1000) extinguiéndose el tributo en el año 2022. Finalmente, con la derogatoria del artículo 850-1 del Estatuto Tributario se propone eliminar la devolución de los dos puntos del IVA pagado en la adquisición de bienes o servicios gravados a la tarifa general y del 5% mediante tarjetas de crédito, débito, a través del servicio de banca móvil o a través de otro tipo de tarjetas o bonos autorizados. (Verdocumento )
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS . PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA 2014./ "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO TRIBUTARIO, LA LEY 1607 DE 2012, SE CREAN MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"./ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.// Mediante este documento, luego de una pretendida justificación de la reforma propuesta a través de cifras estadísticas, se da explicación a todas las modificaciones al sistema tributario nacional cuya aprobación se pretende por parte del Congreso de la República, para concluir que se trata de "un proyecto fiscalmente responsable y macroeconómicamente consistente que da cumplimiento a la Regla Fiscal y permite garantizar la financiación del gasto presupuestal de la vigencia fiscal de 2015 de una manera que no afecta la sostenibilidad de las finanzas públicas." (Ver documento) DECRETO 1859 DE 26-09-2014. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. RETENCIÓN EN LA FUENTE./ FONDOS DE CAPITAL PRIVADO./ SE ADICIONA UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO NÚMERO 1848 DE 2013.// La modificación introducida por este Decreto obedece a que "es necesario que cuando se efectúe la redención de participaciones en un fondo de capital privado, se impute en primer lugar al valor total de los aportes iniciales, pago que no implica la realización de un ingreso, y, posteriormente, a las utilidades que las inversiones realizadas por el fondo de capital privado haya generado, si hubo lugar a ellas, utilidades que se consideran como ingreso sobre el cual deberá practicarse la retención en la fuente..."(Ver documento) OFICIO 054164 DE 10-09-2014. DIAN. RENTA./ RETENCIÓN EN LA FUENTE./ INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA./ BONIFICACIÓN POR RETIRO DEFINITIVO./ SE ACLARA EL OFICIO DIAN 045542 DE 2014.// "...Si la indemnización proveniente de una relación laboral es inferior al valor antes señalado, aquella indemnización estará sometida al Art. 9 del decreto 400 de 1987, el cual en principio se remite a la aplicación de la tabla del Art. 383 E.T.; y por consiguiente a la aplicación de la retención mínima por ley posterior de conformidad con las disposiciones del Art. 384 E.T., en consecuencia, se tendrá que optar por el mayor valor de retención obtenido como resultado entre estos y por lo tanto aplicarla a los ingresos constitutivos de renta./ Así las cosas, para la bonificación por retiro definitivo igualmente se debe surtir la aplicación de retención mínima establecida en el artículo 383 junto con la del artículo 384 del Estatuto Tributario, obteniendo como efectivo de aplicación aquel mayor valor que se obtenga de la comparación de estos..."(Verdocumento )
AUTO 20731 DE 28-08-2014. CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN CUARTA. / BENEFICIOS LEY 1429 DE 2010./ REQUISITOS PARA ACCEDER Y CONSERVAR EL BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS./ LÍMITES DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA./ SE DECRETA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ARTÍCULO 7º DEL DECRETO 4910 DE 2011 Y DEL APARTE DEL ARTÍCULO 9º IBÍDEM QUE DISPONE “SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 7º DEL PRESENTE DECRETO”.// NUEVO ALCANCE DE LA FIGURA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL (LEY 1437 DE 2011).// "...No es posible que en uso de las facultades reglamentarias se exija a los contribuyentes el cumplimiento de una obligación formal adicional como lo es el hecho de que cada año deba acreditarse el derecho a obtener el beneficio, cuando la ley así no lo dispone./ (...) Una cosa es que la ley establezca los eventos en los que se pierda o no se pueda acceder al beneficio de progresividad y otra, muy diferente, es que cada año gravable deba acreditarse el cumplimiento de los requisitos que dan lugar al beneficio, pues, se reitera, una vez adquirido, éste se configura por cinco años./ La obligación que impone el acto demandado, esto es, que cada año gravable los contribuyentes acrediten formalmente los requisitos para efectos de acceder, año tras año, al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, implica entender que el beneficio se causa únicamente por un año gravable, interpretación que desfigura el propósito del legislador de otorgarle continuidad y unidad al beneficio..." (Ver documento) CONCEPTO 52966 01/09/2014. DIAN. / RENTA EXENTA./ DETERMINACIÓN./ LIMITACIÓN DE COSTOS Y DEDUCCIONES.// "Para la determinación de la renta líquida de los contribuyentes, son aceptables los costos y deducciones imputables a las rentas exentas. Los ingresos provenientes de la actividad exenta se depuran y su resultado neto, esto es, la renta exenta se resta de la renta líquida."(Ver documento) OFICIO 052431 DE 28-08-2014. DIAN. REFORMA TRIBUTARIA (LEY 1607 DE 2012)./ TEMAS VARIOS.// En este extenso Oficio, la DIAN da respuesta a cerca de 50 preguntas atientes a distintos tópicos relacionados fundamentalmente con la última reforma tributaria (Ley 1607 de 2012), entre los cuales están: los aportes a la seguridad social de empleados para efectos fiscales, como condición de deducibilidad en impuesto de renta y su verificación; el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) e Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN); devolución de saldos a favor para productores de leche, carne y huevos y para los productores y comercializadores de animales vivos de la especie bovina; el uso de formulario para declarar renta en el caso de los empleados obligados a llevar contabilidad; las rentas exentas por gastos de representación; los nuevos períodos para declarar IVA; la retención en la fuente de entidades públicas ejecutoras del Presupuesto Nacional; las modificaciones sufridas por el régimen tributario aplicable a las copropiedades; la "subcapitalización"; el control al uso del efectivo para efectos de aceptación de deducciones, costos, impuestos descontables y pasivos; la nueva regulación tributaria en impuesto de Renta del usufructo y la nuda propiedad; los aportes en especie a sociedades nacionales; información exógena de no obligados a llevar contabilidad y el Régimen Tributario Especial. (Ver documento) OFICIO 050282 DE 20-08-2014. DIAN. RETENCIÓN EN LA FUENTE./ EMPLEADOS./ PAGOS INDIRECTOS AL TRABAJADOR./ EDUCACIÓN Y SALUD./ RETENCIÓN EN LA FUENTE MÍNIMA./ IMAN.// “...El mecanismo de retención en la fuente mínima consagrado en el artículo 384 del Estatuto Tributario, busca que el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) se recaude a lo largo del mismo período gravable, razón por la cual no hay lugar a disminuir la base de retención en la fuente mínima con factores distintos a los taxativamente señalados en el artículo 384 del Estatuto Tributario y en el artículo 6° del Decreto Reglamentario 1070 de 2013...” (Verdocumento)
OFICIO 045542 DE 29-07-2014. DIAN. RENTA./ RETENCIÓN EN LA FUENTE./ TEMAS VARIOS./ REFORMA TRIBUTARIA (LEY 1607 DE 2012).// En este extenso Oficio se tratan aspectos de importancia en temas tales como el de la residencia para efectos fiscales; los aportes voluntarios a fondos de pensiones; la subcapitalización; la renta exenta laboral; los ingresos a tener en cuenta para establecer la obligación de declarar renta y la retención en la fuente aplicable a indemnizaciones por retiro injustificado y bonificaciones por retiro definitivo. En relación con la determinación de la renta gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN), la deducción por dependientes (hijo estudiante en el exterior), las pérdidas por calamidad pública declarada y los pagos catastróficos en salud. (Ver documento) OFICIO 885 DE 31-07-2014. DIAN. IMPUESTO DE RENTA./ PERSONAS NATURALES./ LEY 1607 DE 2012./ ASPECTOS VARIOS./ SE REVOCA PARCIALMENTE EL OFICIO DIAN 067579 DE 2013.// Mediante este Oficio, relativamente extenso, a través del sistema de preguntas y respuestas (9 en total) la DIAN pretende aclarar algunos aspectos de interés en relación con la situación de las personas naturales frente al impuesto de Renta, con ocasión de las grandes modificaciones introducidas por la última reforma tributaria contenida en la Ley 1607 de 2012. (Publicado D.O 49230 del 01-08-2014) (Ver documento) DECRETO 1103 DE 17-06-2014. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. IVA./ BIENES EXCLUIDOS./ IMPORTACIONES BAJO MODALIDAD DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES./ SE REGLAMENTA EL LITERAL j) DEL ARTÍCULO 428 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.// "...De conformidad con lo establecido en el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario, no causarán el impuesto sobre las ventas, las importaciones de envíos urgentes que ingresen bajo la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes de que trata la Sección VIII del Capítulo VI del Título V del Decreto número 2685 de 1999, o bajo el régimen aduanero que sea creado en la norma que lo sustituya o modifique./ El valor de la mercancía no podrá exceder el monto de los doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200), sin incluir los gastos de entrega./ El procedimiento para la importación de estas mercancías, es el señalado en la Sección VIII de que trata el primer inciso de este artículo y en el Capítulo XI del Título V de la Resolución número 4240 de 2000 o norma que la sustituya o modifique..."(Ver documento) DECRETO 1020 DE 08-05-2014. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. BENEFICIOS LEY 1429 DE 2010./ PEQUEÑAS EMPRESAS./ REQUISITOS PARA EXONERACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE./ EFECTOS FRENTE A LA AUTORRENTENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE).// FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS (FOGAFIN)./ RETENCIÓN EN LA FUENTE.// RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE OTROS INGRESOS./ NO OBLIGADOS A DECLARAR.// PAGOS NO SUJETOS A RETENCIÓN.// RETENCIÓN EN LA FUENTE A TRAVÉS DE ENTIDADES FINANCIERAS./ SE APLAZA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO 1159 DE 2012 MODIFICADO POR EL DECRETO 1101 DE 2013.// "Por el cual se modifican y adicionan el artículo 4° del Decreto 4910 de 2011 y los artículos 4° y 5° del Decreto 260 de 2001, y se aplaza la entrada en vigencia del Decreto 1159 de 2012." (Ver documento) DECRETO 722 DE 10-04-2014. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. SE CORRIGE YERRO EN EL ARTÍCULO 198 DE LA LEY 1607 DE 2012 (DEROGATORIAS)./ ARTÍCULO 28 DE LA LEY 191 DE 1995 SE ELIMINA DE LAS DEROGATORIAS, YA QUE FUÉ MODIFICADO Y NÓ DEROGADO.// "...En el texto aprobado para modificar el artículo 28 de la Ley 191 de 1995, se aclara que la devolución procede no solo por la adquisición de bienes sino también de servicios realizadas por los visitantes extranjeros por medio electrónico y efectivo en los establecimientos de comercio ubicados en las unidades especiales de desarrollo fronterizo, precisando además que éstos últimos deben tener vigente su tarjeta fiscal y que el gobierno nacional expedirá el reglamento. Adicionalmente indica el citado artículo, que las ventas deberán ser iguales o superiores a diez (10) UVT y el monto máximo total de exención será hasta por un valor igual a cien (100) UVT, por persona. En consecuencia, si el legislador se ocupó de incluir una modificación sustancial al artículo en mención, es porque su intención era modificarlo y no derogarlo..."(Ver documento) DECRETO 685 DE 07-04-2014. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN COLOMBIA, DIFERENTES DE LAS SUCURSALES, DE SOCIEDAD EXTRANJERA O PERSONA NATURAL SIN RESIDENCIA EN COLOMBIA.// SOCIEDADES Y ENTIDADES CONSTITUIDAS DE ACUERDO CON LEYES EXTRANJERAS QUE TENGAN SU SEDE EFECTIVA DE ADMINISTRACIÓN EN COLOMBIA.// PLAZOS Y LUGARES PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS./ 2014.// "Por el cual se fijan plazos especiales para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de impuestos, anticipos y retenciones en la fuente." (Ver documento) DECRETO 629 DE 26-03-2014. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. COMPONENTE INFLACIONARIO./ AÑO GRAVABLE 2013.// RENDIMIENTO MÍNIMO ANUAL POR PRÉSTAMOS OTORGADOS POR LA SOCIEDAD A SUS SOCIOS O ACCIONISTAS, O ESTOS A LA SOCIEDAD./ AÑO GRAVABLE 2014.// "Por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y socios."(Ver documento) DECRETO 627 DE 26-03-2014. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. SUBCAPITALIZACIÓN./ SE CORRIGE FÓRMULA PARA OBTENER LA PROPORCIÓN DE INTERESES NO DEDUCIBLES./ SE MODIFICA EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 3027 DE 2013.// Obedece este Decreto, según sus considerandos a "que el numeral 3 del artículo 3° del Decreto número 3027 del 27 de diciembre de 2013 estableció que el denominador de la fórmula para obtener la proporción de intereses no deducibles sería el monto máximo de endeudamiento; sin embargo, para que esta fórmula guarde conformidad con lo dispuesto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, el denominador debe ser el monto total promedio de las deudas..."(Ver documento) DECRETO 214 DE 10-02-2014. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. PLAZOS TRIBUTARIOS./ 2014./ SE MODIFICA EL DECRETO 2972 DE 2013.// En cuanto a los plazos para la presentación de la declaración de renta por el año gravable 2013 y pago de cuotas, de los grandes contribuyentes calificados como tales a 31 de enero de 2014. Así mismo, en cuanto a la declaración de renta y complementarios de personas naturales (empleados, trabajadores por cuenta propia y demás personas naturales y asimiladas residentes) y sucesiones ilíquidas. También se modifica lo atinente a plazos para declarar y pagar el CREE, el IVA bimestral, la declaración mensual de retenciones en la fuente y los plazos para presentar información. (Ver documento) DECRETO 121 DE 28-01-2014. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. CONSEJO NACIONAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN(CNBT)./ REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO./ SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 161 DE LA LEY 1607 DE 2012.// Mediante este Decreto se reglamenta lo concerniente al Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), en cuanto a integración, funciones, organización u funcionamiento. (Verdocumento)
DECRETO N° 014 DE 09-01-2014. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE)./ SE MODIFICAN LAS TARIFAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO 1828 DE 2013./ SE DEROGA EL DECRETO 3029 DE 2013.// Este nuevo Decreto se expide en consideración, según el Gobierno, a "que el Decreto 3029 de 2013 no fue publicado en el Diario Oficial antes del 1° de enero de 2014, fecha a partir de la cual entraría en vigencia de acuerdo con su artículo 2°. En consecuencia, para garantizar la seguridad y certeza jurídica, se hace necesario derogar el Decreto 3029 de 2013 y expedir el presente decreto, el cual regirá a partir de la fecha de su publicación..."(Ver documento) DECRETO N° 2921 DE 17-12-2013. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. AJUSTE AL COSTO DE ACTIVOS FIJOS./ AÑO GRAVABLE 2013./ SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 70 Y 73 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.// "...Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2013 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores.../// (...) Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2013, en un dos punto cuarenta por ciento (2,40%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario..."(Ver documento) DECRETO N° 2972 DE 20-12-2013. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. PLAZOS Y LUGARES./ PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS./ PAGO DE IMPUESTOS, ANTICIPOS Y RETENCIONES./ 2014.// "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones."(Ver documento)
DECRETO N° 2975 DE 20-12-2013. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. IVA DESCONTABLE EN LA ADQUISIÓN DE BIENES DE CAPITAL./ SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 498-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.// El articulado de este Decreto se refiere al IVA descontable en la adquisición de bienes de capital, a los bienes de capital adquiridos por el sistema de arrendamiento financiero y a la enajenación de bienes que originaron el descuento.(Ver documento) DECRETO N° 3019 DE 27-12-2013. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. CONVERGENCIA A NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF)./ SE MODIFICA EL MARCO TÉCNICO NORMATIVO DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA MICROEMPRESAS (ANEXO AL DECRETO 2706 2012).// Este Decreto se produce atendiendo la recomendación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en el sentido de "modificar el Decreto número 2706 de 2012, para que los parámetros de definición de microempresas para efectos del cumplimiento de la Ley 1314 de 2009, sean consistentes con los definidos para el Grupo 2 y con el espíritu de la norma, en el sentido de que quienes ingresen el Grupo 3 sean realmente microempresas..."(Ver documento)
DECRETO N° 3022 DE 27-12-2013. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. CONVERGENCIA A NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF)./ MARCO TÉCNICO NORMATIVO PARA PREPARADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA DEL GRUPO 2./ SE REGLAMENTA LA LEY 1314 DE 2009.// Este Decreto se expide en consideración a que "el Consejo Técnico de la Contaduría Pública recomendó a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo expedir el Decreto Reglamentario que ponga en vigencia la Norma Internacional de Información Financiera para las Pymes en su versión año 2009, autorizada por el IASB en español, correspondiente al Grupo 2 de acuerdo con la clasificación contenida en el Direccionamiento Estratégico del CTCP..."(Ver documento) DECRETO N° 3023 DE 27-12-2013. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. CONVERGENCIA A NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF)./ SE MODIFICA PARCIALMENTE EL MARCO TÉCNICO NORMATIVO DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA LOS PREPARADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA DEL GRUPO 1 (ANEXO AL DECRETO 2784 DE 2012).// Este Decreto se expide teniendo en cuenta que "mediante Oficio con número 1-2013-018882 de fecha 21 de agosto de 2013, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública remitió a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, las enmiendas a las normas internacionales de información financiera emitidas por IASB durante el año 2012 y que fueron publicadas por dicho organismo en el idioma castellano en el mes de agosto de 2013", y que "en dicha propuesta de modificación, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, recomendó la modificación del anexo del Decreto 2784 de 2012, que contiene el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1..." (Ver documento) DECRETO N° 3024 DE 27-12-2013. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. CONVERGENCIA A NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF)./ SE MODIFICA EL DECRETO 2784 DE 2012 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.// Este decreto obedece al objetivo de facilitar la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera, en el sentido de precisar "el ámbito de aplicación del Decreto 2784 de 2012; el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1 y su cronograma de aplicación; así como establecer un período de permanencia para los mencionados preparadores de información financiera que dejen de cumplir las condiciones para pertenecer al Grupo 1..." (Ver documento) DECRETO N° 3025 DE 27-12-2013. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. RETENCIÓN EN LA FUENTE./ TÍTULOS DE RENTA FIJA EXPRESADOS EN UNIDADES DE VALOR REAL CONSTANTE (UVR) Y EN MONEDA EXTRANJERA./ SE MODIFICAN LOS DECRETOS 2201 DE 1998, 558 Y 1033 DE 1999 Y 2318 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.// Mediante este decreto, en lo concerniente a los rendimientos financieros de estos tipos de títulos de renta fija, se regula lo atinente a las bases de autorretención y al pago de rendimientos financieros vencidos a no autorretenedores. Se establece un plazo a los agentes de retención para su aplicación hasta el primero de marzo de 2014 y se derogan los artículos 6 y 7 del Decreto 558 de 1999 y los artículos 5 y 6 del Decreto 1033 de 1999. (Ver documento)DECRETO N° 3026 DE
27-12-2013. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. TRIBUTACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES SIN RESIDENCIA EN COLOMBIA Y DE LAS SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS./ ESTABLECIMIENTO PERMANENTE./ SURCURSAL./ IMPUESTO DE RENTA E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE).// Según la titulación de los distintos artículos que conforman este Decreto, la regulación se refiere a los siguientes temas: -Concepto de empresa extranjera; -Lugar fijo de negocios; -Actividades de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio; -Tributación de las personas naturales sin residencia en Colombia y de las sociedades y entidades extranjeras; -Domicilio fiscal de los establecimientos permanentes; -Retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta a favor de personas naturales sin residencia en Colombia o sociedades o entidades extranjeras con establecimiento permanente; -Declaración impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales sin residencia en Colombia y de las sociedades y entidades extranjeras; -Patrimonio de las personas naturales sin residencia en Colombia y sociedades y entidades extranjeras; -Obligación de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT); -Documentos para la formalización de la inscripción, actualización y cancelación en el RUT; -Rentas y ganancias ocasionales atribuibles a establecimientos permanentes y sucursales; -Estudio para la atribución de las rentas y ganancias ocasionales a establecimientos permanentes y sucursales; -Contabilidad separada para la atribución de las rentas y ganancias ocasionales a establecimientos permanentes y sucursales de sociedades y entidades extranjeras; -Análisis para la atribución de las rentas y ganancias ocasionales a establecimientos permanentes de personas naturales sin residencia en Colombia; -Aplicación de las normas tributarias en la atribución de rentas y ganancias ocasionales a establecimientos permanentes y sucursales; -Deber de conservar el estudio y demás documentación; -Ingresos gravados por concepto de dividendos o participaciones en utilidades; -Realización de ingresos por concepto de dividendos o participaciones en utilidades; -Realización de ingresos por concepto de dividendos o participaciones en utilidades atribuidas a sucursales de sociedades extranjeras sometidas al régimen cambiario especial; -Retención en la fuente por realización de dividendos o participaciones en utilidades e -Impuestos a los que se aplica el presente decreto.(Ver documento)
DECRETO N° 3027 DE 27-12-2013. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. RENTA./ DEDUCCIÓN DE INTERESES./ SUBCAPITALIZACIÓN./ SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 118-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.// En relación con el tema de la subcapitalización, introducido por la última reforma tributaria, la reglamentación contenida en este decreto obedece, según sus propios considerandos, a que "que el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 109 de la Ley 1607 de 2012, incluyó una limitante para la procedencia de la deducción de gastos por concepto de intereses, dentro del Capítulo VI “Normas Antievasión”, razón por la cual "se hace necesario reglamentar la aplicación de esta norma."(Ver documento) DECRETO N° 3028 DE 27-12-2013 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS.// CONCEPTO DE SOCIEDADES Y ENTIDADES NACIONALES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS./ SEDE EFECTIVA DE ADMINISTRACIÓN./ CONTABILIDAD PARA EFECTOS FISCALES./ INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO(RUT ).// Este Decreto reglamentario, de conformidad con la titulación de su articulado, se refiere a los siguientes aspectos: -Ingresos para efectos de establecer la residencia tributaria de las personas naturales, -Administración de bienes en el país para efectos de establecer la residencia tributaria de las personas naturales; -Activos poseídos en el país para efectos de establecer la residencia tributaria de las personas naturales; -Valor patrimonial de los bienes y activos; -Prueba idónea para determinar la residencia; -Patrimonio bruto de las personas naturales extranjeras residentes en Colombia y las sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que eran residentes en Colombia; -Renta por comparación patrimonial de personas naturales y sociedades o entidades que fueron no residentes o extranjeros el año o período gravable inmediatamente anterior; -Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano; -Contabilidad para efectos fiscales de las sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano; -Reversión del impuesto diferido crédito del método de participación e -Inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario de sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano. (Verdocumento)
DECRETO N° 3029 DE 27-12-2013. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE)./ AUTORRETENCIÓN./ SE MODIFICA TABLA DE TARIFAS DEL DECRETO 1828 DE 2013.// La modificación de la tabla tarifaria de autorretención del CREE obedece, según los considerandos del Decreto, a que "a partir del 1o de enero de 2014, la Ley 1607 de 2012 exonera del Pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, Y a las personas naturales empleadoras, por sus trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, razón por la cual se hace necesario modificar las tarifas vigentes de autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, con el fin de garantizar el recaudo efectivo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que fueron sustituidos parcialmente por los recursos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE..." (Ver documento) DECRETO N° 3030 DE 27-12-2013 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. PRECIOS DE TRANSFERENCIA./ SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 260-1, 260-2, 260-3, 260-4, 260-5, LOS PARÁGRAFOS 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 260-7, LOS ARTÍCULOS 260-9, 260-10, 260-11 Y 319-2 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.// Este extenso Decreto Reglamentario, en relación con el tema de Precios de transferencia, se ocupa específicamente, en su primer Capítulo, de los criterios de vinculación, contribuyentes obligados y operaciones de financiamiento; en su Segundo Capítulo, trata lo referente a la Documentación Comprobatoria; el Tercer Capítulo se refiere a la Declaración Informativa; el Cuarto Capítulo reglamenta lo atinente a los Acuerdos Anticipados de Precios y el Quinto y último Capítulo regula lo concerniente a las sanciones relacionadas con la documentación comprobatoria y la declaración informativa de Precios de Transferencia. (Ver documento) DECRETO N° 3032 DE 27-12-2013. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. RENTA./ CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES./ EMPLEADOS./ TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA./ OTROS.// SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO./ IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL (IMAN)./ IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE (IMAS)./ SISTEMA ORDINARIO.// PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO DE RENTA PARA EMPLEADOS.// CONTRIBUCIONES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL./ CONTROL PARA DEDUCIBILIDAD DE PAGOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS.// Este Decreto se expide ya que para el Gobierno como titular de la potestad reglamentaria "es indispensable precisar las definiciones, condiciones y requisitos que permitan la clasificación de los contribuyentes (personas naturales) en una u otra categoría tributaria, de las cuales deriva la aplicación de los sistemas de determinación del impuesto sobre la renta consagrados en el Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario..."(Ver documento)
DECRETO N° 3033 DE
27-12-2013. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL./ DETERMINACIÓN Y COBRO./ SANCIONES./ UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)./ SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 178 Y 179 DE LA LEY 1607 DE 2012.// Comienza este Decreto por establecer en su primer artículo algunas definiciones de interés. En los artículos siguientes se refiere al control a la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social por parte de la UGPP y de las administradoras; a la determinación del número de empleados para la aplicación de la sanción por omisión en la afiliación y/o vinculación; al procedimiento para la liquidación y cobro por no suministro de información; a la selección de la administradora en el caso de requerirse afiliación transitoria; al mecanismo de pago de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social; a la destinación de los recursos de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social correspondientes a períodos de omisión y, por último, a la responsabilidad de los obligados aportantes por las contingencias prestacionales que se presenten como consecuencia de la evasión por omisión, inexactitud o mora. (Verdocumento)
DECRETO N° 3034 DE 27-12-2013. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. JUEGO DE LOTERÍA TRADICIONAL Y DE BILLETES./ SE REGLAMENTA LA LEY 643 DE 2001, MODIFICADA POR LA LEY 1393 DE 2010.// "...El presente decreto tiene por objeto reglamentar la explotación, organización, administración, operación, control y fiscalización del juego de lotería tradicional de billetes de que trata el Capítulo III de la Ley 643 de 2001, modificada por la Ley 1393 de 2010..." (Ver documento) DECRETO N° 3037 DE 27-12-2013. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM./ DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS EXENTOS DE ARANCEL E IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM EN DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS UBICADOS EN ZONAS DE FRONTERA./ IMPUESTO DESCONTABLE POR CONCEPTO DEL IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM.// En los considerandos de este Decreto se justifica su expedición en "que el artículo 7 del Decreto número 568 del 21 de marzo de 2013, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012” reglamenta la función de distribución del combustible exento del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM en las zonas de frontera establecida en el artículo 173 de la Ley 1607 de 2012 y reglamenta otras cuestiones necesarias para dicha distribución, algunas de las cuales merecen aclaración". Así mismo, se indica "que el artículo 14 del mencionado Decreto número 568 de 2013 reglamenta el 35% del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM descontable del impuesto sobre las ventas generado, el cual es necesario aclarar en el sentido de otorgarle el descuento al consumidor final de la gasolina o el ACPM".(Ver documento) DECRETO N° 3048 DE 27-12-2013. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE).// AUTORRETENCIÓN.// DECLARACIÓN.// PERÍODO.// DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES.// BASE GRAVABLE./ SERVICIOS DE ASEO Y CAFETERÍA Y DE VIGILANCIA./ DEDUCCIONES./ EXPENSAS NECESARIAS./ SE MODIFICA AL DECRETO 1828 DE 2013.// Mediante este Decreto se reglamentan aspectos puntuales en relación con el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), tales como la autorretención tratándose de redenciones de participaciones de los fondos de inversión colectiva; la declaración de retención para los contribuyentes que se constituyen durante el período gravable; la base de autorretención para los servicios integrales de aseo y cafetería y de vigilancia; lo atinente a las retenciones en exceso o por operaciones anuladas, rescindidas o resueltas; las declaraciones presentadas mensualmente por obligados a presentarlas cuatrimestralmente y sus efectos. Finalmente es importante resaltar el hecho de que se aclara, en cuanto a la base gravable, que se permite detraer las expensas necesarias según el artículo 107 del Estatuto Tributario. (Ver documento) DECRETO N° 3055 DE 27-12-2013. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. AVALÚOS CATASTRALES./ INCREMENTO 2014.// De acuerdo con concepto del CONPES el Gobierno determinó mediante este Decreto que los avalúos catastrales para los predios urbanos y rurales dedicados a actividades no agropecuarias, no formados y formados, con vigencia de 2013 y anteriores, tendrán un incremento de 3,0% para la vigencia de 2014. Los predios rurales, dedicados a las actividades agropecuarias, no tendrán reajuste en sus avalúos catastrales para la vigencia de 2014. (Ver documento) DECRETO N° 3059 DE 27-12-2013 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. ADUANAS./ PETRÓLEO Y/O COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO./ SE MODIFICA EL DECRETO 2685 DE 1999 (ESTATUTO ADUANERO).// Este Decreto, de acuerdo con sus considerandos, se expide en virtud de que "se hace necesario regular el tratamiento aduanero de las operaciones de comercio exterior de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, estableciendo las condiciones generales y especiales para la realización de estas operaciones..."(Ver documento)
DECRETO N° 3068 DE 30-12-2013. MINISTERIO DE TRABAJO. SALARIO MÍNIMO./ 2014.// "...Acoger el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales el día 24 de diciembre del año en curso, en el sentido de fijar a partir del primero (1°) de enero de 2014, como salario mínimo mensual legal para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de seiscientos dieciséis mil pesos ($616.000.oo) moneda corriente..." (Ver documento) DECRETO N° 3069 DE 30-12-2013. MINISTERIO DE TRABAJO. AUXILIO DE TRANSPORTE./ 2014.// "...Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil catorce (2014), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de setenta y dos mil pesos ($72.000.00) mensuales moneda corriente, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte..." (Verdocumento)
CETA Herramientas
Conjunto de herramientas tributarias que le ayudarán a complementar la información de nuestro portal. CETA provee estas herramientas como una ayuda para los posibles escenarios tributarios más comunes. Envíenos sus comentarios y sugerencias a comentarios@ceta.org.co Please enable Javascript to see the email address COMUNICADO IMPORTANTE A NUESTROS ASOCIADOS Y SUSCRIPTORES La Asociación ha evidenciado y confirmado ser víctima de hurto y copiado ilegal de las “CETA Herramientas” para fines lucrativos de terceros y se vienen adelantando procesos legales (con alcance penal) contra las personas que están explotando las herramientas sin las autorizaciones legales. CETA ha agregando nuevas capas de seguridad a las herramientas para garantizar un mejor uso de estas y evitar la creación de copias ilegales que puedan inducir a errores tributarios por modificaciones o actualizaciones realizadas por terceros ajenos a CETA. Debido a los nuevos ajustes de seguridad, agradecemos su paciencia y entendimiento con los tiempos de actualización de las “CETA Herramientas”. Invitamos a combatir la ilegalidad para el bien de la profesión y protección de la Asociación. Medellín, Julio 31 de 2018 _Calendario tributario - AÑO 2020_ Calendario tributario 2020 PERSONALIZADO a NIT/RUT NUEVA Actualizado con Decreto 2345 de 2019, Resolución 011004 de 2018 (Exógena) y Normatividad municipal. Calendario tributario 2020 COMPLETO en PDFNUEVA
Incluye Impuesto de Renta y Complementario, Activos en el Exterior, IVA, Impuesto al Consumo, Retención y Auto-Retención en la fuente, GMF, Exógena, Precios de transferencia, Régimen Tributario Especial, Carbono, Gasolina y ACPM. Cálculos tributarios Proyección Impuesto de renta AG2019 - Personas naturales residentes -Versión 19.5
Actualizada con Ley 1943/2018, Resolución 35/2019, Sentencia C-520 del 5-Nov-2019, Proyecto de Decreto Persona Natural Sept. 2019, Proyecto de Decreto de Dividendos Jun. 2019 y el Proyecto de PlazosOct. 2019.
Impuesto de renta cedular - Personas naturales residentes _(AGs 2017-18)_ - Versión 19.6 Simulador del Régimen SIMPLE de Tributación (RST) vs. Renta Ordinaria - Versión 19.6 Proyección del impuesto de renta _(Hasta año gravable 2016)_ por el sistema ordinario, IMAN e IMAS - VERSIÓN 16.8 Liquidador Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria - VERSIÓN 18.2 Cálculo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE Descuento por impuestos pagados en el exterior. Persona jurídica -VERSIÓN 16.2
Conversión de UVT a pesos Cálculo de intereses moratorios - VERSIÓN 20.3NUEVA
Cálculo de intereses presuntivos - VERSIÓN 19.1 Cálculo de utilidades gravadas y no gravadas - VERSIÓN 19.1 Métodos de depreciación _(Hasta año gravable 2016)_ Cálculo de renta presuntiva _Sanciones _ Sanción por extemporaneidad - VERSIÓN 19.1 Sanción por corrección - VERSIÓN 19.1 Sanción por evasión pasiva_Plantillas_
Plantilla Conciliación patrimonial Plantilla Conciliación Renta Contable y Fiscal Provisión de prestaciones sociales y aportes parafiscales _Retención en la fuente a trabajadores, profesiones liberales y servicios técnicos _NUEVA Cálculo de la retención en la fuente por rentas de trabajo _(Aplica a Honorarios, Procedimientos 1 y 2)_. VERSIÓN20.1
Determinación del porcentaje fijo de retención - Procedimiento 2.VERSIÓN 20.1
Retención en la fuente a trabajadores - Prima de servicios. VERSIÓN16.2
Retención en la fuente a profesiones liberales y servicios técnicos- VERSIÓN 16.2
_Información y cifras relevantes - AÑO 2020_ NUEVA Tabla de Retención en la fuente Régimen SIMPLE de tributación No obligados a declarar Renta y complementariosSanciones
Estado NCIF Colombia 2020 - Normas PYMES y PlenasIndices financieros
_Indicadores_
UVT histórica
Tasa de usura histórica Salario mínimo y auxilio de transporte históricoPAAG histórico
_Modelos_
Informe de gestión
Estados financieros básicosLetra de cambio
_Información DIAN_
Prevalidadores tributarios _(Página general en portal DIAN)_ Los más consultados: * Información tributaria (Vigencia 2016) Formularios tributarios AVISO LEGAL: Las herramientas CETA se encuentran protegidas por las leyes colombianas de derechos de autor. Queda prohibida su reproducción, modificación, distribución, comercialización o cualquier otra actividad sin la autorización previa y expresa de CETA. Las herramientas son para uso exclusivo de cada asociado o suscriptor, no deben reenviarse a otras personas o entidades. CETA provee estas herramientas como una ayuda para los posibles escenarios tributarios más comunes. CETA no se hace responsable por posibles omisiones, errores, desactualizaciones temporales motivadas por cambios normativos o cualquier otra circunstancia. Cada usuario es el único responsable de la verificación y utilización de la información ya que estas herramientas son de medio y no de resultado.Noticeta
Febrero 27 de 2020
Certificación del Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinarioFebrero 27 de 2020
Agenda tu cita para devoluciones y/o compensaciones ante la DIANFebrero 26 de 2020
Diligenciamiento de campos de la casilla 12 en la Declaración delExportador
Febrero 25 de 2020
Todo lo que debe saber para quedar exento de pagar renta con su empresa de economía naranjaFebrero 21 de 2020
La UGPP informa a las personas interesadas en el pago de los intereses moratorios, que es indispensable enviar los documentos para pago en el menor tiempo posibleFebrero 21 de 2020
DIAN otorgará acuerdos de pago con beneficios a deudores de retención en la fuenteFebrero 20 de 2020
Abc del compliance corporativoFebrero 19 de 2020
Es inconstitucional la norma que establecía el Ingreso Base de Cotización de los trabajadores independientes y con contratos diferentes a prestación de servicios personalesFebrero 19 de 2020
Tumban norma sobre cotización a seguridad social para independientesFebrero 18 de 2020
Unión Europea incluye otra vez a Panamá en lista negra de paraísosfiscales
Febrero 18 de 2020
Cambios en la cotización para los independientes Opinión del asociadoqué hay de nuevo?
Orlando Corredor
EL CORONAVIRUS EN DIMENSIÓN CONTABLE Y TRIBUTARIA Ignacio Sanin Bernal Y Cia Abogados Sas EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE Y LA ECONOMÍA NARANJA Ignacio Sanin Bernal Y Cia Abogados Sas CIRCULAR - ELIMINADA OBLIGACIÓN DE RENOVAR EL REGISTRO DE CONTRATOS DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA Ignacio Sanin Bernal Y Cia Abogados Sas ACTIVACIÓN DE CLÁUSULAS DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA Ignacio Sanin Bernal Y Cia Abogados Sas DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO A CONTRIBUYENTES DEL RSTnuestros temas
Renta y Complementarios618 mensajes
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LUNES, 9 DE MARZO DE 2020 | TALLER REQUISITOS PARA LA PREPARACIÓN DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROSEN NIIF PARA PYMES
5 Horas presenciales Luis Henry Moya Moreno Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría pública. Consultor IFRS. CertIFR – Certificado en Presentación de Información Financiera Internacional por la Asociación de Contadores Profesionales de reconocimiento mundial con sede en el Reino Unido, ACCA (Association of Chartered Certified Accountants). CertNIA – Certificado en Norma Internacional de Auditoría por la Asociación de Contadores Profesionales de reconocimiento mundial con sede en el Reino Unido, ACCA (Association of Chartered Certified Accountants). Conferencista del Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA. Coordinador de la Especialización de Contabilidad Financiera Internacional en la Pontificia Universidad Javeriana. Asesor para la Superintendencia de Sociedades, en su proceso de sensibilización y apoyo en los ejercicios de adopción por primera vez que se realizan en las principales ciudades del país. Ex - Asesor Técnico para la Contaduría General de la Nación en el proceso de implementación de IFRS para el sector Gubernamental. Cuenta con una experiencia profesional de 20 años y una experiencia docente de 16 años, en las áreas de Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, Normas Internacionales de Auditoría, Administración de Riesgos, Sarbanex Oxley; participando en trabajos de conversión a NIIF. Gran parte de su experiencia profesional fue adquirida en las firmas Parker Randall, Ernst & Young, Deloitte & Touche y KPMG. LUGAR: Sede CETA - Centro de Negocios Palms Avenue HORARIO: 3:30 p.m. a 8:30 p.m. PARTICIPAR PRESENCIALMENTE (Iré al lugar del evento) MIÉRCOLES, 18 DE MARZO DE 2020 | MAÑANA TRIBUTARIA UGPP: ¿ESTÁ REALMENTE PREPARADA TU EMPRESA? Carlos Manuel Uribe Mesa Abogado de la Universidad de Medellín con maestría en Derecho Procesal y estudios de Legal Law Máster –LL.M – en Legal Business Consultancy por el IE Business & Law School. Conferencista y docente de cátedra en pregrado y posgrado en el área de derecho laboral y de seguridad social en distintas universidades a nivel nacional. Ha participado en el Comité Jurídico de la ANDI y en el Comité de ASOFONDOS en representación de la AFP Protección ha sido también, asesor especializado para la Fiscalía General de la Nación en temas laborales y de seguridad social. Actualmente hace parte como miembro principal y consultor de varias Juntas Directivas de compañías familiares en la ciudad de Medellín. LUGAR: Country Club Ejecutivos - Salón Siglo XXI HORARIO: 7:30 a.m. a 12:30 p.m. PARTICIPAR PRESENCIALMENTE (Iré al lugar del evento) PARTICIPAR VÍA INTERNET (Ver en directo desde mi oficina) VIERNES, 27 DE MARZO DE 2020 a Sábado, 25 de Abril de2020 | TALLER
REVISORÍA FISCAL (BAJO NIAS). ASPECTOS LEGALES 40 Horas presenciales Luis Henry Moya Moreno Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría pública. Consultor IFRS. CertIFR – Certificado en Presentación de Información Financiera Internacional por la Asociación de Contadores Profesionales de reconocimiento mundial con sede en el Reino Unido, ACCA (Association of Chartered Certified Accountants). CertNIA – Certificado en Norma Internacional de Auditoría por la Asociación de Contadores Profesionales de reconocimiento mundial con sede en el Reino Unido, ACCA (Association of Chartered Certified Accountants). Conferencista del Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA. Coordinador de la Especialización de Contabilidad Financiera Internacional en la Pontificia Universidad Javeriana. Asesor para la Superintendencia de Sociedades, en su proceso de sensibilización y apoyo en los ejercicios de adopción por primera vez que se realizan en las principales ciudades del país. Ex - Asesor Técnico para la Contaduría General de la Nación en el proceso de implementación de IFRS para el sector Gubernamental. Cuenta con una experiencia profesional de 20 años y una experiencia docente de 16 años, en las áreas de Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, Normas Internacionales de Auditoría, Administración de Riesgos, Sarbanex Oxley; participando en trabajos de conversión a NIIF. Gran parte de su experiencia profesional fue adquirida en las firmas Parker Randall, Ernst & Young, Deloitte & Touche y KPMG. LUGAR: Sede CETA - Centro de Negocios Palms Avenue HORARIO: Marzo: 27-28. Abril: 3-4, 17-18, 24-25 PARTICIPAR PRESENCIALMENTE (Iré al lugar del evento) VIERNES, 3 DE ABRIL DE 2020 | DÍA DE TRABAJO TALLER DE DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS JURÍDICAS AÑO GRAVABLE 2019 Alberto Valencia Casallas Contador público. Especialista en Ciencias Tributarias de la Universidad Central. Especialista en Administración y Auditoría Tributaria de la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Curso Intensivo de Derecho Tributario Internacional. Universidad Austral - Buenos Aires. Actualmente es Gerente de Auditoria e Impuestos RACAFE Y CIA SCA. Fue Gerente de Impuestos de Nestle de Colombia S.A. Laboró en KPMG Ltda.- Gerente de Impuestos. Docente en especializaciones de impuestos, Universidad Externado de Colombia – Especialización en gerencia y administración tributaria, y Especialización en Control Gerencial Corporativo. Universidad Jorge Tadeo Lozano – Especialización en impuestos. Universidad Central – Especialización en Ciencias Tributarias. Universidad Santo Tomás de Bucaramanga – Especialización en impuestos. Conferencista en seminarios de impuestos del Instituto Nacional de Contadores Públicos, sobre los temas de reforma tributaria, actualización tributaria y elaboración de declaraciones de renta. LUGAR: Country Club Ejecutivos - Salón Siglo XXI HORARIO: 7:30 a.m. a 5:00 p.m. PARTICIPAR PRESENCIALMENTE (Iré al lugar del evento) PARTICIPAR VÍA INTERNET (Ver en directo desde mi oficina) MARTES, 14 DE ABRIL DE 2020 | TARDE TRIBUTARIA INDUSTRIA Y COMERCIO Harold Ferney Parra Ortiz Abogado, Especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca - España. Dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor Jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados, Asesores y Consultores. Profesor de Maestrías, posgrados y diplomados en las universidades: Pontificia U. Javeriana, Externado de Colombia, Colegio Mayor del Rosario, Cámara de Comercio–Uniempresarial, del Norte (Barranquilla), de Cartagena, San Buenaventura (Medellín y Cartagena), del Sinú, Paulina (Montería), de Manizales, de Caldas (Manizales), Jorge Tadeo Lozano (Yopal), Surcolombiana (Neiva) y Externado de Colombia (Pereira), así como conferencista a nivel nacional en impuestos municipales, departamentales y procedimiento tributario, para sectores empresariales, académicos, institucionales y gremiales. Autor del Libro “Impuestos Territoriales a la Propiedad Raíz en Colombia” CETA y otras publicaciones. LUGAR: Country Club Ejecutivos - Salón Siglo XXI HORARIO: 1:00 p.m. a 6:00 p.m. PARTICIPAR PRESENCIALMENTE (Iré al lugar del evento) PARTICIPAR VÍA INTERNET (Ver en directo desde mi oficina) MIÉRCOLES, 6 DE MAYO DE 2020 | TALLER PLANEACIÓN DE AUDITORÍA PARA REVISORES FISCALES DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS COMPAÑÍAS 5 Horas presenciales Luis Henry Moya Moreno Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría pública. Consultor IFRS. CertIFR – Certificado en Presentación de Información Financiera Internacional por la Asociación de Contadores Profesionales de reconocimiento mundial con sede en el Reino Unido, ACCA (Association of Chartered Certified Accountants). CertNIA – Certificado en Norma Internacional de Auditoría por la Asociación de Contadores Profesionales de reconocimiento mundial con sede en el Reino Unido, ACCA (Association of Chartered Certified Accountants). Conferencista del Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA. Coordinador de la Especialización de Contabilidad Financiera Internacional en la Pontificia Universidad Javeriana. Asesor para la Superintendencia de Sociedades, en su proceso de sensibilización y apoyo en los ejercicios de adopción por primera vez que se realizan en las principales ciudades del país. Ex - Asesor Técnico para la Contaduría General de la Nación en el proceso de implementación de IFRS para el sector Gubernamental. Cuenta con una experiencia profesional de 20 años y una experiencia docente de 16 años, en las áreas de Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, Normas Internacionales de Auditoría, Administración de Riesgos, Sarbanex Oxley; participando en trabajos de conversión a NIIF. Gran parte de su experiencia profesional fue adquirida en las firmas Parker Randall, Ernst & Young, Deloitte & Touche y KPMG. LUGAR: Sede CETA - Centro de Negocios Palms Avenue HORARIO: 3:30 p.m. a 8:30 p.m. PARTICIPAR PRESENCIALMENTE (Iré al lugar del evento) MIÉRCOLES, 13 DE MAYO DE 2020 | MAÑANA TRIBUTARIA BENEFICIOS FISCALES: RETENCIÓN POR PAGOS AL EXTERIOR Se resolverán casos prácticos Carlos Giovanni Rodríguez Vásquez Socio fundador de JHRCORP. Carlos es contador público de la Universidad Surcolombiana y abogado de la Universidad Libre, es especialista en Gestión Tributaria y cuenta con más de 15 años de experiencia en el campo del derecho tributario como funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y en la asesoría de compañías de diferentes sectores y de forma importante en el sector de infraestructura, automotriz y de la salud. Exfuncionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, del grupo de Fondo de la División de Fiscalización. Ex-redactor de la Unidad Tributaria de Legis Editores S.A. y subdirector de la Revista Impuestos de la misma casa, autor de las Cartilla de medios magnéticos 2012, Manual de IVA y facturación de los años 2008 a 2019, Manual de Retención en la fuente 2008 a 2019, redactor del Régimen explicado de renta, autor de diversos artículos de la revista impuesto y revista internacional de contabilidad y auditoría. Docente de Diferentes Universidades en Especialización y Maestría, Universidad de los Andes, Universidad Externado, Universidad Javeriana y Universidad Central. Es conferencista de diferentes foros y seminarios organizados por AP LEGIS, Fondo de Empleados de la DIAN, Instituto Nacional de Contadores Públicos INCP, Instituto de Nacional de Derecho Tributario ICDT, relacionados con temas tributarios. LUGAR: Country Club Ejecutivos - Salón Siglo XXI HORARIO: 7:30 a.m. a 12:30 p.m. PARTICIPAR PRESENCIALMENTE (Iré al lugar del evento) PARTICIPAR VÍA INTERNET (Ver en directo desde mi oficina) VIERNES, 22 DE MAYO DE 2020 a Sábado, 23 de Mayo de2020 | TALLER
CONTABILIDAD FINANCIERA INTERNACIONAL PARA NO CONTADORES 10 Horas presenciales Luis Henry Moya Moreno Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría pública. Consultor IFRS. CertIFR – Certificado en Presentación de Información Financiera Internacional por la Asociación de Contadores Profesionales de reconocimiento mundial con sede en el Reino Unido, ACCA (Association of Chartered Certified Accountants). CertNIA – Certificado en Norma Internacional de Auditoría por la Asociación de Contadores Profesionales de reconocimiento mundial con sede en el Reino Unido, ACCA (Association of Chartered Certified Accountants). Conferencista del Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA. Coordinador de la Especialización de Contabilidad Financiera Internacional en la Pontificia Universidad Javeriana. Asesor para la Superintendencia de Sociedades, en su proceso de sensibilización y apoyo en los ejercicios de adopción por primera vez que se realizan en las principales ciudades del país. Ex - Asesor Técnico para la Contaduría General de la Nación en el proceso de implementación de IFRS para el sector Gubernamental. Cuenta con una experiencia profesional de 20 años y una experiencia docente de 16 años, en las áreas de Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, Normas Internacionales de Auditoría, Administración de Riesgos, Sarbanex Oxley; participando en trabajos de conversión a NIIF. Gran parte de su experiencia profesional fue adquirida en las firmas Parker Randall, Ernst & Young, Deloitte & Touche y KPMG. LUGAR: Sede CETA - Centro de Negocios Palms Avenue HORARIO: 22/05: 3:30pm a 8:30pm - 23/05: 8:00pm a 1:00pm PARTICIPAR PRESENCIALMENTE (Iré al lugar del evento) VIERNES, 5 DE JUNIO DE 2020 a Sábado, 6 de Junio de2020 | TALLER
NUEVO MARCO NORMATIVO PARA ENTIDADES GUBERNAMENTALES RESOLUCIÓN 533 10 Horas presenciales Luis Henry Moya Moreno Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría pública. Consultor IFRS. CertIFR – Certificado en Presentación de Información Financiera Internacional por la Asociación de Contadores Profesionales de reconocimiento mundial con sede en el Reino Unido, ACCA (Association of Chartered Certified Accountants). CertNIA – Certificado en Norma Internacional de Auditoría por la Asociación de Contadores Profesionales de reconocimiento mundial con sede en el Reino Unido, ACCA (Association of Chartered Certified Accountants). Conferencista del Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA. Coordinador de la Especialización de Contabilidad Financiera Internacional en la Pontificia Universidad Javeriana. Asesor para la Superintendencia de Sociedades, en su proceso de sensibilización y apoyo en los ejercicios de adopción por primera vez que se realizan en las principales ciudades del país. Ex - Asesor Técnico para la Contaduría General de la Nación en el proceso de implementación de IFRS para el sector Gubernamental. Cuenta con una experiencia profesional de 20 años y una experiencia docente de 16 años, en las áreas de Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, Normas Internacionales de Auditoría, Administración de Riesgos, Sarbanex Oxley; participando en trabajos de conversión a NIIF. Gran parte de su experiencia profesional fue adquirida en las firmas Parker Randall, Ernst & Young, Deloitte & Touche y KPMG. LUGAR: Sede CETA - Centro de Negocios Palms Avenue HORARIO: 05/06: 3:30pm a 8:30pm - 06/06: 8:00am a 1:00pm PARTICIPAR PRESENCIALMENTE (Iré al lugar del evento) JUEVES, 11 DE JUNIO DE 2020 | MAÑANA TRIBUTARIA TALLER DE DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES. AÑO GRAVABLE 2019 Alberto Valencia Casallas Contador público. Especialista en Ciencias Tributarias de la Universidad Central. Especialista en Administración y Auditoría Tributaria de la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Curso Intensivo de Derecho Tributario Internacional. Universidad Austral - Buenos Aires. Actualmente es Gerente de Auditoria e Impuestos RACAFE Y CIA SCA. Fue Gerente de Impuestos de Nestle de Colombia S.A. Laboró en KPMG Ltda.- Gerente de Impuestos. Docente en especializaciones de impuestos, Universidad Externado de Colombia – Especialización en gerencia y administración tributaria, y Especialización en Control Gerencial Corporativo. Universidad Jorge Tadeo Lozano – Especialización en impuestos. Universidad Central – Especialización en Ciencias Tributarias. Universidad Santo Tomás de Bucaramanga – Especialización en impuestos. Conferencista en seminarios de impuestos del Instituto Nacional de Contadores Públicos, sobre los temas de reforma tributaria, actualización tributaria y elaboración de declaraciones de renta. LUGAR: Country Club Ejecutivos - Salón Siglo XXI HORARIO: 7:30 a.m. a 12:30 p.m. PARTICIPAR PRESENCIALMENTE (Iré al lugar del evento) PARTICIPAR VÍA INTERNET (Ver en directo desde mi oficina) MIÉRCOLES, 17 DE JUNIO DE 2020 | TALLER PROGRAMA DE AUDITORÍA PARA REVISORES FISCALES QUE REQUIERA APLICACIÓN DEL ART. 7 LEY 43/90 5 Horas presenciales Luis Henry Moya Moreno Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría pública. Consultor IFRS. CertIFR – Certificado en Presentación de Información Financiera Internacional por la Asociación de Contadores Profesionales de reconocimiento mundial con sede en el Reino Unido, ACCA (Association of Chartered Certified Accountants). CertNIA – Certificado en Norma Internacional de Auditoría por la Asociación de Contadores Profesionales de reconocimiento mundial con sede en el Reino Unido, ACCA (Association of Chartered Certified Accountants). Conferencista del Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA. Coordinador de la Especialización de Contabilidad Financiera Internacional en la Pontificia Universidad Javeriana. Asesor para la Superintendencia de Sociedades, en su proceso de sensibilización y apoyo en los ejercicios de adopción por primera vez que se realizan en las principales ciudades del país. Ex - Asesor Técnico para la Contaduría General de la Nación en el proceso de implementación de IFRS para el sector Gubernamental. Cuenta con una experiencia profesional de 20 años y una experiencia docente de 16 años, en las áreas de Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, Normas Internacionales de Auditoría, Administración de Riesgos, Sarbanex Oxley; participando en trabajos de conversión a NIIF. Gran parte de su experiencia profesional fue adquirida en las firmas Parker Randall, Ernst & Young, Deloitte & Touche y KPMG. LUGAR: Sede CETA - Centro de Negocios Palms Avenue HORARIO: 3:30 p.m. a 8:30 p.m. PARTICIPAR PRESENCIALMENTE (Iré al lugar del evento) MIÉRCOLES, 8 DE JULIO DE 2020 | TALLER MUESTREO DE AUDITORÍA 5 Horas presenciales Luis Henry Moya Moreno Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría pública. Consultor IFRS. CertIFR – Certificado en Presentación de Información Financiera Internacional por la Asociación de Contadores Profesionales de reconocimiento mundial con sede en el Reino Unido, ACCA (Association of Chartered Certified Accountants). CertNIA – Certificado en Norma Internacional de Auditoría por la Asociación de Contadores Profesionales de reconocimiento mundial con sede en el Reino Unido, ACCA (Association of Chartered Certified Accountants). Conferencista del Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA. Coordinador de la Especialización de Contabilidad Financiera Internacional en la Pontificia Universidad Javeriana. Asesor para la Superintendencia de Sociedades, en su proceso de sensibilización y apoyo en los ejercicios de adopción por primera vez que se realizan en las principales ciudades del país. Ex - Asesor Técnico para la Contaduría General de la Nación en el proceso de implementación de IFRS para el sector Gubernamental. Cuenta con una experiencia profesional de 20 años y una experiencia docente de 16 años, en las áreas de Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, Normas Internacionales de Auditoría, Administración de Riesgos, Sarbanex Oxley; participando en trabajos de conversión a NIIF. Gran parte de su experiencia profesional fue adquirida en las firmas Parker Randall, Ernst & Young, Deloitte & Touche y KPMG. LUGAR: Sede CETA - Centro de Negocios Palms Avenue HORARIO: 3:30 p.m. a 8:30 p.m. PARTICIPAR PRESENCIALMENTE (Iré al lugar del evento) MIÉRCOLES, 22 DE JULIO DE 2020 | TALLERPAPELES DE TRABAJO
5 Horas presenciales Luis Henry Moya Moreno Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría pública. Consultor IFRS. CertIFR – Certificado en Presentación de Información Financiera Internacional por la Asociación de Contadores Profesionales de reconocimiento mundial con sede en el Reino Unido, ACCA (Association of Chartered Certified Accountants). CertNIA – Certificado en Norma Internacional de Auditoría por la Asociación de Contadores Profesionales de reconocimiento mundial con sede en el Reino Unido, ACCA (Association of Chartered Certified Accountants). Conferencista del Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA. Coordinador de la Especialización de Contabilidad Financiera Internacional en la Pontificia Universidad Javeriana. Asesor para la Superintendencia de Sociedades, en su proceso de sensibilización y apoyo en los ejercicios de adopción por primera vez que se realizan en las principales ciudades del país. Ex - Asesor Técnico para la Contaduría General de la Nación en el proceso de implementación de IFRS para el sector Gubernamental. Cuenta con una experiencia profesional de 20 años y una experiencia docente de 16 años, en las áreas de Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, Normas Internacionales de Auditoría, Administración de Riesgos, Sarbanex Oxley; participando en trabajos de conversión a NIIF. Gran parte de su experiencia profesional fue adquirida en las firmas Parker Randall, Ernst & Young, Deloitte & Touche y KPMG. LUGAR: Sede CETA - Centro de Negocios Palms Avenue HORARIO: 3:30 p.m. a 8:30 p.m. PARTICIPAR PRESENCIALMENTE (Iré al lugar del evento)Videoteca
Seminario completo de Actualización Tributaria 2020 realizado enFebrero 22 de 2020
Seminario de Actualización Tributaria 2020Ley 2010 de 2019
Dr. Alberto Valencia Casallas Dr. Jesús Orlando Corredor Alejo Dr. Victor Mauricio Ramos Cajicá Dr. Juan Camilo De Bedout • Seminario Sólo Día 3 realizado en Febrero 21 de 2020 Seminario de Actualización Tributaria 2020. Día 3 Dr. Victor Mauricio Ramos Cajicá Dr. Juan Camilo De Bedout • Seminario Sólo Día 2 realizado en Febrero 20 de 2020 Seminario de Actualización Tributaria 2020. Día 2 Dr. Jesús Orlando Corredor Alejo • Seminario Sólo Día 1 realizado en Febrero 19 de 2020 Seminario de Actualización Tributaria 2020. Día 1 Dr. Alberto Valencia Casallas Mañana Tributaria realizada en Febrero 12 de 2020 Información en Medios Electrónicos para la DIAN - Año Gravable2019
Dr. Andrés Hernández Jiménez Mañana Tributaria realizada en Diciembre 5 de 2019 Información en Medios Electrónicos para la DIAN - Año Gravable2020
Dr. Andrés Hernández Jiménez Tarde Tributaria realizado en Noviembre 25 de 2019 Planeación del Cierre Contable y Fiscal Año 2019 Dr. Alberto Valencia Casallas Mañana Tributaria realizada en Octubre 24 de 2019 Tributación Internacional: Ingresos de Fuente fuera del País y Pagosal Exterior
Dr. Benjamín Cubides Pinto Mañana Tributaria realizada en Septiembre 13 de 2019 Tratamiento Fiscal de los Dividendos y Participaciones Dr. Alberto Valencia Casallas Mañana Tributaria realizada en Agosto 29 de 2019 Nuevas Tendencias de Fiscalización en el Marco de la Ley 1943 de2018
Dr. Juan Camilo De Bedout Dr. Diego Rodríguez Dr. Juan Fernando González Mañana Tributaria realizada en Julio 25 de 2019 Reflexiones Procesos de Fiscalización UGPP Dra. María del Mar Arciniegas Perea Vespertina Tributaria realizado en Julio 11 de 2019 Aspectos Penales en la Ley de Financiamiento. Análisis yComentarios
Dr. Francisco José Sintura Varela Mañana Tributaria realizada en Junio 27 de 2019 Taller de Declaración de Renta Personas NaturalesAño Gravable 2018
Dr. Alberto Valencia Casallas Tarde Tributaria realizado en Junio 11 de 2019 Actualización en Retención en la Fuente 2019 Dr. Carlos Giovanni Rodríguez Vásquez Tarde Tributaria realizado en Junio 6 de 2019 Efectos e Implicaciones Tributarias de los Ahorros en Fondos dePensiones
Teniendo en cuenta las últimas Reformas Tributarias (Ley 1819 /2016 y Ley 1943/2018 y PND de 2019)Dra. Marcela Segura
Dr. Juan Carlos Peñaranda Gutiérrez Foro - 5 Horas Presenciales realizado en Mayo 23 de 2019 II Gran Foro de Tributación Internacional En Convenio con la Asociación Fiscal Internacional - IFA Dr. Daniel Martínez Fajardo Dr. Juan Esteban Sanín Gómez Dr. Andrés González Becerra Dr. Juan Camilo De Bedout Dr. Ciro Meza Martínez Dr. Pedro Enrique Sarmiento Pérez Dr. Javier González Valencia Dra. Ana Lucia Barrientos Restrepo Dr. Carlos Andrés González MayaDr. Ernesto López
Taller realizado en Abril 9 de 2019 Conciliación Fiscal Entendimiento del Formato 25164 Horas
Dra. Yuly Alexandra Gil Sepúlveda Tarde Tributaria realizado en Abril 8 de 2019 Industria y Comercio Dr. Harold Ferney Parra Ortiz Día de Trabajo realizado en Marzo 29 de 2019 Taller de Declaración de Renta Personas Jurídicas Año Gravable2018
Dr. Alberto Valencia Casallas Seminario completo de Actualización Tributaria 2019 realizado enMarzo 9 de 2019
Seminario de Actualización Tributaria 2019 Reforma Tributaria - Ley 1943 Dra. Maria Consuelo Torres Lozano Dr. Jesús Orlando Corredor Alejo Dr. Alberto Valencia Casallas • Seminario Sólo Día 3 realizado en Marzo 8 de 2019 Seminario de Actualización Tributaria 2019. Día 3 Dr. Jesús Orlando Corredor Alejo • Seminario Sólo Día 2 realizado en Marzo 7 de 2019 Seminario de Actualización Tributaria 2019. Día 2 Dra. Maria Consuelo Torres Lozano • Seminario Sólo Día 1 realizado en Marzo 6 de 2019 Seminario de Actualización Tributaria 2019. Día 1 Dr. Alberto Valencia Casallas Mañana Tributaria realizada en Febrero 13 de 2019 Información en Medios Electrónicos para la DIANAño Gravable 2018
Dr. Andrés Hernández Jiménez Mañana Tributaria realizada en Diciembre 6 de 2018 Información en Medios Electrónicos para la DIAN - Año Gravable2019
Dr. Andrés Hernández Jiménez Tarde Tributaria realizado en Noviembre 22 de 2018 Planeación del Cierre Contable y Fiscal Año 2018 Dr. Alberto Valencia Casallas Mañana Tributaria realizada en Octubre 25 de 2018 Aspectos Relevantes del Procedimiento Tributario Procedimiento Tributario Aplicado Dra. Maria Consuelo Torres Lozano Mañana Tributaria realizada en Octubre 24 de 2018 Taller Práctico Reporte de Conciliación Fiscal Incluye ejercicio práctico, con diligenciamiento directamente en el archivo Excel suministrado por la DIAN, ingresando información en cada uno de los anexos, explicando de manera clara la forma de abordar el formato, las fórmulas que utiliza y recomendaciones prácticas Dra. María Yazmín Ospina Medina Mañana Tributaria realizada en Octubre 9 de 2018 Actualización Régimen Cambiario e Inversiones Internacionales 2018 Dr. Edilberto Reyes Reyes Mañana Tributaria realizada en Septiembre 27 de 2018 Aspectos Contables y Tributarios de los Contratos de ColaboraciónCasos Prácticos
Dr. Carlos Giovanni Rodríguez Vásquez Dr. Juan Esteban Sanín Gómez Mañana Tributaria realizada en Agosto 30 de 2018 Protocolos de Familia y Reorganización Empresarial Aspectos Legales y Tributarios Dra. Ana Lucia Barrientos Restrepo Dr. Juan Esteban Sanín Gómez Mañana Tributaria realizada en Agosto 15 de 2018 Taller Conciliación Fiscal Reporte de Conciliación a la DIAN - Diferencias NIIF e Impuestos - Elaboración del formato 2516 Dr. Carlos Giovanni Rodríguez Vásquez Desayuno Tributario realizado en Julio 26 de 2018 Reforma Tributaria en EEUU y su Impacto en Colombia Dr. Luis Orlando Sánchez Neira Tarde Tributaria realizado en Julio 18 de 2018 Precios de Transferencia Lo que debe saber sobre el nuevo entorno de precios de transferencia internacional aplicable a Colombia Dr. Oscar Alejandro Jiménez Duarte Dr. Henderson González Mañana Tributaria realizada en Junio 21 de 2018 Declaración de Renta Personas Naturales Año Gravable 2017 Dr. Alberto Valencia Casallas Mañana Tributaria realizada en Mayo 31 de 2018 Impuestos, Fraude y Delito Dr. Alejandro H. Morales T. Dr. Santiago Trespalacios Carrasquilla Mañana Tributaria realizada en Mayo 17 de 2018 Facturación Electrónica Avance, Cumplimiento, Retos y Oportunidades Dr. Fredy Leonardo Mora Peralta Dra. María Alexandra Durán Jacobs Dr. Juan David Ortiz G. Mañana Tributaria realizada en Abril 17 de 2018 Retención en la Fuente Dr. Carlos Giovanni Rodríguez Vásquez Día de Trabajo realizado en Abril 5 de 2018 Industria y Comercio - Acuerdo 66 de 2017- Municipio de Medellín Revisión Integral del acuerdo 66 de 2017 del Municipio de Medellín en lo concerniente a Industria y Comercio y los demás impuestos municipales, así como la revisión de las nuevas reglas procedimentales que aplican en la ciudad a partir del 2018 por la entrada en vigencia del nuevo Acuerdo Dr. Harold Ferney Parra Ortiz Día de Trabajo realizado en Marzo 15 de 2018 Declaración de Renta Personas Jurídicas Año Gravable 2017 Dr. Alberto Valencia Casallas Tarde Tributaria realizado en Marzo 5 de 2018 Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) Actualización Tributaria- Análisis Ley 1819/2016 y Decreto2150/2017
Dr. Juan Carlos Jaramillo Díaz Mañana Tributaria realizada en Febrero 14 de 2018 Información en Medios Electrónicos para la DIAN - Año Gravable2017
Dr. Andrés Hernández Jiménez Seminario completo de Actualización Tributaria 2018 realizado enFebrero 9 de 2018
Seminario de Actualización Tributaria 2018 Día 1. TRIBUTACIÓN PERSONAS NATURALES - Día 2. TRIBUTACIÓN PERSONAS JURÍDICAS – AMBIENTE CONTABLE NIIF - Día 3. (PARTE I) TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL.// (PARTE II) ACTUALIZACIÓN EN TEMAS DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y RÉGIMEN SANCIONATORIO Dr. Alberto Valencia Casallas Dr. Jesús Orlando Corredor Alejo Dr. Benjamín Cubides Pinto Dr. Sergio Iván Pérez Peñuela • Seminario Sólo Día 3 realizado en Febrero 9 de 2018 (PARTE I) - Tributación Internacional. (PARTE II) - Actualización en Temas de Procedimiento Tributario y Régimen Sancionatorio Dr. Benjamín Cubides Pinto Dr. Sergio Iván Pérez Peñuela • Seminario Sólo Día 2 realizado en Febrero 8 de 2018 Entorno Tributario Actual de la Tributación de las PersonasJurídicas
Dr. Jesús Orlando Corredor Alejo • Seminario Sólo Día 1 realizado en Febrero 7 de 2018 Tributación Personas Naturales Dr. Alberto Valencia Casallas Mañana Tributaria realizada en Diciembre 15 de 2017 Conciliaciones y Control de DetalleAño 2017
Dr. Carlos Giovanni Rodríguez Vásquez Mañana Tributaria realizada en Diciembre 1 de 2017 Información en Medios Electrónicos para la DIAN - Año Gravable2018
Dr. Andrés Hernández Jiménez Tarde Tributaria realizado en Noviembre 23 de 2017 Planeación del Cierre Contable y Fiscal Año 2017 Dr. Alberto Valencia Casallas Desayuno Tributario realizado en Noviembre 15 de 2017 Tendencias en Planeación Tributaria. “Efecto de los Papeles de Panamá” y la Fiscalización de la DIAN Dr. Benjamín Cubides Pinto Mañana Tributaria realizada en Noviembre 8 de 2017 Planeación Tributaria Personas Naturales bajo Rentas Cedulares - Año2017
Dr. Carlos Giovanni Rodríguez Vásquez Foro - 5 Horas Presenciales realizado en Octubre 25 de 2017 Gran Foro de Tributación Internacional En Convenio con la Asociación Fiscal Internacional - IFA Dr. Carlos Miguel Chaparro Plazas Dr. Daniel Martínez Fajardo Dr. Alejandro Posada Zabala Dr. Juan Esteban Sanín Gómez Dr. Andrés González Becerra Dr. Luis Felipe Noreña Ospina Dr. Carlos Andrés González Maya Dr. Federico Escobar Benavides Dr. Juan Camilo De Bedout Mañana Tributaria realizada en Octubre 19 de 2017 Análisis del Concepto Unificado de la DIAN sobre Procedimiento Tributario y Régimen Tributario Sancionatorio (Concepto 0662 de2017)
Dr. Sergio Iván Pérez Peñuela Mañana Tributaria realizada en Octubre 3 de 2017 Régimen Cambiario e Inversiones Internacionales Actualización al Año 2017 Dr. Edilberto Reyes Reyes Mañana Tributaria realizada en Septiembre 21 de 2017 Visión Fiscal, Contable y Financiera de los Nuevos Marcos Técnicos Normativos para el Reconocimiento de Activos Metodología: De forma simultánea estarán los 2 conferencistas Dr. Alberto Valencia Casallas Dr. Luis Henry Moya Moreno Mañana Tributaria realizada en Agosto 10 de 2017 Aspectos Fundamentales a considerar para Negocios e Inversión Extranjera en Panamá y Costa Rica Avances y Comentarios sobre Intercambio de Información entre Panamáy Colombia
Dr. José Antonio Muñoz Dra. Julieta Rodríguez MolinaDr. Daniel Araya
Mañana Tributaria realizada en Agosto 4 de 2017 Visión Fiscal, Contable y Financiera de los Nuevos Marcos Técnicos Normativos para el Reconocimiento de Ingresos Metodología: De forma simultánea estarán los 2 conferencistas Dr. Alberto Valencia Casallas Dr. Luis Henry Moya Moreno Mañana Tributaria realizada en Junio 14 de 2017 Declaración de Renta y Complementarios - Año Gravable 2016 para Personas Naturales, e Impactos de la Reforma Tributaria en suPresentación
Dr. Alberto Valencia Casallas Mañana Tributaria realizada en Mayo 18 de 2017 Independientes y Rentistas frente a UGPP Deben cotizar a seguridad social? ¿Cómo afrontar las nuevas obligaciones? ¿Cómo optimizar sus ingresos y rendimientosfinancieros?
Dr. Carlos Manuel Uribe Mesa Tarde Tributaria realizado en Mayo 8 de 2017 Normalización Tributaria e Intercambio de Información Dra. Natasha Avendaño García Mañana Tributaria realizada en Mayo 3 de 2017 Impactos de la Reforma Tributaria en las Entidades sin Ánimo deLucro
Dr. Juan Carlos Jaramillo Díaz Mañana Tributaria realizada en Abril 18 de 2017 Impuesto de Industria y Comercio Análisis normativo y jurisprudencial para 2017 de los impuestos territoriales de Medellín y otras ciudades. Reforma Tributaria, Ley1819 de 2016
Dr. Harold Ferney Parra Ortiz Día de Trabajo realizado en Abril 3 de 2017 Taller Declaración de Renta y CREE Personas Jurídicas Año Gravable 2016 y Desafíos para 2017 Evento Institucional Dr. Alberto Valencia Casallas Mañana Tributaria realizada en Marzo 23 de 2017 Efectos de la Reforma Tributaria en la Nómina Dr. Sergio Iván Pérez Peñuela • Seminario Sólo Día 3 realizado en Marzo 3 de 2017 Internacional y Procedimiento Tributario, Sanciones, Temas Penales Dr. Benjamín Cubides Pinto Dr. Sergio Iván Pérez Peñuela Seminario completo Reforma Tributaria Estructural 2016 realizado enMarzo 3 de 2017
Seminario Reforma Tributaria Estructural 2016 Día 1: Impuesto de Renta - Parte 1. Día 2: Impuestos al Gasto en Colombia e Impuesto de Renta - Parte 2. Día 3: Internacional y Procedimiento Tributario, Sanciones, Temas Penales Dr. Jesús Orlando Corredor Alejo Dr. José Elbert Castañeda Durán Dr. Alberto Valencia Casallas Dr. Benjamín Cubides Pinto Dr. Sergio Iván Pérez Peñuela • Seminario Sólo Día 2 realizado en Marzo 2 de 2017 Impuestos al Gasto en Colombia e Impuesto de Renta - Parte 2 Dr. José Elbert Castañeda Durán Dr. Alberto Valencia Casallas • Seminario Sólo Día 1 realizado en Marzo 1 de 2017 Impuesto de Renta - Parte 1 Dr. Jesús Orlando Corredor Alejo Mañana Tributaria realizada en Febrero 16 de 2017 Información en Medios Electrónicos para la DIAN - Año gravable2016
Dr. Andrés Hernández Jiménez Mañana Tributaria realizada en Diciembre 2 de 2016 Información en Medios Electrónicos para la DIAN - Año gravable2017
Dr. Andrés Hernández Jiménez Tarde Tributaria realizado en Noviembre 28 de 2016 Impacto del Proyecto de Reforma Tributaria Estructural en la relación laboral (UGPP y fondos de pensiones) Dr. Carlos Manuel Uribe Mesa Tarde Tributaria realizado en Noviembre 24 de 2016 Planeación del Cierre Contable y Fiscal año 2016 Dr. Alberto Valencia Casallas Mañana Tributaria realizada en Octubre 26 de 2016 Cuál será la Reforma Tributaria para 2017? Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez Desayuno Tributario realizado en Octubre 25 de 2016 Registro Nacional de Bases de Datos – R.N.B.D. Dr. Manuel Santiago Barrera Palacio Mañana Tributaria realizada en Septiembre 21 de 2016 Contabilidad Fiscal y Efectos en el Manejo del Patrimonio por el Cambio al Nuevo Marco Normativo Contable Dr. Alberto Valencia Casallas Día de Trabajo realizado en Agosto 18 de 2016 Nueva Regulación Aduanera y su Impacto en el Comercio Exterior Dra. Francia Inés Hernández Díaz Mañana Tributaria realizada en Julio 14 de 2016Pagos al Exterior
Dr. Benjamín Cubides Pinto Dr. José Andrés Romero Tarazona Dr. Juan David Velasco Kerguelen Mañana Tributaria realizada en Junio 15 de 2016 Declaración de Renta Personas Naturales – Año gravable 2015 Dr. Alberto Valencia Casallas Mañana Tributaria realizada en Mayo 25 de 2016 Actualización sobre el Régimen de Precios de Transferencia y Reglas de Atribución de Establecimientos Permanentes Dr. Pablo Ángel Vallejo Dr. Luis Felipe Noreña Ospina Mañana Tributaria realizada en Mayo 18 de 2016 Aspectos tributarios de la nómina Dr. Sergio Iván Pérez Peñuela Mañana Tributaria realizada en Abril 29 de 2016 Actualización régimen cambiario 2016 Dr. Edilberto Reyes Reyes Mañana Tributaria realizada en Abril 12 de 2016 Impuestos Territoriales Análisis normativo y jurisprudencial para 2016 de los impuestos territoriales de Medellín y otras ciudades. Crisis de los impuestoslocales.
Dr. Harold Ferney Parra Ortiz Día de Trabajo realizado en Marzo 16 de 2016 Taller de Declaración de Renta y CREE Personas Jurídicas – Añogravable 2015
Evento Institucional Dr. Alberto Valencia Casallas Tarde Tributaria realizado en Marzo 4 de 2016 Nuevas interpretaciones de la UGPP Acuerdo 1035 de 2015 y nueva normatividad de la UGPP Dr. Carlos Manuel Uribe Mesa Mañana Tributaria realizada en Febrero 25 de 2016 Información exógena tributaria año gravable 2015 y novedades añogravable 2016
Dr. Andrés Hernández Jiménez • Seminario Sólo Día 3 realizado en Febrero 5 de 2016 Propuesta reforma tributaria estructural Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez Seminario completo de Actualización Tributaria 2016 realizado enFebrero 5 de 2016
Seminario de Actualización Tributaria 2016 Día 1: Manejo de la Información Fiscal y Reconocimiento del Impuesto Diferido. Día 2: Actualización y Novedades Tributarias. Día 3: Propuesta Reforma Tributaria Estructural Dr. Alberto Valencia Casallas Dr. Jesús Orlando Corredor Alejo Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez • Seminario Sólo Día 2 realizado en Febrero 4 de 2016 Actualización y novedades tributarias Dr. Jesús Orlando Corredor Alejo • Seminario Sólo Día 1 realizado en Febrero 3 de 2016 Manejo de la información fiscal y reconocimiento del impuestodiferido
Dr. Alberto Valencia Casallas Mañana Tributaria realizada en Diciembre 15 de 2015 Impuesto Diferido y Contabilidad Fiscal Dr. Alberto Valencia Casallas Mañana Tributaria realizada en Diciembre 3 de 2015 Información en medios electrónicos para la DIAN - Año gravable2016
Dr. Andrés Hernández Jiménez Mañana Tributaria realizada en Noviembre 20 de 2015 Planeación del cierre contable y fiscal año 2015 Dr. Alberto Valencia Casallas Evento Académico realizado en Noviembre 6 de 2015 Avances de la administración tributaria colombiana en materia de intercambio de información tributaria En convenio con ICDT Dr. José Alejandro Mejía Giraldo Mañana Tributaria realizada en Octubre 22 de 2015 Información en medios electrónicos para la DIAN, año gravable2015
Dr. Andrés Hernández Jiménez Mañana Tributaria realizada en Septiembre 15 de 2015 Conveniencia de Régimen Pensional Fondos Privados o Colpensiones? - ¿Cuál debe escoger usted, sus clientes y los trabajadores de su empresa? - ¿Cómo asegurar la mejor mesada pensional? - ¿Puede devolverse o trasladarse de régimen? Dr. Carlos Manuel Uribe Mesa Mañana Tributaria realizada en Agosto 20 de 2015 Actualización del Régimen de Inversiones Internacionales – Efectos del Impuesto a la Riqueza para el Inversionista Extranjero Dr. Edilberto Reyes Reyes Desayuno Tributario realizado en Julio 30 de 2015 Intercambio de Información Tributaria Dr. Diego Luis Restrepo Desayuno Tributario realizado en Julio 22 de 2015 Consideraciones prácticas del libro tributario, la contabilidad fiscal y las normas tributarias incluidas en el Plan Nacional deDesarrollo
Dr. Juan Guillermo Ruíz Hurtado Dr. Juan Camilo De Bedout Dra. Ana Lucia Barrientos Restrepo Mañana Tributaria realizada en Junio 17 de 2015 Declaraciones de Renta - Personas Naturales. Año gravable 2014 Dr. Alberto Valencia Casallas Mañana Tributaria realizada en Mayo 5 de 2015 Impuesto a la Riqueza e Impuesto de Normalización Tributaria Dr. Benjamín Cubides Pinto Mañana Tributaria realizada en Abril 22 de 2015 UGPP - Prospección Legal Dr. Carlos Manuel Uribe Mesa Mañana Tributaria realizada en Abril 15 de 2015 Industria y Comercio Dr. Harold Ferney Parra Ortiz Día de Trabajo realizado en Marzo 12 de 2015 Taller de Declaración de Renta y CREE Personas Jurídicas – Año2014
Evento Institucional Dr. Alberto Valencia Casallas Mañana Tributaria realizada en Marzo 4 de 2015 Información exógena tributaria año 2015 Dr. Andrés Hernández Jiménez Seminario completo de Actualización Tributaria 2015 realizado enFebrero 6 de 2015
Reforma Tributaria Ley 1739 de 2014 y Actualización en Jurisprudenciay Doctrina
Dr. Juan Guillermo Ruíz Hurtado Dra. Ana Lucia Barrientos Restrepo Dr. Jesús Orlando Corredor Alejo Dr. Sergio Iván Pérez Peñuela • Seminario Sólo Día 3 realizado en Febrero 6 de 2015 Reforma tributaria - Parte 2 Dr. Sergio Iván Pérez Peñuela • Seminario Sólo Día 2 realizado en Febrero 5 de 2015 Reforma tributaria - Parte 1 Dr. Jesús Orlando Corredor Alejo • Seminario Sólo Día 1 realizado en Febrero 4 de 2015 Actualización en Jurisprudencia y Doctrina Dr. Juan Guillermo Ruíz Hurtado Dra. Ana Lucia Barrientos Restrepo Mañana Tributaria realizada en Diciembre 16 de 2014 Retención en la fuente pagos laborales Dr. Alberto Valencia Casallas Mañana Tributaria realizada en Diciembre 3 de 2014 Información exógena tributaria año 2015 Dr. Andrés Hernández Jiménez Mañana Tributaria realizada en Noviembre 28 de 2014 Cierre contable y fiscal del año 2014 Dr. Alberto Valencia Casallas Estudios tributarios El Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA se permite presentar a consideración de nuestros asociados y suscriptores los siguientes trabajos académicos que contiene temas relevantes de la tributación actual. Envíenos sus comentarios y sugerencias a comentarios@ceta.org.co Please enable Javascript to see the emailaddress
ESTUDIO TRIBUTARIO #40 - ENERO 2020 Estudio Tributario 40 - Reforma Tributaria 2019 Comparativo normativo de la Ley 1943 de 2018 y la Ley 2010 de 2019 Teniendo en cuenta que el principal referente de la última Reforma Tributaria contenida en la Ley 2010 de 2019 fue precisamente la ley de la anterior reforma tributaria, Ley 1943 de 2018, que fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481 de octubre 3 de 2019, el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA, pone a disposición de sus Asociados y Suscriptores el presente estudio tributario, en el cual se hace un cuadro comparativo norma por norma del Estatuto Tributario en cada una de las dos leyes, determinando cuándo el texto permaneció igual, cuándo fue modificado, cuándo fue adicionado, cuándo fue removido y cuándo hubo declaratoria de reviviscencia. Como fuente única de las normas comparadas, se utilizó el texto de cada una de ellas publicado en el Diario Oficial. No se registraron cambios en los casos en que se detectaron evidentes lapsus entre el texto del Diario Oficial y el texto sancionado por el GobiernoNacional.
Esperamos que este nuevo estudio resulte de la mayor utilidad en aras de facilitar el abordaje y determinación del alcance de la nuevareforma tributaria.
ESTUDIO TRIBUTARIO #39 - OCTUBRE 2019 Proyecto de Ley Reforma Tributaria 2019 Analisis comparativo entre la Ley 1943 de 2018 y el nuevo Proyecto de Ley de Reforma Tributaria de Oct 22 de 2019 Ante la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequible desde el 1 de enero de 2020 la Ley 1943 de 2018, el Gobierno Nacional presento el día 22 de octubre de 2019 ante el Congreso de la República un nuevo Proyecto de Ley de Reforma Tributaria. Aunque el Ministerio de Hacienda indicó que no hay modificaciones trascendentales en el proyecto con respecto a la Ley 1943 de 2018, el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia – CETA ha identificado cambios en: • 29 artículos del Estatuto Tributario • 1 artículo de la Ley 1101 de 2006 • 1 artículo de la Ley 1819 de 2016 • 19 artículos de la Ley 1943 de 2018 (13 borrados y 6 modificados). Confiamos en que este nuevo Estudio Tributario se constituya en herramienta de gran utilidad para dimensionar el verdadero alcance delProyecto de Ley.
ESTUDIO TRIBUTARIO #33 - JUNIO 2019 Estudio Tributario 33 - Ley Nº 1955 de 2019. Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Modificaciones, Adiciones, Sustituciones del Plan Nacional de Desarrollo con referencia a Impuestos, Contribuciones y Tasas La recientemente promulgada Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad …, como todos los planes de desarrollo, aparte de que es un cuerpo normativo de gran extensión, se refiere a un sinnúmero de materias, de tal manera que para quien desarrolla su actividad en un área específica, como son el caso las áreas tributaria y contable, resulta una tarea en grado sumo dispendiosa detectar las modificaciones introducidas por la nueva ley. Por esta razón el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia – CETA, se ha dado a la tarea de seleccionar de la nueva ley, las modificaciones, adiciones y sustituciones referidas a impuestos, tasas y contribuciones, estableciendo un comparativo literal entre la norma anterior y la nueva en los casos en que ello resulta procedente. Confiamos en que este nuevo trabajo tributario se constituya en herramienta de gran utilidad para dimensionar el verdadero alcance de la nueva ley del plan a la vez que garantizar la actualización de conocimientos en las materias específicas que nos interesan. ESTUDIO TRIBUTARIO #32 - ABRIL 2019 Estudio Tributario 32 - Resolución Nº 000060 de octubre de 2017 Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, por el año gravable 2018, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega Este nuevo trabajo que presenta el CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS DE ANTIOQUIA –CETA a sus asociados y suscriptores obedece a la urgencia que tienen las personas obligadas a reportar la información exógena cuyos vencimientos comenzaron el día 23 de abril de 2019. Teniendo en cuenta que la resolución inicial ha sufrido nueve cambios normativos, incluyendo los contenidos en la Resolución 000024, la cual aunque fechada el 9 de abril de 2019 sólo fue conocida el mismo día en que empezaron los vencimientos, se hace necesario evaluar la incidencia de todas estas modificaciones, teniendo en cuenta aún, por los tiempos en que se han producido estos actos administrativos el compromiso del principio de seguridad jurídica. Conscientes de esta gran dificultad para presentar los medios magnéticos del año 2018, CETA se ha dado a la tarea de compilar en un sólo texto la Resolución 000060 de 2017, incluyendo las resoluciones posteriores que la han modificado, es decir, las Resoluciones 000045/2018 y 000024/2019. Esperamos que este trabajo se convierta en una herramienta de consulta que facilite el conocimiento de la norma debidamente actualizada a nuestros asociadosy suscriptores.
ESTUDIO TRIBUTARIO #35 - FEBRERO 2019 Libro Reforma Tributaria 2018 Ley 1943 de 2018 - Comentada por especialistas La Ley 1943 promulgada el pasado 28 de Diciembre de 2018, contentiva de la última Reforma Tributaria, denominada convenientemente “Ley de Financiamiento”, sucedánea de la pretendida “reforma estructural” desarrollada en la extensa Ley 1819 de 2016, objeto de una tortuosa, prolongada y todo indica que inconclusa reglamentación, aunque consta nominalmente de 122 artículos, que materialmente son más, se refiere de manera puntual y casi que quirúrgica a una gran diversidad de temas, muchos de ellos de gran contenido técnico. En materia de IVA, desaparecen los regímenes simple y común para dar paso a los regímenes de responsabilidad y no responsabilidad. Se introducen modificaciones en cuanto a bienes y servicios gravados, excluidos y exentos y retención en la fuente, así como en descuento del IVA en relación con activos fijos reales productivos, entre otros temas. Igualmente, se contemplan importantes modificaciones en materia de Impuesto Nacional al Consumo. En relación con el Impuesto de Renta, se consagran modificaciones en cuanto a tarifa, rentas exentas, renta presuntiva, ingresos de fuente extranjera, deducción de impuestos y otras deducciones; enajenaciones indirectas, establecimientos permanentes, retención en la fuente por pagos al exterior y subcapitalización. En lo que tiene que ver específicamente con el Impuesto de Renta de personas naturales, se reconfigura del sistema cedular de determinación del tributo. Se reinstalan y regulan nuevamente los impuestos al Patrimonio y de Normalización Tributaria, este último con una rebaja tarifaria a condición de la repatriación de los activos. Se crea y regula el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (“SIMPLE”) como reemplazo del fracasado “MONOTRIBUTO”. Se modifica el Régimen de Entidades Controladas del Exterior (ECE) y se regula el Régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC). Se ocupa también la reforma de las figuras de Megainversiones y Obras por Impuestos. En materia procedimental, se activa nuevamente el Beneficio de Auditoría y se da vía libre una vez más a las figuras de Terminación por Mutuo Acuerdo de procesos administrativos y de Conciliación de Procesos Judiciales de carácter tributario, aduanero y cambiario. Así mismo se establece la posibilidad de solicitar asistencia para el procedimiento de mutuo acuerdo (MAP) regulado en los Convenios de Doble Imposición. De otra parte, se habilita la aplicación, bien discutible por cierto, del principio de favorabilidad en el proceso de cobro coactivo y se determina la sujeción de los contribuyentes y responsables, en su obrar, solo a la Ley, lo cual concuerda con la derogatoria del artículo 264 de la Ley 223 de 1995, que permitía calificar como ajustadas a derecho las actuaciones de los contribuyentes o responsables, conformes a la doctrina de la DIAN, modificación que podría tener incidencia negativa, sobre todo en la vía judicial. Se normatiza también la posibilidad de utilización por parte de la DIAN, como título ejecutivo, de declaraciones ineficaces en procesos de cobro coactivo. Adicionalmente, se atribuye preponderancia a la notificación electrónica de los actos administrativos. Finalmente, como generalmente sucede, en las derogatorias hay una pequeña reforma “tras bambalinas”. En fin, se trata de una Ley prolija en contenido, que dado su carácter puntual y acentuadamente técnico requiere de un análisis en profundidad, si se quiere capturar el cabal sentido y alcance de las normas que la componen, pues como reza el conocido refrán anglosajón, “el demonio está en los detalles”. Es pues ésta la razón de ser de este libro que el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia -CETA-, tiene el agrado de poner a disposición de sus suscriptores y asociados y del público en general. El texto incluye el articulado de la Ley 1943 y a continuación de las disposiciones más relevantes, los comentarios de los expertos. Para esta obra tuvimos la fortuna de contar con los muy valiosos comentarios y análisis de expertos en materia tributaria, como son la Dra. MARÍA CONSUELO TORRES LOZANO y el Dr. ALBERTO VALENCIA CASALLAS, con suficiente reconocimiento profesional y académico a nivel nacional. Esperamos que este texto contribuya a la divulgación, estudio y análisis crítico de la Reforma Tributaria 2018 y se convierta en valiosa obra de consulta al respecto. ESTUDIO TRIBUTARIO #31 - ENERO 2019 Estudio Tributario 31 - Ley Nº 1943 de diciembre de 2018 Estudio Integral Comparativo El Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA ha preparado y pone a disposición de sus suscriptores y asociados esta nueva presentación de Estudio Tributario, con el cual se pretende facilitar el estudio de la Ley de Financiamiento, en la medida que posibilita determinar en la primera parte las adiciones, modificaciones, sustituciones y derogaciones al Estatuto tributario; en la segunda parte se relacionan las adiciones y modificaciones de artículos de Leyes relacionados con aspectos fiscales y por último en la tercera parte se incluyen los artículos relacionados en la Ley de Financiamiento que no hacen parte del Estatuto Tributario. Esperamos que este trabajo resulte de utilidad para nuestros asociados ysuscriptores.
ESTUDIO TRIBUTARIO #30 - NOVIEMBRE 2018 Estudio Tributario 30 - PROYECTO DE LEY Nº 240 31-10-2018 / CÁMARA DE REPRESENTANTES Frente a las expectativas que despierta una nueva reforma tributaria, como aquella cuyo proceso se inició recientemente con el Proyecto de Ley radicado por el Gobierno en el Congreso, si bien es cierto, existen temas muy impactantes desde el punto de vista mediático, como es el del Impuesto sobre las Ventas, por ejemplo, también es cierto que en el articulado de dicho proyecto subyacen otros temas, si se quiere mucho más complejos y difíciles de detectar y desentrañar en su cabal sentido y alcance. Es por ello que el CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS DE ANTIOQUIA –CETA, acorde con su misión institucional de servir de vehículo de divulgación y análisis en las áreas tributaria y contable, pone a disposición de sus suscriptores y asociados este nuevo documento de estudio tributario, con el cual se pretende facilitar el conocimiento de los cambios normativos y novedades incluidos en el Proyecto de Ley de Reforma Tributaria, a través de un paralelo, a dos columnas y artículo por artículo, entre la norma vigente del Estatuto Tributario y la correlativa norma del proyecto de Ley en trámite. ESTUDIO TRIBUTARIO #29 - NOVIEMBRE 2017 Estudio Tributario 29 - Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional aplicables a personas naturales en rentas cedulares En la última reforma tributaria, puesta en vigencia con la promulgación de la ley 1819 de 2016, se da un vuelco en el tratamiento de las personas naturales frente al Impuesto sobre la Renta, al pasar del abstruso sistema implementado en la Ley 1607 de 2012, a un sistema de rentas cedulares para efectos de la determinación del tributo, en el que se identifican cinco fuentes de renta, a saber: Rentas de trabajo, pensiones, rentas de capital, rentas no laborales y dividendos y participaciones. Ahora bien, para establecer cada renta líquida cedular resulta de gran importancia el concepto de Ingreso no Constitutivo de Renta ni Ganancia Ocasional, como quiera que este tipo de ingreso puede ser detraído de los ingresos que constituyen cada cédula sin limitación alguna. Teniendo en cuenta lo anterior, el CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS DE ANTIOQUIA –CETA, presenta este estudio jurídico sobre “INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL APLICABLES A PERSONAS NATURALES EN RENTAS CEDULARES”, en el cual se identifican y tabulan todos los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional; se identifica la fuente normativa legal y reglamentaria y de doctrina oficial de cada uno y se indica a qué cédula o cédulas aplica cada uno de ellos. Esperamos que este trabajo resulte de utilidad para nuestros asociados y suscriptores. ESTUDIO TRIBUTARIO #36 - FEBRERO 2017 Libro Reforma Tributaria 2016 Ley 1819 de 2016 - Comentada por especialistas Luego de dos reformas tributarias, las contenidas en las Leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014, en términos generales bastante confusas y erráticas por cierto y poco afortunadas en lo que a técnica legislativa se refiere, se promulga el pasado 29 de Diciembre la Ley 1819 de 2016, contentiva de una llamada “reforma estructural” bastante extensa, como quiera que consta de 376 artículos y comporta la derogatoria, modificación y adición de un buen número de disposiciones del Estatuto Tributario Nacional y de otras no compiladas en dicho Estatuto. Aunque su discusión en el Congreso fue bastante apresurada, en ningún caso puede afirmarse que se trata de una reforma improvisada e inconexa, si se tiene en cuenta que ella fue producto en buena medida del trabajo realizado por la “Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria”, designada por el Gobierno, cuyo informe final, producto de un amplio, serio y concienzudo estudio y análisis de la situación actual de la tributación en Colombia desde los ángulos económico, hacendístico y normativo, contiene una serie de propuestas que en buena medida fueron incluidas en el Proyecto de Ley presentado por el Gobierno, que luego de un acelerado curso en el Congreso se convirtió en esta nueva reforma tributaria. La nueva Ley incluye entre muchos otros tópicos, una nueva metodología cedular para la determinación del Impuesto de Renta de las personas naturales, con la consecuente desaparición del IMAN y del IMAS. Así mismo, contiene toda una serie de importantes modificaciones y precisiones normativas que directa o indirectamente inciden en la determinación de dicho tributo para las personas jurídicas, incluyendo disposiciones que aluden a la tributación internacional y tomando como referente, en lo que toca con la contabilidad, las Normas Internacionales de Información financiera (NIIF). Desaparece el CREE y consecuentemente se incrementa la tarifa del Impuesto de Renta para sociedades, previendo la posibilidad de establecer la figura de la autorretención a título del Impuesto sobre la Renta y Complementario, que ya ha sido objeto de reglamentación por parte del Gobierno mediante el Decreto 2201 de 2016. Se introducen también importantes modificaciones en materia de IVA e Impuesto Nacional al Consumo, especialmente en cuanto a nuevos conceptos gravados y al aspecto tarifario. Adicionalmente, se contempla toda una serie de medidas antiabuso y antievasión, entre las cuales se enfatiza en la Factura Electrónica, se contempla incluso un tipo de carácter penal por “omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes” y se amplía el tipo penal de “omisión de agente retenedor o recaudador”. En procedimiento tributario la nueva Ley contempla importantes modificaciones en lo que tiene que ver, entre otros, con el régimen sancionatorio y con el proceso administrativo como tal, en cuanto a términos y a la creación de un nuevo acto administrativo, la Liquidación Provisional, que puede ser proferida por la DIAN con fundamento en información exógena y otros medios de prueba. Se reforma también el procedimiento administrativo para la UGPP. Se modifica el Impuesto Nacional a la Gasolina y se crean nuevos tributos: la Contribución Parafiscal a los Combustibles, el Impuesto Nacional del Monotributo, el Impuesto Nacional al Carbono, el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas y el Impuesto Nacional al Consumo de cannabis medicinal. Además, se incluyen importantes normas en materia de impuestos territoriales y se prevé la condición especial de pago para obligaciones relacionadas con dichos tributos. Finalmente, se incluyen nuevamente los mecanismos de terminación por mutuo acuerdo y conciliación para posibilitar la definición anticipada de procesos administrativos y judiciales con la DIAN, con la UGPP y con los entes territoriales. Como bien puede observarse, se trata de una reforma de gran calado, razón por la cual el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia –CETA-, se dio a la tarea de reunir los muy valiosos comentarios y análisis de la voces autorizadas de varios expertos en materia tributaria, como son los Doctores ALBERTO VALENCIA CASALLAS, BENJAMÍN CUBIDES PINTO, JOSÉ ELBERT CASTAÑEDA DURÁN, JUAN CARLOS JARAMILLO DÍAZ y SERGIO IVÁN PÉREZ PEÑUELA, con suficiente reconocimiento profesional y académico en el ámbito nacional. Como producto de este esfuerzo, CETA pone a disposición del público este nuevo libro en el cual se incluye el articulado de la Ley 1819 y a continuación de las disposiciones más relevantes, los comentarios de los expertos. Esperamos que este texto se constituya en valiosa herramienta de estudio y consulta y que proporcione, además, elementos de juicio que enriquezcan la discusión sobre temáticas detanto interés.
ESTUDIO TRIBUTARIO #28 - ENERO 2017 Estudio Tributario 28 - Comparativo Estatuto Tributario vs. Ley 1819de 2016
Análisis comparativo: Texto actual E.T. vs. Reforma Tributaria Teniendo en cuenta que por la gran extensión de la Reforma Tributaria contenida en la recientemente promulgada Ley 1819 de 2016, lo cierto es que resulta bien difícil y dispendioso su estudio, toda vez que para dimensionar el verdadero alcance las modificaciones que sufrieron, por efecto de la reforma, las distintas disposiciones del Estatuto Tributario Nacional, resulta indispensable efectuar un análisis comparativo de la norma vigente y la norma modificada y, en el caso de derogatorias, resulta indispensable verificar el texto de la norma derogada. Con el propósito de facilitar un adecuado y amigable abordaje y estudio de la Reforma Tributaria contenida en la Ley 1819, el CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS DE ANTIOQUIA –CETA, presenta este nuevo trabajo que consiste en un cuadro comparativo, artículo por artículo, del texto de la norma vigente con el texto de la norma modificada, lo cual posibilita determinar con precisión los cambios introducidos por la reforma respecto de cada disposición. Confiamos en que este trabajo contribuirá de manera eficaz a una mejor comprensión de la Reforma Tributaria, en cuanto a su cabal sentido y alcance y se constituirá en útil herramienta de estudio para todos aquellos que pretendan acercarse a ella. ESTUDIO TRIBUTARIO #27 - NOVIEMBRE 2016 Estudio Tributario 27 - Proyecto de Ley Reforma Tributaria 2016 Análisis comparativo: Texto actual vs. Propuesta de reformatributaria
Ante la gran dificultad que entraña el análisis del voluminoso y denso Proyecto de Ley presentado por el Gobierno al Congreso de la República, contentivo de la llamada “Reforma Tributaria Estructural”, el CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS DE ANTIOQUIA –CETA, ha preparado y pone a disposición de sus suscriptores y asociados este nuevo Estudio Tributario, con el cual se pretende facilitar el estudio del Proyecto de Ley, en la medida que posibilita determinar con precisión cuáles son las modificaciones que se pretende introducir a las normas vigentes del Estatuto Tributario. Para el efecto indicado se hace un paralelo, a dos columnas, artículo por artículo, entre la norma vigente y la modificación que pretende introducir el Proyecto. ESTUDIO TRIBUTARIO #26 - SEPTIEMBRE 2016 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF para Colombia Ley, Decretos reglamentarios, Doctrina y Taller práctico NIIF para PYMES (Adopción por primera vez) Desde la expedición de la Ley 1314 de 2009, que dió comienzo al proceso de convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera, hasta el presente, se ha producido una gran cantidad de material normativo y doctrinal, desde los distintos entes competentes para normatizar y regular la contabilidad en el país, tales como el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) y las Superintendencias encargadas de la supervisión de los diversos entes económicos pertenecientes a los distintos sectores de la economía nacional. Teniendo en cuenta el avanzado estado de este proceso de implementación de la nueva normatividad contable y ante la necesidad de consultar permanentemente este abundante material, el CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS DE ANTIOQUIA –CETA, ha decidido compilarlo en el libro “Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF para Colombia”, que aspira actualizar periódicamente, y que hoy pone a disposición, en su Primera Edición, de sus asociados, suscriptores y del público en general, en la seguridad de que se convertirá en importante herramienta de consulta y estudio. Este libro contiene, además de la normatividad legal y reglamentaria producida hasta el presente en Colombia y la doctrina oficial emanada de los distintos entes de supervisión y control, un “Taller práctico NIIF para Pymes- Adopción por primera vez”, con autoría del Dr. Luis Henry Moya Moreno, a quien CETA agradece su valiosa colaboración y apoyo para la publicación de este libro. CETA quiere hacer una mención especial de gratitud, por su incondicional y desinteresado apoyo y colaboración para la edición de este nuevo texto, al Dr. Fabio Elkin Alfonso Cortés, miembro del ConsejoDirectivo.
ESTUDIO TRIBUTARIO #25 - ABRIL 2016 Información Exógena Tributaria en Medios Magnéticos A.G. 2015 Resolución DIAN 000220/2014 compilada Este nuevo trabajo que presenta el CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS DE ANTIOQUIA –CETA a sus asociados y suscriptores obedece a la gran dificultad que actualmente entraña la consulta de la normatividad atinente a la Información Exógena Tributaria en Medios Magnéticos, como quiera que el Gobierno ha adoptado la práctica de emitir, con la anticipación impuesta por los tiempos contemplados en la Ley, una Resolución inicial, para luego introducirle modificaciones mediante resoluciones sucesivas, sin tomarse el mínimo trabajo, en aras de salvaguardar los principios de seguridad jurídica y de presunción de conocimiento de la norma, de publicar una compilación que recoja en un solo texto la Resolución inicial y sus posteriores modificaciones. Consciente de esta gran dificultad y específicamente en relación con la información Exógena Tributaria en Medios Magnéticos por el Año Gravable 2015, el CETA se ha dado a la tarea de compilar en un solo texto la Resolución DIAN 000220 de 2014 y las resoluciones posteriores que la han modificado, es decir, las Resoluciones DIAN 238 de 2014, 078 y 111 de 2015 y 024 de 2016. Desde luego, estaremos atentos a cualquiera otra modificación que pueda surgir, a fin de actualizar esta compilación. Esperamos que este nuevo trabajo se convierta en útil herramienta de consulta que facilite el conocimiento de la norma actualizada a nuestros asociados ysuscriptores.
ESTUDIO TRIBUTARIO #23 - DICIEMBRE 2015 Decreto Único Reglamentario Sector Educación Normas fiscales incluidas En esta oportunidad hacemos entrega de las disposiciones reglamentarias con incidencia fiscal que trae el Decreto Único Reglamentario DUR 1075 de 2015 que se relaciona con el Sector Educación. Para el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia – CETA el presente estudio contribuye al público en general a ubicar de una manera mucho más ágil el articulado que en materia tributaria trae el presente decreto. ESTUDIO TRIBUTARIO #24 - DICIEMBRE 2015 Decreto Único Reglamentario Sector Hacienda y Crédito Público Normas fiscales incluidas En esta oportunidad hacemos entrega de las disposiciones reglamentarias con incidencia fiscal que trae el Decreto Único Reglamentario DUR 1068 de 2015 que se relaciona con el Sector Hacienda y Crédito Público. Para el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia – CETA el presente estudio contribuye al público en general a ubicar de una manera mucho más ágil el articulado que en materia tributaria trae el presente decreto. ESTUDIO TRIBUTARIO #22 - NOVIEMBRE 2015 Decreto Único Reglamentario Sector Comercio, Industria y Turismo Normas fiscales incluidas En esta oportunidad hacemos entrega de las disposiciones reglamentarias con incidencia fiscal que trae el Decreto Único Reglamentario DUR 1074 de 2015 que se relaciona con el Sector Comercio, Industria y Turismo. Para el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia – CETA el presente estudio contribuye al público en general a ubicar de una manera mucho más ágil el articulado que en materia tributaria trae el presente decreto. ESTUDIO TRIBUTARIO #21 - NOVIEMBRE 2015 Decreto Único Reglamentario Sector Cultura Normas fiscales incluidas En esta oportunidad hacemos entrega de las disposiciones reglamentarias con incidencia fiscal que trae el Decreto Único Reglamentario DUR 1080 de 2015 que se relaciona con el Sector Cultura. Para el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia – CETA el presente estudio contribuye al público en general a ubicar de una manera mucho más ágil el articulado que en materia tributaria trae el presente decreto. ESTUDIO TRIBUTARIO #20 - OCTUBRE 2015 Decreto Único Reglamentario Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible Normas fiscales incluidas Presentamos resumen de normas con incidencia fiscal que trae el Decreto Único Reglamentario DUR 1076 de 2015 relacionado con el Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. El propósito del Centro de Estudio Tributarios de Antioquia – CETA con la presente entrega, es relacionar los artículos con incidencia tributaria para mejor ubicación dentro del contexto normativo que rige en materia deimpuestos.
ESTUDIO TRIBUTARIO #15 - OCTUBRE 2015 Decreto Único Reglamentario Sector Administrativo de InformaciónEstadística
Normas fiscales incluidas Dentro del propósito del Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA, de dar a conocer las normas con incidencia tributaria incluidas en los Decretos Únicos Reglamentarios, la presente entrega está dedicada al DUR 1170 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Información Estadística. Esperamos que este nuevo estudio contribuya a un mejor entendimiento de la norma tributaria. ESTUDIO TRIBUTARIO #19 - OCTUBRE 2015 Decreto Único Reglamentario Sector Administrativo de PlaneaciónNacional
Normas fiscales incluidas En esta oportunidad hacemos entrega de las disposiciones reglamentarias con incidencia fiscal que trae el Decreto Único Reglamentario DUR 1082 de 2015 que se relaciona con el Sector Administrativo de Planeación Nacional. Para el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia – CETA el presente estudio contribuye al público en general a ubicar de una manera mucho más ágil el articulado que en materia tributaria trae el presente decreto. ESTUDIO TRIBUTARIO #18 - OCTUBRE 2015 Decreto Único Reglamentario Sector de Función Pública Normas fiscales incluidas Dentro del propósito del Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA, de dar a conocer las normas con incidencia tributaria incluidas en los Decretos Únicos Reglamentarios nos permitimos en la presente entrega, relacionar las disposiciones reglamentarias con respecto a la carrera de la unidad administrativa de la DIAN, contemplada en el Decreto Único Reglamentario DUR 1083 de 2015 que trata de la Función Pública. ESTUDIO TRIBUTARIO #17 - OCTUBRE 2015 Decreto Único Reglamentario Sector Agropecuario, Pesquero yDesarrollo Rural
Normas fiscales incluidas Dentro del propósito del Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA, de dar a conocer las normas con incidencia tributaria incluidas en los Decretos Únicos Reglamentarios, la presente entrega está dedicada al DUR 1071 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. Esperamos que este nuevo estudio contribuya a un mejor entendimiento de la norma tributaria. ESTUDIO TRIBUTARIO #16 - OCTUBRE 2015 Decreto Único Reglamentario Sector de Inclusión Social yReconciliación
Normas fiscales incluidas Dentro del propósito del Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA, de dar a conocer las normas con incidencia tributaria incluidas en los Decretos Únicos Reglamentarios, la presente entrega está dedicada al DUR 1084 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. Esperamos que este nuevo estudio contribuya a un mejor entendimiento de la norma tributaria. ESTUDIO TRIBUTARIO #14 - SEPTIEMBRE 2015 Decreto Único Reglamentario Sector Administrativo de Defensa Normas fiscales incluidas Teniendo en cuenta la gran dificultad que entraña el estudio y análisis de los Decretos Únicos Reglamentarios (DUR), recientemente expedidos desde distintos sectores de la Administración Pública, dada su extensión, y considerando además que está anunciada la expedición del Decreto Único Reglamentario Tributario, se ha encontrado que en atención a las múltiples implicaciones de la temática tributaria y su interacción directa e indirecta con aspectos objeto de reglamentación de estos DUR, resulta de utilidad extractar las normas de estos decretos con alguna incidencia tributaria, ya que no es de esperarse que en el Decreto único reglamentario tributario por razones de técnica normativa, se pudieran repetir estas normas. Este estudio se presentará en varias entregas en la medida en que se vayan examinando los distintos Decretos Únicos Reglamentarios, la presente entrega se refiere al DUR 1070 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. Por lo anterior, el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA - presenta a sus Asociados y Suscriptores este nuevo estudio tributario que esperamos contribuya a un mejor entendimiento de la norma tributaria. ESTUDIO TRIBUTARIO #13 - JUNIO 2015 Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Impacto fiscal de la Ley 1753 de 2015 Las leyes del Plan Nacional de Desarrollo se caracterizan no sólo por su extenso contenido sino por la miscelánea de temas de que se ocupan, lo cual dificulta su estudio y aún su consulta, aparte de que en muchas ocasiones constituyen verdaderas cajas de sorpresas puesto que por su estructura y contenido resultan hábitat favorable para los llamados “micos legislativos”. Teniendo en cuenta lo anterior presentamos a nuestros asociados y suscriptores una primera selección de las normas de esta ley que consideramos tienen relación directa con el tema fiscal, esto sin perjuicio de nuevos hallazgos. ESTUDIO TRIBUTARIO #12 - ENERO 2015 No Contribuyentes al Impuesto a la Riqueza (Art. 292-2 del ET) Artículo 2° Ley 1739/2014 Como un aporte del Centro de Estudios Tributarios de Antioquia CETA a sus asociados y suscriptores en relación con el estudio y análisis del recientemente creado impuesto a la riqueza, específicamente en lo atinente al tema de la sujeción al tributo, nos permitimos presentar este nuevo estudio tributario en el que se enlistan los no contribuyentes de dicho impuesto, con indicación de las correspondientes normas que contienen esta connotación de no contribuyentes. Esperamos que este estudio se constituya en herramienta de utilidad para un cabal entendimiento de este nuevoimpuesto.
ESTUDIO TRIBUTARIO #11 - ABRIL 2014 Formularios Personas Naturales Fundamentos a tener presentes al utilizarlos Con la presente herramienta que el CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS DE ANTIOQUIA –CETA, pone a disposición de sus asociados y suscriptores, se pretende facilitar la acertada utilización de los formularios oficialmente emitidos por la DIAN para efectos de cumplir en este año 2014 con la obligación formal de declarar el Impuesto de Renta por el año gravable 2013 bajo las nuevas reglas introducidas por la última reforma tributaria contenida en la Ley 1607 de 2012 y sus decretos reglamentarios, bien bajo la modalidad propiamente dicha del Impuesto de Renta o bien, bajo la modalidad del nuevo Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS). ESTUDIO TRIBUTARIO #10 - FEBRERO 2014 Reglamentación de la Reforma Tributaria 2012 Actualizado a diciembre 31 de 2013 Para el CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS DE ANTIOQUIA- CETA, constituye motivo de gran satisfacción presentar a sus asociados y suscriptores este Estudio Tributario N° 10, debidamente actualizado con la normatividad reglamentaria de la última Reforma Tributaria, en especial, con el paquete de decretos expedido por el Gobierno el 27 de Diciembre pasado. El valor agregado de este trabajo lo constituye el hecho de que no se agota en un simple inventario de normas, sino que a partir de los distintos artículos de la Ley 1607 permite establecer, como producto de un dispendioso y minucioso trabajo, lo que se encuentra reglamentado, indicando las respectivas y específicas normas reglamentarias; lo que se encuentra en proyecto de reglamentación publicado por el Gobierno y, finalmente, las disposiciones específicas de la Ley de Reforma, que no cuentan con norma reglamentaria y cuya reglamentación no está aún contemplada siquiera en los proyectos de decreto publicados. Precisamente, el enlace entre las distintas normas de la Ley 1607 de 2012 y los apartes pertinentes de cada uno de los decretos reglamentarios y de los proyectos de Decreto, es lo que hace de este trabajo un instrumento de estudio y consulta de gran utilidad. ESTUDIO TRIBUTARIO #9 - NOVIEMBRE 2013 Libro Reforma Tributaria 2012 Ley 1607 de 2012 - Comentada por especialistas El Centro de Estudios Tributarios de Antioquia –CETA-, se complace en poner a disposición de sus asociados y suscriptores el Estudio Tributario #9 correspondiente a la versión virtual del libro “REFORMA TRIBUTARIA - Ley 1607 de 2012” comentada por especialistas, publicado en enero de 2013 y en el cual se encuentra el texto de la Ley 1607 de 2012 y al pie de los artículos de mayor trascendencia, se incluyen valiosos comentarios de los doctores VICENTE AMAYA MANTILLA, JOSÉ ELBERT CASTAÑEDA DURÁN, JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA, IGNACIO SANÍN BERNAL - q.e.p.d., ALBERTO VALENCIA CASALLAS y HORACIO VALENCIA MADRID, reunidos para esta publicación por el CETA por tratarse de voces autorizadas en materia tributaria, con suficiente reconocimiento a nivel nacional en los ámbitos profesional y académico. ESTUDIO TRIBUTARIO #8 - OCTUBRE 2013Paraísos Fiscales
Normas relacionadas
Teniendo en cuenta el gran impacto producido por el Decreto 2193 de 2013 recientemente expedido, el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia-CETA, presenta a sus asociados y suscriptores esta nueva herramienta de estudio, en la cual se han seleccionado las distintas normas legales del Estatuto Tributario y reglamentarias que resultan implicadas con la decisión del gobierno de establecer por primera vez en la historia una lista de paraísos fiscales, además de la identificación de la norma respectiva. En el estudio se incluyen valiosos comentarios de nuestros colaboradores, los Doctores Benjamín Cubides Pinto y José Andrés Romero Tarazona. Esperamos que este nuevo trabajo resulte de utilidad. ESTUDIO TRIBUTARIO #7 - JULIO 2013 Reglamentación de la Ley 1607/2012 Decretos expedidos, Proyectos de Decreto y normas legales pendientesde reglamentación
Pasados ya siete meses de la entrada en vigencia de la última reforma tributaria (Ley 1607 de 2012), aún no ha terminado su reglamentación. Este nuevo estudio tributario, a partir de los distintos artículos de la Ley 1607 permite establecer, los temas que se encuentran reglamentados, indicando las respectivas y específicas normas reglamentarias; lo que se encuentra en proyecto de reglamentación publicado por el Gobierno y, finalmente, las disposiciones específicas de la Ley de Reforma, que no cuentan con norma reglamentaria y cuya reglamentación no está aún contemplada siquiera en los proyectos de decreto publicados. ESTUDIO TRIBUTARIO #6 - MAYO 2013 Cuadro sinóptico del CREE Impuesto sobre la Renta para la Equidad "CREE" Por medio de un cuadro sinóptico se tabulan todas las posibles personas o entidades a considerar en relación con el CREE y respecto de cada una de ellas. ESTUDIO TRIBUTARIO #5 - MAYO 2013 Bienes gravados con el Impuesto sobre las Ventas y el ImpuestoNacional al Consumo
Generados por la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final. Vigentes desde enero2013
Con la entrada en vigencia de la nueva reforma tributaria (Ley 1607 de 2012) y la creación del nuevo Impuesto Nacional al Consumo, resulta de trascendental importancia determinar con claridad los bienes y servicios que quedan comprometidos o vinculados tanto a este nuevo tributo como al Impuesto sobre las Ventas - IVA ESTUDIO TRIBUTARIO #3 - ENERO 2013 Reforma Tributaria 2012 Clasificada Índice temático de los cambios introducidos y texto completo de laLey 1607 de 2012
Se trata de una clasificación, materia por materia y artículo por artículo de dicha reforma, con la posibilidad mediante links de consultar cada norma, en tres grandes grupos… ESTUDIO TRIBUTARIO #4 - ENERO 2013 Reforma Tributaria 2012 Comparada Comparativo histórico normativo. Ley 1607 de 2012 Se trata de posibilitar el estudio de la Reforma en un sólo documento y sin necesidad de tener que acudir a la dispendiosa tarea de consultar la norma anterior o las normas citadas como concordantes. Este trabajo es un comparativo, frente a frente, entre la norma anterior y la vigente. ESTUDIO TRIBUTARIO #34 - FEBRERO 2012 Estudio Tributario 34 - Impuestos Territoriales a la Propiedad Raízen Colombia
El Centro de Estudios Tributarios de Antioquia –CETA-, se complace en presentar a sus afiliados y al público en general el presente libro, “IMPUESTOS TERRITORIALES A LA PROPIEDAD RAÍZ EN COLOMBIA”, escrito por el Doctor Harold Ferney Parra Ortiz, permanente colaborador de nuestra institución y referenciado a nivel nacional como una de los profesionales más conocedores en lo que atañe a los tributos del orden territorial. En su obra, el Dr. Parra Ortiz aborda de manera sistemática y con sentido crítico el estudio de los distintos tributos que en nuestro país gravan la propiedad inmueble, haciendo gala de gran pericia y conocimiento en el manejo de la normatividad vigente, bastante difícil de abarcar por la dispersión de que adolece, así como también de la jurisprudencia y doctrina, haciendo acotaciones al respecto de suma actualidad y pertinencia. El trabajo que presentamos es sin duda digno de encomio, si se tiene en cuenta la gran dificultad que entraña el tratamiento de la temática propuesta, no solo por la evidente escasez de bibliografía de que adolecemos en nuestro medio en materia de tributación territorial, sino además por el reto que implica el adecuado tratamiento una legislación tortuosa y dispersa como la nuestra y de una jurisprudencia, en muchas ocasiones volátil y cambiante. Obras como la que ahora presentamos siempre serán bienvenidas, en la medida que contribuyen a ampliar el espectro de nuestra literatura jurídica en el área fiscal y con más veras, tratándose de la tributación territorial, que cuenta con un inventario bien precario por cierto. Nuestra gratitud al Dr. Parra Ortiz por haber tenido en cuenta al CETA para la publicación de su obra, la cual sin duda se constituirá en valiosísima herramienta para los distintos operadores jurídicos, tanto en el sector público como en el privado. ESTUDIO TRIBUTARIO #37 - FEBRERO 2012 Libro Injerencia Recíproca Societaria y Tributaria - 2da. Edición Incluye Leyes 1014/06, 1258/08, 1429/10 y Decreto 4910/11 Es sumamente grato, a la vez que motivo de gran orgullo para el CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS DE ANTIOQUIA – CETA, presentar a sus afiliados, suscriptores y público en general esta Segunda Edición de la obra del Doctor IGNACIO SANÍN BERNAL, “INJERENCIA RECÍPROCA SOCIETARIA Y TRIBUTARIA”, luego de cerca de cuatro años y medio de la Primera Edición, que en razón de la gran acogida que tuvo, requirió de varias reimpresiones. Esta nueva versión, ampliada y actualizada, según nos informa su autor en la razón de ser del trabajo, recoge “opiniones planteadas, doctrinas propuestas, jurisprudencia producida y nueva normatividad, posteriores al año 2007 época en la cual apareció la primera edición de estos comentarios. Muy especialmente el tema fiscal y el societario se analizan a la luz de las nuevas posibilidades brindadas con la Ley 1258 de 2008 (de las sociedades por acciones simplificadas “SAS”), y de las leyes 1014 del 2006 (reglamentada por el Decreto 4463/06) y 1429 de 2010, sociedades denominadas respectivamente “del emprendimiento” y de la “formalización y generación de empleo”. En este libro, único en el ámbito de nuestra literatura jurídica, se acomete el estudio crítico de varios tópicos de la mayor trascendencia en los ámbitos societario, tributario y contable, a sabiendas de la gran dificultad que entraña la interacción entre las distintas normatividades involucradas, por demás bastante cambiantes y volátiles. Los ingredientes que hacen que la lectura de la obra del Doctor Sanín se constituya en un verdadero disfrute para los inquietos por éstas temáticas, son, además del incomparable estilo de su autor y los profundos conocimientos y gran bagaje que en ella se reflejan, la gran lucidez y fuerza argumentativa del jurista. ESTUDIO TRIBUTARIO #38 - FEBRERO 2010 Libro Normas y Convenios para Evitar la Doble Imposición Internacional en el Impuesto de Renta y en el Impuesto al Patrimonioen Colombia
Para el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia –CETA-, constituye motivo de especial complacencia y satisfacción presentar el libro” NORMAS Y CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL EN EL IMPUESTO DE RENTA Y EN EL IMPUESTO AL PATRIMONIO EN COLOMBIA”, con la autoría del Doctor Benjamín Cubides Pinto, especialista en materia de Derecho Tributario, con profundo conocimiento de la temática concerniente a los convenios de doble imposición, suficientemente conocido y apreciado en los medios académico y profesional. Esta obra compendia, en su primera parte, un estudio sistemático de los convenios de doble imposición como modelo típico de carácter internacional, que comprende un examen a la vez profundo y bastante accesible de los conceptos y principios fundamentales, que permiten comprender el origen, la razón de ser, la estructura, interpretación y aplicación de este tipo de convenios. En la medida en que se va desarrollando la temática, el autor se refiere a las particularidades de los distintos convenios celebrados con España y Chile, únicos vigentes en la actualidad, y los que se encuentran pendientes de entrar a regir, celebrados con Canadá, Suiza y México, así como también las normas para evitar la doble tributación vigentes al interior de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), contenidas en la Decisión 578 de 2004, en temas de tanta trascendencia como el establecimiento permanente, el tratamiento de las distintas rentas (inmobiliarias, beneficios empresariales, rentas de transporte marítimo y aéreo, dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital y rentas de trabajo), así como en otros tópicos no menos importantes, como el principio de no discriminación, las cláusulas antiabuso o antielusión, los métodos para evitar la doble tributación y el procedimiento amistoso o de acuerdo mutuo. En una segunda parte de la obra, se reproducen los textos normativos de todos estos convenios para evitar la doble imposición, a fin de facilitar su consulta e interpretación en un solo libro. No dudamos que esta obra que ahora se ofrece a los afiliados al CETA y al público en general, a más de contribuir a llenar un vacío de que adolece la literatura jurídica en nuestro medio, se constituya en valiosa herramienta que posibilite y promueva la difusión, estudio y discusión alrededor de temas de tanta trascendencia como los que en ella se tratan. Nuestros agradecimientos al Doctor Cubides Pinto por haber acogido tan amable y solícitamente la idea de publicar esta obra en convenio con el CETA y nuestras más sinceras felicitaciones por el trabajo realizado. AVISO LEGAL: Los “Estudios tributarios” se encuentran protegidos por las leyes colombianas de derechos de autor. Queda prohibida su reproducción, modificación, distribución, comercialización o cualquier otra actividad sin la autorización previa y expresa de CETA. Los “Estudios tributarios” son para uso exclusivo de cada asociado o suscriptor, no deben reenviarse a otras personas o entidades. CETA provee los “Estudios tributarios” como una guía de los escenarios tributarios más comunes. CETA no se hace responsable por posibles omisiones, errores o desactualizaciones temporales motivadas por cambios normativos. Cada usuario es el único responsable de la verificación y utilización de la información.CETA Enlaces
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Acuerdo 066 de 2017. Por medio del cual se expide la normativa sustantiva aplicable a los tributos vigentes en el Municipio deMedellín
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ASTREA, Biblioteca Jurídica Virtual, es el compendio normativo del Municipio de Medellín • PORTAL TRIBUTARIO:
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Aquí podrá consultar los Acuerdos, Decretos, Resoluciones y demás documentos emitidos por el municipio de Apartadó, Antioquia Municipio de Barbosa http://www.barbosa.gov.co/ Tiene como misión mejorar la calidad de vida de la población de Barbosa, administrando eficientemente los recursos públicos con respecto a los valores y los principios constitucionales y legales • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
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Encuentre aquí la normatividad del municipio de Barbosa, AntioquiaMunicipio de Bello
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Acuerdo 017 de 2017. Por medio del cual se adopta la normatividad sustantiva tributaria, y el régimen sancionatorio tributario del municipio de Caldas, Antioquia • GACETA MUNICIPAL:
Encuentre aquí la normatividad emitida por el municipio de Caldas,Antioquia
Municipio de Carmen de Viboral http://www.elcarmendeviboral-antioquia.gov.co/ Su misión es ejercer una administración Pública con el principio de buen gobierno, fundamentado en la participación e inclusión social, con el desarrollo de planes, programas y proyectos de culturaciudadana
• NORMATIVIDAD
:
Acuerdos, Decretos y Resoluciones Municipales del municipio de El Carmen de Viboral, Antioquia Municipio de Caucasia http://www.caucasia-antioquia.gov.co/ Promueve por medio de la gestión pública, la productividad, la competitividad, la excelencia y la equidad en el Municipio de Caucasia, mediante el liderazgo del desarrollo regional del BajoCauca
• ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 018 de 2017. Por medio del cual se modifican total o parcialmente algunas normas municipales en materia tributaria y se dictan otras disposiciones• NORMATIVIDAD
: En esta
sección encontrará la normatividad del municipio de Caucasia Municipio de Chigorodó http://www.chigorodo-antioquia.gov.co/ Es una entidad territorial comprometida con establecer y mantener las acciones institucionales que permitan satisfacer las necesidades y llenar las expectativas diarias de sus habitantes • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Decreto AL01-06-01 007 de 2014. Por medio del cual se compila los textos de los Acuerdos 010 de 2012, 02 de 2013, 08 de 2013, y 017 de 2013, que conforman el Estatuto Tributario Municipal• NORMATIVIDAD
: En esta
sección encontrará la normatividad emitida por el municipio deChigorodó
Municipio de Copacabana http://www.copacabana.gov.co/ Propenderá por la adecuada prestación de los servicios básicos de educación, salud, recreación, deporte, cultura, saneamiento básico, agua potable, vivienda, empleo, vías, seguridad y convivencia • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 088 de 2017. Por medio del cual se adopta el Estatuto Tributario del municipio de Copacabana• NORMATIVIDAD
:
Búsqueda de normas de interés tributario del municipio de Copacabana Municipio de El Bagre http://www.elbagre-antioquia.gov.co/ Busca avanzar hacia el desarrollo integral del municipio dentro del contexto, construido colectivamente para garantizar la participación ciudadana y el éxito de la gestión, las necesidades reales y prioritarias de la comunidad • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 019 de 2012. Por medio del cual se adopta el Estatuto de Rentas, se establece el procedimiento tributario y el régimen sancionatorio para el municipio de El Bagre• NORMATIVIDAD
:
Encuentre aquí la normatividad emitida por el municipio de El Bagre -Antioquia
Municipio de Envigado http://www.envigado.gov.co/ Su misión es la promoción del desarrollo integral, la sostenibilidad y la competitividad del municipio, con el ánimo de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 052 de 2017. Por medio del cual se expide la normativa sustantiva aplicable a los ingresos tributarios en el municipio deEnvigado
• NORMATIVIDAD
: En esta
sección se da a conocer la Normatividad vigente del municipio deEnvigado
Municipio de Girardota http://www.girardota.gov.co/ Su misión es consolidar a Girardota como un municipio justo, participativo e incluyente, que reconozca en su población el mayor potencial de desarrollo y redefina su competitividad en un contextoglobalizado
• ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 030 de 2013. Por medio del cual se adopta el Estatuto de Rentas, Procedimientos y Régimen Sancionatorio• NORMATIVIDAD
:
Normatividad emitida por el municipio de Girardota, AntioquiaMunicipio de Guarne
http://www.guarne-antioquia.gov.co/ Su objetivo general es generar desarrollo con equidad que amplie las oportunidades y garantice los derechos de la poblacion en elmunicipio
• ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 07 de 2016. Por medio del cual se adopta el estatuto tributario del municipio de Guarne• NORMATIVIDAD
:
En esta sección podrá encontrar la normatividad vigente del municipio de Guarne, Antioquia Municipio de Guatapé https://www.municipiodeguatape.gov.co/ Tiene por misión propender por la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de la comunidad, articulando todos los procesos mediante la planeación participativa y optimizando recursos, para el logro de un desarrollo integral y sostenible • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Decreto 88 A de 2009. Por medio del cual se compilan todas las normas tributarias expedidas durante la vigencia 2.009 en materia de impuestos municipales, se derogan todas las contrarias y se actualiza el Estatuto Tributario del municipio de Guatapé• NORMATIVIDAD
:
Normatividad de orden municipal, departamental y nacional en el sitio web del municipio de Guatapé, Antioquia Municipio de Itagüí http://www.itagui.gov.co/ Tiene como misión impulsar el desarrollo armónico de su territorio enmarcado en las demandas del progreso; garantizar la provisión de bienes y servicios de consumo colectivo esenciales para una vidadigna
• ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 030 de 2012. Por medio del cual se expide el Estatuto Tributario del municipio de Itagüí • EDICTOS, AVISOS : Edictos y avisos de los últimos años correspondientes al municipio de Itagüí, Antioquia • CIRCULARES, ACTOS ADMINISTRATIVOS: Circulares y/u
otros Actos Administrativos de carácter general de los últimos años correspondientes al municipio de Itagüí, Antioquia• RESOLUCIONES
: Resoluciones de
los últimos años correspondientes al municipio de Itagüí,Antioquia
• DECRETOS :
Decretos de los últimos años correspondientes al municipio deItagüí, Antioquia
• LEYES, ORDENANZAS, ACUERDOS : Leyes, Ordenanzas y Acuerdos de los últimos años correspondientes al municipio deItagüí, Antioquia
Municipio de La Ceja https://www.laceja-antioquia.gov.co/ Su misión es administrar y potencializar los recursos públicos de interés municipal para el desarrollo social equitativo y el mejoramiento de la calidad de vida de la población • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 011 de 2016. Por medio del cual se estructura el Estatuto Tributario del municipio de La Ceja del Tambo• NORMATIVIDAD
:
Encuentre aquí la normatividad correspondiente al municipio de La Ceja, Antioquia, entre otros documentos de ámbito departamental ynacional
Municipio de La Estrella http://www.laestrella.gov.co/ Es una entidad estatal que presta un excelente servicio público con un talento humano altamente calificado para fortalecer el crecimiento personal y social de los habitantes de La Estrella • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 019 de 2009. Por medio del cual se adopta el Estatuto Tributario Municipal• NORMATIVIDAD :
Normatividad de los últimos años emitidos por el municipio de LaEstrella, Antioquia
Municipio de La Unión http://www.launion-antioquia.gov.co/ Es una entidad territorial que busca la efectividad, honestidad en su gestión, y la observancia plena de los principios administrativos de la función pública • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 018 de 2016. Por medio del cual compila, actualiza, se derogan y complementa el Estatuto Tributario del municipio de La Unión• NORMATIVIDAD
: Consulte
aquí todo lo concerniente a las normas que rigen el municipio de laUnión, Antioquia
Municipio de Marinilla http://www.marinilla-antioquia.gov.co/ Es una entidad territorial que promueve la educación integral y la formación integral permanente, la identidad y la pluralidad cultural en el Oriente Antioqueño • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 10 de 2017. Por medio del cual se adopta el Estatuto Tributario del Municipio de Marinilla• NORMATIVIDAD
: Conozca las
normas que rigen a nivel territorial al municipio de Marinilla, Antioquia, conjuntamente con normas de orden departamental y nacional Municipio de El Peñol http://www.elpenol-antioquia.gov.co/ Le corresponde construir obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio y promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 016 de 2006. Por medio del cual se adopta el Estatuto Tributario, para el Municipio de El Peñol• NORMATIVIDAD
:
Las diferentes normas aplicables a las funciones institucionales, que rigen el municipio de El Peñol, Antioquia Municipio de El Retiro http://www.elretiro-antioquia.gov.co/ Su misión es propender porque todos sus habitantes, mejoren su calidad de vida, a través de un bienestar físico y psicológico, pleno de justicia social, cumpliendo con todo lo que señale la constitución y la Ley • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 016 de 2017. Por el cual se establece el Estatuto Tributario y de Rentas del municipio de El Retiro, Antioquia• NORMATIVIDAD
: En esta
sección podrá encontrar la normatividad correspondiente al municipio de El Retiro, Antioquia Municipio de Rionegro http://www.rionegro.gov.co/ Trabaja por el cumplimiento de los principios rectores del Estado Social y Constitucional de Derecho, comprometidos en impulsar el desarrollo humano integral sostenible de Rionegro • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 023 de 2018. Por el cual se derogan los Acuerdos 060 de 1991, 005 de 2012 y se adopta el Estatuto Tributario Municipal• NORMATIVIDAD
:
Consulte aquí los Acuerdos, Decretos, Resoluciones y normatividad adicional expedida por el municipio de Rionegro, Antioquia Municipio de Sabaneta http://www.sabaneta.gov.co/ Tiene como misión propiciar el desarrollo integral de la población y elevar su calidad de vida, mediante el uso efectivo de los recursos, la prestación de los servicios públicos y la promoción para la participación ciudadana • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 04 de 2014. Por medio del cual se adopta el Estatuto Tributario del municipio de Sabaneta• NORMATIVIDAD
:
Búsqueda de normas emitidas por el municipio de Sabaneta, Antioquia Municipio de El Santuario http://www.elsantuario-antioquia.gov.co/ Tiene como función principal asegurar eficiencia, transparencia y equidad en la asignación de recursos, mediante proyectos participativos de inversión • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 025 de 2015. Por medio del cual se establece el Estatuto Tributario del municipio de El Santuario y se hace unas derogaciones• NORMATIVIDAD
:
Normatividad del municipio de El Santuario, AntioquiaMunicipio de Turbo
http://www.turbo-antioquia.gov.co/ Es una entidad territorial encargada de la prestación eficiente de los servicios públicos en su área de influencia, construcción de las obras que demande un Municipio en continuo y ordenadocrecimiento
• ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 014 de 2018. Por medio del cual se modifica el Acuerdo 024 de 2009 "Estatuto de Rentas Municipales del municipio de Turbo -Antioquia"
• NORMATIVIDAD
: Encuentre aquí
la normatividad emitida por el municipio de Turbo, Antioquia Municipio de Barranquilla http://www.barranquilla.gov.co/ Es el ente territorial garante del acceso a los servicios públicos en condiciones de equidad, de la seguridad humana, responsable de la ejecución de obras para el desarrollo • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Decreto 0119 de 2019. Por medio del cual se compila y renumera el Estatuto Tributario del Distrito Especial, Industrial y Portuario deBarranquilla
• CIRCULARES
:
Consulta y descarga documentos de información general de interésaquí
• GACETA DISTRITAL:
Órgano informativo para los actos administrativos. ¡Consúltalosaquí!
• RESOLUCIONES
:
Aquí están disponibles las resoluciones emitidas por las dependencias de la Alcaldía Distrital• DECRETOS
:
Descarga los decretos emitidos por la Alcaldía Distrital deBarranquilla
• LEYES Y ACUERDOS:
En esta sección puedes consultar las leyes y los acuerdos firmados por la Alcaldía Distrital Municipio de Baranoa http://www.baranoa-atlantico.gov.co/ Su misión es administrar eficientemente los recursos, con el fin de satisfacer las necesidades básicas de la comunidad cumpliendo con los parámetros establecidos por la constitución y la Ley • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 027 de 2008. Por medio del cual se adopta el nuevo Estatuto Tributario del municipio de Baranoa, y se dictan otras disposiciones• NORMATIVIDAD
:
En esta sección encontrará la normatividad vigente del municipio deBaranoa
Municipio de Malambo http://www.malambo-atlantico.gov.co/ Administra, planifica y promueve el desarrollo y el incremento de la calidad básica de vida de todas y todos los habitantes, en el marco de un modelo de desarrollo zonal, humano, integral, comunitario, sostenible, incluyente, participativo y pluricultural • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 025 de 2017. Por el cual se establece el Estatuto Tributario del municipio de Malambo• NORMATIVIDAD
:
Acuerdos, Decretos y Resoluciones del municipio de Malambo Municipio de Sabanalarga http://www.sabanalarga-atlantico.gov.co/ Orienta todos sus esfuerzos al fortalecimiento de los valores, la cultura ciudadana, la institucionalidad y la gestión pública eficiente y eficaz con énfasis en la optimización de las finanzas • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 010 de 2017. Por medio del cual se expide el Estatuto Tributario y de Rentas para el municipio de Sabanalarga-Atlántico• NORMATIVIDAD
: Aquí
podrá consultar los Acuerdos, Decretos y Resoluciones emitidos por el municipio de Sabanalarga Municipio de Soledad http://www.soledad-atlantico.gov.co/ Es una entidad prestadora de servicios metropolitanos y estatales conferidos por ordenamiento constitucional y su escenario representa la imagen cultural de la comunidad • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo Municipal 000211 de 2016. Por medio del cual se adopta el Estatuto Tributario para el municipio de Soledad - Atlántico• NORMATIVIDAD
: Encuentre
aquí la normatividad emitida por el municipio de Soledad, correspondiente a los Acuerdos, Decretos y Resoluciones Municipio de Bogotá, D.C. http://www.bogota.gov.co/ Su principal objetivo es liderar la construcción colectiva de un modelo de gestión pública para la ciudad que garantice el pleno ejercicio de los derechos de la comunidad • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Decreto 807 de 1993. por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones • RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.: Compilación de
Normatividad, Doctrina y Jurisprudencia Municipio de Cartagena http://www.cartagena.gov.co/ Su misión es recuperar el poder para las ciudadanas y ciudadanos, mediante la construcción colectiva de la ciudad, respetando y haciendo respetar lo público, preservando sus recursos naturales y suidentidad caribe
• ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 041 de 2006. Por el cual se expide el Estatuto de Rentas Distrital o Cuerpo Jurídico de las normas sustanciales y procedimentales de los tributos distritales y se dictan otras disposiciones de carácter tributario• ACUERDO 025
:
Por medio del cual se modifica el Acuerdo 041 de 2006 que contiene la normativa tributaria del Distrito Turístico y Cultural de Cartagenade Indias
• ACTOS ADMINISTRATIVOS:
Acceso al servicio de consulta ciudadana de los Actos Administrativos gestionados por la Alcaldía de CartagenaMunicipio de Arjona
http://www.arjona-bolivar.gov.co/ Tiene como función principal ejecutar directamente las políticas públicas tendientes al mejoramiento del nivel de vida de lacomunidad
• ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 013 de 2017. Por medio del cual se modifica el Acuerdo 017 de Diciembre 28 de 2013, se actualiza con base en la actual reforma tributaria LEY 1819 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2016 y se compila la normativa sustantiva sobre los tributos vigentes territoriales,sanciones,…
• PUBLICACIONES DEL MUNICIPIO: Utilice
el siguiente menú para filtrar la información que desea consultar Municipio de Carmen de Bolívar http://www.elcarmen-bolivar.gov.co/ Tiene como función principal presentar los proyectos de acuerdo, que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 015 de 2001. Por medio del cual se modifican y compilan los Acuerdos Nos: 038 /91, 43/95, 001/99, 004/99, 010/99, 037/99, 003/2001 y 010/2001, y, se dictan otras disposiciones que conforman el Estatuto de Rentas del municipio de El Carmen de Bolivar• NORMATIVIDAD
: En esta
sección encontrará la normatividad del municipio de El Carmen deBolívar
Municipio de Magangué http://www.magangue-bolivar.gov.co/ Su misión es la creación de condiciones para el mejoramiento de la calidad de vida de la población del municipio • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 043 de 2016. Por el cual se adopta el nuevo Estatuto Tributario del Municipio de Magangué- Bolívar y se derogan los Acuerdos 001 de 2000; 017 de 2003• NORMATIVIDAD
: Encuentre
aquí la normatividad emitida por el municipio de Magangué, correspondiente a los Acuerdos, Decretos y Resoluciones Municipio de Turbaco http://www.turbaco-bolivar.gov.co/ Tiene como misión respetar de manera responsable los compromisos adquiridos e insertados en el programa de gobierno • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 012 de 2016. Por medio del cual se adopta el Estatuto Tributario para el municipio de Turbaco-Bolívar y se dictan otrasdisposiciones
• NORMATIVIDAD
:
Encuentre aquí la normatividad vigente emitida por el municipio de Turbaco, correspondiente a los Acuerdos, Decretos y ResolucionesMunicipio de Tunja
http://www.tunja-boyaca.gov.co/ Se encarga de orientar las acciones del gobierno municipal con identidad y liderazgo, hacía el desarrollo económico, social, ambiental y cultural de sus habitantes, mejorando así la calidad de vida de los ciudadanos • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 035 de 2018. Por medio del cual se modifica el Acuerdo 030 de 2017 Estatuto de Rentas del municipio de Tunja y se dictan otrasdisposiciones
• NORMATIVIDAD :
Esta sección esta diseñada para la consulta de la normatividad que corresponde al municipio de Tunja, Boyacá Municipio de Chiquinquirá http://www.chiquinquira-boyaca.gov.co/ Se encarga de asegurar el desarrollo sociopolítico, económico y ambiental del municipio, el bienestar general y el mejoramiento continuo de la calidad de vida de su población • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 027 de 2008. Por medio del cual se modifica el Estatuto Tributario del municipio de Chiquinquirá aprobado mediante Acuerdo 019 del 12 de noviembre de 2007• NORMATIVIDAD
:
En esta sección encontrará la normatividad vigente del municipio deChiquinquirá
Municipio de Duitama http://www.duitama-boyaca.gov.co/ Administra recursos públicos y presta servicios para garantizar los derechos sociales, económicos y colectivos, a fin de lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 041 de 2008. Por medio del cual se establece el Estatuto Tributario del municipio de Duitama• NORMATIVIDAD :
Encuentre aquí la normatividad emitida por el municipio de Duitama, correspondiente a los Acuerdos, Decretos y Resoluciones Municipio de Puerto Boyacá http://www.puertoboyaca-boyaca.gov.co/ Su misión es brindar a todos sus habitantes y a quienes acuden a este ente territorial, bienestar integral y hacerlos beneficiarios de las excelentes oportunidades de su posición geográfica, riqueza natural y entorno ambiental armónico • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 023 de 2016. Por medio del cual se adopta el Estatuto Tributario del municipio de Puerto Boyacá• NORMATIVIDAD
:
Acuerdos, Decretos y Resoluciones del municipio de Puerto Boyacá Municipio de Sogamoso http://www.sogamoso-boyaca.gov.co/ Tiene como misión generar resultados de impacto social, que redunden en el bienestar integral de sus habitantes, articulando la efectiva gestión administrativa orientada al Desarrollo Sostenible • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 032 de 2016. Por medio del cual se adopta el Estatuto de Rentas del municipio de Sogamoso y se establecen otras disposiciones• NORMATIVIDAD
: En esta
sección, podrá encontrar información normativa del Municipio deSogamoso
Municipio de Manizales http://www.manizales.gov.co/ Genera bienestar a todos los grupos poblacionales a través de una administración efectiva de los recursos, bajo un concepto gerencial que promueve el desarrollo físico, económico y sociocultural para mejorar la calidad de vida de sus habitantes • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 704 de 2008. Por el cual se codifican las disposiciones que rigen los tributos municipales, y se dictan otras disposiciones• ACUERDOS
:
Consulte aquí los acuerdos emitidos por el Municipio de Manizales • DECRETOS Y RESOLUCIONES:
Consulte aquí los decretos y resoluciones emitidos por el Municipiode Manizales
Municipio de Chinchiná http://www.chinchina-caldas.gov.co/ Esta basado en el desarrollo humano sostenible en un ambiente de equidad social y de inclusión, optimizando sus ventajas competitivas y comparativas entorno al desarrollo económico y ambiental • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 019 de 2018. Por el cual se adopta el Estatuto de Rentas para el municipio de Chinchiná• NORMATIVIDAD
: Encuentre
aquí la normatividad emitida por el municipio de Chinchiná, correspondiente a los Acuerdos, Decretos y Resoluciones Municipio de La Dorada http://www.ladorada-caldas.gov.co/ Su principal competencia es guiar y dirigir grupos y establecer y mantener la cohesión de grupo necesaria para alcanzar los objetivosorganizacionales
• ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 053 de 2014. Por el cual se adopta la Normatividad Sustantiva Tributaria, el Procedimiento Tributario y el Régimen Sancionatorio Tributario para el municipio de La Dorada - Caldas• NORMATIVIDAD
: En esta
sección encontrará la normatividad del municipio de La Dorada Municipio de Riosucio http://www.riosucio-caldas.gov.co/ Su misión es planificar e impulsar el desarrollo sostenible entendido como un elemento de vida en particular para cada una de las culturas que conforman el municipio de Riosucio • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo Municipal 273 de 2013. Por el cual se adopta la normatividad sustantiva tributaria para el municipio de Riosucio, Caldas• NORMATIVIDAD
:
Acuerdos, Decretos, Resoluciones y demás documentos normativos del municipio de Riosucio Municipio de Florencia http://www.florencia-caqueta.gov.co/ Es una entidad territorial comprometida con el bienestar y la calidad de vida de sus habitantes, que busca la prosperidad con el respaldo y compromiso de los diferentes actores Locales, Nacionales eInternacionales
• ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Decreto 081 de 2009. Por medio de la cual se compila al ACUERDO No. 022 de Diciembre 7 de 2004, que adoptó el Estatuto Tributario para el Municipio de Florencia y ACUERDO No. 023 de Diciembre 9 de 2008, que modifica y adiciona y suprime algunos artículos del acuerdo 022 ….• NORMATIVIDAD
: En esta
sección encontrará la normatividad del municipio de Florencia Municipio de San Vicente del Caguán http://www.sanvicentedelcaguan-caqueta.gov.co/ Su misión es gobernar desde un enfoque de derechos promoviendo el desarrollo integral, haciendo uso adecuado de la planificación estratégica como herramienta de gestión, dando tratamiento equitativo a los problemas que le afectan • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 021 de 2017. Por medio se establece el Estatuto Tributario del municipio de San Vicente del Caguán - Caquetá• NORMATIVIDAD
:
Normatividad del municipio de San Vicente del Caguán Municipio de Popayán http://www.popayan.gov.co/ Le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL: Acuerdo 041
de 2016. Por medio del cual se estructura el Estatuto Tributario del Municipio de Popayán• NORMATIVIDAD
: Consulte
aquí los documentos que en materia normativa rigen al Municipio dePopayán
Municipio de López de Micay http://www.lopezdemicay-cauca.gov.co/ Le corresponde brindar los servicios públicos y fomentar el bienestar general de la población, adelantando las acciones tendientes a estimular la participación ciudadana, la convivencia pacífica, la generación de empleo y el espíritu empresarial • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 041 de 2008. Por el cual se modifica el estatuto de rentas, el procedimiento tributario y régimen sancionatorio tributario para el municipio de López de Micay• NORMATIVIDAD
: Encuentre
aquí la normatividad que rige al municipio de López de Micay, Cauca Municipio de Piendamó http://piendamo-cauca.gov.co/ Sun principales funciones son: Gobernabilidad y Participación con Equidad; Reactivación Económica; Desarrollo Social: (Centrado en el ser humano); Equilibrio de las Finanzas Públicas Municipales • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 036 de 2005. Por medio del cual se modifica y adiciona el Código de Rentas para el municipio de Piendamó• NORMATIVIDAD :
Consulte la normatividad que rige al municipio de Piendamó, Cauca Municipio de Santander de Quilichao http://www.santanderdequilichao-cauca.gov.co/ Su misión es propiciar las condiciones administrativas, sociales y económicas que permitan alcanzar el desarrollo comunitario, ciudadano e institucional mediante la implementación del Plan de DesarrolloMunicipal
• ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 031 de 2014. Por el cual se compila y actualiza el Estatuto de Rentas del municipio de Santander de Quilichao• NORMATIVIDAD
:
En esta sección encontrará la normatividad vigente del municipio de Santander de Quilichao Municipio de Valledupar http://www.valledupar-cesar.gov.co/ Tiene como misión asegurar el bienestar de la comunidad del Municipio de Valledupar, mediante la elaboración y adopción de planes, programas y proyectos, asignándoles recursos con criterios de prioridad, equidad, solidaridad y sostenibilidad • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Parte 2 - Acuerdo 015 de 2018. Por el cual se expide el Estatuto Tributario del municipio de Valledupar • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Parte 1 - Acuerdo 015 de 2018. Por el cual se expide el Estatuto Tributario del municipio de Valledupar• NORMATIVIDAD
:
Acuerdos, Decretos Resoluciones y otros documentos del municipio deValledupar
Municipio de Aguachica http://www.aguachica-cesar.gov.co/ Su misión es posicionar a Aguachica a nivel departamental y nacional como un municipio participativo e influyente que reconozca en su gente la posibilidad de desarrollo • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 039 de 2006. Por medio del cual se adopta el Estatuto Tributario para el municipio de Aguachica• NORMATIVIDAD
: Encuentre aquí
la normatividad emitida por el municipio de Aguachica Municipio de Agustín Codazzi http://www.agustincodazzi-cesar.gov.co/ Es un ente territorial dirigido primordialmente a proporcionar a sus habitantes bienes y servicios, esenciales para mejorar sus condiciones de vida con prioridad en salud, educación, servicios públicos, vivienda y recursos naturales • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 012 de 2012. Por medio del cual se expide el Estatuto Tributario para el municipio de Agustín Codazzi - Cesar• NORMATIVIDAD
: En esta
sección encontrará la normatividad emitida por el municipio deAgustin Codazzi
Municipio de Bosconia http://www.bosconia-cesar.gov.co/ Es una entidad pública de servicios sociales y comunitarios, que vela por el bienestar de todos y cada uno de los habitantes del Municipio • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 017 de 2014. Por medio del cual se actualiza el Estatuto Tributario del municipio de Bosconia, Cesar• NORMATIVIDAD
:
A través de este enlace usted podrá consultar la normatividad del municipio de Bosconia, Cesar Municipio de Chiriguaná http://www.chiriguana-cesar.gov.co/ Planifica, coordina, ejecuta y promociona el desarrollo municipal mediante la elaboración, ejecución y adopción de planes, programas y proyectos que propicien el bienestar de la población y el mejoramiento económico, social y cultural de sus habitantes • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 010 de 2018. Por medio del cual se actualiza el Estatuto Tributario del municipio de Chiriguaná Cesar• NORMATIVIDAD
: Aquí podrá
encontrar las normas que rigen en el municipio de Chiriguaná Municipio de San Diego http://www.sandiego-cesar.gov.co/ Es un municipio dinámico, en donde los más débiles tienen oportunidades, en donde existen espacios de concertación para que entre todos se logren los escenarios para un mejor vivir • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo Municipal 16-019 de 2016. Por medio del cual se actualiza el Estatuto Tributario, se organizan los tributos, se armoniza el régimen de procedimiento para el municipio de San Diego - Cesar• NORMATIVIDAD
:
Sección de normas vigentes emitidas por el municipio de San Diego,Cesar
Municipio de Montería http://www.monteria.gov.co/ Su misión es gobernar a Montería con principios de igualdad, moralidad, transparencia, equidad e inclusión social, con enfoque participativo, para lograr conciencia generalizada de todos losMonterianos
• ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 053 de 2012. Por medio del cual se expide el Estatuto de Rentas del municipio de Montería - Córdoba• RESOLUCIONES
:
En esta sección, podrá encontrar las resoluciones de los últimos años del municipio de Montería• ACUERDOS
:
En esta sección, podrá encontrar los acuerdos de los últimos años del municipio de Montería• DECRETOS
:
En esta sección, podrá encontrar los decretos de los últimos años del municipio de Montería Municipio de Cereté http://www.cerete-cordoba.gov.co/ Tiene como misión desarrollar acciones conducentes a dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 017 de 2017. Por el cual se adopta el Estatuto de Rentas del municipio de Cereté, departamento de Córdoba• NORMATIVIDAD :
En esta sección encontrará la normatividad del municipio de CeretéMunicipio de Chinú
http://www.chinu-cordoba.gov.co/ Establecer un gobierno social, comunitario, de concertación y de garantías del ejercicio de los derechos fundamentales, aprovechando el potencial de su capital humano, de los recursos naturales y la incorporación de tecnologías • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 018 de 2005. Por el cual se actualiza el Estatuto de Rentas del municipio de Chinú, departamento de Córdoba y se dictan otrasdisposiciones
• NORMATIVIDAD
:
A través de este enlace podrá consultar la información normativa aún vigente del municipio de Chinú, Córdoba Municipio de Ciénaga de Oro http://www.cienagadeoro-cordoba.gov.co/ Es una entidad territorial comprometida con el bienestar de la población en la prestación de mejores servicios públicos, fomentando el desarrollo socioeconómico y la participación ciudadana con el fin de mejorar las condiciones de vida de la población • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 030 de 2017. Por medio del cual se adopta la normatividad sustantiva tributaria, el procedimiento tributario y el regimen sancionatorio tributario para el municipio de Ciénaga de Oro -Córdoba
• NORMATIVIDAD
: Encuentre
aquí la normatividad emitida por el municipio de Ciénaga de Oro, correspondiente a los Acuerdos, Decretos y Resoluciones Municipio de Santa Cruz de Lorica http://www.santacruzdelorica-cordoba.gov.co/ Su misión es aprovechar el potencial ambiental, natural y humano, haciendo de Santa Cruz de Lorica una región de desarrollo integral y sostenible que permita tener una calidad de vida de sus habitantes entodos los aspectos
• ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 031 de 2009. Por medio del cual se modifica el Acuerdo Nº 027 de Diciembre 22 de 2005• NORMATIVIDAD
: En
esta sección encontrará la normatividad del municipio de Santa Cruzde Lorica
Municipio de Montelíbano http://www.montelibano-cordoba.gov.co/ Tiene como misión asegurar el bienestar de los habitantes del Municipio de Montelibano, mediante la elaboración y adopción de planes, programas y proyectos para lograr las metas propuestas en el Plan de Desarrollo Municipal • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 017 de 2018. Por medio del cual se adopta el contenido de la reforma tributaria Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, se fortalecen los mecanismo para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se derogan los Acuerdos 030 de 2013 ... y se dictan otras disposiciones• NORMATIVIDAD
: Acuerdos,
Decretos y Resoluciones del municipio de Montelíbano Municipio de Planeta Rica http://www.planetarica-cordoba.gov.co/ Su misión es consolidar un municipio justo y equitativo, que proporcione a todos sus habitantes las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos constitucionales, mediante la prestación oportuna de los bienes, obras y servicios • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Actualización Acuerdo 015/2015 - Acuerdo 023 de 2017. Por medio del cual se realiza actualización al Estatuto Tributario Municipal de Planeta Rica Acuerdo 015 de 2015 y se dictan otras disposiciones• NORMATIVIDAD
: En esta
sección encontrará la normatividad del municipio de Planeta Rica Municipio de Sahagún http://www.sahagun-cordoba.gov.co/ Desarrolla proyectos, planes y programas para lograr satisfacer las necesidades de la ciudadanía, teniendo en cuenta el aprovechamiento del talento humano, de los recursos naturales y materiales • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 034 de 2013. Por medio del cual se expide el Estatuto de Rentas del municipio de Sahagún Córdoba• NORMATIVIDAD
:
Encuentre aquí la normatividad vigente emitida por el municipio deSahagún
Municipio de San Andrés de Sotavento http://www.sanandresdesotavento-cordoba.gov.co/ Tiene como misión proporcionar bienes y servicios que solucionen las necesidades básicas de los habitantes del municipio de San Andrés de Sotavento, a través de acciones de gobierno que aseguren una eficiente prestación de los servicios públicos • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 021 de 2009. Por medio del cual se adopta el Código de Rentas, la normatividad sustantiva tributaria, el procedimiento tributario y el régimen sancionatorio tributario para el municipio de San Andrés de Sotavento del departamento de Córdoba• NORMATIVIDAD
: En
esta sección encontrará la normatividad del municipio de San Andrésde Sotavento
Municipio de Tierralta http://www.tierralta-cordoba.gov.co/ Su misión es impulsar el desarrollo integral en toda el área del Municipio de Tierralta, de manera que permita la implementación de una verdadera democracia participativa, el aumento de la calidad devida, entre otras
• ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 017 de 2017. Por el cual se adopta la normatividad sustantiva y procedimental tributaria, para el municipio de Tierralta, y se dictan otras disposiciones• NORMATIVIDAD
:
Acuerdos, Circulares, Decretos y Resoluciones del municipio deTierralta
Municipio de Chía
http://www.chia-cundinamarca.gov.co/ Tiene como misión constitucional y legal asegurar el desarrollo social, político, económico, físico y ambiental del municipio, el bienestar general y el mejoramiento continuo de la calidad de vida desu población
• ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 04 de 1994. Por medio del cual se establece el Estatuto de Industria y Comercio para el municipio de Chía• NORMATIVIDAD
:
En esta sección encontrará la normatividad del municipio de Chía • BANCO DE PROYECTOS:
En esta sección encontrará el listado de proyectos del municipio deChía
Municipio de Facatativá http://www.facatativa-cundinamarca.gov.co/ Su misión es impulsar el Desarrollo Integral, Social Político, Económico Físico y Ambiental del municipio, encaminado al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y la Ley • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 013 de 2016. Por medio del cual se expide el Estatuto de Rentas, se actualiza la normatividad sustantiva, el procedimiento tributario, y el régimen sancionatorio del municipio de Facatativá y se dictan otras disposiciones• NORMATIVIDAD
:
Encuentre aquí la normatividad emitida por el municipio de Facatativá, correspondiente a los Acuerdos, Decretos y ResolucionesMunicipio de Funza
http://www.funza-cundinamarca.gov.co/ Su misión es garantizar la construcción de un proceso político social transformador que tenga como puntos de equilibrio en el desarrollo social y de infraestructura al interior de la ciudad • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 021 de 2017. Por medio del cual se adopta el Estatuto de Rentas del municipio de Funza — Cundinamarca• NORMATIVIDAD
: Encuentre
aquí la normatividad emitida por el municipio de Funza, Cundinamarca Municipio de Fusagasugá http://www.fusagasuga-cundinamarca.gov.co/ Tiene como misión propender por el mejoramiento de la calidad de vida de la población de Fusagasugá garantizando la cobertura y calidad en educación y salud, el acceso a la vivienda y la prestación de losservicios públicos
• ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 26 de 2016. Por medio del cual se modifican los Acuerdos 078 de 2013, 091 de 2014, se compila y se actualiza la normatividad tributaria vigente, el procedimiento tributario y el régimen sancionatorio para el municipio de Fusagasugá Cundinamarca• NORMATIVIDAD
:
Encuentre aquí la normatividad vigente para el municipio de Fusagasugá, correspondiente a temas como Leyes y Decretos de Urbanismo, Programación Económica, entre otros Municipio de Gachancipá http://www.gachancipa-cundinamarca.gov.co/ Tiene por misión satisfacer los derechos constitucionales y legales y mejorar el bienestar de la sociedad, garantizando condiciones de productividad, oportunidad laboral y competitividad para el desarrollo económico y social del municipio y sus habitantes • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 033 de 2016. Por el cual se expide el Estatuto Tributario Municipal o Cuerpo Jurídico de las normas sustanciales y procedimentales de los tributos municipales y se dictan otras disposiciones de carácter tributario• NORMATIVIDAD
:
Sección de normas emitidas por el municipio de Gachancipá,Cundinamarca
Municipio de Girardot http://www.girardot-cundinamarca.gov.co/ Su misión es planificar y gerenciar los recursos humanos, físicos y financieros del municipio con sentido social, dentro del marco de una democracia participativa • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 014 de 2015. Por el cual se adopta el nuevo Estatuto de Rentas, la Normatividad Sustantiva Tributaria, el Régimen Sancionatorio Tributario y el Procedimiento Tributario para el Municipio de Girardot – Cundinamarca• NORMATIVIDAD
:
En esta sección encontrará la normatividad vigente del municipio de Girardot - CundinamarcaMunicipio de Madrid
http://www.madrid-cundinamarca.gov.co/ Su misión es asegurar el desarrollo social, político, económico, físico y ambiental del municipio, el bienestar general y el mejoramiento continuo de la calidad de vida de su población • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 018 de 2016. Por el cual se establece el Estatuto de Rentas del municipio de Madrid• NORMATIVIDAD
:
Normatividad emitida por el municipio de Madrid Municipio de Mosquera http://www.mosquera-cundinamarca.gov.co/ Es una entidad prestadora de servicios a la comunidad, que busca mejorar la calidad de vida de sus habitantes, mediante el trabajo participativo integrado, coordinado y planificado por parte de sus diferenetes organismos en concertación con la comunidad • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 32 de 2016. Por medio del cual se modifica y expide el Estatuto de Rentas, se actualiza la normatividad sustantiva, el procedimiento tributario y el régimen de sanciones para el municipio de Mosquera Cundinamarca y se dictan otras disposiciones• NORMATIVIDAD
: En esta
sección encontrará la normatividad del municipio de MosqueraMunicipio de Soacha
http://www.soacha-cundinamarca.gov.co/ Su misión es ejercer un mandato gubernamental que fortalezca la institucionalidad pública orientada a la dignificación de los ciudadanos, el mejoramiento de su calidad de vida, la promoción del bienestar general y la generación de condiciones • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Decreto 211 de 2010. Por medio del cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria y de rentas vigente en el Estatuto Tributario y de Rentas del Municipio de Soacha - Cundinamarca• NORMATIVIDAD
: Encuentre
aquí la normatividad emitida por el municipio de Soacha Municipio de Zipaquirá http://www.zipaquira-cundinamarca.gov.co/ Tiene como misión identificar, priorizar y generar las acciones y estrategias necesarias para satisfacer las necesidades de sus habitantes, generando condiciones para mejorar su calidad de vida mediante el desarrollo económico y social • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 18 de 2017. Por el cual se compila, actualiza y establece el Estatuto Tributario del municipio de Zipaquirá; y se dictan otras disposiciones en materia tributaria• NORMATIVIDAD
: En esta
sección encontrará la normatividad del municipio de Zipaquirá Municipio de Quibdó http://www.quibdo-choco.gov.co/ Su misión es mejorar las condiciones de vida de los habitantes del Municipio de Quibdó, convirtiéndolo gradualmente en un municipio de oportunidades, impulsando la participación comunitaria sin distingo de raza, condición política, religión e ideología • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Parte 1 - Acuerdo 027 de 2017. Por medio del cual se compila y actualiza el Estatuto de Rentas y de Procedimiento del municipio deQuibdó - Chocó
• ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Parte 4 - Acuerdo 027 de 2017. Por medio del cual se compila y actualiza el Estatuto de Rentas y de Procedimiento del municipio deQuibdó - Chocó
• ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Parte 3 - Acuerdo 027 de 2017. Por medio del cual se compila y actualiza el Estatuto de Rentas y de Procedimiento del municipio deQuibdó - Chocó
• NORMATIVIDAD
:
Normatividad emitida por el municipio de QuibdóMunicipio de Neiva
http://www.alcaldianeiva.gov.co/ Su misión es garantizar el desarrollo integral de la población, construyendo entre todos un pacto donde se invierta en el ser humano de manera que puedan acceder a mejores oportunidades, aumentar sus expectativas de bienestar y calidad de vida • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 028 de 2018. Por medio del cual se expide el Estatuto Tributario del municipio de Neiva y se conceden unas facultades• NORMATIVIDAD
:
Acceso directo a la normatividad del municipio de Neiva, constituida principalmente por Acuerdos, Circulares, Decretos, Resoluciones, entreotros
Municipio de Garzón http://www.garzon-huila.gov.co/ Es la entidad territorial que representa los intereses de la comunidad bajo jurisdicción, cuya misión es servir de instrumento para el ejercicio de la participación democrática local • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 024 de 2015. Por medio del cual se compila, actualiza y ajusta la normatividad vigente al Estatuto Tributario del municipio deGarzón
• NORMATIVIDAD :
Encuentre aquí la normatividad vigente emitida por el municipio de Garzón, correspondiente a los Acuerdos, Circulares, Decretos yResoluciones
Municipio de La Plata http://www.laplata-huila.gov.co/ El plan de desarrollo con enfoque social y humanista busca que el municipio de La Plata retome el desarrollo local con autonomia, para continuar con el posicionamiento como ciudad region • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 41-396-200-1-5-026 de 2012. Por medio del cual se expide el Estatuto Tributario del municipio de La Plata Huila• NORMATIVIDAD :
En esta sección encontrará la normatividad del municipio de La Plata Municipio de Palermo http://www.palermo-huila.gov.co/ Tiene como misión prestar de manera oportuna los servicios que redunden en el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, utilizando eficientemente los recursos económicos e impulsando la convivencia pacífica • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 037 de 2012. Por medio del cual se actualiza el Estatuto Tributario del municipio de Palermo Huila• NORMATIVIDAD
:
A través de este enlace usted podrá consultar la normatividad vigente que rige en el municipio de Palermo, Huila Municipio de Pitalito http://www.pitalito-huila.gov.co/ Su misión es comprometerse y comprometer la acción del Estado, a través de la gestión, en torno al bienestar del ser humano, utilizando el diálogo permanente con la comunidad rural y urbana • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Decreto 035 de 2007. Por el cual se compilan las normas municipales relacionadas con los tributos y rentas en el municipio de Pitalito• NORMATIVIDAD :
Acuerdos, Decretos y Resoluciones del municipio de Pitalito Municipio de Riohacha http://www.riohacha-laguajira.gov.co/ Su misión es avanzar en un modelo de desarrollo humano sostenible y de inclusión social, que potencie las capacidades y oportunidades desus habitantes
• ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 015 de 2007. Por medio del cual se adopta el Estatuto Tributario, para el municipio de Riohacha• NORMATIVIDAD
:
En esta sección encontrará la normatividad del municipio de Riohacha Municipio de Barrancas http://www.barrancas-laguajira.gov.co/ Tiene por misión asegurar el bienestar de la población del Municipio, mediante la elaboración y adopción de planes, programas y proyectos para ser ejecutados preferentemente por el municipio, las asociaciones comunitarias y otros grupos sociales • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 037 de 2008. Por medio del cual se modifica y actualiza la normatividad tributaria municipal vigente, se incluyen modificaciones y se armonizan el procedimiento y la administración de los mismos con el estatuto tributario nacional y se dictan otras disposiciones• NORMATIVIDAD
: Encuentre
aquí información normativa referente al municipio de Barrancas, LaGuajira
Municipio de Hatonuevo http://www.hatonuevo-laguajira.gov.co/ Su misión es desarrollar las potencialidades del municipio, con el fin de posicionarlo en el departamento de La Guajira, como uno de losmás prosperos
• ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 010 de 2009. Por el cual se establecen las rentas, impuestos, tasas, sobretasas, estampillas, contribuciones, multas y sanciones al igual que los procedimientos y trámites tributarios del municipio de Hatonuevo, La Guajira• NORMATIVIDAD
:
En este sitio se encuentra la normatividad vigente correspondiente al municipio de Hatonuevo, La GuajiraMunicipio de Maicao
http://www.maicao-laguajira.gov.co/ Tiene como misión administrar los recursos públicos eficientemente, dando cumplimiento al programa de gobierno y al plan de desarrollo establecido, propendiendo por el mejoramiento de la calidad de vida desus habitantes
• ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 013 de 2010. Por el cual se compila y actualiza el Estatuto Tributario del municipio de Maicao• NORMATIVIDAD
: Encuentre
aquí la normatividad emitida por el municipio de Maicao, correspondiente a los Acuerdos, Decretos y Resoluciones Municipio de Manaure http://www.manaure-laguajira.gov.co/ Tiene la misión de formular, planificar, orientar y dirigir el desarrollo social, físico, económico, ambiental e institucional del municipio, con el objeto de mejorar y garantizar la calidad de vida desus habitantes
• ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 022 de 2012. Por medio del cual se hacen unas modificaciones el Estatuto Tributario del municipio de Manaure - Acuerdo 03 defebrero 29 de 2012
• NORMATIVIDAD
: En esta
sección encontrará la normatividad del municipio de ManaureMunicipio de Uribia
http://www.uribia-laguajira.gov.co/ El impacto que busca el proceso que se inicia con esta nueva Administración es fundamentalmente el provocar un cambio de actitud, tanto en el nivel político y técnico municipal, como en lacomunidad
• NORMATIVIDAD
:
Normatividad tributaria del municipio de Uribia Municipio de Santa Marta http://www.santamarta.gov.co/ Promueve la prosperidad colectiva, garantizando la participación ciudadana, la convivencia y la transparencia, mejorando las condiciones de productividad y competitividad para el desarrollo económico y social de la ciudad • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 004 de 2016. Por el cual se expide el nuevo Estatuto Tributario del distrito de Santa Marta y se fijan otras disposiciones • NORMATIVIDAD : Encuentre aquí un buscador en el que podrá filtrar por los diferentes tipos de documentos emitidos por el Distrito Turístico, Cultural e Históricode Santa Marta
Municipio de Ciénaga http://www.cienaga-magdalena.gov.co/ Su misión es garantizar la oferta de bienes y servicios públicos y sociales para mejorar las condiciones de vida de los cienagueros prioritariamente en salud, educación, e infraestructural • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 010 de 2017. Por medio del cual se adoptan medidas para la reestructuración de los principales tributos y se dictan otrasdisposiciones
• NORMATIVIDAD
:
Encuentre aquí la normatividad vigente emitida por el municipio de Ciénaga, correspondiente a los Acuerdos, Decretos, Resoluciones ydemás
Municipio de El Banco http://www.elbanco-magdalena.gov.co/ Promueve el desarrollo de la comunidad banqueña, basados en políticas de participación ciudadana, teniendo como eje central el respeto, la honestidad, la responsabilidad y la capacidad del talentohumano
• ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL: Acuerdo
018 de 2016. Por medio del cual se compila y actualiza la normatividad tributaria del municipio de El Banco Magdalena• NORMATIVIDAD
: Encuentre
aquí la normatividad emitida por el municipio de El Banco, Magdalena Municipio de Fundación http://www.fundacion-magdalena.gov.co/ Su misión es mantener el máximo desarrollo comunitario para el mejoramiento en la calidad de vida de la población, prestando los servicios en general de toda complejidad con el fin de recuperar los años de vida saludables perdidos en su comunidad • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 012 de 2012. Por medio del cual se adopta el Estatuto Tributario para el municipio de Fundación• NORMATIVIDAD
:
Acuerdos, Decretos y Resoluciones del municipio de Fundación Municipio de Zona Bananera http://www.zonabananera-magdalena.gov.co/ Su misión es gestionar recursos y proyectos necesarios para el desarrollo integral de sus habitantes, con el propósito de mejorar sucalidad de vida
• ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 009 de 2013. Por medio del cual se adopta el Código de Rentas, la normatividad sustantiva tributaria, para el municipio de Zona Bananera del departamento de Magdalena• NORMATIVIDAD
:
En esta sección encontrará la normatividad vigente que adelantan las entidades encargadas del municipio de Zona Bananera Municipio de Villavicencio http://www.villavicencio.gov.co/ Tiene como misión impulsar el desarrollo integral, teniendo claramente definidas las políticas económicas y sociales a nivel nacional e internacional, con el ánimo de contribuir al mejoramiento progresivo de la calidad de vida de las y los villavicenses • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 030 de 2008. Por el cual se establece el Estatuto Tributario del municipio de Villavicencio y se dictan otras disposiciones• NORMATIVIDAD
:
Consulte aquí la normatividad emitida por el Municipio de Villavicencio en los últimos años Municipio de Acacías http://www.acacias-meta.gov.co/ Está comprometido con lograr cambios saludables en beneficio de todos sus habitantes, aprovechando al máximo sus ventajas geográficas, económicas, ambientales y con la corresponsabilidad de su inmensocapital humano
• ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 454 de 2017. Por el cual se adopta el Estatuto Tributario para el municipio de Acacías - Meta y se dictan otras disposiciones • DECRETOS MUNICIPALES:
Encuentre aquí las diferentes vigencias de los decretos emitidos por el municipio de Acacías • ACUERDOS MUNICIPALES:
Encuentre aquí las diferentes vigencias de los acuerdos emitidos por el municipio de Acacías • RESOLUCIONES MUNICIPALES:
Encuentre aquí las diferentes vigencias de las resoluciones emitidas por el municipio de Acacías Municipio de Granada http://www.granada-meta.gov.co/ Su misión es propender por el cumplimiento de las obligaciones legales y constitucionales encaminadas a la satisfacción y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en general, mediante la construcción de un esquema de desarrollo sostenible • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 031 de 2017. Por el cual se adopta el Estatuto Tributario del municipio de Granada Meta• NORMATIVIDAD
:
En esta sección encontrará la normatividad vigente del municipio deGranada
Municipio de Puerto Gaitán http://www.puertogaitan-meta.gov.co/ Su misión es garantizar el bienestar de los habitantes del municipio, ofrecer servicios públicos con calidad, impulsar el desarrollo económico, equitativo, sostenible y con sentido humano, entre otros • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 022 de 2018. Por el cual se deroga el Acuerdo No. 032 del 21 de diciembre 2012 y se determina y adopta el nuevo Estatuto Tributario, el cual contiene la normatividad sustantiva y régimen sancionatorio tributario en el municipio de Puerto Gaitán• NORMATIVIDAD
: En esta
sección podrá encontrar la normatividad emitida por el municipio de Puerto Gaitán, MetaMunicipio de Pasto
http://www.pasto.gov.co/ Su objetivo de calidad principal es aumentar la eficiencia en el recaudo y la ejecución de los recursos en los diferentes planes, programas y proyectos • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 046 de 2017. Por medio del cual se actualiza el Estatuto Tributario del municipio de Pasto • GACETA MUNICIPAL : Documentos pertenecientes a la gaceta oficial del municipio municipio de Pasto, tales como Decretos, Resoluciones, Avisos y Edictos, Circulares, Acuerdos, entre otros Municipio de Ipiales http://www.ipiales-narino.gov.co/ Es una entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivoterritorio
• ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 032 de 2018. Por medio del cual se aprueba el Estatuto de Rentas del municipio de Ipiales y se dictan otras disposiciones• NORMATIVIDAD :
En esta sección encontrará la normatividad municipal que adelantan las entidades encargadas del municipio de Ipiales Municipio de Samaniego http://www.samaniego-narino.gov.co/ Se fundamenta en dirigir la gestión y actuación de la administración pública municipal en cumplimiento del artículo 315 de la Constitución Nacional el cual estipula sus atribuciones como representante legal, para satisfacer las necesidades de lapoblación
• ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 024 de 2009. Por el cual se adopta el Nuevo Código de Rentas para el municipio de Samaniego• NORMATIVIDAD
: En esta
sección encontrará las normas que adelantan las entidades encargadas del municipio de Samaniego Municipio de San Andrés de Tumaco http://www.tumaco-narino.gov.co/ Es una entidad territorial comprometida con la satisfacción de las necesidades básicas y la convivencia pacífica de su población, que busca posicionarse como el Municipio líder del territorio región del Pacífico Sur Colombiano • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 009 de 2015. Por medio del cual se adopta el Estatuto de Rentas, la normatividad sustantiva tributaria, el procedimiento tributario y el régimen sancionatorio tributario para el Municipio de Tumaco del Departamento de Nariño• NORMATIVIDAD :
Encuentre aquí la normatividad emitida por el municipio de Tumaco, correspondiente a los Acuerdos, Decretos y Resoluciones Municipio de Cúcuta http://www.cucuta-nortedesantander.gov.co/ Tiene por funciones fomentar los principios éticos, valores éticos y políticas éticas para desarrollar hábitos y actitudes positivas enlos cucuteños
• ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 040 de 2010. Por medio del cual se adopta el Estatuto Tributario para el municipio de San José de Cúcuta• NORMATIVIDAD
: En esta
sección encontrará la normatividad del municipio de Cúcuta Municipio de Los Patios http://www.lospatios-nortedesantander.gov.co/ Su misión es propender por el desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad patiense, aprovechando las potencialidades del territorio mediante políticas y enfoques holísticos, eficaces y dinámicos de gestión • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 014 de 2016. Por medio del cual se adopta el Estatuto de Rentas para el municipio de Los Patios – Norte de Santander• NORMATIVIDAD
:
Acuerdos, Decretos y Resoluciones del municipio de Los PatiosMunicipio de Ocaña
http://www.ocana-nortedesantander.gov.co/ Está comprometido con el desarrollo humano, la calidad de vida y la promoción de la igualdad, la equidad y la inclusión de todos los habitantes del municipio • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 42 de 2009. Por el cual se adopta el Estatuto Tributario delmunicipio de Ocaña
• NORMATIVIDAD
: En esta
sección encontrará la normatividad del municipio de Ocaña Municipio de Pamplona http://pamplona-nortedesantander.gov.co/Paginas/default.aspx Busca el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de los pamploneses, prestando los servicios públicos determinados por la ley, articulando los sectores productivos, económicos, sociales, políticos, culturales y ambientales • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 027 de 2005. Por medio del cual se adopta el Estatuto Único de Rentas para el municipio de Pamplona• NORMATIVIDAD
:
Encuentre aquí la normatividad vigente emitida por el municipio dePamplona
Municipio de Villa del Rosario http://www.villadelrosario-nortedesantander.gov.co/ Promueve el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, sustentado en el respeto a la dignidad humana, que con equidad y justicia gestiona su desarrollo integral y sostenible • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 025 de 2013. Por medio del cual se expide el nuevo Estatuto de Rentas del municipio de Villa del Rosario, Norte de Santander• NORMATIVIDAD
:
En esta sección encontrará la normatividad del municipio de Villadel Rosario
Municipio de Armenia http://www.armenia.gov.co/ Trabaja en la dinamización y soporte del cumplimiento de su Plan de Desarrollo y los cometidos estatales en procura de los más altos estándares de desempeño individual e institucional • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 17 de 2012. Por medio del cual se adopta el Código de Rentas del municipio de Armenia • GACETA MUNICIPAL:
Histórico gaceta municipal de Armenia• RESOLUCIONES
: Resoluciones
del municipio de Armenia• ACUERDOS :
Acuerdos del Concejo Municipal de Armenia• DECRETOS :
Decretos de interés municipal, departamental y nacional • LEYES Y ORDENANZAS: Leyes y
Ordenanzas de interés municipal, departamental y nacional Municipio de Calarcá http://www.calarca.gov.co/ Tiene como misión cumplir con el mandato constitucional de garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de lapoblación
• ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 007 de 2016. Por el cual se expide el Estatuto Tributario para el municipio de Calarcá Quindío y se dictan otras disposiciones • NORMATIVIDAD VIGENTE: En esta
sección encontrará la normatividad vigente del municipio de Calarcá Municipio de Pereira http://www.pereira.gov.co/ Trabaja en el logro de los acuerdos y consensos necesarios para que los atributos, dimensiones, y sus interacciones permitan una acción integradora, urbana y rural, que dignifique la vida de sus habitantes y posibiliten un desarrollo humano sostenible • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 29 de 2015. Por medio del cual se adopta el Estatuto Tributario Municipal• ACUERDO 042
:
Por medio del cual se modifica el Estatuto Tributario Municipal - Acuerdo 29 de 2015 y se dictan otras disposiciones• NORMATIVIDAD
:
Encuentre aquí la normatividad emitida por el municipio de Pereira Municipio de Dosquebradas http://www.dosquebradas.gov.co/ Orienta todos sus recursos humanos, técnicos y económicos hacia la ejecución de políticas públicas que reconozcan las diferencias poblacionales por ciclo vital, género, etnia, cultura, humanizando sugestión pública
• ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 028 de 2017. Por medio del cual se actualiza el Estatuto Tributario del municipio de Dosquebradas, Acuerdo 028 de noviembre 2014 y se dictan otras disposiciones• RESOLUCIONES
:
Listado de resoluciones emitidas por el municipio de Dosquebradas,Risaralda
• DECRETOS
:
Listado de decretos emitidos por el municipio de Dosquebradas,Risaralda
• CIRCULARES
:
Listado de circulares emitidas por el municipio de Dosquebradas,Risaralda
• ACUERDOS
:
Listado de acuerdos emitidos por el municipio de Dosquebradas,Risaralda
Municipio de Santa Rosa de Cabal http://www.santarosadecabal-risaralda.gov.co/ La sociedad Santarrosana, liderada por su Administración Municipal, tiene como misión procurar una mejor calidad de vida para todos sushabitantes
• ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 071 de 2013. Por medio del cual se expide la normativa sustantiva aplicable a los ingresos tributarios en el municipio de Santa Rosa De Cabal y se introducen disposiciones en materia procedimental, tributaria y sancionatoria• NORMATIVIDAD
:
Encuentre aquí la normatividad emitida por el municipio de Santa Rosa de Cabal, correspondiente a los Acuerdos, Decretos y Resoluciones Municipio de Bucaramanga http://www.bucaramanga.gov.co/ Es una entidad pública de servicio social encargada del desarrollo y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Cumple su propósito promoviendo la participación ciudadana, con gobernabilidad y alto sentido de pertenencia • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 044 de 2008. Por el cual se expide el Estatuto Tributario del municipio de Bucaramanga • ACUERDOS MUNICIPALES:
Listado de Acuerdos del municipio de Bucaramanga • DECRETOS Y RESOLUCIONES:
Listado de Decretos y Resoluciones del municipio de Bucaramanga Municipio de Barrancabermeja http://www.barrancabermeja.gov.co/ Se proyecta como una Administración Pública orientada al Desarrollo del Municipio de manera integral, con la capacidad de articular en consenso los intereses individuales, sectoriales y colectivos en sushabitantes
• ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 029 de 2005. Por medio del cual se adopta el Estatuto Tributario, para el municipio de Barrancabermeja • FILTRAR DOCUMENTO : A través de este potente buscador podrá filtrar las normas emitidas por el municipio de Barrancabermeja, según el criterio de su preferencia (fecha de publicación, categoría, tipo de documento,entre otros)
• NORMATIVIDAD
:
Aquí podrá consultar las diferentes categorías documentales y normativas del municipio de Barrancabermeja Municipio de Floridablanca http://www.floridablanca.gov.co/ Se desarrolla conforme a los principios, buena fe, igualdad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, con el fin de atender las competencias legales inherentes al Muncipio • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 045 de 2016. Por el cual se compila, modifica, adiciona y adopta el Estatuto Tributario del municipio de Floridablanca,Santander
• NORMATIVIDAD
:
En esta sección podrá encontrar la normatividad publicada por la Administración Municipal de Floridablanca Municipio de San Juan de Girón http://www.giron-santander.gov.co/ Su misión es garantizar el Estado Social de Derecho, el cumplimiento de los Derechos Fundamentales, Sociales, Económicos, Culturales, Colectivos y del Ambiente, a través de una democracia participativa fundada en el respeto a la dignidad humana • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 017 de 2016. Por medio del cual se expide el Estatuto Tributario del municipio de Girón - Santander• NORMATIVIDAD
:
En esta sección encontrará la normatividad vigente del municipio deGirón
Municipio de Piedecuesta http://www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co/ Su misión es proporcionar las condiciones necesarias en pro del mejoramiento de la calidad de vida de la población, mediante la prestación oportuna, equitativa eficiente, en bienes, servicios con la elaboración y adopción de planes, programas y proyectos • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 009 de 2018. Por medio del cual se actualiza el Estatuto Tributario Municipal de Piedecuesta - Santander y se establece el régimen procedimental y sancionatorio• NORMATIVIDAD
:
Normatividad vigente del municipio de Piedecuesta - Santander Municipio de Rionegro http://www.rionegro-santander.gov.co/ Busca garantizar el uso eficaz de los recursos públicos, a través de la transparencia en la gestión y en el gasto, prestando a todos los habitantes de manera oportuna, eficiente, equitativa y con calidad los bienes y servicios que posee • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 012 de 2008. Por medio del cual se adopta el nuevo código de rentas del municipio de Rionegro Santander• NORMATIVIDAD
: En esta
sección encontrará normatividad del municipio de Rionegro, Santander; normas departamentales y nacionales como decretos, leyes y la Constitución Política de 1991 Municipio de Sabana de Torres http://www.sabanadetorres-santander.gov.co/ Tiene por misión representar dignamente a las comunidades generando políticas públicas que incidan directamente en el mejoramiento del nivel de vida de las personas y el desarrollo integral del municipio • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 35 de 2016. Por medio del cual se modifica el Estatuto Tributario del municipio de Sabana de Torres, Santander• NORMATIVIDAD
:
Encuentre aquí la normatividad correspondiente al municipio de Sabana de Torres, Santander Municipio de San Vicente de Chucurí http://www.sanvicentedechucuri-santander.gov.co/ Su misión es planear, coordinar y supervisar el desarrollo económico y social de conformidad con la estadística y políticas municipales, departamentales y nacionales • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 038 de 2016. Por el cual se adopta el Estatuto Tributario del municipio de San Vicente de Chucurí• NORMATIVIDAD
:
Encuentre aquí la normatividad emitida por el municipio de SanVicente de Chucurí
Municipio de Sincelejo http://www.alcaldiadesincelejo.gov.co/ Se proyecta como una ciudad amable, acogedora, ambiental y urbanisticamente ordenada que promueva el desarrollo humano, el empleo productivo sostenible y la equidad social, con respeto y valoración por su diversidad étnica y cultural • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 173 de 2016. Por el cual se adopta el nuevo Estatuto Tributario para el municipio de Sincelejo• NORMATIVIDAD
:
Encuentre aquí la normatividad vigente emitida por el municipio de Sincelejo, correspondiente a los Acuerdos, Decretos y Resoluciones Municipio de Corozal http://www.corozal-sucre.gov.co/ Tiene por objetivo fundamental el mejoramiento de la calidad de vida y bienestar de sus habitantes, disponiendo para ello de su talento humano y de una gestión con criterio gerencial que maneje los nuevos enfoques de la administración pública • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 020 de 2017. Por el cual se adopta el nuevo Estatuto Tributario para el municipio de Corozal• NORMATIVIDAD
:
En esta sección encontrará la normatividad vigente del municipio deCorozal
Municipio de San Marcos http://www.sanmarcos-sucre.gov.co/ Se dirige a cumplir de manera eficaz y eficiente las políticas trazadas por la administración, a través de sus distintos servidorespúblicos
• ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 012 de 2013. Por el cual se adopta la normatividad sustantiva tributaria, los procedimientos tributarios y el régimen sancionatorio tributario para el municipio de San Marcos - Sucre y se dictan otrasdisposiciones
• NORMATIVIDAD
: Acuerdos,
Decretos y Resoluciones del municipio de San Marcos Municipio de Ibagué https://www.ibague.gov.co/ Tiene como misión estimular la construcción colectiva del desarrollo humano, social, económico, territorial y la protección de los principios, derechos y deberes para mejorar el bienestar y calidad de vida de la población • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 370 de 2013. Por medio del cual se compilan la totalidad de las normas de orden tributario que rigen en el Municipio de Ibagué • GACETA MUNICIPAL:
Potente herramienta que le facilitará la búsqueda de las diferentes normas emitidas por el Municipio de Ibagué Municipio de Espinal http://www.elespinal-tolima.gov.co/ Se proyecta como un Espinal fortalecido en valores democráticos, culturales y participativos donde su población tenga una mejor calidad de vida, proyectado en el respeto, la unidad en torno al interés común que permita un desarrollo humano integral • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 025 de 2008. Por el cual se expide el nuevo Estatuto de Rentas del municipio de El Espinal Tolima, y se establecen normas tributarias, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico del municipio y se dictan otras disposiciones• NORMATIVIDAD
: Encuentre
aquí la normatividad emitida por el municipio de El Espinal, correspondiente a los Acuerdos, Decretos y ResolucionesMunicipio de Honda
http://www.honda-tolima.gov.co/ El Municipio de Honda, como entidad territorial y unidad fundamental de la división política administrativa del Estado, le corresponde garantizar las condiciones mínimas para generar desarrollo • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 001 de 2015. Por el cual se adopta la normatividad sustantiva tributaria para el municipio de Honda Tolima• NORMATIVIDAD :
En este sitio se encuentra la normatividad correspondiente al municipio de Honda, Tolima Municipio de San Sebastian de Mariquita http://www.sansebastiandemariquita-tolima.gov.co/ Su misión es promover el desarrollo social y económico del municipio ofreciendo de manera oportuna, equitativa y con calidad los servicios sociales básicos de su competencia • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 014 de 2018. Por medio del cual se actualiza y se adopta el Estatuto de Rentas del municipio de San Sebastián de Mariquita• NORMATIVIDAD
:
Consulte aquí todo lo concerniente a normas vigentes que rigen el municipio de San Sebastián de Mariquita Municipio de Purificación http://www.purificacion-tolima.gov.co/ Su misión es administrar, gestionar, orientar y ejecutar en forma eficiente los recursos para el beneficio de la comunidad Purificense, formando estructuras organizacionales comunitarias, aprovechando las oportunidades que ofrece nuestro territorio • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Parte 4 - Acuerdo 034 de 2012. Por medio del cual se adopta el nuevo Estatuto Tributario, la normatividad sustantiva tributaria, el procedimiento tributario y el régimen sancionatorio tributario para el Municipio de Purificación • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Parte 3 - Acuerdo 034 de 2012. Por medio del cual se adopta el nuevo Estatuto Tributario, la normatividad sustantiva tributaria, el procedimiento tributario y el régimen sancionatorio tributario para el Municipio de Purificación • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Parte 2 - Acuerdo 034 de 2012. Por medio del cual se adopta el nuevo Estatuto Tributario, la normatividad sustantiva tributaria, el procedimiento tributario y el régimen sancionatorio tributario para el Municipio de Purificación • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Parte 1 - Acuerdo 034 de 2012. Por medio del cual se adopta el nuevo Estatuto Tributario, la normatividad sustantiva tributaria, el procedimiento tributario y el régimen sancionatorio tributario para el Municipio de Purificación• NORMATIVIDAD
:
En este sitio se encuentra la normatividad vigente correspondiente al municipio de Purificación, TolimaMunicipio de Cali
http://www.cali.gov.co/ Asume como misión trabajar por una Cali visionaria, democrática, segura, saludable, educadora, deportiva, multicultural, verde, incluyente y productiva, con todos los actores y sectores en forma intersectorial e interinstitucional • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Decreto 411.0.20.0259 de 2015. Por el cual se compilan los Acuerdos 0321 de 2011, 0338 de 2012, 0339 de 2013, 0346 de 2013, 0357 de 2013 y el 0380 de 2014, que conforman el Estatuto Tributario Municipal• DECRETO 0139
:
Por medio del cual se expide el procedimiento tributario del municipiode Santiago de Cali
• ACUERDOS :
Listado de acuerdos desde 1964 hasta 2011 emitidos por el municipio deCali
• DECRETOS
: Aquí
podrá encontrar un compilado con los decretos, que son considerados de gran interés para toda la comunidad del municipio de Santiago deCali
• LEYES, CONCEPTOS Y CIRCULARES: Aquí
podrá encontrar un compilado con las circulares y conceptos, que son considerados de gran interés para toda la comunidad del municipio deSantiago de Cali
Municipio de Buenaventura http://www.buenaventura.gov.co/ Buenaventura es en el 2019 un Distrito - región feliz que enaltece la vida por medio de la confianza, unido, saludable y en paz, que revive la tolerancia y la convivencia pacífica, eje de ejemplo de desarrollo nacional, regional y local • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 17 de 2017. Por medio del cual se adopta un nuevo Estatuto Tributario para el Distrito Especial Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura • NORMATIVIDAD VIGENTE: En
esta sección encontrará la normatividad vigente del municipio de Buenaventura correspondiente a los acuerdos Municipio de Guadalajara de Buga http://www.guadalajaradebuga-valle.gov.co/ Es una entidad del orden territorial que propende por el desarrollo armónico del Municipio y el mejoramiento del nivel de vida sus habitantes, con la prestación eficiente de los servicios a su cargo y conservación del orden público en el Municipio • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 020 de 2008. Por el cual se unifica y actualiza el Estatuto Tributario para el municipio de Guadalajara de Buga• NORMATIVIDAD
:
Acuerdos, Decretos y Resoluciones del municipio de Guadalajara de Buga Municipio de Candelaria http://www.candelaria-valle.gov.co/ Su misión es cumplir con la prestación efectiva de los servicios públicos sociales y domiciliarios; desarrollar las obras publicas de acuerdo a las necesidades de la población urbana y rural; promover la democracia participativa • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 009 de 2006. Por medio del cual se adopta el Estatuto Tributario del municipio de Candelaria - Valle• NORMATIVIDAD
:
Encuentre aquí la normatividad vigente emitida por el municipio de Candelaria, correspondiente a los Acuerdos, Decretos y Resoluciones Municipio de Cartago http://www.cartago.gov.co/ Su misión es brindar altos niveles de gobernanza y madurez democrática, resultado de su fortalecimiento institucional, que genere confianza en los ciudadanos sobre el uso eficiente y transparente del recurso público • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 028 de 2018. Por medio del cual se expide el Estatuto de Rentas y el de Procedimiento Tributario del municipio de Cartago, Valle del Cauca y se dictan otras disposiciones de contenidotributario
• NORMATIVIDAD
: Potente
buscador de documentos de normatividad en el sitio web del municipiode Cartago
Municipio de El Cerrito http://www.elcerrito-valle.gov.co/ Presta, de manera eficaz y transparente, servicios a la comunidad en general, gestionando y administrando todos sus recursos y talento humano a través de un manejo eficiente, contribuyendo al progreso y desarrollo económico de sus habitantes • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 028 de 2008. Por medio del cual se expide el Estatuto Tributario del municipio de El Cerrito, Valle del Cauca• NORMATIVIDAD
:
Aquí podrá encontrar un compilado con los acuerdos, decretos y resoluciones, que son considerados de gran interés para toda la comunidad del municipio de El Cerrito Municipio de Florida http://www.florida-valle.gov.co/ Orienta su desarrollo social, humano, económico, político y ambiental hacia un enfoque sostenible humanista e incluyente generando en sus habitantes confianza, respeto y liderazgo, y garantizando unaFlorida mas humana
• ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 564 de 2017. Por medio del cual se establece el Estatuto Tributario del municipio de Florida Valle del Cauca y se dictan otrasdisposiciones
• NORMATIVIDAD :
En esta sección encontrará la normatividad del municipio de Florida correspondiente a los acuerdos, decretos y resoluciones Municipio de Jamundí http://www.jamundi.gov.co/ Su misión es prestar un servicio eficiente, eficaz y humano, enmarcado dentro de los principios de transparencia, ética yequidad
• ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 013 de 2015. Por medio del cual se establece el Estatuto Tributario Municipal y se dictan otras disposiciones• NORMATIVIDAD
:
Normatividad emitida por el municipio de Jamundí, Valle Municipio de Palmira http://www.palmira.gov.co/ Su misión es construir un Municipio de paz que satisfaga los derechos de sus ciudadanos, brindándoles bienestar y dignidad, fortaleciendo la concertación y convivencia entre los sectores público y privado • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 071 de 2010. Por medio del cual se establece el Estatuto Tributario del municipio de Palmira y se dictan otras disposiciones • DECRETO 108 DE 2016:
Por el cual se compila el Estatuto Tributario del municipio de Palmira, Valle del Cauca• RESOLUCIONES
: Resoluciones
pertenecientes al municipio de Palmira• ACUERDOS :
Acuerdos pertenecientes al municipio de Palmira• DECRETOS :
Decretos pertenecientes al municipio de PalmiraMunicipio de Tuluá
http://www.tulua.gov.co/ Su misión es liderar el proceso de desarrollo municipal, de manera emprendedora, participativa, eficiente, equitativa y sostenible, contribuyendo al mejoramiento de vida de sus habitantes, en especial de la infancia, adolescencia, juventud y mujer • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL : Acuerdo 16 de 2016. Por medio del cual se actualiza y modifica el Estatuto Tributario y de Rentas del municipio de Tuluá, la normatividad tributaria sustantiva, el procedimiento tributario y el régimen sancionatorio para el municipio de Tuluá … • NORMATIVIDAD VIGENTE : Encuentre aquí la normatividad vigente emitida por el municipio de Tuluá, correspondiente a los Acuerdos, Decretos y ResolucionesMunicipio de Yumbo
http://www.yumbo.gov.co/ Tiene como misión promover la formación de un nuevo ciudadano Yumbeñ@ fundamentado en los principios del respeto a la vida y la participación ciudadana • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 024 de 2016. Por medio del cual se modifica y actualiza el Estatuto Tributario para el municipio de Yumbo Valle del Cauca y se otorgan facultades al alcalde• NORMATIVIDAD
:
Normatividad emitida por el municipio de Yumbo-ValleMunicipio de Arauca
http://www.arauca-arauca.gov.co/ Se identifica por ser el punto geoestratégico de frontera y puerta de entrada del nororiente colombiano, a través de la ruta de los libertadores, por su elevado nivel de bienestar general, fundado en el desarrollo y respeto de la persona humana • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 200.02.016 de 2017. Por medio del cual se expide el Estatuto Tributario del municipio de Arauca y se dictan otras disposiciones• NORMATIVIDAD
:
Aquí podrá encontrar un compilado con los acuerdos, decretos y resoluciones, entre otras normas que son consideradas de gran interés para toda la comunidad del municipio de Arauca Municipio de Arauquita http://www.arauquita-arauca.gov.co/ Es una entidad territorial comprometida con la generación y prestación de servicios públicos en términos de equidad, oportunidad y calidad; garantes de bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de los Arauquiteños • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 038 de 2017. Por el cual se compila, actualiza y se adopta el Estatuto Tributario del municipio de Arauquita, departamento de Arauca• NORMATIVIDAD
: Esta sección
esta diseñada para la consulta de la normatividad que corresponde al municipio de Arauquita, AraucaMunicipio de Tame
http://www.tame-arauca.gov.co/ Busca asegurar el bienestar social y generación de riqueza de los habitantes del municipio de Tame, mediante la adopción y ejecución concertada de planes y programas de desarrollo en educación, salud, producción, servicios públicos, e infraestructura • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 0147 de 2009. Por el cual se modifica el régimen tributario, la normatividad sustantiva tributaria, el procedimiento tributario y el régimen sancionatorio tributario para el municipio de Tame –Arauca
• ACUERDO 0152
:
Por el cual se modifica el régimen tributario del municipio de Tame– Arauca
• NORMATIVIDAD
:
Encuentre aquí la normatividad vigente que rige al municipio de Tame,Arauca
Municipio de Yopal
http://www.yopal-casanare.gov.co/ Misión: Gobierno eficiente, equitativo e incluyente, que promueve el cambio, la productividad y la competitividad para lograr el desarrollo integral autosostenible, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 013 de 2012. Por medio del cual se expide el Estatuto de Rentas del Municipio de Yopal - Casanare• NORMATIVIDAD :
En esta sección encontrará la normatividad del municipio de Yopal correspondiente a los acuerdos, decretos y resoluciones Municipio de Aguazul http://www.aguazul-casanare.gov.co/ Su misión es prestar los servicios que determinen la C.N., las leyes y los acuerdos y planificar y promover su desarrollo económico,físico y social
• ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 020 de 2016. Por el cual se actualiza el Estatuto de Rentas Municipal de Aguazul• NORMATIVIDAD
: En esta
sección encontrará la normatividad que rige al municipio de Aguazul,Casanare
Municipio de Monterrey http://www.monterrey-casanare.gov.co/ Busca ser una administración eficiente, democrática, participativa, pluralista, efectiva con los planes y programas propuestos en el programa de gobierno “La voz de Un Pueblo”, logrando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del municipio • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Parte 2 - Acuerdo 017 de 2018. Por medio del cual se adopta el nuevo Estatuto Tributario y de otras rentas del municipio de MonterreyCasanare
• ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Parte 1 - Acuerdo 017 de 2018. Por medio del cual se adopta el nuevo Estatuto Tributario y de otras rentas del municipio de MonterreyCasanare
• NORMATIVIDAD
: Normatividad
correspondiente al municipio de Monterrey, Casanare Municipio de Paz de Ariporo http://www.pazdeariporo-casanare.gov.co/ Es una entidad que trabaja por la generación de empleo como pilar del desarrollo integral de la región, con enfoque gerencial y de gestión, dando un manejo transparente y racional a los recursos económicos, físicos, técnicos y de talento humano • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 500.02 – 008 de 2017. Por medio del cual se actualiza el Estatuto de Rentas a la normatividad vigente y se modifican algunos artículos de los tributos administrados por el municipio de Paz de Ariporo departamento de Casanare• NORMATIVIDAD
:
Aquí podrá encontrar la información normativa aún vigente correspondiente al municipio de Paz de Ariporo, Casanare Municipio de San Luis de Palenque http://www.sanluisdepalenque-casanare.gov.co/ Su misión es direccionar todos los procesos administrativos con responsabilidad, planeación y participación, generando cambios sociales hacia un pueblo dinámico y productivo, enfocado al turismo ecológico, el desarrollo empresarial y cultural • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 010 de 2018. Por el cual se adopta el nuevo Estatuto de Rentas del municipio de San Luis de Palenque Casanare• DECRETOS
:
Son un tipo de acto administrativo, emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a lasleyes
• ACUERDOS
:
Entendimiento informal o por escrito, realizado por dos o más grupos políticos, para realizar juntos un proyecto político que no podrían encarar en forma aislada• RESOLUCIONES
:
Consiste en una orden escrita dictada por el jefe de un servicio público que tiene carácter general, obligatorio y permanente, y se refiere al ámbito de competencia del servicioMunicipio de Mocoa
http://www.mocoa-putumayo.gov.co/ Tiene como objetivo principal construir una sociedad más justa, más productiva, con mayor cohesión social y comprometida con el Municipio, bajo criterios de equidad, desarrollo humano, sostenibilidad ambiental y calidad del servicio • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 029 de 2016. Por medio del cual se adopta el Estatuto Tributario, régimen procedimental y sancionatorio del municipio deMocoa
• NORMATIVIDAD
:
Encuentre aquí la normatividad vigente emitida por la alcaldía delmunicipio de Mocoa
Municipio de Puerto Asís http://www.puertoasis-putumayo.gov.co/ Su misión es prestar los servicios públicos que determine la Ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 14 de 2016. Por medio del cual se adopta el Estatuto Tributario y de procedimiento tributario del municipio de Puerto Asís• NORMATIVIDAD
:
Acuerdos, Decretos y Resoluciones del municipio de Puerto Asís Municipio de Providencia y Santa Catalina Islas http://www.providencia-sanandres.gov.co/ Su misión es mejorar la calidad de vida y bienestar de los habitantes del municipio, la recuperación de la identidad isleña, el fortalecimiento del sentido de pertenencia, el respeto por los derechos humanos y la generación de una cultura democrática • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Proyecto de Acuerdo ( ) de 2017. Por medio del cual se adopta el Estatuto de Rentas del municipio de Providencia y Santa Catalina Islas• NORMATIVIDAD
: Encuentre
aquí la normatividad vigente correspondiente al municipio deProvidencia
Municipio de San José del Guaviare http://www.sanjosedelguaviare-guaviare.gov.co/ Desarrolla su actividad y responde a los requerimientos de las comunidades tomando como base los procesos de participación ciudadana, gestión de calidad y eficiencia administrativa tendientes a optimizar los niveles de gestión institucional • ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL:
Acuerdo 051 de 2012. Por medio del cual se adopta el estatuto tributario para el municipio de San José del Guaviare• DECRETOS
:
Encuentre aquí los decretos vigentes emitidos por el municipio de SanJosé del Guaviare
• ACUERDOS
:
Encuentre aquí los acuerdos vigentes emitidos por el municipio de SanJosé del Guaviare
• RESOLUCIONES
:
Encuentre aquí las resoluciones vigentes emitidas por el municipio de San José del GuaviareEstatuto Aduanero
Decreto 2685 de 1999 - Por el cual se modifica la LegislaciónAduanera
Código de Comercio
Decreto 410 de 1971 - Por el cual se expide el Código de ComercioCódigo Civil
Ley 84 de 1873 - Código Civil de los Estados Unidos de Colombia Código Sustantivo del Trabajo La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo
Ley 1437 de 2011 - Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Código General del Proceso Ley 1564 de 2012 - Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Decreto 2158 de 1948 - Sobre los procedimientos en los juicios deltrabajo
Código de Procedimiento Civil Decreto 1400 de 1970 - Por los cuales se expide el Código deProcedimiento Civil
Código Penal
Ley 599 de 2000 - Por la cual se expide el Código Penal Código de Procedimiento Penal 2004 Ley 906 de 2004 - Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal - Corregida. Diario Oficial No. 45.658 Código de Procedimiento Penal 2000 Ley 600 de 2000 - Por la cual se expide el Código de ProcedimientoPenal
Código de Régimen Departamental Decreto 1222 de 1986 - Por el cual se expide el Código de RégimenDepartamental
Código de Régimen Municipal Decreto 1333 de 1986 - Por el cual se expide el Código de RégimenMunicipal
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Decreto 663 de 1993 - Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación ynumeración
Constitución Política Segunda edición corregida de la Constitución Política de Colombia publicada en la Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991 Banco de la República http://www.banrep.gov.co/ Su objetivo de política monetaria es el logro de tasas de inflación coherentes con el mandato constitucional de garantizar la estabilidadde precios.
• JURISCOL
:
Conjunto de normas expedidas por el Congreso de la República, en ejercicio de las competencias constitucionales de las que es titular • NORMATIVIDAD : Filtre su búsqueda por título, palabra clave o fecha• TASAS DE CAMBIO
: La tasa
de cambio representativa del mercado (TRM) es la cantidad de pesos colombianos por un dólar de los Estados Unidos Congreso de la República http://www.senado.gov.co/ Es la legislatura bicameral de la República de Colombia conformado por el Senado y por la Cámara de Representantes. • CÁMARA DE REPRESENTANTES : Acceso directo a la página web oficial de la Cámara de Representantes • LEYES DESDE 1992:
Vigencia expresa de las leyes y pronunciamientos de la Corte Constitucional respecto a las leyes, desde la Ley 1 de 1992. Decretos modificatorios de leyes desde 1992. Códigos y estatutos nacionales. Decretos de conmoción interior y listados de referencias • GACETA DEL CONGRESO: Este link
le permite consultar las gacetas del Congreso • LEYES Y ANTECEDENTES DEL SENADO:
Encuentre aquí las leyes y sus antecedentes emitidas por el Senado dela República
Consejo de Estado
http://www.consejodeestado.gov.co/ Es la encargada de resolver en última instancia los procesos que involucran al Estado y a los particulares o que involucran a dos Entidades Estatales. • CONSULTA DE PROCESOS:
Realice búsquedas avanzadas de los procesos llevados por el Consejo de Estado filtrando por demandante, demandado, ponente o número único de radicación del determinado proceso • BOLETÍN JURISPRUDENCIAL:
Consulte aquí los boletines jurisprudenciales del Consejo de Estado • CONSULTA JURISPRUDENCIA:
Realice búsquedas avanzadas de la diferente normatividad emitida por el Consejo de Estado de forma fácil y rápida Consejo Técnico de la Contaduría Pública - CTCP http://www.ctcp.gov.co/ Se encarga de la orientación técnico-científica de la ContaduríaPública.
• DOCUMENTOS PARA DISCUSIÓN PÚBLICA ASEGURAMIENTO Y REVISORÍAFISCAL
:
Documentos para la discusión pública referentes a aseguramiento y revisoría fiscal emitidos por el CTCP • CONCEPTOS : Aquí podrá encontrar los conceptos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública a partir del año 1992 • DOCUMENTOS PARA DISCUSIÓN PÚBLICA CONTABILIDAD E INFORMACIÓNFINANCIERA
:
Documentos para la discusión pública referentes a contabilidad e información financiera emitidos por el CTCP Contaduría General de la Nación http://www.contaduria.gov.co/ Se encarga de determinar las políticas, principios y normas de contabilidad que deben regir en el país para el sector público, uniformar, centralizar y consolidar la información contable, y elaborar el Balance General Consolidado de la Nación. • CIRCULARES EXTERNAS:
Encuentre aquí las circulares externas de los últimos años, emitidas por la Contaduría General de la Nación • CARTAS CIRCULARES:
Encuentre aquí las cartas circulares de los últimos años, emitidas por la Contaduría General de la Nación• RESOLUCIONES
:
Encuentre aquí las resoluciones de los últimos años, emitidas por la Contaduría General de la Nación • BÚSQUEDA AVANZADA: Buscador potente
de documentos emitidos por la Contaduría General de la Nación Corte Constitucional http://www.corteconstitucional.gov.co/ Sus funciones consisten en decidir sobre las demandas de constitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra las leyes, los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno y los actos legislativos reformatorios de la Constitución. • BUSQUEDA ESPECIALIZADA: Búsqueda
especializada por número de providencia, palabra clave, índice temático, radicador e índice de normas • COMUNICADOS DE PRENSA: Comunicados de
Prensa publicados por la Corte Constitucional en los últimos años Corte Suprema de Justicia http://www.cortesuprema.gov.co/ Es fundamentalmente una sala de casación que mediante sus decisiones unifica la jurisprudencia nacional y decide de forma definitiva los litigios de los cuales tiene conocimiento. • CONSULTA DE PROCESOS:
Consulta de procesos por ciudad y entidad o especialidad Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE http://www.dane.gov.co/ Es la entidad responsable de la planeación, levantamiento, procesamiento, análisis y difusión de las estadísticas oficiales deColombia.
• IPC
:
El IPC es un indicador que mide la variación de precios de una canasta de bienes y servicios representativos del consumo de loshogares del país
Departamento Nacional de Planeación - DNP http://www.dnp.gov.co/ Es una entidad de carácter técnico encargada de dirigir, coordinar un servicio y otorgar al Gobierno la información adecuada para latoma de decisiones.
• NORMATIVA
: Encuentre
aquí la normatividad expedida por el Departamento Nacional dePlaneación
Diario Oficial
http://www.imprenta.gov.co/ Se encarga de editar, imprimir, divulgar y comercializar las normas, documentos y publicaciones de las entidades del sector oficial del orden nacional, en aras de garantizar la seguridad jurídica delEstado.
• BÚSQUEDA EN EL DIARIO OFICIAL : En está sección podrá encontrar un filtro para la optiminización en la búsqueda de DiariosOficiales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN http://www.dian.gov.co/ Esta entidad se encarga de coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económiconacional.
• PROYECTOS DE NORMAS:
Proyectos de diferentes normas emitidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tales como: Resoluciones, Decretos, Circulares,entre otros
• CIRCULARES
:
Incorpora circulares proferidas por la DIAN• RESOLUCIONES
:
Incluye resoluciones relacionadas con la actividad de la DIAN • TÉCNICA ADUANERA:
Aquí puede consultar toda la Doctrina Aduanera de la Subdirección Técnica Aduanera, proferida desde el año 2001 • DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA:
Aquí puede consultar toda la Doctrina Tributaria, y Cambiaria de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, proferida desde el año2001
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural https://www.minagricultura.gov.co/ El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como objetivos primordiales la formulación, coordinación y adopción de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.• DECRETOS
:
Aquí podrá encontrar los decretos del Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural
• LEYES
:
Aquí podrá encontrar las leyes del Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural
• RESOLUCIONES
:
Aquí podrá encontrar las resoluciones del Ministerio de Agriculturay Desarrollo Rural
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible http://www.minambiente.gov.co/ Es la entidad pública del orden nacional rectora en materia ambiental, vivienda, desarrollo territorial, agua potable y saneamiento básico que contribuye y promueve acciones orientadas al desarrollo sostenible.• CIRCULARES
:
Encuentre aquí una lista de circulares emitidas en los últimos años por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible• LEYES :
Encuentre aquí una lista de leyes emitidas en los últimos años por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible• RESOLUCIONES
:
Encuentre aquí una lista de resoluciones emitidas en los últimos años por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible• DECRETOS
:
Encuentre aquí una lista de decretos emitidos en los últimos años por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ministerio de Comercio, Industria y Turismo http://www.mincit.gov.co/ Está encargado de apoyar la actividad empresarial, productora de bienes, servicios y tecnología, así como la gestión turística de las diferentes regiones. • PROYECTOS DE NORMATIVIDAD:
Proyectos normativos expedidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en los últimos años• DECRETOS :
Decretos expedidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismodesde 1967
• RESOLUCIONES :
Resoluciones expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria yTurismo desde 1990
• CIRCULARES :
Circulares expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en los últimos años Ministerio de Hacienda y Crédito Público http://www.minhacienda.gov.co/ Es el ministerio encargado de definir, formular y ejecutar la política económica del país, los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta. • PROYECTOS DE RESOLUCIÓN Y DE CIRCULAR:
Proyectos de Resolución y de Circular emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los últimos años • RESOLUCIONES Y CIRCULARES:
Resoluciones y Circulares emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los últimos años • PROYECTOS DE DECRETO:
Proyectos de Decreto emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los últimos años • BOLETINES Y COMUNICADOS:
Aquí podrá consultar el historial de boletines y comunicados en losúltimos años
• DECRETOS
:
Decretos emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público enlos últimos años
Ministerio de Minas y Energía https://www.minenergia.gov.co/ Es una entidad pública de carácter nacional cuya responsabilidad es la de administrar los recursos naturales no renovables del país asegurando su mejor y mayor utilización. • CONSULTA NORMATIVIDAD : En esta sección del portal institucional del Ministerio de Minas y Energía, usted podrá encontrar todas las normas generadas por la entidad. Para una búsqueda avanzada seleccione uno o más de los filtros dispuestos Ministerio de Relaciones Exteriores http://www.cancilleria.gov.co/ Le corresponde formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República. • BIBLIOTECA DE TRATADOS:
Biblioteca virtual de tratados bilaterales y multilaterales del Gobierno de Colombia• NORMATIVIDAD
:
Consulta por tipo de norma en el Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Salud y Protección Social http://www.minsalud.gov.co/ Se encarga de dirigir el sistema de salud y protección social en salud, a través de políticas de promoción de la salud, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de la enfermedad y elaseguramiento.
• NORMATIVIDAD
: Encuentre los
Conceptos, Circulares y Resoluciones emitidas en los últimos años por el Ministerio de Salud y Protección Social Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones http://www.mintic.gov.co Es la entidad que se encarga de diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones• RESOLUCIONES
:
Consulte aquí las resoluciones, año a año, emitidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones • CONCEPTOS JURÍDICOS:
Consulte aquí los conceptos jurídicos, año a año, emitidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones• CIRCULARES
:
Consulte aquí las circulares, año a año, emitidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones• DECRETOS
:
Consulte aquí los decretos, año a año, emitidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Ministerio de Trabajo http://www.mintrabajo.gov.co/ Su misión es formular, adoptar y orientar la política pública en materia laboral que contribuya a mejorar la calidad de vida de los colombianos, para garantizar el derecho al trabajo decente • PROYECTOS DE NORMA:
Participe en la construcción de Leyes, Decretos y demás Normatividad • CONCEPTOS INSTITUCIONALES:
Encuentre aquí los conceptos emitidos por el Ministerio de Trabajo enlos últimos años
• DECRETOS
:
Encuentre aquí los decretos emitidos por el Ministerio de Trabajo enlos últimos años
• CIRCULARES
:
Encuentre aquí las circulares emitidas por el Ministerio de Trabajo en los últimos años• RESOLUCIONES
:
Encuentre aquí las resoluciones emitidas por el Ministerio de Trabajo en los últimos años Ministerio de Transporte http://www.mintransporte.gov.co/ Tiene la responsabilidad de garantizar el desarrollo y mejoramiento del transporte, tránsito y su infraestructura, de manera integral, competitiva y segura.• NORMATIVIDAD
: Encuentre aquí
la normatividad emitida por el Ministerio de Transporte Ministerio del Interior http://www.mininterior.gov.co/ Es el responsable de coordinar la atención integral del Estado a los Asuntos Políticos, para el fortalecimiento de nuestra democracia, y de la Justicia, para proteger los derechos fundamentales de losciudadanos.
• NORMATIVIDAD
: En esta
sección encontrará normatividad relevante emitida por el Ministeriodel Interior
Presidencia de la República http://www.presidencia.gov.co/ Garantizar que las prioridades del Gobierno se pongan en marcha y seejecuten
• LEYES : Leyes de los últimos años emitidas por la Presidencia de la República• DECRETOS
:
Decretos de los últimos años emitidos por la Presidencia de laRepública
Procuraduría General de la Nación http://www.procuraduria.gov.co/ Es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. • CONSULTA DE NORMAS:
Por medio de este enlace usted podrá consultar fallos, conceptos y demás providencias de la PGN• NORMATIVIDAD
:
Aquí podrá encontrar la normatividad de interés emitida por la PGN Superintendencia de Industria y Comercio - SIC http://www.sic.gov.co/ Apoya el fortalecimiento de los procesos de desarrollo empresarial y los niveles de satisfacción del consumidor colombiano, para lo cual reconoce los derechos de propiedad industrial; vigila el cumplimiento de los derechos de los consumidores; entre otros• NORMATIVA :
Encuentre aquí toda la normatividad, con filtros de búsqueda, emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio Superintendencia de la Economía Solidaria http://www.supersolidaria.gov.co/ Es un organismo técnico del Estado encargado de la supervisión integral de la economía solidaria.• NORMATIVA :
Encuentre aquí la normatividad emitida por la Supersolidaria Superintendencia de Notariado y Registro http://www.supernotariado.gov.co/ Entidad que garantiza la guarda de la fe pública en Colombia mediante la prestación del servicio público registral y la orientación, inspección, vigilancia y control del servicio público notarial.• NORMATIVIDAD
:
Encuentre aquí la normatividad emitida en los últimos años por la Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD http://www.superservicios.gov.co/ Esta entidad se encarga de vigilar y controlar la prestación de los servicios públicos, proteger la competencia y los derechos de losusuarios.
• NORMATIVA : Búsqueda avanzada filtrando por el régimen básico de los servicios públicos domiciliarios o documentos por tipo, entidad y orden cronológico• BASE JURÍDICA
:
Publicaciones normativas y jurídicas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Sociedades https://www.supersociedades.gov.co/ Es un organismo técnico mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la Ley en relación con otras personas jurídicas o naturales. • CONCEPTOS JURÍDICOS:
Aquí podrá encontrar los Conceptos Jurídicos de los últimos años de la Supersociedades • CONCEPTOS CONTABLES:
Aquí podrá encontrar los Conceptos Contables de los últimos años de la Supersociedades• CIRCULARES
:
Aquí podrá encontrar las Circulares de los últimos años de laSupersociedades
• RESOLUCIONES
:
Aquí podrá encontrar las resoluciones de los últimos años de laSupersociedades
Superintendencia Financiera de Colombia (antes bancaria y devalores)
http://www.superfinanciera.gov.co/ Su función es supervisar el sistema financiero colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza. • CERTIFICACIÓN TASAS DE INTERÉS BANCARIO CORRIENTE:
Archivo histórico de la Tasa de Usura por la Superintendencia Financiera de Colombia • TASA DE CAMBIO REPRESENTATIVA DEL MERCADO- TRM:
Acceso a normas, histórico y certificado relacionados con la TRM• RESOLUCIONES
:
Son actos administrativos por medio de los cuales la Superintendencia Financiera de Colombia expide normas de carácter general de imperativo cumplimiento para todas las entidades vigiladas • CIRCULARES EXTERNAS:
Son comunicaciones de carácter general, por medio de las cuales la Superintendencia Financiera de Colombia imparte instrucciones y expide normas generales de imperativo cumplimiento para las entidadesvigiladas
• CARTAS CIRCULARES:
Son comunicaciones por medio de las cuales la Superintendencia Financiera de Colombia da a conocer información de interés para los vigilados y el público en general o solicita informaciónesporádicamente
• CONCEPTOS
:
Los conceptos de los últimos años emitidos por la Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Nacional de Salud http://www.supersalud.gov.co/ Es el órgano rector del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud. • CARTAS CIRCULARES:
Encuentre aquí las cartas circulares de la Superintendencia Nacionalde Salud
• RESOLUCIONES
:
Encuentre aquí las resoluciones de la Superintendencia Nacional deSalud
• CIRCULARES EXTERNAS:
Encuentre aquí las circulares externas de la SuperintendenciaNacional de Salud
Unidad Administrativa de Información y Análisis Financiero - UIAF http://www.uiaf.gov.co/ Tiene como misión prevenir y detectar operaciones relacionadas con el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, mediante la centralización, sistematización y análisis de información querecauda
• RESOLUCIONES UIAF: En esta sección
podrá consultar las resoluciones emitidas por la Unidad Administrativa de Información y Análisis Financiero Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP http://www.ugpp.gov.co/ Su misión es generar mayor bienestar a los ciudadanos realizando de acuerdo con la Ley y en forma oportuna el reconocimiento de las obligaciones pensionales del régimen de prima media, a cargo de las entidades públicas del orden nacional• NORMATIVIDAD
:
Encuentre aquí un listado de documentos de interés tributario en elámbito nacional
• PREGUNTAS FRECUENTES PARAFISCALES: En el
siguiente listado se responde a las preguntas más frecuentes por los usuarios respecto al tema parafiscal Secretaria de Hacienda de Bogotá - SHD http://www.shd.gov.co/ Su misión es garantizar la financiación del Plan de Desarrollo de Bogotá y la sostenibilidad financiera de la ciudad. • NORMATIVA : Consulte aquí las principales normas que determinan las competencias y funciones dela Entidad
Asociación Fiscal Internacional - IFAhttp://www.ifa.nl/
La Asociación Fiscal Internacional (IFA) fue establecida en 1938 con sede en los Países Bajos. Es la única organización internacional no gubernamental y no sectorial que se ocupa de asuntos fiscales Comunidad Andina - CAN http://www.comunidadandina.org/ Es una comunidad de cuatro países que tienen como objetivo alcanzar un desarrollo integral, más equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, sudamericana y latinoamericana. la integración andina, suramericana y latinoamericana. • NORMATIVA ANDINA : Aquí podrá especificar la búsqueda de su interés, por temas disponibles, sobre decisiones y resoluciones de la CAN • DOCUMENTOS : Cada subsección tiene un sistema de búsqueda. Los documentos están disponibles en formato de Word y/o PDF Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad - IASB http://www.ifrs.org/ Su objetivo fundamental es establecer un conjunto único de estándares de contabilidad de carácter mundial de alta calidad • ISSUED STANDARDS : Listas de interpretaciones IFRIC, estándar IFRS, entre otras • WHO WE ARE : Quiénes somos, historia, reportes anuales, financiamiento, nuestraconstitución
Indicadores
PAAG 2020
Febrero
0.43 %
Acumulado
3.65 %
Tablas PAAG completas de los últimos añosTASA DE USURA
28.43% Anual
Marzo 1 de 2020 a
Marzo 31 de 2020
Tasas de Usura de los últimos añosIPC 2019
3.80 %
DANE
UVT 2020
$35.607
Resolución 000084/Nov. 28, 2019TRM a Dic 31. 2019
$3.277,14
Archivo histórico en Portal Datos Abiertos Salario mínimo legal 2020$877.803
Decreto 2360 / Dic 26, 2019 Auxilio de transporte 2020$102.854
Decreto 2361 / Dic 26, 2019 ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS DE ANTIOQUIA - CETA - NIT.800.011.268-6
Centro de Negocios Palms Avenue, Local 9943 - Calle 18 Nro. 35-69 (Vía Las Palmas, Km. 2). Teléfono: PBX (+57) (4) 444 5241 - Medellín, COLOMBIA. Consulte nuestra Política de tratamiento de datos personales, los
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